Estimado
cliente,
Le
informamos del tratamiento de las bajas de los trabajadores por incapacidad
temporal por contagio o aislamiento por el COVID-19. Para ello nos remitimos al
artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (BOE de 11 de
marzo), el cual establece:
Consideración
excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de
aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus
COVID-19.
1. Al
objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional,
situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación
económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos
periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por
el virus COVID-19.
2. En
ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por
el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá
causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o
ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en
cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La
fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o
enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con
posterioridad a esa fecha.
En base
a lo dispuesto en este artículo quedan sin efecto los criterios 2/2020 y 3/2020
emitidos por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.