jueves, 6 de marzo de 2025

COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL 2025

- Bases y topes mínimos de cotización a partir del 1-1-2025 (OM PJC/178/2025 art.1, 2, 3 y 30, BOE 26-2-25):  

Grupo
cotiz.

Categorías profesionales

B. Mínima €/mes

B. Máxima €/mes

CONTINGENCIAS COMUNES

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.929,00

4.909,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

1.599,60

4. 909,50

3

Jefes Administrativos y de taller

1.391,70

4. 909,50

4

Ayudantes no titulados

1.381,20

4. 909,50

5

Oficiales administrativos

1.381,20

4. 909,50

6

Subalternos

1.381,20

4. 909,50

7

Auxiliares administrativos

1.381,20

4. 909,50

Cuantía diaria

€/día

€/día

8

Oficiales de 1.ª y 2.ª

46,04

163,65

9

Oficiales 3.ª y especialistas

46,04

163,65

10

Peones

46,04

163,65

11

Personas trabajadoras menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional

46,04

163,65

Tope mínimo €/mes

Tope máximo €/mes

CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y OTRAS

 

1.381,20

4. 909,50

Se mantiene en los mismos términos la obligación de cotizar por las percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.

 - Los tipos de cotización a partir del 1-1-2025 son (OM PJC/178/2025 art.4, 5, 16 y 33, BOE 26-2-25): 

Contingencia

% Empresa

% Trabajador

% Total

Contingencias comunes

23,60

4,70

28,30

Desempleo *

5,50

1,55

7,05

Fondo de Garantía Salarial

0,20

-

0,20

Formación Profesional

0,60

0,1

0,70

TOTAL

29,90

6,35

36,25

Horas extraordinarias:

 

 

 

- fuerza mayor

12,00

2,00

14,00

- resto

23,60

4,70

28,30

Contingencias profesionales

Según actividad de la empresa u ocupación, nuevo listado

--

 

Mecanismo de equidad intergeneracional**

0,67

0,13

0,80

* Tipos por desempleo  aplicables a: contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, y la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo y de interinidad. Así como contratos, de cualquier modalidad, con trabajadores con discapacidad no inferior al 33%. También se aplica al contrato de duración determinada, a tiempo completo o parcial, que se transforme  en indefinido a partir del día de la fecha de la transformación, y al contrato de duración determinada con un trabajador al que reconozca un grado de discapacidad no inferior al 33%, a partir de dicho momento. Los mismos tipos son aplicables a los penados y menores que trabajen en talleres penitenciarios y centros de internamiento.

Para contratación determinada , tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, por la contingencia de desempleo los tipos son: 8,30% (6,70% empresario; 1,60% trabajador). Estos tipos son aplicables a los cargos públicos y sindicales.

A los representantes de comercio que presten servicios para varias empresas les es de aplicación el tipo de cotización por desempleo que corresponda a cada contratación.

Para la cotización por contingencias profesionales  se aplica la tarifa de primas vigente (L 42/2006 disp.adic.4ª). En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplica el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. Ello no es de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores con un grado importante de discapacidad a los que se apliquen coeficientes reductores de la edad de jubilación (RD 1539/2003).

** Esta cotización adicional  correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional intenta garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, aunque no estén previstas de modo expreso en la orden de cotización.

Desde el 1-1-2025, la cotización adicional de solidaridad en el RGSS ( OM PJC/178/2025 art.17.1, BOE 26-2-25), se determina aplicando los tipos establecidos a las retribuciones que conforman la base de cotización y que superen la base máxima (4.909,50 €), en función de los tramos establecidos (L.G.S.S. art.19 bis; RD 2064/1995 art.72 bis):

Año

Entre 4.909,51 € y 5.400,45 €

Entre 5.400,46 € y 7.364,25 €

Por encima de 7.364,25 €

Tipo cotización %

Tipo cotización %

Tipo cotización %

2025

0,92
(0,77 %, empresa; 0,15 %, persona trabajadora)

1
(0,83 %, empresa; 0,17 %, persona trabajadora)

1,17
(0,98 %, empresa; 0,19 %, persona trabajadora)

En el caso de cotización diaria, procede ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización diaria (163,65 €) multiplicado por el número de días en alta con obligación de cotizar.

En el caso de cotización mensual, procede ingresar esta cotización adicional cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de cotización mensual (4.909,50 €), en proporción al número de días en alta con obligación de cotizar.

- Cotización durante la situación de pluriempleo (RS 09/25 25 de Febrero de 2025 al 03 de Marzo de 2025)

La forma de cotizar durante la situación de pluriempleo no se modifica, dependiendo del tope máximo de cotización a distribuir, por lo que a partir del 1-1-2025 es de: 4.909,50 €/mes, tanto para las contingencias comunes como para las profesionales. Igualmente se ha de distribuir el tope mínimo y la base mínima que corresponda (OM PJC/178/2025 art.10, BOE 26-2-25).

- Cotización de salarios retroactivos (RS 09/25 25 de Febrero de 2025 al 03 de Marzo de 2025)

Sin modificaciones en la cotización de salarios retroactivos durante 2025 (OM PJC/178/2025 art.29 y 31, BOE 26-2-25). No se modifica la regulación de la forma de cotizar por salarios abonados con carácter retroactivo, debiendo efectuarse mediante la liquidación complementaria, con las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.

De igual forma se liquidan las gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, y se incrementan, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico del año 2025.


Normativa:

- BOE: Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.



 

martes, 4 de marzo de 2025

COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2025

 - Bases de cotización.

Desde el 01/01/2025, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización es de 4.909,50 €/mensuales.

Durante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos son las siguientes:

RETA 2025

Tramos rendimientos netos - €/mes

Base mínima

€/mes

Base máxima

€/mes

Tabla reducida

Tramo 1

< = 670

653,59

718,94

Tramo 2

> 670 y < = 900

718.95

900,00

Tramo 3

> 900 y < = 1.166,70

849,67

1.166,70

Tabla general

Tramo 1

> 1.166,70 y < = 1.300

950,98

1.300,00

Tramo 2

> 1.300 y < = 1.500

960,78

1.500,00

Tramo 3

> 1.500 y < = 1.700

960.78

1.700,00

Tramo 4

> 1.700 y < = 1.850

1.043,79

1.850,00

Tramo 5

> 1.850 y < = 2.030

1.209,15

2.030,00

Tramo 6

> 2.030 y < = 2.330

1.274,51

2.330,00

Tramo 7

> 2.330 y < = 2.760

1.356,21

2.760,00

Tramo 8

> 2.760 y < = 3.190

1.437,91

3.190,00

Tramo 9

> 3.190 y < = 3.620

1.519,61

3.620,00

Tramo 10

> 3.620 y < = 4.050

1.601,31

4.050,00

Tramo 11

> 4.050 y < = 6.000

1.732,03

4.909,50

Tramo 12

> 6.000

1.928,10

4.909,50



La base de cotización de los trabajadores que a 31-12-2024 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1-1-2025 es la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas anteriores y cumpla lo establecido en el RDL 13/2022.

Opción de bases de cotización en supuestos específicos:

- Los trabajadores comprendidos en el RETA y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del RETM que, en fecha 1-1-2025, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, pueden elegir, hasta el 31-3-2024, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surte efectos desde el 1-1-2025.

Enlace Seguridad Social: Solicitud cambio de base de cotización.

- Los trabajadores autónomos que antes del 1-1-2023 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, y no hayan modificado su base con posterioridad, pueden mantener  durante el año 2025 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas (RDL 13/2022 disp.trans.6ª).

- Los familiares  del trabajador autónomo incluidos en el RETA (LGSS art.305.2.k), los administradores/socios  de sociedades de capital encuadrados en el RETA y los socios trabajadores de las sociedades laborales (LGSS art.305.2.b y e) así como los trabajadores autónomos que no hayan presentado la declaración del IRPF  o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa (LGSS art.308.1.c regla 5ª) no pueden elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 € durante el año 2025 (RDL 13/2022 disp.trans. 7ª). La aplicación de la base de cotización de 1.000 € se aplica una vez que se acrediten los 90 días a los que se refiere la regulación legal (LGSS art.308.1).

-  Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía 16.672,66 € con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen es pecial en razón de su cotización por las contingencias comunes (OM PJC/178/2025 art.18.8, BOE 26-2-25). En tales supuestos, la TGSS debe abonar el reintegro que en cada caso corresponda en un plazo máximo de 4 meses desde la regularización prevista legalmente (LGSS art.308.1.c), salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se ha de realizar con posterioridad al mismo.

Tipos de cotización. Desde del 1-1-2025, los tipos de cotización son:

1.  Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación (LGSS art.315), se aplica una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.

2. Para las contingencias profesionales, el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

3. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,80% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Otras cotizaciones por IT:

Por otra parte, el tipo de cotización por IT en los supuestos de trabajadores con 65 o más años (LGSS art.311) a partir de 1-1-2025:

- es el 1,56% para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del RETM;

- y el 3,30% o el 2,80%, según proceda, para los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el sistema especial.

Por último, respecto a la fracción de cuota  que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para financiar la prestación de IT se fija, desde el 1-1-2025, en el resultado de aplicar el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos por contingencias comunes.
En relación a las bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y en el RETM (OM PJC/178/2025 art.37, BOE 26-2-25). Desde el 1-1-2025, la base de cotización correspondiente a la protección por formación profesional y por cese de actividad es:

1. Aquella por la que haya optado el trabajador, en los supuestos de trabajadores incluidos en el RETA en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios  y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero del RETM, aplicándose a estos efectos las correspondientes normas de determinación de la base de cotización (OM PCM/178/2025 art.18, 19 y 20).

2. La determinada conforme a la OM ISM/87/2025 siendo de aplicación a la misma los coeficientes correctores que señala la ley (L 47/2015 art.11), en el supuesto de trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo segundo y tercero del RETM.
En todos los supuestos, la base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad ha de ser la correspondiente a la base reguladora de la misma (LGSS art.339.1), sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo con las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario.

En la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponde hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la MCSS o, en su caso, al SEPE (LGSS art.309.2).

De haberse ejercitado la opción de la base de cotización durante la situación de IT, sus efectos quedan demorados al día siguiente al que se produzca el alta médica, manteniéndose como base de cotización la del mes inmediatamente anterior a la fecha de la baja médica.

Desde el 1-1-2025, los tipos de cotización son:

1. Para la protección por cese de actividad:

a) Del 0,90%, en el RETA y en el RETM.

b) Del 2,20%, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

2 . Por formación profesional:

a) 0,10 % en el RETA y en el RETM

b) 1,00 % en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el RETA.

Normativa:

 - BOE: Orden PJC/178/2025.


Más información:

- Seguridad Social.

- Seguridad Social: Guía práctica del trabajador autónomo.

Europa Press.

- El Economista.