Muy señores nuestros:
En
nuestro afán de intentar mantenerles al tanto de las medidas que día a día se
van arbitrando en relación con la gestión de la crisis del COVID 19, pasamos a
informarles de las últimas novedades aparecidas en el BOE, BOJA y BOP de Sevilla,
en sus últimas publicaciones, y que pueden resultar de su interés.
1º.- Se suspende de apertura al público de
todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos
turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas
y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio
nacional. Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los
servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.
Queda
permitida la apertura al público de aquellos
establecimientos turísticos previstos en el apartado primero de esta orden que
alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma,
se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus
ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios
habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad
en los términos que establece el Real Decreto 463/2020.
No
obstante, estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes hasta que
finalice la suspensión prevista en el apartado anterior.
El cierre
recogido en el apartado primero se producirá en el momento en que el
establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso,
en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la
presente norma (19/03/2020).
2º.-
Número máximo de personas en
cabina en los transportes públicos de
mercancías por carretera.
En los
transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos
personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de
transporte a realizar. En todo caso, tendrán que observarse las medidas
e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad
tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
Con
el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de
transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a
la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto
463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y
mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de
actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los
talleres de reparación, pero sin apertura al público general.
En
todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección
indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del
COVID-19.
De
momento, son las novedades de las que podemos informarles.
Continuamos
a su disposición.
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