COTIZACIÓN ADICIONAL A LA SEGURIDAD SOCIAL:
- Cotización adicional de 26 euros, con cada baja, en
contratos de menos de treinta días. No se aplicará a los regímenes especiales
de trabajadores por cuenta ajena agrarios, de empleados de hogar y de la
minería del carbón y tampoco a los contratos por sustitución.
SUPUESTOS EN LOS QUE LAS PERSONAS TRABAJADORAS CONTRATADAS EN LA MODALIDAD DE DURACIÓN DETERMINADA PUEDEN ADQUIRIR LA CONDICIÓN DE FIJOS:
- Las personas que sean contratadas incumpliendo la
regulación de estos contratos (contratos celebrados en fraude de ley por no
estar basados en la causalidad que los justifica) o que no hubieran sido dadas
de alta en la Seguridad Social transcurrido un plazo igual al fijado legalmente
para el periodo de prueba.
- Las personas trabajadoras que en un periodo de veinticuatro
meses hubieran estado contratadas durante un plazo superior a dieciocho meses,
con o sin solución de continuidad, para el mismo o diferente puesto de trabajo
con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos por
circunstancias de la producción (no incluye el contrato para la sustitución), sea directamente o a través de su puesta a disposición
por empresas de trabajo temporal.
- La persona que ocupe un puesto de trabajo que haya estado
ocupado, con o sin solución de continuidad, durante más de dieciocho meses en
un periodo de veinticuatro meses mediante contratos por circunstancias de la
producción, incluidos los contratos de puesta a disposición realizados con
empresas de trabajo temporal.
En estos casos, la empresa debe facilitar por escrito a la persona trabajadora, en los 10 días siguientes al cumplimiento de los plazos indicados, un documento justificativo sobre su nueva condición de persona trabajadora fija de la empresa, debiendo informar a la representación legal de los trabajadores sobre dicha circunstancia.
En todo caso, la persona trabajadora puede solicitar, por escrito al Servicio Público de Empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar su condición de persona trabajadora fija en la empresa.
El servicio público de empleo debe emitir dicho documento y ponerlo en conocimiento de la empresa en la que la persona trabajadora preste sus servicios y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, si advirtiera que se han sobrepasado los límites máximos temporales establecidos.
RÉGIMEN TRANSITORIO (DISPOSICIÓN TRANSITORIA TERCERA):
A – Los contratos para obra y servicio determinado concertados según lo previsto en el artículo 15.1.a) del Estatuto de los Trabajadores, en la redacción anterior a la actual reforma, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, así como los contratos fijos de obra suscritos en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 del VI Convenio Estatal de la Construcción, estén vigentes en la citada fecha, resultarán aplicables hasta su duración máxima, en los términos recogidos en los citados preceptos, es decir, hasta 3 años o cuatro si se ha ampliado por convenio colectivo.
B - Los contratos eventuales por circunstancias del mercado,
acumulación de tareas o exceso de pedidos y los contratos de interinidad
basados en lo previsto en el artículo 15.1.b) y c) del Estatuto de los
Trabajadores, respectivamente, celebrados antes del 31 de diciembre de 2021, según
la redacción anterior a la actual reforma, se regirán hasta su duración máxima
por lo establecido en dicha redacción, es decir, en los contratos eventuales
hasta 6 meses o 12 si se ha ampliado por convenio colectivo.
C - Los contratos para obra y servicio determinado y los
contratos eventuales por circunstancias del mercado, acumulación de tareas o
exceso de pedidos, celebrados desde el 31 de diciembre de 2021 hasta el 30 de
marzo de 2022, se regirán por la normativa legal o convencional vigente en la fecha
en que se han concertado, es decir, el artículo 15.1 a) y b) anterior a la
actual reforma, pero su duración no podrá ser superior a seis meses.
(Disposición transitoria cuarta).
D - Lo previsto sobre el encadenamiento de contratos será de
aplicación a los contratos de trabajo suscritos a partir de 31 de marzo de
2022. (Disposición transitoria quinta). Respecto a los contratos suscritos con
anterioridad, a los efectos del cómputo del número de contratos, del período y
del plazo para el encadenamiento, se tomará en consideración sólo el contrato
vigente a 31 de diciembre de 2021.
BOE: Real Decreto-ley 32/2021.
Fuente del extracto: CEOE
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