miércoles, 18 de marzo de 2020

GESTIÓN FISCAL ANTE EL COVID-19 (2)


Estimados clientes:

En relación con el Capítulo III del Real Decreto Ley 8/2020 que ha entrado en vigor hoy mismo, consideramos de su interés la siguiente información:

Como medidas económicas-financieras-tributarias se han adoptado las siguientes:

1º.- Se aprueba una línea de cobertura, por cuenta del Estado, de la financiación otorgada a empresas y autónomos por entidades financieras:
Competencia: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Forma: Mediante Avales.
Destino: Gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras y tributarias.
Máximo Autorizable: 100.000 millones de euros en avales.

2º.- Se amplían líneas ICO en 10.000 millones de euros.
Destino: Liquidez de empresas, especialmente pymes y autónomos.

3º.- Línea extraordinaria de cobertura aseguradora para pequeñas y medianas empresas que acrediten que un tercio de su negocio es internacional y que son empresas exportadoras regulares en los cuatro últimos años.
Límite ampliación cobertura: 2.000 millones de euros.

4º.- En aras de facilitar el ingreso de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento. Dicha ampliación de plazos de pago en el ámbito tributario queda así:

Los plazos de pago de la deuda derivada de liquidaciones tributarias y los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

Los plazos de pago de la deuda derivada de liquidaciones tributarias y los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida (hoy mismo) se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Lo mismo ocurre, en general, con aquellos plazos derivados de la generalidad de los procedimientos tributarios, en cuanto a alegaciones, aportación de pruebas y demás que requieran, cada uno de los procedimientos específicos en materia tributaria.

De todas estas medidas iremos ampliando información a medida que se vaya produciendo desarrollo normativo, que será objeto, en algunos casos de circulares informativas específicas.

Dpto. Fiscal de Proasa Sevilla, S.A.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.