Enlaces:
martes, 13 de julio de 2021
MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA PALIAR LA PÉRDIDA DE RENTAS DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS POR CUENTA PROPIA O AUTÓNOMAS DEL SECTOR DE FERIANTES, PARA EL APOYO ECONÓMICO DEL SERVICIO DE ATENCIÓN INFANTIL TEMPRANA, ASÍ COMO PARA LA FLEXIBILIZACIÓN DE HORARIOS COMERCIALES DE LOS MUNICIPIOS TURÍSTICOS DE ANDALUCÍA
LIMITACION DE PAGOS EN EFECTIVO
La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el
fraude fiscal publicada en el BOE del día 10 de julio, modifica el artículo 7
de la Ley 7/2012 que regula las limitaciones a los pagos en efectivo de
determinadas operaciones.
La ley establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un importe igual o superior a 1.000,00 euros (antes 2.500,00.- €) o su contravalor en moneda extranjera, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.
No obstante, el citado importe será de 10.000,00 euros (antes 15.000,00.- €) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Esta limitación se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (a partir del 11 de julio de 2021), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
La Ley 11/2021 también modifica la regulación del
procedimiento sancionador del régimen de limitación de pagos en efectivo,
estableciendo algunas especialidades.
Entre las novedades, destacamos que una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución definitiva implicará una reducción del 50 % del importe de la sanción, y la renuncia a formular alegaciones.
Las modificaciones del procedimiento sancionador serán aplicables a los procedimientos que se inicien a partir del 11 de julio de 2021.
No obstante lo anterior, la nueva reducción de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad al 11 de julio, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración competente rectificará dichas sanciones.
También se aplicará la citada reducción, si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que, desde el 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso.
b) Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción.
Enlace:
lunes, 12 de julio de 2021
EMPLEO ABRE LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS AL TRABAJO A DISTANCIA CON INCENTIVOS DE 8.000 EUROS POR CONTRATO
El Servicio Andaluz de Empleo, adscrito a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta, ha publicado una nueva convocatoria de ayudas dirigida a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, entre las que se contemplan incentivos de 8.000 euros para las nuevas contrataciones laborales indefinidas a jornada completa que incluyan como medida de flexibilidad horaria que parte de la jornada se realice mediante el trabajo a distancia.
Más información:
miércoles, 7 de julio de 2021
martes, 6 de julio de 2021
domingo, 4 de julio de 2021
lunes, 21 de junio de 2021
GUÍA SOBRE LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LAS RELACIONES LABORALES DE LA AEPD
Se acompaña enlace de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD):
- LA PROTECCIÓN DE DATOS EN LAS RELACIONES LABORALES.
Aconsejamos la consulta de esta guía, con independencia de que puedan tener cubierto el servicio de protección de datos con una empresa externa.
jueves, 17 de junio de 2021
TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL: PORTAL “IMPORT@SS”, DISEÑADO PARA FACILITAR INFORMACIÓN Y TRÁMITES A LOS CIUDADANOS
La Seguridad Social ha puesto en marcha su nuevo portal llamado 'Import@ss', que se ha concebido a la vez como un punto de acceso para la gran mayoría de trámites vinculados al organismo y como una herramienta en la que los ciudadanos pueden conseguir de forma personalizada toda la información sobre su trayectoria laboral.
Los autónomos son uno de los sectores a los que la Seguridad Social ha dedicado un apartado especializado en Import@ss, su nuevo portal online para trámites.
En concreto, la Seguridad Social informa que tienen disponible en dicho portal, para estos profesionales por cuenta propia, el servicio de pago de deudas y cuotas en el que pueden acceder, incluso antes de que se proceda al abono, a los recibos que el organismo generará para el pago mensual de estas cantidades, o solicitar el cambio de base de cotización.
Enlace:
Más información:
miércoles, 16 de junio de 2021
CAMBIO DE LA BASE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS AUTÓNOMOS (2021)
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:
- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero
y el 31 de marzo.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril
y el 30 de junio.
- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de
julio y el 30 de septiembre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula
entre el 1 de octubre y el 31 de
diciembre.
Los autónomos sólo podrán elegir una base que esté
comprendida entre los límites mínimo y máximo establecidos específicamente para
ellos en cada ejercicio por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del
Estado.
Los trabajadores autónomos podrán también solicitar, mientras
mantengan su situación de alta, que su base de cotización se incremente
automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de
cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización
elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.
Los límites actualmente establecidos son los siguientes:
Trabajadores menores de 47 años de edad a 1 de enero de 2021
La base de cotización de los trabajadores autónomos que a
partir del 1 de enero de 2019, este día inclusive, fueran menores de 47 años de
edad, será la elegida por éstos, dentro de los límites de las bases mínima
(944,40 euros mensuales) y máxima (4.070,10 euros mensuales).
Trabajadores con 47 años de edad a 1 de enero de 2021
Igual elección podrán efectuar los trabajadores autónomos que
en esa fecha tuvieran una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de
diciembre de 2020 haya sido igual o superior a 2.052,00 euros mensuales, o
causen alta en este régimen especial con posterioridad a la citada fecha.
Los trabajadores autónomos que, a 1 de enero de 2021, tengan
47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.052,00 euros
mensuales en diciembre de 2020, no podrán elegir una base de cuantía superior a
2.077,80 euros mensuales, salvo que hubieran ejercitado su opción en este
sentido antes del 30 de junio de 2021, lo que hubiera producido efectos a
partir del 1 de julio del mismo año, o que se trate del cónyuge supérstite del
titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya
tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial
con 47 años de edad, en cuyo caso no existirá dicha limitación.
Trabajadores con 48 o más años de edad a 1 de enero de 2021
A partir del 1 de enero de 2021, este día inclusive, la base
de cotización de los trabajadores autónomos que tengan cumplida la edad de 48 o
más años estará comprendida entre las cuantías de 1.018,50 y 2.077,80 euros
mensuales, salvo en los siguientes casos:
- Cuando se trate del cónyuge supérstite de titular del negocio
que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al
frente del mismo y deba darse de alta en este régimen especial con 45 o más
años de edad, en cuyo caso la elección de bases estará comprendida entre las
cuantías de 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
- Cuando con anterioridad a los 50 años, hubieran cotizado en
cualquiera de los regímenes de la
Seguridad Social 5 años o más, si la última base de cotización acreditada
hubiera sido:
a) Igual o menor a 2.052,00, en cuyo caso podrán elegir una
base comprendida entre 944,40 y 2.077,80 euros mensuales.
b) Mayor que 2.052,00, en cuyo caso podrán elegir una base
comprendida entre 944,40 euros mensuales y el importe de
aquella, con el tope de la base máxima de cotización (4.070,10 euros
mensuales).
A estos efectos se considera como última base de cotización
acreditada, la última base por la que haya cotizado el trabajador, cumplidos o
no los 50 años de edad.
Trabajadores con 48 o 49 años de edad en el año 2011
A partir del 1 de enero de 2021, este día inclusive, los
trabajadores autónomos que a 1 de enero de 2011 tuvieran 48 o 49 años de edad,
y hubieran optado por una base de cotización superior a 2.052,00 euros
mensuales, podrán cotizar por una base comprendida entre 944,40 euros mensuales
y el importe de aquélla, con el tope de la base máxima de cotización (4.070,10
euros mensuales).
La cuota a pagar es el resultado de aplicar a la base de
cotización el tipo de cotización, el cual es en la actualidad del 30,6 %.
Particularidades:
- Los trabajadores autónomos que en algún momento del año
2020 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de
trabajadores por cuenta ajena igual o superior a 10, la base mínima de
cotización para 2021 tendrá una cuantía fijada en 1.214,10 euros mensuales.
- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que
conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros
servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual,
personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto
de aquella, y como consecuencia de ello encuadrados en el régimen de autónomos, tendrán una base mínima de
cotización de cuantía fijada para el año 2021 en 1.214,10 euros mensuales.
- Los autónomos que ejerzan una actividad por cuenta propia, que
requiera la incorporación a un colegio profesional, tendrán una base mínima de
cotización de cuantía fijada para el año 2021 en 1.214,10 euros mensuales.
Más información:
- Seguridad Social (Trabajadores Autónomos)
Cómo puede realizar el trámite de solicitud:
- Seguridad Social (Sede Electrónica)
- Portal de la Seguridad Social.
Más información:
Si estuviera interesado en modificar la base de cotización y desea encomendarnos dicha gestión, le agradeceríamos nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.
lunes, 14 de junio de 2021
AYUDAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA LA CONCILIACIÓN PERSONAL, FAMILIAR Y LABORAL DIRIGIDAS AL COLECTIVO DE TRABAJADORES AUTÓNOMOS EN ANDALUCÍA
Se convoca para el año 2021, la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, de las líneas que a continuación se relacionan, reguladas en la Orden de 5 de octubre de 2020, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva dirigidas a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral en Andalucía:
- Línea 4, destinada a la contratación realizada por personas
trabajadoras autónomas con hijos o hijas menores de tres años a su cargo para
que trabajen en su actividad económica o profesional.
- Línea 5, destinada a la contratación realizada por personas
trabajadoras autónomas para su sustitución en los supuestos de riesgo durante
el embarazo, y en los periodos de descanso por nacimiento de hijo o hija,
adopción, guarda con fines de adopción, o acogimiento familiar.
Enlace BOJA:
viernes, 11 de junio de 2021
RESOLUCIÓN DE 10/06/2021, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE SANIDAD, POR LA QUE SE PUBLICA EL ACUERDO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD SOBRE MODIFICACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE ACTUACIONES COORDINADAS FRENTE A LA COVID-19.
Se ha publicado en el BOE la Resolución de 10 de junio de
2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo
del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre modificación
de la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.
Enlace: BOE.
Destacamos de dicha norma la siguiente información:
La presente declaración de actuaciones coordinadas obliga a
todas las comunidades y ciudades con estatuto de autonomía, con independencia
del sentido de su voto.
Modificar la declaración de actuaciones coordinadas frente a
la COVID-19 de 2 de junio de 2021 en el sentido siguiente:
1. Se eliminan los subapartados A), B) y C) del punto 1 del
apartado primero y se reordenan correlativamente el resto de subapartados del
mismo.
2. Se añade un nuevo párrafo al final del apartado primero,
en los siguientes términos:
Las medidas y recomendaciones acordadas en este apartado
podrán ser objeto de revisión y flexibilización a medida y en consonancia con
la evolución de los datos epidemiológicos.
3. Se añade un nuevo punto 3 al apartado primero con la
siguiente redacción:
«3. Recomendaciones sobre locales de ocio nocturno y
discotecas y sobre eventos y actividades multitudinarias no ordinarias.
a) Locales de
ocio nocturno y discotecas:
– La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá
autorizar en función de la evolución de los datos epidemiológicos y en base a
las recomendaciones del documento “Actuaciones de respuesta coordinada para el
control de la transmisión de COVID-19”.
– El horario de cierre de estos establecimientos será como
máximo a las 02:00 horas, pudiendo ampliarse en función de la evolución de los
datos epidemiológicos en el territorio.
b) Eventos y
actividades multitudinarias no ordinarias:
– Se aplicarán las medidas de control de riesgos de
transmisión del SARSCoV-2 propuestas en el documento de “Actuaciones de
Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19” aprobado
por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad a
todos los eventos multitudinarios que cumplan la definición incluida en dicho
documento.
– Los organizadores de los eventos multitudinarios, en
coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del
riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento “Recomendaciones para
eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por
COVID-19 en España”, acordado en la Comisión de Salud Pública del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud. En función de esta evaluación,
se deberán implementar las medidas específicas adicionales de reducción de
riesgos de transmisión si fuera necesario. Esta evaluación de riesgo debe estar
disponible para las autoridades sanitarias en caso de que se requiera.»
NOTA: Esta norma modifica la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.
Más información:
lunes, 7 de junio de 2021
ACUERDO DEL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD SOBRE LA DECLARACIÓN DE ACTUACIONES COORDINADAS FRENTE A LA COVID-19
Se ha publicado en el BOE la Resolución de 4 de junio de 2021, de la Secretaría de Estado de Sanidad, por la que se publica el Acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud sobre la declaración de actuaciones coordinadas frente a la COVID-19.
Enlace: BOE.
Tiene efectos desde su notificación a las comunidades y
ciudades con estatuto de autonomía, y hasta que se apruebe por la Ministra de
Sanidad la finalización de su vigencia.
De su contenido destacamos la siguiente información:
A) Locales de
ocio nocturno y discotecas:
– La apertura de los locales de ocio nocturno se podrá
autorizar cuando la situación epidemiológica de la unidad territorial de
referencia para el control de la COVID-19 de la Comunidad Autónoma en la que se
encuentre el local esté fuera de los niveles de riesgo o en nivel de alerta 1.
– El consumo de bebidas y alimentos, tanto en zonas
interiores como exteriores, se hará sentado en mesas, debiendo asegurarse el
mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre
las sillas de diferentes mesas.
– No se podrán superar el 50% de aforo máximo en el interior
del local. Las terrazas al aire libre de estos establecimientos podrán ocupar
la totalidad de las mesas permitidas siempre asegurando la distancia entre
mesas antes mencionada.
– Las mesas tendrán un límite de 6 personas en interior y de
10 personas en exterior
– El horario de cierre de estos establecimientos será como
máximo a las 2:00 horas, pudiendo ampliarse hasta las 3:00 horas.
B) Hostelería y
restauración:
– En los territorios fuera de los niveles de riesgo el aforo
permitido será de 50% en interior pudiéndose incrementar en un 10% si se
aplican medidas de control de riesgos que garanticen un alto nivel de
ventilación y control de la calidad del aire. En las terrazas al aire libre se
podrán ocupar la totalidad de las mesas permitidas debiendo asegurarse el
mantenimiento de la debida distancia de seguridad un mínimo 1,5 metros entre
las sillas de diferentes mesas. Se permite el servicio y consumo en barra,
manteniendo la distancia antes mencionada. Las mesas tendrán un límite de 6
personas en interior y de 10 en exterior.
– El horario de cierre de estos establecimientos será como
máximo a la 1:00 h y se dejará de servir a las 24:00 horas.
C) Eventos y
actividades multitudinarias no ordinarias:
– Se aplicarán las medidas de control de riesgos de
transmisión del SARS-CoV-2 propuestas en el documento de «Actuaciones de
Respuesta Coordinada para el control de la transmisión de COVID-19» aprobado
por la Comisión de Salud Pública del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud y publicado en la página web del Ministerio de Sanidad a
todos los eventos multitudinarios que cumplan la definición incluida en dicho
documento.
– Los organizadores de los eventos multitudinarios, en
coordinación con las autoridades locales, deberán realizar una evaluación del
riesgo del mismo conforme a lo previsto en el documento «Recomendaciones para
eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por
COVID-19 en España».
F) Medidas en relación con los cribados en población
asintomática:
– Los cribados en población asintomática que no pertenezca a
colectivos sujetos a cribados rutinarios, se realizarán cuando se estime
necesario y siempre bajo el criterio de la unidad de Salud Pública de la
comunidad o ciudad autónoma.
– Los cribados poblacionales que no pertenezca a colectivos
sujetos a cribados rutinarios, tendrán un objetivo concreto definido en su
protocolo técnico y seguirán las directrices incluidas en la «Estrategia de
detección precoz, vigilancia y control de COVID-19» de la Ponencia de Alertas y
Planes de Preparación y Respuesta del Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud publicada en la página web del Ministerio de Sanidad.
– Los cribados que se realicen en el ámbito laboral deberán
enmarcarse dentro de la vigilancia de la salud de los trabajadores llevada a
cabo por parte de los servicios de prevención de riesgos laborales.
– La información de interés que resulte de la experiencia en
la utilización de estos cribados se compartirá en el seno del Consejo
Interterritorial del Sistema Nacional de Salud con el fin de aumentar el
conocimiento y la buena práctica de estas medidas.
H) Consumo de tabaco y productos relacionados:
– No se permitirá fumar en la vía pública o en espacios al
aire libre cuando no se pueda respetar una distancia mínima interpersonal de,
al menos, 2 metros. Esta limitación será aplicable también para el uso de
cualquier otro dispositivo de inhalación de tabaco, pipas de agua, cachimbas o
asimilados.
– No se permitirá fumar, consumir otros productos del tabaco,
ni consumir cigarrillos electrónicos en el área destinada al público de los
eventos y actividades multitudinarias no ordinarias al aire libre.
Más información:
viernes, 4 de junio de 2021
SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL APOYO A LA SOLVENCIA
Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio, por el que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones a personas trabajadoras autónomas y empresas para el apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento del sector privado.
El presente Decreto-ley tiene por objeto aprobar las bases
reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia no competitiva, de
una línea de subvenciones, dirigidas al apoyo a la solvencia y reducción del endeudamiento
del sector privado.
Enlace:
- BOJA. Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.
- Extracto de la convocatoria de subvenciones reguladas en el Decreto-ley 10/2021, de 1 de junio.
- Autónomos en Régimen de estimación objetiva (o módulos). 1
- Autónomos en Régimen de estimación objetiva (o módulos). 2
Información:
- Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía.
viernes, 28 de mayo de 2021
REAL DECRETO-LEY 11/2021: PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS HASTA EL 30/09/2021
Se ha publicado en el BOE de 28/05/2021, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Enlace: BOE.
En lo relativo a la protección de los trabajadores autónomos
destacamos la siguiente información:
La principal novedad en este nuevo esquema de ayudas para los
autónomos es que se incluyen exoneraciones de las cuotas a la Seguridad Social
para todos los trabajadores por cuenta propia que han estado protegidos en el
periodo anterior (entre febrero y mayo) durante los próximos cuatro meses.
Estas exoneraciones, que buscan apoyar la reactivación de la actividad de los
que han visto su negocio afectado recientemente, serán así: en junio del 90%,
en julio del 75%, en agosto del 50% y en septiembre del 25%.
Prestaciones
Además, se mantienen las prestaciones extraordinarias
vigentes para quienes no pueden desarrollar su actividad con normalidad.
En primer lugar, continúa la prestación extraordinaria por
suspensión de actividad, dirigida a aquellos trabajadores autónomos con una
suspensión temporal de toda su actividad como consecuencia de una resolución de
las autoridades administrativas competentes para la contención de la pandemia
de la COVID-19. La cuantía de la prestación se eleva al 70% de la base mínima
de cotización. Además, el autónomo quedará exonerado de pagar las cuotas a la
Seguridad Social, aunque ese periodo le contará como cotizado y, en su caso,
será compatible con ingresos del trabajo por cuenta ajena hasta 1,25 veces el
SMI.
En segundo lugar, se mantiene la prestación compatible con la
actividad para aquellos trabajadores que, reuniendo el requisito de carencia
para acceder a la prestación ordinaria de cese de actividad, cumplen dos
exigencias adicionales: una, que su facturación del segundo y tercer trimestre
2021 caiga el 50%, frente al segundo y tercer trimestre de 2019; y dos, no
haber obtenido durante el segundo y tercer trimestre 2021 unos rendimientos
netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros.
Tercero, quienes no cumplan los requisitos para acceder a
esta prestación ni al cese ordinario, podrán solicitar una prestación
extraordinaria en los mismos términos que se establecieron en el Real
Decreto-ley. La cuantía de la prestación es del 50% de la base mínima de
cotización e igualmente está exonerado de abonar las cuotas y computa como
cotizado. Los requisitos son acreditar una caída de ingresos del 50% (los
ingresos del segundo y tercer trimestre de 2021 deben ser inferiores a los del
primer trimestre de 2020) y no tener unos rendimientos netos computables en
esos seis meses de 2021 superiores a 6.650 euros.
Por último, también se mantiene, adaptando el periodo de
referencia que se amplía a siete meses, la prestación para autónomos de
temporada, que es del 70% de la base mínima y requiere no tener ingresos
superiores a 6.650 euros en el segundo y tercer trimestre de 2021.
Más información:
- MC.
REAL DECRETO-LEY 11/2021: PRÓRROGA DE LOS ERTE POR FUERZA MAYOR HASTA EL 30/09/2021
Se ha publicado en el BOE de 28/05/2021, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Enlace: BOE.
En lo relativo a la prórroga de los ERTE destacamos la
siguiente información:
Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a
la fecha de entrada en vigor de este real decreto-ley, basados en el artículo
22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes
extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, (fuerza
mayor) se prorrogarán automáticamente hasta el 30 de septiembre de 2021.
Los expedientes de regulación temporal de empleo basados en
causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas al
COVID-19, iniciados tras la entrada en vigor de este real decreto-ley y hasta
el 30 de septiembre de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones
establecidas en el artículo 3 del Real Decreto ley 30/2020, de 29 de
septiembre.
Las medidas extraordinarias en materia de protección por
desempleo reguladas en el artículo 8 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de
septiembre, serán de aplicación hasta el 30 de septiembre de 2021.
Mantendrán su vigencia las medidas extraordinarias recogidas
en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, relativas a las medidas
extraordinarias de protección del empleo relacionadas con extinciones y
despidos, la interrupción del cómputo de los contratos temporales, la
salvaguarda de empleo, así como los límites relacionados con el reparto de
dividendos y transparencia fiscal y el uso de horas extraordinarias y nuevas
externalizaciones.
Sectores ultraprotegidos
En lo relativo a las exoneraciones, se actualiza la lista de
códigos CNAE (la cual se publica en el mismo BOE). Tendrán exoneraciones
diferentes en los casos de trabajadores en suspensión de empleo frente a los
que se activen en un contexto de mayor recuperación que en meses anteriores.
Con el objetivo de incentivar la activación de empleo, en esta ocasión se
incluyen unas exoneraciones mayores para los casos de los trabajadores que se
reincorporen a la actividad: del 95% para las empresas con menos de 50
trabajadores y del 85% para las que tienen 50 o más en los meses de junio,
julio, agosto y septiembre.
Cuando mantengan a los trabajadores suspendidos, habrá una
exoneración del 85% en junio, julio y agosto y del 70% en septiembre si la
empresa tiene menos de 50 trabajadoras. En el caso de contar con 50
trabajadores o más, las exoneraciones serán del 75% en junio, julio y agosto y
del 60% en septiembre.
En esta lista se incluyen tres nuevos sectores (1419
-Confección de otras prendas de vestir y accesorios -, 4637 -Comercio al por
mayor de café, té, cacao y especias- y 7420 -Actividades de fotografía-). Y
salen cinco (1811 -Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas-,
2670 -Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico-, 4741
-Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas
informáticos en establecimientos especializados-, 5122 -Transporte espacial- y
7734 - Alquiler de medios de navegación-).
Se han incluido en este listado aquellas empresas cuya CNAE
entre finales de abril de 2020 y finales de mayo han recuperado la actividad en
porcentaje inferior al 75% y tengan un porcentaje de afiliados cubiertos por
los ERTE igual o superior al 15%.
Limitación e impedimento
Por su parte, los ERTE por limitación de su actividad se
verán prorrogados con un nuevo esquema de exoneraciones: si la empresa tiene
menos de 50 trabajadores, será del 85% en junio y julio, y del 75% en agosto y
septiembre. Si la empresa tiene 50 trabajadores o más, la exención será del 75%
en junio y julio y del 65% en agosto y septiembre.
Por su parte, las empresas que vean impedido el desarrollo de
su actividad en los próximos cuatro meses en alguno de sus centros de trabajo
como consecuencia de las restricciones administrativas para luchar contra la
pandemia podrán solicitar un "ERTE de impedimento". Estas empresas
tendrán una exoneración en sus cotizaciones a la Seguridad Social durante el
periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre 2021, que será del 100% de la
aportación empresarial durante el periodo de cierre si tienen menos de 50
trabajadores y del 90% si tienen 50 trabajadores o más.
Garantías de los ERTE
El sistema de ERTE vigente a partir del 1 de junio mantiene
las características de flexibilidad del modelo anterior y se ajusta al ciclo de
actividad del tejido productivo acorde con la evolución de la pandemia. Las
condiciones de cierta incertidumbre y el restablecimiento de la actividad
empresarial, en estos momentos asimétrica y sectorizada, exige mantener las
medidas excepcionales previstas en las diferentes normas adoptadas desde el
comienzo de la crisis sanitaria, todo ello sin perjuicio de la previsible y
paulatina normalización de la situación sanitaria.
La norma dispone, para el colectivo de fijos discontinuos y aquellas personas que realizan trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas, la obligación de que las empresas procedan a su incorporación efectiva durante los períodos teóricos de llamamiento de las personas trabajadoras. En caso de que no puedan desarrollar su actividad en el periodo de llamamiento, se dispone su afectación por los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a fecha de entrada en vigor de esta norma o autorizados con posterioridad.
El denominado contador a cero continuará vigente en los
términos del artículo 8.7 del RDL 30/ 2020 de 29 de septiembre.
Se prorroga, hasta el 30 de septiembre de 2021, el artículo 6
del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan
MECUIDA.
domingo, 9 de mayo de 2021
MEDIDAS QUE SE ESTABLECEN EN ANDALUCÍA EN LOS NIVELES DE ALERTA SANITARIA UNA VEZ FINALIZADO EL ESTADO DE ALARMA (A PARTIR DEL 09/05/2021)
Se acompaña la Orden de 7 de mayo de 2021, por la que se
establecen los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y
excepcionales por razón de salud pública en Andalucía para la contención de la
COVID-19 finalizado el estado de alarma (09/05/2021).
Esta Orden comprende la adopción de medidas de salud pública
relativas al régimen de alerta sanitaria para combatir la pandemia COVID-19
mediante los cuatro niveles de alerta sanitaria que son de competencia de la
autoridad sanitaria andaluza.
Enlace:
Decreto del Presidente 15/2021 (BOJA: 07/05/2021).
miércoles, 5 de mayo de 2021
NUEVA AMPLIACIÓN DEL PLAZO PARA LA SOLICITUD DE LAS AYUDAS PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO
El Decreto-ley 8/2021 (BOJA: 04/05/2021), en su disposición
final primera, establece la ampliación
del plazo para la solicitud de las ayudas para el mantenimiento del empleo
asalariado de empresas afectadas por ERTE en Andalucía, así como listado de
CNAEs.
Nuevo plazo: Hasta el 19/05/2021.
Enlaces:
- Decreto-ley 8/2021 (BOJA: 04/05/2021)
- Consejería de Empleo. Información nuevo plazo.
- Consejería de Empleo: Información ayudas para mantener elempleo en empresas en ERTE.
martes, 4 de mayo de 2021
FIESTAS LABORALES DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA PARA EL AÑO 2022
En el Decreto 152/2021, de 27 de abril (BOJA: 03/05/2021), se determina el calendario de Fiestas Laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2022. En concreto, las siguientes:
- 1 de enero (sábado)
- 6 de enero (jueves)
- 28 de febrero (lunes)
- 14 de abril (jueves)
- 15 de abril (viernes)
- 2 de mayo (lunes)
- 15 de agosto (lunes)
- 12 de octubre (miércoles)
- 1 de noviembre (martes)
- 6 de diciembre (martes)
- 8 de diciembre (jueves)
- 26 de diciembre (lunes)
lunes, 3 de mayo de 2021
NUEVO PORTAL DE INFORMACIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL
El nuevo portal de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), se denomina Import@ss y en el mismo se ofrece información y servicios de tramitación, además de un área personal en la que, independientemente de la situación laboral actual de cada afiliado, puede consultar sus datos de forma personalizada.
Se trata de un espacio digital adaptado para navegar tanto
desde ordenadores como desde dispositivos móviles. Para acceder puede hacerlo
directamente desde este enlace o desde los accesos directos habilitados en la
web, la sede electrónica y la app de la Seguridad Social.
Enlace:
lunes, 26 de abril de 2021
LOS RIESGOS PSICOSOCIALES EN EL TRABAJO (NUEVO CRITERIO DE ACTUACIÓN DE LA INSPECCIÓN DE TRABAJO)
La Inspección de Trabajo ha dictado el pasado 13/04/2021 un nuevo criterio técnico en relación a los riesgos psicosociales en el trabajo a fin de homogeneizar la normativa en todos los países de la Unión Europea, mediante la actualización de sus criterios técnicos vigentes en el ámbito de los riesgos psicosociales.
Este nuevo criterio trata de adaptar a la actuación de la Inspección
de Trabajo española los principios de actuación de la Inspección de Trabajo
europea (SLIC) y la guía que este organismo ha dictado para valorar las
evaluaciones de riesgos y la gestión de la prevención de los riesgos
psicosociales, entre los que destaca el estrés laboral.
El criterio se centra en las actuaciones inspectoras más
frecuentes en esta materia:
1. Control de la
gestión preventiva de los riesgos psicosociales, y su repercusión en las normas
sobre igualdad y no discriminación. Para ello, se determina:
2. Protección de los trabajadores como consecuencia de sus denuncias por la exposición a riesgos psicosociales.
Las más habituales se refieren al acoso moral o psicológico y
la Inspección de Trabajo ha de comprobar los hechos y si hay estrés laboral o
no y sus grados.
Se distingue la
actuación de la Inspección de Trabajo en situaciones de estrés laboral, burnout y
violencia de terceros (a las que se aplica la Ley de Prevención de Riesgos
Laborales) de las que violan el derecho a la dignidad (acoso o acoso sexual, a
las que se aplica el Estatuto de los Trabajadores) o las normas sobre jornada e
intimidad. Y puede realizar funciones de asistencia técnica y mediación o
dictar una orden de paralización de las actividades del trabajador cuando
considere que hay un riesgo grave e inminente para este.
Además, el acoso y la violencia en el trabajo pueden dar lugar
a hechos que constituyan ilícito penal (lesiones físicas o psíquicas) y la Inspección
de Trabajo ha de extender acta de infracción si eso ocurre, debiendo
comunicarse al Ministerio Fiscal.
3. Control de las
medidas de protección por los daños a la
salud y accidentes de trabajo debidos a la exposición a riesgos psicosociales.
De la actuación inspectora puede resultar:
- Un informe al INSS sobre la determinación de contingencia
laboral y la relación de causalidad entre los factores de riesgo psicosocial en
el trabajo y la enfermedad del trabajador, a petición de la entidad gestora o
de oficio por la Inspección de Trabajo.
- Una investigación en caso de que se reconozca el carácter
laboral del accidente, que puede originar un expediente sancionador social y la
propuesta de recargo de prestaciones;
- Sanciones por otras infracciones.
El criterio finaliza con un check-list de actuaciones inspectoras sobre prevención
de riesgos psicosociales, un modelo de requerimiento sobre evaluación de tales riesgos para
empresas de más de 25 trabajadores, la lista de factores de riesgo psicosocial más frecuentes en los
sectores de mayor exposición, las medidas preventivas más frecuentes y una
lista de las publicaciones complementarias al criterio técnico. El incumplimiento de esta normativa puede dar lugar a imposición de sanciones por parte de la Inspección de Trabajo, con multas que pueden oscilar entre 2.046 € y 49.985 €
Acompañamos enlace del Ministerio de Trabajo sobre la materia
de riesgos psicosociales, en la que se da respuesta a las siguientes
cuestiones:
- ¿Qué es un factor de riesgo psicosocial?
- ¿Cuáles son los factores de riesgo psicosocial?
- ¿Cómo se gestionan los factores psicosociales?
- ¿Cómo afecta a los trabajadores la exposición a riesgos
psicosociales?
- ¿Cómo se puede actuar o prevenir sobre los riesgos
psicosociales?
Para la evaluación y asesoramiento de los riesgos
psicosociales en el trabajo aconsejamos que contacten con su Servicio de Prevención
Ajeno.
Vídeo formativo del Ministerio de Trabajo:
https://www.youtube.com/watch?v=B2MnxNgEzi4
martes, 6 de abril de 2021
SUBVENCIONES PARA EL MANTENIMIENTO DE LA ACTIVIDAD DE LOS SECTORES DEL COMERCIO MINORISTA Y DE LA HOSTELERÍA
Estimados Clientes,
Le acompañamos enlace del Decreto-ley 1/2021, de 12 de enero,
por el que se establecen medidas urgentes para el mantenimiento de la actividad
de los sectores del comercio minorista y de la hostelería y se modifican varios
decretos-leyes dictados como consecuencia de la situación ocasionada por el
coronavirus (COVID-19).
Enlace: Decreto-ley 1/2021
Vídeo informativo Andalucía Emprende: https://www.youtube.com/watch?v=36pbKJJltug