Estimados clientes:
En relación con el
Capítulo III del Real Decreto Ley 8/2020 que ha entrado en vigor hoy mismo,
consideramos de su interés la siguiente información:
Como medidas
económicas-financieras-tributarias se han adoptado las siguientes:
1º.- Se aprueba una
línea de cobertura, por cuenta del Estado, de la financiación otorgada a
empresas y autónomos por entidades financieras:
Competencia:
Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Forma: Mediante
Avales.
Destino: Gestión de
facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras y
tributarias.
Máximo Autorizable:
100.000 millones de euros en avales.
2º.- Se amplían líneas
ICO en 10.000 millones de euros.
Destino: Liquidez de
empresas, especialmente pymes y autónomos.
3º.- Línea
extraordinaria de cobertura aseguradora para pequeñas y medianas empresas que
acrediten que un tercio de su negocio es internacional y que son empresas
exportadoras regulares en los cuatro últimos años.
Límite ampliación
cobertura: 2.000 millones de euros.
4º.- En aras de
facilitar el ingreso de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para
el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el
pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento. Dicha
ampliación de plazos de pago en el ámbito tributario queda así:
Los plazos de pago de
la deuda derivada de liquidaciones tributarias y los vencimientos de los plazos
y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos que
no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán
hasta el 30 de abril de 2020.
Los plazos de pago de
la deuda derivada de liquidaciones tributarias y los vencimientos de los plazos
y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos que
se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida (hoy mismo) se
extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma
general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.
Lo mismo ocurre, en
general, con aquellos plazos derivados de la generalidad de los procedimientos
tributarios, en cuanto a alegaciones, aportación de pruebas y demás que
requieran, cada uno de los procedimientos específicos en materia tributaria.
De todas estas medidas
iremos ampliando información a medida que se vaya produciendo desarrollo
normativo, que será objeto, en algunos casos de circulares informativas específicas.
Dpto. Fiscal de Proasa Sevilla, S.A.
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