jueves, 17 de junio de 2021

TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: PORTAL “IMPORT@SS”, DISEÑADO PARA FACILITAR INFORMACIÓN Y TRÁMITES A LOS CIUDADANOS

La Seguridad Social ha puesto en marcha su nuevo portal llamado 'Import@ss', que se ha concebido a la vez como un punto de acceso para la gran mayoría de trámites vinculados al organismo y como una herramienta en la que los ciudadanos pueden conseguir de forma personalizada toda la información sobre su trayectoria laboral.

Los autónomos son uno de los sectores a los que la Seguridad Social ha dedicado un apartado especializado en Import@ss, su nuevo portal online para trámites.

En concreto, la Seguridad Social informa que tienen disponible en dicho portal, para estos profesionales por cuenta propia, el servicio de pago de deudas y cuotas en el que pueden acceder, incluso antes de que se proceda al abono, a los recibos que el organismo generará para el pago mensual de estas cantidades, o solicitar el cambio de base de cotización.


Enlace:

- Portal “Import@ss”.

 

Más información:

- Noticias Seguridad Social.

miércoles, 16 de junio de 2021

CAMBIO DE LA BASE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS AUTÓNOMOS (2021)

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y  el 31 de diciembre.

Los autónomos sólo podrán elegir una base que esté comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Los trabajadores autónomos podrán también solicitar, mientras mantengan su situación de alta, que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.

Los límites actualmente establecidos son los siguientes:

Trabajadores menores de 47 años de edad a 1 de enero de 2021

La base de cotización de los trabajadores autónomos que a partir del 1 de enero de 2019, este día inclusive, fueran menores de 47 años de edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima (944,40 euros mensuales) y máxima (4.070,10 euros mensuales).

Trabajadores con 47 años de edad a 1 de enero de 2021

Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.

Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros mensuales en diciembre de 2020, no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.077,80 euros mensuales, salvo que hubieran ejercitado su opción en este sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que hubiera producido efectos a partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores con 48 o más años de edad a 1 de enero de 2021

A partir del 1 de enero de 2021, este día inclusive, la base de cotización de los trabajadores autónomos que tengan cumplida la edad de 48 o más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros mensuales, salvo en los siguientes casos:

- Cuando se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y deba darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

- Cuando con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en cualquiera de  los regímenes de la Seguridad Social 5 años o más, si la última base de cotización acreditada hubiera sido:

a) Igual o menor a 2.052,00, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.

b) Mayor que 2.052,00, en cuyo caso podrán elegir una base comprendida  entre  944,40 euros mensuales y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización (4.070,10 euros mensuales).

A estos efectos se considera como última base de cotización acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o no los 50 años de edad.

Trabajadores con 48 o 49 años de edad en el año 2011

A partir del 1 de enero de 2021, este día inclusive, los trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2011 tuvieran 48 o 49 años de edad, y hubieran optado por una base de cotización superior a 2.052,00 euros mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización (4.070,10 euros mensuales).

 

La cuota a pagar es el resultado de aplicar a la base de cotización el tipo de cotización, el cual es en la actualidad del 30,6 %.

 

Particularidades:

- Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de cotización para 2021 tendrá una cuantía fijada en 1.214,10 euros mensuales.

- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto de aquella, y como consecuencia de ello encuadrados en el régimen de autónomos, tendrán una base mínima de cotización de cuantía fijada para el año 2021 en 1.214,10 euros mensuales.

- Los autónomos que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un colegio profesional, tendrán una base mínima de cotización de cuantía fijada para el año 2021 en 1.214,10 euros mensuales.

  

Más información:

- Seguridad Social (Trabajadores Autónomos)

 

Cómo puede realizar el trámite de solicitud:

- Seguridad Social (Sede Electrónica)

- Portal de la Seguridad Social.


Más información:

- El Economista.


Si estuviera interesado en modificar la base de cotización y desea encomendarnos dicha gestión, le agradeceríamos nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

lunes, 14 de junio de 2021

AYUDAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA LA CONCILIACIÓN PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DIRIGIDAS AL COLECTIVO DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN ANDALUCÍA

Se convoca para el año 2021, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las líneas que a continuación se relacionan, reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía:

- Línea 4, destinada a la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para que trabajen en su actividad económica o profesional.

- Línea 5, destinada a la contratación realizada por personas trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija, adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.

 

Enlace BOJA:

- Resolución de 2 de junio de 2021, de la Dirección Generalde Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca, para el año 2021,la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas en la Orden de 5 deoctubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesiónde subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a laconciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía (BOJA núm. 197, de 9.10.2020).

- Extracto de la Resolución de 2 de junio de 2021, de laDirección General de Trabajo Autónomo y Economía Social, por la que se convoca,para el año 2021, la concesión de subvenciones de las líneas 4 y 5 reguladas enla Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoraspara la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitivadirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral enAndalucía.

- Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo: Informaciónde las Ayudas para la Conciliación personal, familiar y laboral.

viernes, 11 de junio de 2021

RESOLUCIÓN DE 10/06/2021, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SANIDAD, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD SOBRE MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ACTUACIONES COORDINADAS FRENTE A LA COVID-19.

Se ha publicado en el BOE la Resolución de 10 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre modificación de la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.

Enlace: BOE.

Destacamos de dicha norma la siguiente información:

La presente declaración de actuaciones coordinadas obliga a todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, con independencia del sentido de su voto.

Modificar la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19 de 2 de junio de 2021 en el sentido siguiente:

1. Se eliminan los subapartados A), B) y C) del punto 1 del apartado primero y se reordenan correlativamente el resto de subapartados del mismo.

2. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado primero, en los siguientes términos:

Las medidas y recomendaciones acordadas en este apartado podrán ser objeto de revisión y flexibilización a medida y en consonancia con la evolución de los datos epidemiológicos.

3. Se añade un nuevo punto 3 al apartado primero con la siguiente redacción:

«3. Recomendaciones sobre locales de ocio nocturno y discotecas y sobre eventos y actividades multitudinarias no ordinarias.

a)        Locales de ocio nocturno y discotecas:

– La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar en función de la evolución de los datos epidemiológicos y en base a las recomendaciones del documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de COVID-19”.

– El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 02:00 horas, pudiendo ampliarse en función de la evolución de los datos epidemiológicos en el territorio.

b)        Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias:

– Se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del SARSCoV-2 propuestas en el documento de “Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad a todos los eventos multitudinarios que cumplan la definición incluida en dicho documento.

– Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación, se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.»

NOTA: Esta norma modifica la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.

Más información:

- Andalucía Información.

lunes, 7 de junio de 2021

ACUERDO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD SOBRE LA DECLARACIÓN DE ACTUACIONES COORDINADAS FRENTE A LA COVID-19

Se ha publicado en el BOE la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.

Enlace: BOE.

Tiene efectos desde su notificación a las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, y hasta que se apruebe por la Ministra de Sanidad la finalización de su vigencia.

De su contenido destacamos la siguiente información:


A)        Locales de ocio nocturno y discotecas:

– La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de referencia para el control de la COVID-19 de la Comunidad Autónoma en la que se encuentre el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1.

– El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas.

– No se podrán superar el 50% de aforo máximo en el interior del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre mesas antes mencionada.

– Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 personas en exterior

– El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a las 2:00 horas, pudiendo ampliarse hasta las 3:00 horas.


B)        Hostelería y restauración:

– En los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo permitido será de 50% en interior pudiéndose incrementar en un 10% si se aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de ventilación y control de la calidad del aire. En las terrazas al aire libre se podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre las sillas de diferentes mesas. Se permite el servicio y consumo en barra, manteniendo la distancia antes mencionada. Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de 10 en exterior.

– El horario de cierre de estos establecimientos será como máximo a la 1:00 h y se dejará de servir a las 24:00 horas.


C)        Eventos y actividades multitudinarias no ordinarias:

– Se aplicarán las medidas de control de riesgos de transmisión del SARS-CoV-2 propuestas en el documento de «Actuaciones de Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» aprobado por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad a todos los eventos multitudinarios que cumplan la definición incluida en dicho documento.

– Los organizadores de los eventos multitudinarios, en coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por COVID-19 en España».


F) Medidas en relación con los cribados en población asintomática:

– Los cribados en población asintomática que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, se realizarán cuando se estime necesario y siempre bajo el criterio de la unidad de Salud Pública de la comunidad o ciudad autónoma.

– Los cribados poblacionales que no pertenezca a colectivos sujetos a cribados rutinarios, tendrán un objetivo concreto definido en su protocolo técnico y seguirán las directrices incluidas en la «Estrategia de detección precoz, vigilancia y control de COVID-19» de la Ponencia de Alertas y Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud publicada en la página web del Ministerio de Sanidad.

– Los cribados que se realicen en el ámbito laboral deberán enmarcarse dentro de la vigilancia de la salud de los trabajadores llevada a cabo por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales.

– La información de interés que resulte de la experiencia en la utilización de estos cribados se compartirá en el seno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con el fin de aumentar el conocimiento y la buena práctica de estas medidas.


H) Consumo de tabaco y productos relacionados:

– No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de, al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o asimilados.

– No se permitirá fumar, consumir otros productos del tabaco, ni consumir cigarrillos electrónicos en el área destinada al público de los eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.


Más información:

Ministerio de Sanidad.

La Vanguardia.


viernes, 4 de junio de 2021

SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA

Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

El presente Decreto-ley tiene por objeto aprobar las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de una línea de subvenciones, dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.

Enlace:

BOJADecreto-ley 10/2021, de 1 de junio.

Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio. 

- Modificación del extracto.

- Autónomos en Régimen de estimación objetiva (o módulos). 1

- Autónomos en Régimen de estimación objetiva (o módulos). 2

- Modificación CNAE.


Información: 

Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.

- Cómo realizar el trámite.


viernes, 28 de mayo de 2021

REAL DECRETO-LEY 11/2021: PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS HASTA EL 30/09/2021

Se ha publicado en el BOE de 28/05/2021, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

Enlace: BOE.


En lo relativo a la protección de los trabajadores autónomos destacamos la siguiente información:

La principal novedad en este nuevo esquema de ayudas para los autónomos es que se incluyen exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el periodo anterior (entre febrero y mayo) durante los próximos cuatro meses. Estas exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad de los que han visto su negocio afectado recientemente, serán así: en junio del 90%, en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%.


Prestaciones

Además, se mantienen las prestaciones extraordinarias vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad.

En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia de la COVID-19. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso, será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el SMI.

En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos exigencias adicionales: una, que su facturación del segundo y tercer trimestre 2021 caiga el 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019; y dos, no haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.

Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación extraordinaria en los mismos términos que se establecieron en el Real Decreto-ley. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 50% (los ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del primer trimestre de 2020) y no tener unos rendimientos netos computables en esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros.

Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de referencia que se amplía a siete meses, la prestación para autónomos de temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.


Más información:

- Mutua Universal.

- MC.


REAL DECRETO-LEY 11/2021: PRÓRROGA DE LOS ERTE POR FUERZA MAYOR HASTA EL 30/09/2021

Se ha publicado en el BOE de 28/05/2021, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

Enlace: BOE.


En lo relativo a la prórroga de los ERTE destacamos la siguiente información:

Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, (fuerza mayor) se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.

Los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta el 30 de septiembre de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto ley 30/2020, de 29 de septiembre.

Las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021.

Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relativas a las medidas extraordinarias de protección del empleo relacionadas con extinciones y despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas externalizaciones.


Sectores ultraprotegidos

En lo relativo a las exoneraciones, se actualiza la lista de códigos CNAE (la cual se publica en el mismo BOE). Tendrán exoneraciones diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores. Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50 trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio, julio, agosto y septiembre.

Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50 trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y del 60% en septiembre.

En esta lista se incluyen tres nuevos sectores (1419 -Confección de otras prendas de vestir y accesorios -, 4637 -Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias- y 7420 -Actividades de fotografía-). Y salen cinco (1811 -Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas-, 2670 -Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico-, 4741 -Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados-, 5122 -Transporte espacial- y 7734 - Alquiler de medios de navegación-).

Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE entre finales de abril de 2020 y finales de mayo han recuperado la actividad en porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por los ERTE igual o superior al 15%.


Limitación e impedimento

Por su parte, los ERTE por limitación de su actividad se verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75% en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.

Por su parte, las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la pandemia podrán solicitar un "ERTE de impedimento". Estas empresas tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50 trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.


Garantías de los ERTE

El sistema de ERTE vigente a partir del 1 de junio mantiene las características de flexibilidad del modelo anterior y se ajusta al ciclo de actividad del tejido productivo acorde con la evolución de la pandemia. Las condiciones de cierta incertidumbre y el restablecimiento de la actividad empresarial, en estos momentos asimétrica y sectorizada, exige mantener las medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y paulatina normalización de la situación sanitaria.

La norma dispone, para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras. En caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad.

El denominado contador a cero continuará vigente en los términos del artículo 8.7 del RDL 30/ 2020 de 29 de septiembre.

Se prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2021, el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.


domingo, 9 de mayo de 2021

MEDIDAS QUE SE ESTABLECEN EN ANDALUCÍA EN LOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA UNA VEZ FINALIZADO EL ESTADO DE ALARMA (A PARTIR DEL 09/05/2021)

Se acompaña la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la COVID-19 finalizado el estado de alarma (09/05/2021).

Esta Orden comprende la adopción de medidas de salud pública relativas al régimen de alerta sanitaria para combatir la pandemia COVID-19 mediante los cuatro niveles de alerta sanitaria que son de competencia de la autoridad sanitaria andaluza.

Enlace:

Orden de 7 de mayo de 2021.

Decreto del Presidente 15/2021 (BOJA: 07/05/2021).


miércoles, 5 de mayo de 2021

NUEVA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO

El Decreto-ley 8/2021 (BOJA: 04/05/2021), en su disposición final primera,  establece la ampliación del plazo para la solicitud de las ayudas para el mantenimiento del empleo asalariado de empresas afectadas por ERTE en Andalucía, así como listado de CNAEs.

Nuevo plazo: Hasta el 19/05/2021.


Enlaces:

- Decreto-ley 8/2021 (BOJA: 04/05/2021)

- Consejería de Empleo. Información nuevo plazo.

- Consejería de Empleo: Información ayudas para mantener elempleo en empresas en ERTE.


martes, 4 de mayo de 2021

FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2022

En el Decreto 152/2021, de 27 de abril (BOJA: 03/05/2021), se determina el calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022. En concreto, las siguientes:

  • 1 de enero (sábado)
  • 6 de enero (jueves)
  • 28 de febrero (lunes)
  • 14 de abril (jueves)
  • 15 de abril (viernes)
  • 2 de mayo (lunes)
  • 15 de agosto (lunes)
  • 12 de octubre (miércoles)
  • 1 de noviembre (martes)
  • 6 de diciembre (martes)
  • 8 de diciembre (jueves)
  • 26 de diciembre (lunes)

lunes, 3 de mayo de 2021

NUEVO PORTAL DE INFORMACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL

El nuevo portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), se denomina Import@ss y en el mismo se ofrece información y servicios de tramitación, además de un área personal en la que, independientemente de la situación laboral actual de cada afiliado, puede consultar sus datos de forma personalizada.

Se trata de un espacio digital adaptado para navegar tanto desde ordenadores como desde dispositivos móviles. Para acceder puede hacerlo directamente desde este enlace o desde los accesos directos habilitados en la web, la sede electrónica y la app de la Seguridad Social.

Enlace:

TGSS: Import@ss

lunes, 26 de abril de 2021

LOS RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO (NUEVO CRITERIO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO)

La Inspección de Trabajo ha dictado el pasado 13/04/2021 un nuevo criterio técnico en relación a los riesgos psicosociales en el trabajo a fin de homogeneizar la normativa en todos los países de la Unión Europea, mediante la actualización de sus criterios técnicos vigentes en el ámbito de los riesgos psicosociales.

Este nuevo criterio trata de adaptar a la actuación de la Inspección de Trabajo española los principios de actuación de la Inspección de Trabajo europea (SLIC) y la guía que este organismo ha dictado para valorar las evaluaciones de riesgos y la gestión de la prevención de los riesgos psicosociales, entre los que destaca el estrés laboral.

El criterio se centra en las actuaciones inspectoras más frecuentes en esta materia:

1. Control  de la gestión preventiva de los riesgos psicosociales, y su repercusión en las normas sobre igualdad y no discriminación. Para ello, se determina:

2. Protección de los trabajadores  como consecuencia de sus denuncias  por la exposición a riesgos psicosociales.

Las más habituales se refieren al acoso moral o psicológico y la Inspección de Trabajo ha de comprobar los hechos y si hay estrés laboral o no y sus grados.

Se distingue  la actuación  de la Inspección de Trabajo  en situaciones de estrés laboral, burnout y violencia de terceros (a las que se aplica la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) de las que violan el derecho a la dignidad (acoso o acoso sexual, a las que se aplica el Estatuto de los Trabajadores) o las normas sobre jornada e intimidad. Y puede realizar funciones de asistencia técnica y mediación o dictar una orden de paralización de las actividades del trabajador cuando considere que hay un riesgo grave e inminente para este.

Además, el acoso y la violencia en el trabajo pueden dar lugar a hechos que constituyan ilícito penal (lesiones físicas o psíquicas) y la Inspección de Trabajo ha de extender acta de infracción si eso ocurre, debiendo comunicarse al Ministerio Fiscal.

3. Control  de las medidas de protección  por los daños a la salud y accidentes de trabajo debidos a la exposición a riesgos psicosociales.

De la actuación inspectora puede resultar:

- Un informe al INSS sobre la determinación de contingencia laboral y la relación de causalidad entre los factores de riesgo psicosocial en el trabajo y la enfermedad del trabajador, a petición de la entidad gestora o de oficio por la Inspección de Trabajo.

- Una investigación en caso de que se reconozca el carácter laboral del accidente, que puede originar un expediente sancionador social y la propuesta de recargo de prestaciones;

- Sanciones por otras infracciones.

El criterio finaliza con un check-list  de actuaciones inspectoras sobre prevención de riesgos psicosociales, un modelo de requerimiento  sobre evaluación de tales riesgos para empresas de más de 25 trabajadores, la lista de factores  de riesgo psicosocial más frecuentes en los sectores de mayor exposición, las medidas preventivas más frecuentes y una lista de las publicaciones complementarias al criterio técnico. El incumplimiento de esta normativa puede dar lugar a imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, con multas que pueden oscilar entre 2.046 € y 49.985 € 

 

Acompañamos enlace del Ministerio de Trabajo sobre la materia de riesgos psicosociales, en la que se da respuesta a las siguientes cuestiones:

- ¿Qué es un factor de riesgo psicosocial?

- ¿Cuáles son los factores de riesgo psicosocial?

- ¿Cómo se gestionan los factores psicosociales?

- ¿Cómo afecta a los trabajadores la exposición a riesgos psicosociales?

- ¿Cómo se puede actuar o prevenir sobre los riesgos psicosociales?

 https://www.insst.es/materias/riesgos/riesgos-psicosociales


Para la evaluación y asesoramiento de los riesgos psicosociales en el trabajo aconsejamos que contacten con su Servicio de Prevención Ajeno.


Vídeo formativo del Ministerio de Trabajo:

https://www.youtube.com/watch?v=B2MnxNgEzi4


martes, 6 de abril de 2021

SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LOS SECTORES DEL COMERCIO MINORISTA Y DE LA HOSTELERÍA

Estimados Clientes,

Le acompañamos enlace del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero, por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican varios decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19).

Enlace: Decreto-ley 1/2021

Vídeo informativo Andalucía Emprende: https://www.youtube.com/watch?v=36pbKJJltug


 

lunes, 5 de abril de 2021

LIQUIDACIONES Y AUTOLIQUIDACIONES CUYO PLAZO DE PRESENTACIÓN E INGRESO FINALICE DESDE EL DÍA 1 DE ABRIL HASTA EL DÍA 30 DE ABRIL DE 2021

Dado que se acerca el plazo para presentar las declaraciones correspondientes al primer trimestre de 2021, le recordamos las medidas adoptadas en materia de aplazamientos que fueron aprobadas a finales del pasado mes de diciembre en el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria.

Dicho RD permite aplazar el ingreso de la deuda tributaria correspondiente a todas aquellas declaraciones-liquidaciones y autoliquidaciones cuyo plazo de presentación e ingreso finalice desde el día 1 de abril hasta el día 30 de abril de 2021, ambos inclusive.

Las condiciones que deben cumplirse para poder beneficiarse de esta medida son las siguientes:

1.- El deudor debe ser persona o entidad con volumen de operaciones no superior a 6.010.121,04 euros en el año 2020.

2. - La deuda aplazada no debe superar los 30.000 euros. A efectos de la determinación de dicha cuantía, se acumularán en el momento de la solicitud tanto las deudas a que se refiere la propia solicitud como cualquier otra del mismo deudor para las que se haya solicitado y no resuelto el aplazamiento o fraccionamiento, así como el importe de los vencimientos pendientes de ingreso de las deudas aplazadas o fraccionadas, salvo que estén debidamente garantizadas.

3.- Este aplazamiento será aplicable también a las deudas tributarias a las que hacen referencia las letras b), f) y g) del artículo 65.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. Esto es, pueden ser objeto de aplazamiento tributos que con carácter general son inaplazables, como las retenciones, IVA y pagos fraccionados.

El RD referido estableció un plazo de aplazamiento de seis meses, no devengándose intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento. No obstante, recientemente el RDL 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, ha aumentado a cuatro meses el periodo para poder retrasar el pago de deudas tributarias sin intereses de demora.

 

Enlace: Real Decreto-ley 35/2020

domingo, 4 de abril de 2021

LEY 2/2021, DE 29 DE MARZO, DE MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19.

Lo establecido en esta Ley será de aplicación en todo el territorio nacional. Enlace: Ley 2/2021, de 29 de marzo.

Resumimos lo más destacado de la norma:

Artículo 6. Uso obligatorio de mascarillas

Las personas de seis años en adelante quedan obligadas al uso de mascarillas en los siguientes supuestos:

a) En la vía pública, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso público o que se encuentre abierto al público.

b) En los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús, o por ferrocarril, así como en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos de hasta nueve plazas, incluido el conductor, si los ocupantes de los vehículos de turismo no conviven en el mismo domicilio. En el caso de los pasajeros de buques y embarcaciones, no será necesario el uso de mascarillas cuando se encuentren dentro de su camarote.

Artículo 7. Centros de trabajo.

El titular de la actividad económica o, en su caso, el director de los centros y entidades, deberá:

a) Adoptar medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo, con arreglo a los protocolos que se establezcan en cada caso.

b) Poner a disposición de los trabajadores agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida, autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad para la limpieza de manos.

c) Adaptar las condiciones de trabajo, incluida la ordenación de los puestos de trabajo y la organización de los turnos, así como el uso de los lugares comunes de forma que se garantice el mantenimiento de una distancia de seguridad interpersonal mínima de 1,5 metros entre los trabajadores. Cuando ello no sea posible, deberá proporcionarse a los trabajadores equipos de protección adecuados al nivel de riesgo.

d) Adoptar medidas para evitar la coincidencia masiva de personas, tanto trabajadores como clientes o usuarios, en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia.

e) Adoptar medidas para la reincorporación progresiva de forma presencial a los puestos de trabajo y la potenciación del uso del teletrabajo cuando por la naturaleza de la actividad laboral sea posible.

Artículo 8. Centros, servicios y establecimientos sanitarios.

Artículo 9. Centros docentes.

Artículo 10. Servicios sociales

Artículo 11. Establecimientos comerciales

Artículo 12. Hoteles y alojamientos turísticos.

Artículo 13. Actividades de hostelería y restauración

Artículo 14. Equipamientos culturales, espectáculos públicos y otras actividades recreativas.

Artículo 15. Instalaciones para las actividades y competiciones deportivas.

Artículo 17. Transporte público de viajeros.

Artículo 21. Medidas en materia de biocidas.

Se autoriza el uso de bioetanol que cumpla las especificaciones recogidas en el anexo para la producción de geles y soluciones hidroalcohólicas de desinfección de manos.

Artículo 22. Declaración obligatoria de COVID-19.

El COVID-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, es una enfermedad de declaración obligatoria urgente, a efectos de lo previsto en el Real Decreto 2210/1995, de 28 de diciembre, por el que se crea la red nacional de vigilancia epidemiológica.

Artículo 25. Comunicación de datos de pruebas diagnósticas. Los laboratorios, públicos y privados, así como los centros, servicios y establecimientos sanitarios que realicen las pruebas de diagnóstico COVID-19 mediante PCR u otras técnicas de diagnóstico de infección, deberán remitir diariamente a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma en la que se encuentren los datos de todas las pruebas realizadas a través del Sistema de Información establecido por la administración respectiva.

Artículo 31. Infracciones y sanciones.

Se habilita a los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social integrantes del Cuerpo Superior de Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, y del Cuerpo de Subinspectores Laborales, escala de Seguridad y Salud Laboral para vigilar y requerir, y en su caso, extender actas de infracción, en relación con el cumplimiento por parte del empleador de las medidas de salud pública establecidas en los párrafos a), b), c) del artículo 7.1, y en el párrafo d) del mismo, cuando afecten a las personas trabajadoras. Dicha habilitación se extiende a los funcionarios habilitados por las comunidades autónomas para realizar funciones técnicas comprobatorias, a los que se refiere el artículo 9.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, de acuerdo con las facultades que tienen atribuidas.

El incumplimiento por el empleador de las obligaciones a las que se refiere el apartado anterior constituirá infracción grave, que será sancionable en los términos, por los órganos y con el procedimiento establecidos para las infracciones graves en materia de prevención de riesgos laborales, por el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto.