miércoles, 8 de abril de 2026

COTIZACIÓN AUTÓNOMOS 2026

La orden de cotización para 2026 fija las tablas general y reducida, las bases máximas y mínimas y los tipos de cotización de este régimen especial desde el 01/01/2026. La norma se ha publicado en el BOE el 31/03/2026.

Bases de cotización

Desde el 01/01/2026, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización es de 5.101,20 €/mensuales.

Durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos son las siguientes:

Cotización RETA 2026

Tramos rendimientos netos 2026

Base mínima

Base máxima

Tabla reducida

Tramo 1

< = 670

653,59

718,94

Tramo 2

> 670 y < = 900

718,95

900,00

Tramo 3

> 900 y < = 1.166,70

849,67

1.166,70

Tabla general   

Tramo 1

> 1.166,70 y < = 1.300

950,98

1.300,00

Tramo 2

> 1.300 y < = 1.500

960,78

1.500,00

Tramo 3

> 1.500 y < = 1.700

960.78

1.700,00

Tramo 4

> 1.700 y < = 1.850

1.043,79

1.850,00

Tramo 5

> 1.850 y < = 2.030

1.209,15

2.030,00

Tramo 6

> 2.030 y < = 2.330

1.274,51

2.330,00

Tramo 7

> 2.330 y < = 2.760

1.356,21

2.760,00

Tramo 8

> 2.760 y < = 3.190

1.437,91

3.190,00

Tramo 9

> 3.190 y < = 3.620

1.519,61

3.620,00

Tramo 10

> 3.620 y < = 4.050

1.601,31

4.050,00

Tramo 11

> 4.050 y < = 6.000

1.732,03

5.101,20

Tramo 12

> 6.000

1.928,10

5.101,20

Tipos de cotización

Desde del 1-1-2026, los tipos de cotización son:

1.  Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación (LGSS art.315), se aplica una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.

2. Para las contingencias profesionales, el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

3. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,90% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Otras cotizaciones por IT

Por otra parte, el tipo de cotización por IT en los supuestos de trabajadores con 65 o más años (LGSS art.311) a partir de 1-1-2026:

- es el 1,56% para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del RETM;

- y el 3,30% o el 2,80%, según proceda, para los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el sistema especial.

Por último, respecto a la fracción de cuota  que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para financiar la prestación de IT se fija, desde el 1-1-2026, en el resultado de aplicar el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos por contingencias comunes.

Base de cotización mínima durante 2026 para determinados trabajadores autónomos

Los familiares  del trabajador autónomo incluidos en el RETA (LGSS art.305.2.k), los administradores/socios de sociedades de capital encuadrados en el RETA y los socios trabajadores de las sociedades laborales (LGSS art.305.2.b y e) así como los trabajadores autónomos que no hayan presentado la declaración del IRPF o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa (LGSS art.308.1.c regla 5ª) no pueden cotizar por una base inferior a la mínima del grupo 7 de cotización por contingencias comunes del régimen general. A tal efecto, en el procedimiento de regularización la base de cotización definitiva no puede ser inferior a dicha base mínima.

 

Normativa:

- Orden PJC/297/2026, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2026 (BOE: 31/03/2026).

 

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