A raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) se establece para los empleadores de hogar la obligación de que sus empleados registren su jornada laboral.
Aunque la normativa española no obligaba al empleador del hogar familiar a llevar un registro de la jornada diario de su trabajador ni a entregarle copia resumen, la doctrina del TJUE matiza este criterio y señala que el empleador del hogar familiar no está exento de dicha obligación. La práctica administrativa y la interpretación que los órganos jurisdiccionales españoles venían haciendo de la norma nacional, y que les eximía de tal obligación, es contraria a la regulación europea sobre la ordenación del tiempo de trabajo (Dir 2003/88/CE art. 3, 5 y 6), al privar a estos trabajadores de la posibilidad de poder determinar objetivamente el número de horas trabajadas y su distribución en el tiempo (TJUE 19-12-24, C-531/23). En aplicación de esta doctrina, la obligación de registro del horario diario (ET art.34.9) también se debe aplicar a la relación laboral especial de los empleados de hogar, y más cuando se trata de un trabajador a tiempo completo, sin que ningún criterio administrativo o judicial pueda excluir esta obligación, pues el RD 1620/2011 tampoco la excluye. En este sentido, la carga de la prueba del horario del trabajador a través de su registro incumbe así a los empleadores del hogar familiar.
La reciente jurisprudencia española está pronunciándose conforme al criterio de que la ausencia del registro de jornada en la relación especial de empleada de hogar a tiempo completo, impone al empleador la carga de la prueba sobre las horas extraordinarias y su retribución, en caso de no desvirtuar las alegaciones de la trabajadora sobre la jornada.
Por lo anterior, recomendamos a nuestros clientes que procedan a realizar el registro de jornada de las personas empleadas de hogar que tengan contratadas, con indicación del horario diario efectivamente trabajado, y la firma del documento en cómputo mensual en el que el empleado, con su firma, otorgue su conformidad. Es conveniente que el asiento diario lo realice de su puño y letra la persona empleada si se realiza el registro en papel.
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