lunes, 28 de septiembre de 2020

REAL DECRETO LEY 28/2020: REGULACIÓN DEL TRABAJO A DISTANCIA / DERECHOS COLECTIVOS DE LOS TRABAJADORES – FACULTADES DE LA EMPRESA - SITUACIONES DE TRABAJO A DISTANCIA EXISTENTES A LA ENTRADA EN VIGOR DEL RD-LEY.

El pasado 23 de septiembre de 2020 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. Pueden acceder a su contenido a través del siguiente enlace: BOE RD-ley 28/2020.

En este tercer bloque nos vamos a centrar en derechos colectivos de los trabajadores, las facultades del empresario y las situaciones de trabajo a distancia existentes a la entrada en vigor del RD-Ley.

Derechos colectivos de los trabajadores que trabajan a distancia.

El artículo 19 garantiza los derechos colectivos de los trabajadores a distancia y dispone las obligaciones empresariales para hacerlos efectivos. Los trabajadores que trabajan a distancia tendrán derecho a ejercitar sus derechos de naturaleza colectiva con el mismo contenido y alcance que el resto de trabajadores del centro al que están adscritos.

El trabajo a distancia en la negociación colectiva / materias que pueden ser objeto de negociación: identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizadas a través del trabajo a distancia; jornada mínima presencial en el trabajo a distancia y el ejercicio de la reversibilidad al trabajo.


Facultades de organización, dirección y control empresarial en el trabajo a distancia.

- Protección de datos y seguridad de la información.

El artículo 20 establece las obligaciones del trabajador relativas a la protección de datos y seguridad de la información. El trabajador a distancia deberá cumplir las instrucciones que haya establecido la empresa en el marco de la legislación sobre protección de datos, previa participación de la representación legal de los trabajadores. Además, los trabajadores a distancia deberán cumplir las instrucciones sobre seguridad de la información que fueran específicamente fijadas por la empresa, previa información a su representación legal, en el ámbito del trabajo a distancia.

- Condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos.

Las condiciones e instrucciones de uso y conservación de equipos o útiles informáticos, son establecidas en el artículo 21. Para hacer efectiva esas obligaciones, los trabajadores a distancia deberán cumplir las condiciones e instrucciones de uso y conservación establecidas en la empresa en relación con los equipos o útiles informáticos, dentro de los términos que, en su caso, se establezcan en la negociación colectiva.

- Facultades de control empresarial.

Las Facultades de control empresarial son recogidas en el artículo 22. En su virtud, la empresa podrá adoptar las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales, incluida la utilización de medios telemáticos, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad y teniendo en cuenta, en su caso, la capacidad real de los trabajadores con discapacidad.


Situaciones de trabajo a distancia existentes a la entrada en vigor del RD-Ley.

A - La disposición transitoria primera prevé las siguientes situaciones (el trabajo a distancia ya estaba establecido con anterioridad a la nueva norma de Trabajo a Distancia):

1. Relaciones de trabajo a distancia preexistentes a la entrada en vigor del RD-Ley 28/2020, reguladas mediante convenio colectivo o acuerdo de empresa. El contenido del RD-Ley será íntegramente aplicable a las relaciones de trabajo a distancia desde el momento en el que estos pierdan su vigencia.

2. En caso de que los convenios o acuerdos referidos en el apartado anterior no prevean un plazo de duración, el contenido del RD-Ley 28/2020 resultará de aplicación íntegramente una vez transcurrido un año desde su publicación, salvo que las partes firmantes de estos acuerden expresamente, un plazo superior que, como máximo, podrá ser de tres años.

3. En ningún caso la aplicación del RD-Ley 28/2020, podrá tener como consecuencia la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas que prestasen con carácter previo sus servicios a distancia que se reflejarán en el acuerdo de trabajo a distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 7.

4. El acuerdo de trabajo a distancia regulado en este RD-Ley deberá formalizarse en el plazo de tres meses desde que el RD-Ley resulte de aplicación a la relación laboral concreta. En idéntico plazo deberán efectuarse adaptaciones o modificaciones de los acuerdos de trabajo a distancia de carácter individual vigentes a la fecha de publicación de este RD-Ley, no derivados de convenios o acuerdos colectivos.

B - La disposición transitoria tercera versa sobre el trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19 (el trabajo a distancia no estaba establecido con anterioridad a la nueva norma de Trabajo a Distancia). Dice dicha disposición normativa:

Al trabajo a distancia implantado excepcionalmente en aplicación del artículo 5 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, o como consecuencia de las medidas de contención sanitaria derivadas de la COVID-19, y mientras estas se mantengan, le seguirá resultando de aplicación la normativa laboral ordinaria.

En todo caso, las empresas estarán obligadas a dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como al mantenimiento que resulte necesario.

En su caso, la negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora de esta forma de trabajo a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados.

Entendemos que la interpretación de esta disposición transitoria tercera es que la nueva norma de Trabajo a Distancia no será de aplicación, y por lo tanto no se deberán formalizar los acuerdos de trabajo a distancia con aquellos trabajadores que presten actividades no presenciales, si este trabajo a distancia, inexistente con anterioridad en la empresa, ha venido forzado por la actual situación de la pandemia y mientras la misma se mantenga, pero, aun y así, la empresa tendrá que dotar de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige tal modo de trabajo pero, en principio, y salvo acuerdo en negociación colectiva expreso, no procede el abono de compensación de gastos de tipo alguno y todo ello con independencia de futuras regulaciones que pudieran modificar la norma ahora vigente y de los criterios técnicos que sobre la materia aplique la Dirección General de Trabajo.

Noticia relacionada: SE DECLARARA LA FINALIZACIÓN DE LA SITUACIÓN DE CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR LA COVID-19.

jueves, 2 de julio de 2020

AUTÓNOMOS: NUEVAS PRESTACIONES REGULADAS EN EL RD LEY 24/2020


Estimados clientes,

Destacamos a continuación los aspectos más destacados del Real Decreto-Ley 24/2020 (BOP: 27/06/2020), en lo concerniente a las nuevas prestaciones a los trabajadores autónomos. Para su solicitud tienen ustedes que acceder a la página web de la Mutua de Accidentes en la que se encuentren adscritos.

1.-  Prestación extraordinaria de cese de actividad (PECATA) (artículo 17 del Real Decreto-Ley 8/2020 (BOE: 18/03/2020):

- El pago de la prestación económica finaliza con fecha 30/06/2020.

Aun así se pueden seguir presentando nuevas solicitudes para esta prestación hasta el 31/07/2020.
  • Las solicitudes que se presenten a partir de 01/07/2020 por motivo de reducción de facturación, la prestación generará derecho a prestación económica por el periodo 01/06/2020 a 30/06/2020.
  • Las solicitudes que se presenten por motivo de suspensión de la actividad (según listado de CNAES orientativo aportado por la DGOSS) generará derecho a prestación económica por el periodo 14/03/2020 a 30/06/2020.

 2.- Prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (artículo 9 del Real Decreto-Ley 24/2020):

- Esta NUEVA prestación NO ES UNA PRÓRROGA de la anterior.

Para poder acceder a la misma, el trabajador autónomo debe cumplir con unos requisitos de facturación (se exige y el autónomo tendrá que acreditar, una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75 por ciento en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75 euros) y de cumplimiento de obligaciones laborales y de Seguridad Social si tienen trabajadores a su cargo (para ello el autónomo emitirá una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo), además de:
  • Estar de afiliado y de alta en el RETA.
  • Haber percibido la prestación PECATA hasta 30/06/2020.
  • Tener cubierto un periodo mínimo de cotización por cese en la actividad (12 meses inmediatos anteriores a la solicitud de la prestación).
  • No tener la edad ordinaria de jubilación o acreditar que no acumula el periodo suficiente.
  • Estar al corriente de pago de las cotizaciones. Además, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la TGSS la totalidad de las cotizaciones.

- Esta nueva prestación es incompatible con la exención de cotizaciones que se regula en el artículo 8 de esta misma norma (ver siguiente apartado).

Será necesario aportar una nueva declaración responsable para solicitar la prestación.

La duración de la prestación será máximo hasta el 30/09/2020.

Para aquellos trabajadores que soliciten la prestación antes del 15/07/2020 se reconocerá con efectos de 01/07/2020. Para todas las solicitudes a partir del 15/07/2020 se reconocerá con efectos del día siguiente a la solicitud presentada. La prestación se reconocerá inicialmente por parte de la Mutua con carácter provisional.

- El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de esta prestación podrá:
  • Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31/08/2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
  • Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos.

3.- Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos (artículo 8 del Real Decreto-Ley 24/2020):

- Esta exención es incompatible con la prestación del artículo 9 de esta misma norma (ver apartado anterior). Requisitos a cumplir:
  • Estar afiliado y de alta en el RETA.
  • Haber percibido la prestación PECATA (prestación extraordinaria por cese de actividad prevista en el artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020) hasta 30/06/2020.
  • No haber percibido la prestación ordinaria de cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia (ver apartado anterior).

- Inicialmente, no es necesario presentar ninguna solicitud para acceder a la misma. Está previsto que el acceso a la prestación lo regule la propia TGSS de acuerdo con la información aportada por las Mutuas respecto a la prestación PECATA si cumplen los requisitos anteriormente mencionados.

La exención de cuotas es progresivamente descendente durante los meses de julio (100% exención), agosto (50% exención) y septiembre (25% exención).

4.- Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada

- También se establece para este colectivo específico esta nueva prestación (ver artículo 10 del Real Decreto-Ley 24/2020).

Pueden solicitar más información de las nuevas prestaciones y del procedimiento de solicitud contactando con su Mutua de Accidentes.



domingo, 28 de junio de 2020

LA AMPLIACIÓN DE LOS ERTES HASTA EL 30/09/2020 Y OTRAS MEDIDAS ADOPTADAS EN EL RD LEY 24/2020


Estimados clientes,

Destacamos a continuación los aspectos más destacados del Real Decreto-ley 24/2020 (BOP: 27/06/2020):

ERTES POR FUERZA MAYOR:

Se prorrogan hasta el hasta el próximo 30 de septiembre.

Las empresas deberán reincorporar a los trabajadores en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

Nuevas medidas extraordinarias en materia de cotización:

  • Fuerza mayor total:

Las empresas y entidades que se encuentren en situación de fuerza mayor total, en los términos previstos en el Real Decreto 18/2020, quedarán exoneradas del abono de la aportación empresarial, en los porcentajes y condiciones que se indican a continuación:

a) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, el 70% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020, el 60% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y el 35% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020, si las citadas empresas y entidades hubieran tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, el 50% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de julio de 2020, el 40% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de agosto de 2020 y el 25% respecto de las cotizaciones devengadas en el mes de septiembre de 2020 si las citadas empresas y entidades hubieran tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, en situación de alta en la Seguridad Social, a fecha 29 de febrero de 2020.

  • Fuerza mayor parcial:

Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

ERTES ETOP (Causas económicas, técnicas, organizativas, producutivas) :

Se prorrogan hasta el hasta el próximo 30 de septiembre con nuevas especialidades. En concreto:

La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor.

Los expedientes de regulación temporal de empleo vigentes a la fecha de entrada en vigor del presente real decreto-ley seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.

Nuevas medidas extraordinarias en materia de cotización:

- Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad a partir del 1 de julio de 2020, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 40% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

- Respecto de las personas trabajadoras de estas empresas que continúen con sus actividades suspendidas a partir del 1 de julio de 2020 y de los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión, la exención alcanzará el 35 % de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020. Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 25% de la aportación empresarial devengada en julio, agosto y septiembre de 2020.

Salvaguarda del empleo:

El compromiso de mantenimiento del empleo regulado en la disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, se extenderá, en los términos previstos en la misma, a las empresas y entidades que apliquen un expediente de regulación temporal de empleo basado en la causa del artículo 23 de dicha norma (ERTES ETOP) y se beneficien de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 4 del presente real decreto-ley.

PRESTACIONES POR DESEMPLEO:

También se prorrogan las prestaciones por desempleo hasta el hasta el próximo 30 de septiembre, en la forma y condiciones antes establecidas.

PROHIBICIONES EN AMBOS TIPOS DE ERTES (horas extraordinarias y nuevas contrataciones):

No podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas, durante la aplicación de los expedientes de regulación temporal de empleo a los que se refiere este artículo.

Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas reguladas y que prestan servicios en el centro de trabajo afectado por las nuevas contrataciones, directas o indirectas, o externalizaciones, no puedan, por formación, capacitación u otras razones objetivas y justificadas, desarrollar las funciones encomendadas a aquellas, previa información al respecto por parte de la empresa a la representación legal de las personas trabajadoras.

Estas acciones podrán constituir infracciones de la empresa afectada, en virtud de expediente incoado al efecto, en su caso, por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

OBLIGACIONES QUE SE MANTIENEN:

- Medidas extraordinarias para la protección del empleo (prohibición de despedir): La fuerza mayor y las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción en las que se amparan (los ERTES) las medidas de suspensión de contratos y reducción de jornada previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020, no se podrán entender como justificativas de la extinción del contrato de trabajo ni del despido.

- Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales (mantenimiento del empleo): La suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad, por las causas previstas en los artículos 22 y 23 del Real Decreto-ley 8/2020 (los ERTES), supondrá la interrupción del cómputo, tanto de la duración de estos contratos, como de los periodos de referencia equivalentes al periodo suspendido, en cada una de estas modalidades contractuales, respecto de las personas trabajadoras afectadas por estas.

MEDIDAS TEMPORALES DE TRANSICIÓN:

Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un expediente de regulación temporal de empleo de fuerza mayor en base a lo previsto en el artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores:

a) El 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de cincuenta personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.

b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido cincuenta o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre. En este caso, la exoneración se aplicará al abono de la aportación empresarial prevista en el artículo 273.2 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta.

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS:

El real decreto-ley contempla una serie de medidas de apoyo a trabajadores autónomos, estableciendo exenciones a la cotización aplicables a partir del 1 de julio.

Para más información:




martes, 23 de junio de 2020

LOS EFECTOS DEL ERTE SOBRE LAS VACACIONES Y LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS


Para aquellas personas trabajadoras afectadas por un ERTE, en la que la medida aplicada haya sido la suspensión de la relación laboral, conlleva unos determinados efectos en materia de vacaciones y de pagas extraordinarias.

En lo referente a las vacaciones, el derecho de disfrute de las mismas queda condicionada a la duración en el tiempo en el que se haya extendido el ERTE, porque la duración de las mismas, en el año natural de cómputo, se generará en proporción a la duración de la prestación de trabajo durante el mismo, salvo que se hubiera acordado o pactado lo contrario. Es decir, que de las vacaciones anuales que le corresponden a la persona trabajadora, habrá que descontarle la parte proporcional que haya estado en ERTE.

El mismo criterio también sería aplicable al cálculo de devengo de las pagas extraordinarias. Es decir, que durante el tiempo en el que la persona trabajadora se haya encontrado en ERTE, la empresa le puede descontar la parte proporcional del tiempo no trabajado mientras que se ha encontrado con el contrato suspendido por tal causa, salvo que se hubiera acordado o pactado lo contrario. Esto además es así, porque para el cálculo de la prestación de desempleo el prorrateo de las pagas extraordinarias se integra en el cálculo de la base reguladora de la prestación.

En los supuestos en los que la medida aplicada en el ERTE haya sido la reducción de jornada, las pagas extraordinarias se podrán retribuir computando ese salario menor.

Todo lo anteriormente expuesto es aplicable, sin perjuicio, de que el empresario mejore el mínimo señalado respecto a ambos conceptos, o como se ha hecho mención, a que se haya establecido pacto o acuerdo con otras condiciones más beneficiosas para las personas trabajadoras.

lunes, 15 de junio de 2020

MEDIDAS URGENTES DE PREVENCIÓN, CONTENCIÓN Y COORDINACIÓN PARA HACER FRENTE A LA CRISIS SANITARIA OCASIONADA POR EL COVID-19, UNA VEZ FINALIZADO EL ESTADO DE ALARMA


Estimados clientes,

Acompañamos enlace para que puedan acceder al Real Decreto-Ley 21/2020, de 9 de junio (BOE de 10 de junio), que establece para todo el territorio nacional una serie de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación, dirigidas a garantizar el derecho a la vida y a la protección de salud mientras perdure la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, una vez que expire la vigencia del estado de alarma (21 de junio) y de las medidas extraordinarias establecidas a su amparo.


En lo referente a las medidas de prevención de los centros de trabajo, aconsejamos que para una mayor información, se pongan en contacto con el servicio de prevención ajeno que tengan contratado.

jueves, 4 de junio de 2020

BOLETÍN DE ACTUALIDAD PREVENTIVA ANDALUZA

Estimados clientes:

Acompañamos enlace en el que descargarse el Boletín de Actualidad Preventiva Andaluza Especial Covid-19 realizado por la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral de la Junta de Andalucía:

https://www.juntadeandalucia.es/organismos/empleoformacionytrabajoautonomo/areas/medidas-covid19/retorno-trabajo-postcovid.html

miércoles, 20 de mayo de 2020

NUEVOS REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE LAS EXENCIONES EN SEGURIDAD SOCIAL EN LOS ERTES DE FUERZA MAYOR (RDL 18/2020)


El pasado 14/05/2020, les informábamos sobre los aspectos más destacados del Real Decreto-Ley 18/2020, de 12 de mayo, sobre Medidas Sociales en Defensa del Empleo, en el que dedicamos un apartado dedicado a las medidas extraordinarias en materia de cotización vinculadas a ERTEs de fuerza mayor.

Dada la trascendencia que supone el establecimiento de los nuevos requisitos dispuestos en la mencionada norma, consideramos conveniente ampliarles dicha información, cuando además, la propia Tesorería General de la Seguridad Social ha desarrollado su contenido a través del Boletín 11/2020 de Noticias RED.

Lo primero que tenemos que subrayar es que las empresas con ERTE por fuerza mayor por el Covid-19, se encontrarán a partir del 13/05/2020 (fecha de la entrada en vigor del RDL 18/2020), en uno de los dos siguientes supuestos:

- Empresas en situación de FUERZA MAYOR TOTAL, que son aquellas que no pueden reiniciar su actividad por impedimento legal.

- Empresas en situación de FUERZA MAYOR PARCIAL, que son aquellas a las que la norma les permite reiniciar su actividad.

Hecha esta distinción, nos remitimos a la información que les facilitamos el pasado 14/05/2020 en lo que concierne a los porcentajes de exoneración en Seguridad Social de los ERTE por fuerza mayor y que a continuación reproducimos:

1. En el supuesto de ERTE por FUERZA MAYOR TOTAL, la TGSS exonerará:

  • 100%, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social.
  • 75%, si las citadas empresas y entidades tuvieran 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social.


2.- En el supuesto de ERTE por FUERZA MAYOR PARCIAL, la TGSS exonerará a la empresa:

2.1.- Por las personas trabajadoras que vuelvan a su actividad:
  • Menos de 50 trabajadores: 85% en mayo y del 70% en junio
  • 50 o más trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.

2.2.- Por las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas:
  • Menos de 50 trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.
  • 50 o más trabajadores: 45% en mayo y del 30% en junio.

Incidimos por tanto en señalarles, que la empresa que se encuentra en FUERZA MAYOR TOTAL lo está porque no puede reiniciar su actividad por impedimento o prohibición legal y no por el hecho de no haber iniciado el proceso de reincorporación de los trabajadores afectados por el ERTE.





jueves, 14 de mayo de 2020

REAL DECRETO-LEY 18/2020, DE 12 DE MAYO, SOBRE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO


Estimados clientes,

Destacamos algunas de las medidas más trascendentes de esta norma que afecta a las empresas con ERTE que tienen como causa la crisis sanitaria del Covid-19.

Pueden acceder al texto completo del Real Decreto a través de este enlace:


1.- ERTES POR FUERZA MAYOR (Se hace una subdivisión en 2 grupos)

1.1.- FUERZA MAYOR TOTAL:

A partir del día 13-5-2020 y como máximo hasta el día 30-6-2020, continuarán en situación de fuerza mayor total aquellas empresas con un ERTE basado en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, y estuvieran afectadas por las causas referidas en dicho precepto que impidan el reinicio de su actividad, mientras duren las mismas

1.2.- FUERZA MAYOR PARCIAL:

Se encontrarán en esta situación, aquellas empresas y entidades que cuenten con un ERTE basado en el artículo 22 del RD Ley 8/2020, desde el momento en el que las causas reflejadas en dicho precepto permitan la recuperación parcial de su actividad, hasta el 30 de junio de 2020.

Deberán proceder a reincorporar a las personas trabajadoras afectadas, en la medida necesaria para el desarrollo de su actividad, primando los ajustes en términos de reducción de jornada.

1.3.- COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD LABORAL:

Se deberá comunicar a la Autoridad Laboral la renuncia total, en su caso, al ERTE autorizado, en el plazo de 15 días desde la fecha de efectos de aquélla.

Sin perjuicio de lo anterior, la renuncia a los ERTES o, en su caso, la suspensión o regularización del pago de las prestaciones que deriven de su modificación, se efectuará previa comunicación al SEPE de las variaciones en los datos contenidos en la solicitud colectiva inicial de acceso a la protección por desempleo.


2.- PROCEDIMIENTOS DE SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ETOP (ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS, PRODUCTIVAS)

La norma se refiere a los procedimientos que se inicien a partir del día 13-5-2020 y hasta el 30-6-2020.

Les resultará de aplicación el artículo 23 del RD Ley 8/2020 con las especialidades que aquí se establecen.

Su tramitación podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE por fuerza mayor.

Si se inicia tras la finalización de un ERTE por fuerza mayor, la fecha de efectos de aquél se retrotraerá a la fecha de finalización de éste.

Los ERTES vigentes al 13-5-2020, seguirán siendo aplicables en los términos previstos en la comunicación final de la empresa y hasta el término referido en la misma.


3.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO

Serán aplicables hasta el día 30-6-2020, las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del RD Ley 8/2020 (acceso a la prestación sin periodo de cotización y no cómputo del periodo de percepción).

Serán aplicables hasta el 31-12-2020, las medidas extraordinarias en materia de protección por desempleo reguladas en el artículo 25.6 del RD Ley 8/2020 (fijos discontínuos).


4.- MEDIDAS EXTRAORDINARIAS EN MATERIA DE COTIZACIÓN, VINCULADAS A ERTES FUERZA MAYOR

4.1.- En el supuesto de ERTE por fuerza mayor total, la TGSS exonerará:
  • 100%, respecto a las cotizaciones devengadas en los meses de mayo y junio de 2020, del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, siempre que, a 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, en situación de alta en la Seguridad Social.
  • 75%, si las citadas empresas y entidades tuvieran 50 trabajadores, o asimilados a los mismos, o más, en situación de alta en la Seguridad Social.

4.2.- En el supuesto de ERTE por fuerza mayor parcial, la TGSS exonerará a la empresa:

4.2.1.- Por las personas trabajadoras que vuelvan a su actividad:
  • Menos de 50 trabajadores: 85% en mayo y del 70% en junio
  • 50 o más trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.

4.2.2.- Por las personas trabajadoras que continúen con sus actividades suspendidas:
  • Menos de 50 trabajadores: 60% en mayo y del 45% en junio.
  • 50 o más trabajadores: 45% en mayo y del 30% en junio


5.- SOBRE LA SALVAGUARDA DEL EMPLEO (La disposición final primera. 3, modifica la disposición adicional sexta del R.D-Ley 8/2020).

5.1.- Las medidas extraordinarias en el ámbito laboral previstas en el artículo 22 (ERTES fuerza mayor) estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, entendiendo por tal la reincorporación al trabajo efectivo de personas afectadas por el expediente, aun cuando esta sea parcial o solo afecte a parte de la plantilla.

5.2.- Este compromiso se entenderá incumplido si se produce el despido o extinción de los contratos de cualquiera de las personas afectadas por dichos expedientes.
  • No se considerará incumplido dicho compromiso cuando el contrato de trabajo se extinga por despido disciplinario declarado como procedente, dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora, ni por el fin del llamamiento de las personas con contrato fijo discontinuo, cuando este no suponga un despido sino una interrupción del mismo.
  • En particular, en el caso de contratos temporales el compromiso de mantenimiento del empleo no se entenderá incumplido cuando el contrato se extinga por expiración del tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto o cuando no pueda realizarse de forma inmediata la actividad objeto de contratación. (Contratos temporales en los que puede justificarse notoriamente su causa, así como la duración temporal de los mismos).

5.3.- El compromiso del mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas de los distintos sectores y la normativa laboral aplicable, teniendo en cuenta, en particular, las especificidades de aquellas empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

5.4.- No resultará de aplicación en aquellas empresas en las que concurra un riesgo de concurso de acreedores en los términos del artículo 5.2 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

5.5.- Las empresas que incumplan deberán reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previas actuaciones al efecto de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que acredite el incumplimiento y determine las cantidades a reintegrar.


6.- ENTRADA EN VIGOR: 13 de mayo de 2020.

domingo, 10 de mayo de 2020

CIRCULAR: ORDEN SND/399/2020 S FASE 1 FLEXIBILIZACIÓN ESTADO ALARMA


En el BOE del pasado sábado 9 de mayo de 2020, se ha aprobado la Orden del Ministerio de Sanidad SND 399/2020 que regula la denominada Fase 1 de flexibilización de las medidas adoptadas en relación con la declaración de “estado de alarma”.

La norma es muy extensa, por lo que en la presente circular haremos referencia a las cuestiones más relevantes, intentando dar información suficiente sobre la misma, pero no recogiendo todos los detalles puesto que la haría demasiado detallada y farragosa.

No obstante, a título informativo acompañamos el correspondiente enlace a continuación, con la idea de que la norma pueda ser consultada directamente.


La Orden recoge medidas de flexibilización que afectan a la sociedad en general. Para después ir abordando distintos sectores empresariales de manera más individualizada. Recomendamos la lectura de las medidas generales de carácter social, y lo que es muy importante, las medidas en materia de higiene y prevención que son aplicables en general a todas las actividades referidas en la Orden que analizamos.

A continuación, abordaremos la regulación de la Orden ministerial referida:

Debemos destacar que las medidas adoptadas podrán ser complementadas por las que en el ámbito del transporte, interior y defensa puedan ser aprobadas en lo sucesivo.

Como en normas anteriores, se reitera que siempre que sea posible se fomentará la continuidad del teletrabajo para aquellos trabajadores que puedan realizar su actividad a distancia (artículo 3 de la Orden).

Entre las principales medidas establecidas por esta Orden cabe señalar, en primer lugar, una serie de medidas para garantizar la protección de los trabajadores en su puesto de trabajo, así como para evitar la concentración de personas en determinados momentos (son las medidas recogidas en los artículos 3 a 6 de la Orden, cuya lectura detallada decíamos antes recomendamos).

En este sentido, podemos destacar que la Orden exige que las empresas habrán de asegurarse de que los trabajadores dispongan de geles hidroalcohólicos o desinfectantes autorizados y registrados por el Ministerio de Sanidad; deben estar debidamente formados e informados sobre el correcto uso de los equipos de protección; la organización de los puestos de trabajo, turnos y condiciones de manera que puedan mantenerse la distancia de protección de 2 metros; realizar ajustes horarios para evitar el riesgo de coincidencias masiva; adoptar medidas de limpieza y desinfección adecuadas en los centros de trabajo (artículos 3 a 6 de la Orden).

En el ámbito social, se permite circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada (artículo 7).

Asimismo, se flexibilizan las medidas aplicables a los velatorios y entierros, siempre que se respeten las condiciones de prevención e higiene establecidas en esta orden. Igualmente, se permite la asistencia a lugares de culto siempre que no se supere un tercio de su aforo (art. 8 de la Orden).

En el ámbito del comercio minorista y de prestación de servicios asimilados, se mantiene la apertura de los locales y establecimientos minoristas siempre que tengan una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados, y con excepción de aquellos que se encuentren dentro de parques o centros comerciales sin acceso directo e independiente desde el exterior. Se suprime la exigencia de cita previa establecida en regulaciones anteriores (artículos 10 a 14 de la Orden).

Asimismo, podrán proceder a su reapertura al público, mediante la utilización de la cita previa, los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección técnica de vehículos y los centros de jardinería y viveros de plantas sea cual fuere su superficie de exposición, así como las entidades concesionarias de juego público de ámbito estatal.

Igualmente, en este ámbito, se establecen las condiciones de seguridad e higiene aplicables al abastecimiento de productos alimentarios y de primera necesidad, a través de la red de suministro de venta ambulante (mercadillos).

Con respecto al desarrollo de las actividades de hostelería y restauración se establece la reapertura al público de las terrazas al aire libre de los establecimientos de hostelería y restauración. La ocupación máxima permitida será de diez personas por mesa o agrupación de mesas, limitándose al cincuenta por ciento el número de mesas permitidas con respecto al año inmediatamente anterior. Asimismo, se regulan las necesarias medidas de prevención e higiene a adoptar. Los Ayuntamientos podrán autorizar el incremento de mesas, siempre que se incremente proporcionalmente la superficie de espacio peatonal en el mismo tramo de la vía pública en el que se ubique la terraza (artículo 15 y 16 de la Orden).

En materia de servicios sociales se dispone la apertura de todos los centros recogidos en el Catálogo de Referencia de Servicios Sociales, aprobado por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y la Atención a la Dependencia, con el fin de que en los mismos se pueda llevar a cabo la atención presencial de aquellos ciudadanos que lo necesiten, prestando especial atención a los servicios de terapia, rehabilitación, atención temprana y atención diurna para personas con discapacidad y/o en situación de dependencia (artículo 17 de la Orden).

En materia de educación se podrá proceder a la apertura de los centros educativos y universitarios para su desinfección, acondicionamiento y para la realización de funciones administrativas (artículos 18 y 20 de la Orden).

Asimismo, se dispone la reapertura de los laboratorios universitarios para las funciones que les son propias.

Se establecen igualmente las medidas aplicables en materia de ciencia e innovación relativas a la recuperación de la actividad que se hubiera ralentizado en las instalaciones científico técnicas y a la celebración de seminarios, congresos y eventos en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación (artículos 21 y 22 de la Orden).

Las bibliotecas públicas de la red estatal, autonómica, municipal y universitaria, han permanecido cerradas desde la declaración del estado de alarma. La gran mayoría de las bibliotecas de la red pública han seguido prestando servicio público a través de los medios digitales. En este periodo se irán incorporando en las distintas fases los servicios bibliotecarios, siempre priorizando la protección de la salud y la seguridad tanto para el personal en bibliotecas como para los usuarios de los servicios, recogiéndose en esta primera fase las actividades de préstamo y devolución de obras, lectura en sala, así como de información bibliográfica y bibliotecaria, no autorizándose el estudio en las mismas (artículos 23 a 25 de la Orden).

Se posibilita la reapertura de los museos, de cualquier titularidad y gestión, para permitir las visitas a la colección y a las exposiciones temporales, reduciéndose a un tercio el aforo previsto para cada una de sus salas y espacios públicos (artículos 26 a 28 de la Orden).

En materia de práctica deportiva, se establecen las condiciones en las que los deportistas profesionales, de Alto Nivel, de Alto Rendimiento, de interés nacional y deportistas federados pueden realizar su actividad deportiva durante esta fase. Así, entre otros aspectos, se disponen las condiciones para la reapertura de los Centros de Alto Rendimiento, de las instalaciones deportivas al aire libre, de los centros deportivos para la práctica deportiva individual y el entrenamiento medio en ligas profesionales (artículos 38 a 43 de la Orden).

Se señalan las condiciones en las que pueden volver a realizarse producciones audiovisuales con las necesarias medidas de seguridad e higiene (artículos 29 a 32 de la Orden).

Se establecen las condiciones en las que podrán proceder a su reapertura al público los hoteles y establecimientos turísticos. Así, entre otros aspectos se permite que se puedan llevar a cabo los servicios de restauración y cafetería cuando ello sea necesario para la correcta prestación del servicio de alojamiento, y exclusivamente con respecto a los clientes hospedados. Dicho servicio no podrá prestarse en las zonas comunes, que permanecerán cerradas (artículos 44 a 46 de la Orden).

Finalmente, se dispone que se podrán volver a realizar las actividades de turismo activo y de naturaleza en grupos de hasta diez personas, debiendo concertarse estas actividades preferentemente mediante cita previa (artículo 47).


miércoles, 6 de mayo de 2020

PREVENCIÓN DE RIEGOS LABORALES Y COVID 19


Estimado Cliente:

En ocasiones anteriores ya les hemos informado de la obligación que tienen las empresas en el cumplimiento de las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales. Ver:


Tanto en el momento actual, como en los meses venideros, la crisis sanitaria provocada por el Covid-19 va a dar lugar a la actuación de la Inspección de Trabajo, y de las autoridades sanitarias, para constatar que los centros de trabajo cumplen la normativa legal vigente en materia de prevención de riesgos laborales, al objeto de verificar el cumplimiento de las medidas necesarias para la protección de su seguridad y salud.

Estas actuaciones van a estar centradas, especialmente, para evitar el contagio por el Covid-19, con actuaciones que por parte de las empresas deben de centrarse en la evaluación de riesgos frente a COVID 19, en la elaboración de un plan de contingencia que haga frente al COVID 19 y en formación específica a los trabajadores frente el COVID 19.

Por todo lo anterior, aconsejamos a nuestros clientes que tomen las medidas oportunas para el cumplimiento de la normativa vigente en materia de prevención de riesgos laborales y para aquellos clientes que tengan contratado dicho cometido con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA), lo que les recomendamos es que contacten con el mismo para que les asesoren en esta materia.