En el BOE de 11/09/2024 se ha publicado el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.
La
información que facilita el Ministerio de Trabajo sobre esta norma es la
siguiente:
Las
personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar
familiar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
Se ha
definido el derecho a la seguridad y salud en el trabajo teniendo en cuenta que
las empleadas de hogar realizan su labor en hogares que carecen de entidad
empresarial de la persona empleadora, del ámbito privado donde se prestan los
servicios y de la pluralidad, en determinados supuestos, de personas
empleadoras delimitando los términos y garantías que se reconocían en este
derecho.
Se reconoce
el derecho a la vigilancia de la salud que podrá incluir un reconocimiento
médico voluntario, único por cada persona trabajadora, aun cuando preste
servicio por cuenta de varias personas empleadoras.
Se tiene en
consideración a las personas empleadoras por sus características personales o
su discapacidad que no puedan asumir directamente las obligaciones preventivas
ya que podrán delegarlas en una persona de su entorno personal o familiar.
Para
facilitar que estos nuevos derechos se materialicen y no supongan carga alguna
para familias y personas empleadoras se ponen a disposición los instrumentos
públicos necesarios:
- El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
- El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará una herramienta GRATUITA que facilitará a las personas empleadoras el cumplimiento de las obligaciones relativas a la evaluación de riesgos.
- El INSST también elaborará una Guía Técnica para la prevención de los riesgos laborales en el trabajo doméstico.
- Se pondrá a disposición de las trabajadoras un Protocolo en caso de acoso elaborado por el INSST.
- Para garantizar el derecho a la formación gratuita, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publicará una herramienta gratuita.
La persona
empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del
hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones
y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de
forma segura
Se regula
el derecho de las personas trabajadoras a la paralización de la actividad en
caso de riesgo grave e inminente, sin que ello pueda entrañar ningún perjuicio
para la persona trabajadora.
Normativa:
Fuente de
la información:
-
Ministerio de Trabajo (Gabinete de Comunicación).
Más información:
- MC Mutual.
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