Desde el 05/12/2025, la empresa con centros de trabajo de más de 200 personas trabajadoras o 100 por turno tiene un plazo de 12 meses (antes del 05/12/2026) para elaborar un plan de movilidad sostenible al trabajo, con el objeto de racionalizar los desplazamientos. Dicho plan debe incluirse en el registro correspondiente (dentro del Espacio de Datos Integrado de Movilidad - EDIM) y someterse a seguimiento, elaborando, cada 2 años, un informe sobre el nivel de implantación de las actuaciones y medidas contempladas.
BOE (normativa):
- Ley 9/2025.
- Real Decreto-ley 7/2026. (art. 63)
Más información:
- Ministerio de Transporte y Movilidad Sostenible.
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