jueves, 19 de marzo de 2020

COMUNICADO EN RELACIÓN CON EL COVID-19 (4)

Muy señores nuestros,

Habida cuenta de lo extenso de las medidas de ámbito laboral adoptadas por El Consejo de Ministros, nos ha parecido oportuno hacerles llegar por este medio un breve resumen de las mismas, con independencia de que en nuestro blog, accesible desde nuestra página web, también hemos añadido un estudio más extenso y técnico, de contenido mucho más pormenorizado, a disposición de todos ustedes.

Todos los profesionales de nuestros departamentos continúan a su disposición, en nuestro horario habitual.

Quiero expresarles a todos el agradecimiento de todo nuestro equipo por la prontitud con que han sabido ustedes adaptarse a esta nueva manera de trabajar que las circunstancias nos imponen a todos sin excepción. No obstante debo resaltar que para bastantes de ustedes ya constituía la forma habitual de relacionarse con nosotros. Creo que todos estamos actuando con la responsabilidad que nos es exigible en estos momentos.

A continuación les facilitamos el resumen de las medidas de ámbito laboral:

Se articulan una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales. Se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. También se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables.

Asimismo, recoge las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación.

Además, con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este RD-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.

*Los artículos 22, 23, 24 y 25 de este RD-ley estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

Resumimos las siguientes medidas de protección a los trabajadores:

Prórroga automática de las prestaciones por desempleo, nadie perderá sus derechos por no acudir a una oficina de empleo.

El Estado pagará las prestaciones por desempleo de las trabajadoras y trabajadores afectados por ERTEs (aunque no tengan suficiente tiempo cotizado).

La prestación por desempleo cobrada durante la crisis sanitaria no afectará a prestaciones futuras. Cuando superemos esta situación el contador estará a cero y no perjudicará al derecho futuro para contar con una prestación por desempleo.

Desarrollo de mecanismos de ERTEs para garantizar que no se despida a ninguna persona durante la crisis sanitaria. El parón económico será un paréntesis temporal que no puede servir para destruir empleo. Agilizar el proceso de autorización de ERTEs con el objetivo que las empresas hagan un parón temporal y finalizada la crisis pueda conservarse ese empleo.

Aprobación de beneficios específicos en materia de prestaciones por desempleo garantizando los derechos de trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas.

Todas las personas que tengan a su cargo a familiares por el cierre de colegios y servicios sociales, contarán con facilidades para conciliar.

Como les indicaba al principio, accesible desde nuestra página web, también hemos añadido un estudio bastante más extenso y técnico, de contenido mucho más pormenorizado, a disposición de todos ustedes.

Continuamos a disposición de todos ustedes.

Reciban un cordial saludo.

Santiago Núñez y todo el equipo profesional de Proasa Sevilla y Bufete Núñez.

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