La orden Orden PJC/297/2026 fija las normas de cotización del Régimen General para 2026 con efectos retroactivos desde el 01/01/2026. La norma se ha publicado en el BOE el 31/03/2026.
Base
de cotización.
Calculada la base de cotización, en la forma establecida sin modificaciones respecto al año anterior, de acuerdo con la remuneración satisfecha dentro del ejercicio económico del año, se ha de ajustar a partir del 01/01/2026 a los mínimos y máximos siguientes:
|
Grupo cotización |
Categorías
profesionales |
B. Mínima |
B. Máxima |
|
CONTINGENCIAS COMUNES |
|
€/mes |
€/mes |
|
1 |
Ingenieros y Licenciados. Personal de
alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los
Trabajadores |
1.989,30 |
5.101,20 |
|
2 |
Ingenieros Técnicos, Peritos y
Ayudantes Titulados |
1.649,70 |
5.101,20 |
|
3 |
Jefes Administrativos y de taller |
1.435,20 |
5.101,20 |
|
4 |
Ayudantes no titulados |
1.424,40 |
5.101,20 |
|
5 |
Oficiales administrativos |
1.424,40 |
5.101,20 |
|
6 |
Subalternos |
1.424,40 |
5.101,20 |
|
7 |
Auxiliares administrativos |
1.424,40 |
5.101,20 |
|
|
Cuantía diaria |
€/día |
€/día |
|
8 |
Oficiales de 1.ª y 2.ª |
47,48 |
170,04 |
|
9 |
Oficiales 3.ª y especialistas |
47,48 |
170,04 |
|
10 |
Peones |
47,48 |
170,04 |
|
11 |
Personas trabajadoras menores de 18
años, cualquiera que sea su categoría profesional |
47,48 |
170,04 |
|
CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y OTRAS |
|
Tope mínimo €/mes |
Tope máximo €/mes |
|
|
|
1.424,40 |
5.101,20 |
Tipos
de cotización.
Los
tipos de cotización a partir del 1-1-2026 son:
|
CONTINGENCIA |
% Empresa |
% Trabajador |
% Tota |
|
Contingencias comunes |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
|
Desempleo * |
5,50 |
1,55 |
7,05 |
|
Fondo de Garantía Salarial |
0,20 |
- |
0,20 |
|
Formación Profesional |
0,60 |
0,1 |
0,70 |
|
TOTAL |
29,90 |
6,35 |
36,25 |
|
Horas extraordinarias |
|||
|
- fuerza mayor |
12,00 |
2,00 |
14,00 |
|
- resto |
23,60 |
4,70 |
28,30 |
|
Contingencias profesionales |
Según actividad de la empresa u
ocupación, nuevo listado. |
- |
|
|
Mecanismo de equidad
intergeneracional** |
0,75 |
0,15 |
0,90 |
*Tipos
por desempleo aplicables a: contratación indefinida, incluidos los contratos
indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, y la contratación de
duración determinada en las modalidades de contratos de formación en
alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo para la obtención de
la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo y de
interinidad. Así como contratos, de cualquier modalidad, con trabajadores con
discapacidad no inferior al 33%. También se aplica al contrato de duración
determinada, a tiempo completo o parcial, que se transforme en indefinido a
partir del día de la fecha de la transformación, y al contrato de duración
determinada con un trabajador al que reconozca un grado de discapacidad no
inferior al 33%, a partir de dicho momento. Los mismos tipos son aplicables a
los penados y menores que trabajen en talleres penitenciarios y centros de
internamiento.
Para
contratación de duración determinada, tanto a tiempo completo como a tiempo
parcial, por la contingencia de desempleo los tipos son: 8,30% (6,70%
empresario; 1,60% trabajador). Estos tipos son aplicables a los cargos públicos
y sindicales.
Para
la cotización por contingencias profesionales se aplica la tarifa de primas
vigente (LGSS: disp.adic.61ª). En el caso de empresas que ocupen a trabajadores
a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente
reductor de la edad de jubilación, se aplica el tipo de cotización por
accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos
en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese
coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal
concepto. Ello no es de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores con
un grado importante de discapacidad a los que se apliquen coeficientes
reductores de la edad de jubilación (RD 1539/2003).
**
Esta cotización adicional correspondiente al mecanismo de equidad
intergeneracional intenta garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y
otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema
público de pensiones, en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de
alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de
cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, aunque no estén
previstas de modo expreso en la orden de cotización.
Cotización
adicional de solidaridad.
Desde el 1-1-2026, la cotización adicional de solidaridad en el RGSS se determina aplicando los tipos establecidos a las retribuciones que conforman la base de cotización y que superen la base máxima (5.101,20 €), en función de los tramos establecidos (LGSS art.19 bis; RD 2064/1995 art.72 bis):
|
Año |
Entre 5.101,21 € y 5.611,32 € |
Entre 5.611,33 € y 7.651,80 € |
Por encima de 7.651,80 € |
|
|
Tipo cotización % |
Tipo cotización % |
Tipo cotización % |
|
2026 |
1,15 (0,96 %, empresa; 0,19 %, persona
trabajadora) |
1,25 (1,04 %, empresa; 0,21 %, persona
trabajadora) |
1,46 (1,22 %, empresa; 0,24 %, persona
trabajadora) |
En
el caso de cotización diaria, procede ingresar esta cotización adicional cuando
el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de
cotización diaria (170,04 €) multiplicado por el número de días en alta con
obligación de cotizar.
En
el caso de cotización mensual, procede ingresar esta cotización adicional
cuando el importe de sus retribuciones exceda del importe de la base máxima de
cotización mensual (5.101,20 €), en proporción al número de días en alta con
obligación de cotizar.
Cotización
de salarios retroactivos y de salarios de tramitación.
No
se modifica la regulación de la forma de cotizar por salarios abonados con
carácter retroactivo, debiendo efectuarse mediante la liquidación
complementaria, con las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses
a que los citados salarios correspondan.
De
igual forma se liquidan las gratificaciones que no puedan ser objeto de
cuantificación anticipada por las diferencias de cotización relativas a los
meses del año ya transcurridos, y se incrementan, en la parte que corresponda,
las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico del año
2026.
Normativa:
TGSS:
-
BNR 5/2026.
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