Le acompañamos enlaces con dos modelos orientativos para que elaboren el calendario laboral de los centros de trabajo que tenga su Empresa. Deben de cumplimentar un calendario laboral por cada centro de trabajo observando lo regulado en el convenio colectivo que le sea de aplicación en esta materia. En todo caso, si no estuviera regulado por convenio colectivo algún determinado aspecto de la jornada, tiene que cumplirse lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto:
- Jornada ordinaria máxima: 40 horas/semana (art.34.1 ET).
- Jornada diaria máxima: 9 h (art.34.3 ET).
- Pausas mínimas durante la jornada (jornadas superiores a 6 horas): 15 min
(art.34.4 ET).
- Descanso mínimo entre jornadas: 12 h (art.34.3 ET).
- Descanso mínimo semanal: 1 día y medio (art.37.1 ET).
- Descanso mínimo anual (vacaciones): 30 días naturales (art.38.1 ET).
- Nº máximo de horas extras: 80 h/año (art.35.2 ET).
- Para jornadas especiales de trabajo (art.34.7 ET; art.36.1 ET;
art.37.1 ET), ver el convenio colectivo y lo regulado en el Real Decreto 1561/1995 .
Adjuntamos enlaces del Ministerio de Trabajo y de la Consejería de Empleo,
Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía para que puedan
incorporar los festivos que le correspondan a cada centro de trabajo:
El calendario ha de exponerse en lugar visible en cada centro de trabajo,
no hacerlo supone una infracción de carácter leve (LISOS art.6.1).
La elaboración del calendario corresponde al empresario, aunque deben de
ser consultados previamente los representantes de los trabajadores para emitir
un informe, que es preceptivo pero no vinculante.
Aprovechamos también la ocasión para recordarles que también deben de
elaborar el CALENDARIO DE VACACIONES (artículos 38.1. y 2 del Estatuto de los
Trabajadores), las cuales se han de fijar en cada empresa de acuerdo con el
sistema que se haya establecido en la misma. En todo caso, les recordamos, que
el trabajador ha de conocer las fechas que le corresponden de vacaciones 2
meses antes del comienzo del disfrute y que su fijación se ha de realizar de
común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre de conformidad con
lo establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación
anual de las vacaciones.
Más información:
Modelo orientativos:
- MC.
- Fremap.
Nota posible modificación de jornada en 2025 (en proyecto):
- Gabinete de Prensa del Ministerio de Trabajo.
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