- Enlace de la información:
- SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL APOYO A LASOLVENCIA
El Gobierno de España ha habilitado una página web
informativa sobre los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y
Resiliencia dirigida a los ciudadanos, autónomos, pymes, empresas y otras
organizaciones interesadas en este asunto.
Acompañamos enlace:
La AEAT informa de su nueva sede electrónica: https://sede.agenciatributaria.gob.es;
Durante un periodo transitorio máximo de seis meses, contado
a partir del 15/07/2021, se podrá acceder a:
- La nueva sede electrónica:
https://sede.agenciatributaria.gob.es;
- La anterior sede electrónica:
https://www.agenciatributaria.gob.es;
- El anterior portal: https://www.agenciatributaria.es
Se acompaña enlace del Ministerio de Sanidad en el que pueden consultar la actualización del procedimiento de actuación para los servicios de prevención de riesgos laborales frente a la exposición al SARS-CoV-2:
La Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, viene a convalidad el RD-ley 28/2020 del que procede esta ley.
Las novedades que se han producido con respecto al RD-ley28/2020 (BOE: 23/09/2020) son las siguientes:
- Disposición adicional tercera. Domicilio a efectos de
considerar la Autoridad Laboral competente y los servicios y programas públicos
de fomento de empleo aplicables. En el trabajo a distancia, se considerará como
domicilio de referencia a efectos de considerar la Autoridad Laboral competente
y los servicios y programas públicos de fomento del empleo aplicables, aquel
que figure como tal en el contrato de trabajo y, en su defecto, el domicilio de
la empresa o del centro o lugar físico de trabajo.
- Modificación art.40 del TRLISOS (RD Legislativo 5/2000).
Incrementa la cuantía de las sanciones. Entrada en vigor a partir del
01-10-2021.
- Disposiciones generales. Artículo 4.3. Igualdad de trato y de oportunidades y no
discriminación.
3. Las empresas están obligadas a evitar cualquier
discriminación, directa o indirecta, particularmente por razón de sexo, edad,
antigüedad o grupo profesional o discapacidad, de las personas trabajadoras que
prestan servicios a distancia, asegurando la igualdad de trato y la prestación
de apoyos, y realizando los ajustes razonables que resulten procedentes.
Igualmente, las empresas están obligadas a tener en cuenta a
las personas teletrabajadoras o trabajadoras a distancia y sus características
laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y
evaluación de medidas y planes de igualdad.
- Derechos de las personas trabajadoras a distancia
Artículo 11.1. Derecho a la dotación suficiente y
mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
1. Las personas que trabajan a distancia tendrán derecho a la
dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios,
equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad, de
conformidad con el inventario incorporado en el acuerdo referido en el artículo
7 y con los términos establecidos, en su caso, en el convenio o acuerdo
colectivo de aplicación. En el caso de personas con discapacidad trabajadoras,
la empresa asegurará que esos medios, equipos y herramientas, incluidos los
digitales, sean universalmente accesibles, para evitar cualquier exclusión por
esta causa.
Artículo 16.1. Evaluación de riesgos y planificación de la
actividad preventiva.
1. La evaluación de riesgos y la planificación de la actividad preventiva del trabajo a distancia deberán tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, poniendo especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos y de accesibilidad del entorno laboral efectivo. En particular, deberá tenerse en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.
La evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona
habilitada para la prestación de servicios, no extendiéndose al resto de zonas
de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Artículo 22. Facultades de control empresarial.
La empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas
de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona
trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de
medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración
debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, sus circunstancias
personales, como la concurrencia de una discapacidad.
Enlace: Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia.
Enlaces:
La Ley 11/2021 de medidas de prevención y lucha contra el
fraude fiscal publicada en el BOE del día 10 de julio, modifica el artículo 7
de la Ley 7/2012 que regula las limitaciones a los pagos en efectivo de
determinadas operaciones.
La ley establece que no podrán pagarse en efectivo las operaciones, con un importe igual o superior a 1.000,00 euros (antes 2.500,00.- €) o su contravalor en moneda extranjera, en las que alguna de las partes actúe en calidad de empresario o profesional.
No obstante, el citado importe será de 10.000,00 euros (antes 15.000,00.- €) cuando el pagador sea una persona física que justifique que no tiene su domicilio fiscal en España y no actúe en calidad de empresario o profesional.
Esta limitación se aplicará a todos los pagos efectuados a partir de la entrada en vigor de la norma (a partir del 11 de julio de 2021), aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación.
La Ley 11/2021 también modifica la regulación del
procedimiento sancionador del régimen de limitación de pagos en efectivo,
estableciendo algunas especialidades.
Entre las novedades, destacamos que una vez notificada la propuesta de resolución, el pago voluntario en cualquier momento anterior a la notificación de la resolución definitiva implicará una reducción del 50 % del importe de la sanción, y la renuncia a formular alegaciones.
Las modificaciones del procedimiento sancionador serán aplicables a los procedimientos que se inicien a partir del 11 de julio de 2021.
No obstante lo anterior, la nueva reducción de la sanción por pago voluntario se aplicará a las sanciones exigidas con anterioridad al 11 de julio, siempre que no hayan sido recurridas y no hayan adquirido firmeza. A estos efectos, la Administración competente rectificará dichas sanciones.
También se aplicará la citada reducción, si concurren las siguientes circunstancias:
a) Que, desde el 11 de julio de 2021 y antes del 1 de enero de 2022, el interesado acredite ante la Administración competente el desistimiento del recurso interpuesto contra la sanción. Dicha acreditación se efectuará con el documento de desistimiento que se hubiera presentado ante el órgano competente para conocer del recurso.
b) Que en el plazo del apartado 2 del artículo 62 de la Ley 58/2003 General Tributaria, abierto con la notificación que a tal efecto realice la Administración tras la acreditación de dicho desistimiento, se efectúe el ingreso del importe restante de la sanción.
Enlace:
El Servicio Andaluz de Empleo, adscrito a la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta, ha publicado una nueva convocatoria de ayudas dirigida a facilitar la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, entre las que se contemplan incentivos de 8.000 euros para las nuevas contrataciones laborales indefinidas a jornada completa que incluyan como medida de flexibilidad horaria que parte de la jornada se realice mediante el trabajo a distancia.
Más información: