- Bases y topes mínimos de cotización a partir del 1-1-2025 (OM PJC/178/2025 art.1, 2, 3 y 30, BOE 26-2-25):
Se mantiene en los mismos términos la obligación de cotizar por las percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.
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* Tipos por desempleo aplicables a: contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, y la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo y de interinidad. Así como contratos, de cualquier modalidad, con trabajadores con discapacidad no inferior al 33%. También se aplica al contrato de duración determinada, a tiempo completo o parcial, que se transforme en indefinido a partir del día de la fecha de la transformación, y al contrato de duración determinada con un trabajador al que reconozca un grado de discapacidad no inferior al 33%, a partir de dicho momento. Los mismos tipos son aplicables a los penados y menores que trabajen en talleres penitenciarios y centros de internamiento.
Para contratación determinada ,
tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, por la contingencia de desempleo
los tipos son: 8,30% (6,70% empresario; 1,60% trabajador). Estos
tipos son aplicables a los cargos
públicos y sindicales.
A los representantes de
comercio que presten servicios para varias empresas les es de
aplicación el tipo de cotización por desempleo que corresponda a cada
contratación.
Para la cotización por contingencias profesionales se aplica la tarifa de primas vigente (L 42/2006 disp.adic.4ª). En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplica el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. Ello no es de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores con un grado importante de discapacidad a los que se apliquen coeficientes reductores de la edad de jubilación (RD 1539/2003).
** Esta cotización adicional
correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional intenta garantizar el
poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la
sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, en todas
las situaciones de alta o
asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las
que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación,
aunque no estén previstas de modo expreso en la orden de cotización.
Año |
Entre 4.909,51 € y
5.400,45 € |
Entre 5.400,46 € y
7.364,25 € |
Por encima de
7.364,25 € |
Tipo cotización % |
Tipo cotización % |
Tipo cotización % |
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2025 |
0,92 |
1 |
1,17 |
En el caso de cotización diaria, procede ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización diaria (163,65 €) multiplicado por el número de días en alta con obligación de cotizar.
En el caso de cotización mensual, procede ingresar
esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del
importe de la base máxima de cotización mensual (4.909,50 €), en proporción al
número de días en alta con obligación de cotizar.
- Cotización durante la situación de pluriempleo (RS 09/25 25 de Febrero de 2025 al 03 de Marzo de 2025)
La forma de cotizar durante la situación de pluriempleo no se
modifica, dependiendo del tope máximo de cotización a distribuir, por lo que a
partir del 1-1-2025 es de: 4.909,50 €/mes, tanto para las contingencias comunes
como para las profesionales. Igualmente se ha de distribuir el tope mínimo y la
base mínima que corresponda (OM PJC/178/2025 art.10, BOE 26-2-25).
- Cotización de salarios retroactivos (RS 09/25 25 de Febrero de 2025 al 03 de Marzo de 2025)
Sin modificaciones en la cotización de salarios retroactivos durante 2025 (OM PJC/178/2025 art.29 y 31, BOE 26-2-25). No se modifica la regulación de la forma de cotizar por salarios abonados con carácter retroactivo, debiendo efectuarse mediante la liquidación complementaria, con las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.
De igual forma se liquidan las gratificaciones que no puedan
ser objeto de cuantificación anticipada por las diferencias de cotización
relativas a los meses del año ya transcurridos, y se incrementan, en la parte
que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio
económico del año 2025.
Normativa: