Estimados
clientes:
En nuestro
afán de intentar mantenerles al tanto de las medidas que día a día se van
arbitrando en relación con la gestión de la crisis del COVID 19, pasamos a
informarles de las últimas adoptadas:
1º.- Se
suspende de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares,
alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings,
aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en
cualquier parte del territorio nacional. Con carácter excepcional, queda
permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y
mantenimiento en estos establecimientos.
Queda permitida la apertura
al público de aquellos establecimientos turísticos previstos en el apartado
primero de esta orden que alberguen clientes que, en el momento de
declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de
temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus
propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de
primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020.
No obstante,
estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice
la suspensión prevista en el apartado anterior.
El cierre recogido en el apartado primero se producirá
en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que
deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales
desde la entrada en vigor de la presente norma (19/03/2020).
2º.-
Número máximo de personas en
cabina en los transportes públicos de mercancías por carretera.
En los transportes públicos de
mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la
cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a
realizar. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e
instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad
tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
Con el fin
de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de
mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población,
así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de
marzo, se
permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de
motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas
y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura
al público general.
En todo
caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección
indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del
COVID-19.
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