La orden de cotización para 2026 fija las tablas general y reducida, las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización de este régimen especial desde el 01/01/2026. La norma se ha publicado en el BOE el 31/03/2026.
Bases
de cotización
Desde
el 01/01/2026, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los
trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización es de
5.101,20 €/mensuales.
Durante
el año 2026, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas
aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos son las siguientes:
|
Cotización RETA 2026 |
Tramos rendimientos
netos 2026 |
Base mínima |
Base máxima |
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Tabla reducida |
Tramo 1 |
< = 670 |
653,59 |
718,94 |
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Tramo 2 |
> 670 y < = 900 |
718,95 |
900,00 |
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Tramo 3 |
> 900 y < = 1.166,70 |
849,67 |
1.166,70 |
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Tabla general |
Tramo 1 |
> 1.166,70 y < = 1.300 |
950,98 |
1.300,00 |
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Tramo 2 |
> 1.300 y < = 1.500 |
960,78 |
1.500,00 |
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Tramo 3 |
> 1.500 y < = 1.700 |
960.78 |
1.700,00 |
|
|
Tramo 4 |
> 1.700 y < = 1.850 |
1.043,79 |
1.850,00 |
|
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Tramo 5 |
> 1.850 y < = 2.030 |
1.209,15 |
2.030,00 |
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Tramo 6 |
> 2.030 y < = 2.330 |
1.274,51 |
2.330,00 |
|
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Tramo 7 |
> 2.330 y < = 2.760 |
1.356,21 |
2.760,00 |
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Tramo 8 |
> 2.760 y < = 3.190 |
1.437,91 |
3.190,00 |
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Tramo 9 |
> 3.190 y < = 3.620 |
1.519,61 |
3.620,00 |
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Tramo 10 |
> 3.620 y < = 4.050 |
1.601,31 |
4.050,00 |
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Tramo 11 |
> 4.050 y < = 6.000 |
1.732,03 |
5.101,20 |
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Tramo 12 |
> 6.000 |
1.928,10 |
5.101,20 |
|
Tipos
de cotización
Desde
del 1-1-2026, los tipos de cotización son:
1. Para las contingencias comunes, el 28,30%.
Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la
Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente
a la cobertura de esta prestación (LGSS art.315), se aplica una reducción en la
cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias
comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha
cuota.
2.
Para las contingencias profesionales, el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a
la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad
permanente y muerte y supervivencia.
Los
trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la
protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente
al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de
las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.
3.
Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,90%
sobre la base de cotización por contingencias comunes.
Otras
cotizaciones por IT
Por
otra parte, el tipo de cotización por IT en los supuestos de trabajadores con
65 o más años (LGSS art.311) a partir de 1-1-2026:
-
es el 1,56% para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los
trabajadores por cuenta propia del RETM;
-
y el 3,30% o el 2,80%, según proceda, para los trabajadores por cuenta propia
agrarios incluidos en el sistema especial.
Por
último, respecto a la fracción de cuota
que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para
financiar la prestación de IT se fija, desde el 1-1-2026, en el resultado de
aplicar el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a los
trabajadores autónomos por contingencias comunes.
Base
de cotización mínima durante 2026 para determinados trabajadores autónomos
Los
familiares del trabajador autónomo
incluidos en el RETA (LGSS art.305.2.k), los administradores/socios de sociedades de capital encuadrados en el
RETA y los socios trabajadores de las sociedades laborales (LGSS art.305.2.b y
e) así como los trabajadores autónomos que no hayan presentado la declaración
del IRPF o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de
la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el
régimen de estimación directa (LGSS art.308.1.c regla 5ª) no pueden cotizar por
una base inferior a la mínima del grupo 7 de cotización por contingencias
comunes del régimen general. A tal efecto, en el procedimiento de
regularización la base de cotización definitiva no puede ser inferior a dicha
base mínima.
Normativa:
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