martes, 17 de marzo de 2020

INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTAGIO O AISLAMIENTO POR EL COVID-19


Estimado cliente,
Le informamos del tratamiento de las bajas de los trabajadores por incapacidad temporal por contagio o aislamiento por el COVID-19. Para ello nos remitimos al artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (BOE de 11 de marzo), el cual establece:
Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
En base a lo dispuesto en este artículo quedan sin efecto los criterios 2/2020 y 3/2020 emitidos por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

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