Habida cuenta de lo extenso de las
medidas de ámbito laboral adoptadas por El Consejo de Ministros, nos ha
parecido oportuno hacerles llegar por este medio un breve resumen de las
mismas, con independencia de que en nuestro blog, accesible desde nuestra
página web, también hemos añadido un estudio más extenso y técnico, de
contenido mucho más pormenorizado, a disposición de todos ustedes.
Todos los profesionales de nuestros
departamentos continúan a su disposición, en nuestro horario habitual.
Quiero expresarles a todos el
agradecimiento de todo nuestro equipo por la prontitud con que han sabido
ustedes adaptarse a esta nueva manera de trabajar que las circunstancias nos
imponen a todos sin excepción. No obstante debo resaltar que para bastantes de
ustedes ya constituía la forma habitual de relacionarse con nosotros. Creo que
todos estamos actuando con la responsabilidad que nos es exigible en estos
momentos.
A continuación les facilitamos el
resumen de las medidas de ámbito laboral:
Se articulan una serie de medidas de
apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven
particularmente afectados por las circunstancias actuales. Se adoptan medidas
para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para
ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como
en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. También se refuerza la
protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago
de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables.
Asimismo, recoge las medidas de
flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar
despidos. Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles
que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan
del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente,
que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante
el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir
los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. En circunstancias
normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación
contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario
para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los
periodos máximos de percepción de la prestación.
Además, con el objetivo de aligerar
los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor
regulados en este RD-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración
a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad
Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de
empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a
mantener el empleo.
*Los artículos 22, 23, 24 y 25 de este
RD-ley estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria
derivada del COVID-19.
Resumimos las siguientes medidas de
protección a los trabajadores:
Prórroga automática de las
prestaciones por desempleo, nadie perderá sus derechos por no acudir a una
oficina de empleo.
El Estado pagará las prestaciones por
desempleo de las trabajadoras y trabajadores afectados por ERTEs (aunque no
tengan suficiente tiempo cotizado).
La prestación por desempleo cobrada
durante la crisis sanitaria no afectará a prestaciones futuras. Cuando
superemos esta situación el contador estará a cero y no perjudicará al derecho futuro
para contar con una prestación por desempleo.
Desarrollo de mecanismos de ERTEs para
garantizar que no se despida a ninguna persona durante la crisis sanitaria. El
parón económico será un paréntesis temporal que no puede servir para destruir
empleo. Agilizar el proceso de autorización de ERTEs con el objetivo que las
empresas hagan un parón temporal y finalizada la crisis pueda conservarse ese
empleo.
Aprobación de beneficios específicos
en materia de prestaciones por desempleo garantizando los derechos de
trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y
cooperativistas.
Todas las personas que tengan a su
cargo a familiares por el cierre de colegios y servicios sociales, contarán con
facilidades para conciliar.
Como les indicaba al principio, accesible
desde nuestra página web, también hemos añadido un estudio bastante más extenso
y técnico, de contenido mucho más pormenorizado, a disposición de todos
ustedes.
Continuamos a disposición de todos
ustedes.
Reciban un cordial saludo.
Santiago Núñez y todo el equipo
profesional de Proasa Sevilla y Bufete Núñez.
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