martes, 31 de diciembre de 2024

CALENDARIO LABORAL Y DE VACACIONES 2025

Le acompañamos enlaces con dos modelos orientativos para que elaboren el calendario laboral de los centros de trabajo que tenga su Empresa. Deben de cumplimentar un calendario laboral por cada centro de trabajo observando lo regulado en el convenio colectivo que le sea de aplicación en esta materia. En todo caso, si no estuviera regulado por convenio colectivo algún determinado aspecto de la jornada, tiene que cumplirse lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto:

- Jornada ordinaria máxima: 40 horas/semana (art.34.1 ET).

- Jornada diaria máxima: 9 h (art.34.3 ET).

- Pausas mínimas durante la jornada (jornadas superiores a 6 horas): 15 min (art.34.4 ET).

- Descanso mínimo entre jornadas: 12 h (art.34.3 ET).

- Descanso mínimo semanal: 1 día y medio (art.37.1 ET).

- Descanso mínimo anual (vacaciones): 30 días naturales (art.38.1 ET).

- Nº máximo de horas extras: 80 h/año (art.35.2 ET).

- Para jornadas especiales de trabajo (art.34.7 ET; art.36.1 ET; art.37.1 ET), ver el convenio colectivo y lo regulado en el  Real Decreto 1561/1995 .

Adjuntamos enlaces del Ministerio de Trabajo y de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía para que puedan incorporar los festivos que le correspondan a cada centro de trabajo:

- BOE: Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General deTrabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año2025.

- BOJA: Decreto 99/2024, de 21 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.

- BOJA: Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General deTrabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se publica la relación defiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para elaño 2025.

BOJA: Corrección de errores de la Resolución de 4 de octubre de 2024, de laDirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se publicala relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma deAndalucía para el año 2025.

El calendario ha de exponerse en lugar visible en cada centro de trabajo, no hacerlo supone una infracción de carácter leve (LISOS art.6.1).

La elaboración del calendario corresponde al empresario, aunque deben de ser consultados previamente los representantes de los trabajadores para emitir un informe, que es preceptivo pero no vinculante.

Aprovechamos también la ocasión para recordarles que también deben de elaborar el CALENDARIO DE VACACIONES (artículos 38.1. y 2 del Estatuto de los Trabajadores), las cuales se han de fijar en cada empresa de acuerdo con el sistema que se haya establecido en la misma. En todo caso, les recordamos, que el trabajador ha de conocer las fechas que le corresponden de vacaciones 2 meses antes del comienzo del disfrute y que su fijación se ha de realizar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre de conformidad con lo establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.


Más información:

Ministerio de Trabajo.

 

Modelo orientativos:

MC.

Fremap.

 

Nota posible modificación de jornada en 2025 (en proyecto):

- Gabinete de Prensa del Ministerio de Trabajo.



martes, 17 de diciembre de 2024

GUÍA BÁSICA PARA LA DESCONEXIÓN DIGITAL DEL INSST

El Instituto Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha publicado un documento técnico-preventivo que pone el foco en la necesidad de que las condiciones de trabajo permitan una desconexión digital efectiva más allá del reconocimiento formal del derecho. Pretende sensibilizar a los agentes sociales y a la población trabajadora de las ventajas de la desconexión digital y de los riesgos de una sobreexposición tecnológica para las empresas y para las personas trabajadoras.

- Enlace INSST: Desconexión digital: Guía básica.Propuestas desde la seguridad y salud - Año 2024.



martes, 10 de diciembre de 2024

PROCESO REGULARIZACIÓN DE BASES Y CUOTAS DE AUTÓNOMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL EJERCICIO 2023

La Tesorería General de la Seguridad Social informa, que el proceso de regularización de bases y cuotas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que estuvieron en situación de alta durante al menos un día en el año 2023, se iniciará el día 9 de diciembre de 2023 mediante el envío a través de NOTESS de las primeras notificaciones, y se estructurará en sucesivas fases, en cada una de las cuales se incluirán las personas en las que concurran situaciones similares en cuanto al resultado de dicha regularización.

En la primera fase se incluirá a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cotizaron durante el 2023 por una base de cotización superior a la determinada por los rendimientos netos computables y que, sin embargo, pueden mantener la base de cotización que por la que provisionalmente cotizaron en dicho año, con el límite del importe de su base de cotización del 31 de diciembre de 2022.

La opción para mantener una base de importe superior a la determinada por los rendimientos computables podrá ejercerse hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del trámite de audiencia en el que se comunica dicha posibilidad de optar, es decir, con carácter general, hasta el próximo 31 de enero de 2025.

Para ejercer esta opción se ha habilitado un nuevo servicio en la Oficina Virtual denominado Servicio de consulta de la regularización anual de cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos: 

Enlaces Seguridad Social: 

1.- Regularización anual de cotizaciones de autónomos.

2.- Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo.

3.- TGSS: Cotización para autónomos.

3.- Servicio de información de la Seguridad Social (regularización RETA).

4.- Actualización de datos del autónomo a la Seguridad Social.

La opción por mantener una base de importe superior a la determinada por los rendimientos computables podrá ejercerse hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del trámite de audiencia en el que se comunica dicha posibilidad de optar. Es decir, con carácter general, hasta el próximo 31 de enero de 2025.

Transcurrido el plazo indicado sin ejercitar expresamente esta opción, se entenderá que se opta por la base de cotización que corresponde al trabajador en función de sus rendimientos y dejará de estar disponible la funcionalidad de opción que presenta este servicio.

Conforme a lo expuesto, es muy importante que estén al tanto de las comunicaciones que sobre esta materia de regularización de bases de cotización y cuotas de 2023 les remita la Tesorería General de la Seguridad Social. Para ello el autónomo recibirá una notificación a través del servicio de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social y el portal DEHú. Para recibir el aviso de dicha notificación deben de mantener actualizado su correo electrónico de contacto con la TGSS y su número de teléfono móvil. El plazo para acceder a la notificación es de 10 días naturales.

Más información:

 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.

- Revista de la Seguridad Social: Teléfono especializado y portal IMPORTASS

- Autónomos y Emprendedores.


Noticia relacionada:

ENTRADA EN VIGOR DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN ANUAL DE LA COTIZACIÓN A LOS AUTÓNOMOS.

* Teléfonos de consulta de la Seguridad Social: 91 9087067 y 901 203040.




lunes, 2 de diciembre de 2024

NUEVA OBLIGACIÓN FORMAL EN EL DESPIDO DISCIPLINARIO: LA AUDIENCIA PREVIA

La Sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18/11/2024, para la unificación de doctrina, ha establecido la obligación para el empresario de dar audiencia previa a la persona trabajadora antes de proceder a su despido disciplinario. Consecuentemente, a partir de dicha fecha, el empresario que adopte la decisión de proceder al despido disciplinario de un trabajador tendrá antes que comunicarle los cargos en los que el mismo se sustente para que  el trabajador pueda exponer los motivos que considere oportunos para su defensa, alegaciones y/o pruebas, ante la posible aplicación de la medida disciplinaria. Es por lo tanto, un nuevo requisito formal en la tramitación de los despidos disciplinarios.

Lo anterior supone un cambio de la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia, y la misma tiene su base en lo establecido en el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo, al establecer su aplicación directa a la normativa laboral española. El tenor literal del citado artículo es el siguiente:

No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad"

El Estatuto de los Trabajadores establecía esta obligación para determinados colectivos, tales como los representantes legales de los trabajadores, delegados sindicales o afiliados a un sindicato. También podía estar recogida tal obligación en los convenios colectivos para la generalidad o determinados colectivos de trabajadores. A partir de la publicación de la mencionada sentencia, la obligación de audiencia previa se generaliza a todas las personas trabajadoras, con la salvedad de determinadas situaciones que sean consideradas excepcionales, en virtud de las cuales, no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.

Según el Tribunal Supremo, en la comunicación de audiencia previa “basta, simplemente, con permitir al trabajador que se defienda de los cargos sobre su conducta o trabajo”. Con todo, es aconsejable que dicho proceso se haga por escrito. En cuanto al periodo de tiempo que se le debe de conceder al trabajador para que conteste a la audiencia previa, no se establece de forma concreta, si bien, muchos convenios que regulan esta formalidad establecen un plazo mínimo de tres días laborables.

No llevar a cabo el trámite de audiencia previa conllevará que el despido sea declarado improcedente, con independencia de los supuestos de nulidad, y como consecuencia de ello, le corresponderá a la persona trabajadora la percepción, a cargo del empresario, que en concepto de indemnización legalmente le corresponda, amén, dependiendo de cada supuesto, del reconocimiento de otros tipos de indemnizaciones que fueran impuestas por el órgano judicial.


Más información:

- Consejo General del PoderJudicial.

- Europa Press.

- El Economista.

- Cinco Días.

- El País.

- El Mundo.

- Economist & Jurist

- Economist & Jurist.