lunes, 16 de marzo de 2020

GESTIÓN FISCAL ANTE EL COVID-19


Estimados clientes:

En nuestro afán de intentar resolver las dudas que se plantean en el ámbito administrativo, en general y; en el tributario, en especial; como consecuencia del Estado de Alarma decretado el pasado 14 de marzo de 2020, pasamos a exponerle unas pinceladas sobre los siguientes temas, que suponemos de su interés:

1º.- Suspensión de plazos administrativos. Debe saber que desde la publicación en el BOE del Decreto 463/2020 (14/03/2020) se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las posibles prórrogas del mismo.

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicarán a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; es decir todas las Administraciones Públicas.

Quiere ello decir que, mientras no se dicten nuevas normas, todos los procedimientos administrativos, en general, se encuentran suspendidos en cuanto a términos y plazos; lo que trasladado al ámbito tributario supone la paralización de los mismos.

2º.- Actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.


Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

Ni que decir tiene que se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

Seguiremos atentos a las novedades que pudieran ir presentándose en el actual estado de alarma.

Dpto. Fiscal de Proasa Sevilla, S.A.

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