viernes, 9 de febrero de 2024

COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL 2024

- Bases y topes mínimos de cotización a partir del 01/01/2024.

Calculada la base de cotización, en la forma establecida sin modificaciones respecto al año anterior, de acuerdo con la remuneración satisfecha dentro del ejercicio económico del año, se ha de ajustar a partir del 01/01/2024 a los mínimos y máximos siguientes:

CONTINGENCIAS COMUNES / Grupo de cotización

Categorías profesionales / Mensual

B. Mínima €/mes

B. Máxima €/mes

1

Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores

1.847,40

4.720,50

2

Ingenieros Técnicos, Peritos y Ayudantes Titulados

1.532,10

4.720,50

3

Jefes Administrativos y de taller

1.332,90

4.720,50

4

Ayudantes no titulados

1.323,00

4.720,50

5

Oficiales administrativos

1.323,00

4.720,50

6

Subalternos

1.323,00

4.720,50

7

Auxiliares administrativos

1.323,00

4.720,50

 

Categorías profesionales / Diaria

€/día

€/día

8

Oficiales de 1.ª y 2.ª

44,10

157,35

9

Oficiales 3.ª y especialistas

44,10

157,35

10

Peones

44,10

157,35

11

Trabajadores menores de 18 años, cualquiera que sea su categoría profesional

44,10

157,35

CONTINGENCIAS PROFESIONALES Y OTRAS

 

Tope mínimo €/mes

Tope máximo €/mes

 

 

1.323,00

4.720,50

Se mantiene en los mismos términos la obligación de cotizar por las percepciones correspondientes a vacaciones devengadas y no disfrutadas.

- Tipos de cotización por contingencias comunes, profesionales y otros conceptos de recaudación conjunta a partir del 01/01/2024.

A partir del 01/01/2024 se mantienen los mismos tipos de cotización por contingencias comunes y otros conceptos de recaudación conjunta, salvo para los contratos de corta duración. Por las contingencias profesionales se aplican los tipos de la tarifa de primas vigentes.

Tipos de cotización 2024

% Empresa

% Trabajador

% Total

Contingencias comunes

23,60

4,70

28,30

Desempleo *

5,50

1,55

7,05

Fondo de Garantía Salarial

0,20

-

0,20

Formación Profesional

0,60

0,1

0,70

TOTAL

29,90

6,35

36,25

Horas extraordinarias / fuerza mayor

12,00

2,00

14,00

- Horas extraordinarias / resto

23,60

4,70

28,30

Contingencias profesionales

Según actividad de la empresa u ocupación, nuevo listado

Mecanismo de equidad intergeneracional**

0,58

0,12

0,70

* Tipos por desempleo  aplicables a: contratación indefinida, incluidos los contratos indefinidos a tiempo parcial y fijos discontinuos, y la contratación de duración determinada en las modalidades de contratos de formación en alternancia, para la formación y el aprendizaje, formativo para la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios, de relevo y de interinidad. Así como contratos, de cualquier modalidad, con trabajadores con discapacidad no inferior al 33%. También se aplica al contrato de duración determinada, a tiempo completo o parcial, que se transforme  en indefinido a partir del día de la fecha de la transformación, y al contrato de duración determinada con un trabajador al que reconozca un grado de discapacidad no inferior al 33%, a partir de dicho momento. Los mismos tipos son aplicables a los penados y menores que trabajen en talleres penitenciarios y centros de internamiento.

Para contratación determinada, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, por la contingencia de desempleo los tipos son: 8,30% (6,70% empresario; 1,60% trabajador). Estos tipos son aplicables a los cargos públicos y sindicales.

A los representantes de comercio que presten servicios para varias empresas les es de aplicación el tipo de cotización por desempleo que corresponda a cada contratación.

Para la cotización por contingencias profesionales se aplica la tarifa de primas vigente (L 42/2006 disp.adic.4ª). En el caso de empresas que ocupen a trabajadores a quienes en razón de su actividad les resulte de aplicación un coeficiente reductor de la edad de jubilación, se aplica el tipo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales más alto de los establecidos en dicha tarifa de primas, siempre y cuando el establecimiento de ese coeficiente reductor no lleve aparejada una cotización adicional por tal concepto. Ello no es de aplicación a las empresas que ocupen a trabajadores con un grado importante de discapacidad a los que se apliquen coeficientes reductores de la edad de jubilación (RD 1539/2003).

** Esta cotización adicional  correspondiente al mecanismo de equidad intergeneracional intenta garantizar el poder adquisitivo de las pensiones y otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación, aunque no estén previstas de modo expreso en la orden de cotización.

- Cotización durante la situación de pluriempleo.

La forma de cotizar durante la situación de pluriempleo no se modifica, dependiendo del tope máximo de cotización a distribuir, por lo que a partir del 01/01/2024 es de: 4.720,50 €/mes, tanto para las contingencias comunes como para las profesionales. Igualmente se ha de distribuir el tope mínimo y la base mínima que corresponda.

- Cotización de salarios retroactivos.

No se modifica la regulación de la forma de cotizar por salarios abonados con carácter retroactivo, debiendo efectuarse mediante la liquidación complementaria, con las bases, topes, tipos y condiciones vigentes en los meses a que los citados salarios correspondan.

De igual forma se liquidan las gratificaciones que no puedan ser objeto de cuantificación anticipada por las diferencias de cotización relativas a los meses del año ya transcurridos, y se incrementan, en la parte que corresponda, las cotizaciones pendientes de ingresar durante el ejercicio económico del año 2024.

 

Normativa:

- BOE: Orden Ministerial PJC/51/2024.

 

Más información:

- Seguridad Social.

- El Derecho.com.

- El País.



miércoles, 7 de febrero de 2024

COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2024

 - Bases de cotización.

Desde el 01/01/2024, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización es de 4.720,50 €/mensuales.

Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos son las siguientes:

RETA 2024

Tramos rendimientos netos - €/mes

Base mínima

€/mes

Base máxima

€/mes

Tabla reducida

Tramo 1

< = 670

735,29

816,98

Tramo 2

> 670 y < = 900

816,99

900,00

Tramo 3

> 900 y < = 1.166,70

872,55

1.166,70

Tabla general

Tramo 1

> 1.166,70 y < = 1.300

950,98

1.300,00

Tramo 2

> 1.300 y < = 1.500

960,78

1.500,00

Tramo 3

> 1.500 y < = 1.700

960.78

1.700,00

Tramo 4

> 1.700 y < = 1.850

1.045,75

1.850,00

Tramo 5

> 1.850 y < = 2.030

1.062,09

2.030,00

Tramo 6

> 2.030 y < = 2.330

1.078,43

2.330,00

Tramo 7

> 2.330 y < = 2.760

1.111,11

2.760,00

Tramo 8

> 2.760 y < = 3.190

1.176,47

3.190,00

Tramo 9

> 3.190 y < = 3.620

1.241,83

3.620,00

Tramo 10

> 3.620 y < = 4.050

1.307,19

4.050,00

Tramo 11

> 4.050 y < = 6.000

1.454,25

4.720,50

Tramo 12

> 6.000

1.732,03

4.720,50

La base de cotización de los trabajadores que a 31/12/2023  hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 01/01/2024 es la solicitada, siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas anteriores y cumpla lo establecido en el RDL 13/2022.

Los familiares  del trabajador autónomo incluidos en el RETA (LGSS art.305.2.k), los administradores/socios  de sociedades de capital encuadrados en el RETA y los socios trabajadores de las sociedades laborales (LGSS art.305.2.b y e) así como los trabajadores autónomos que no hayan presentado la declaración del IRPF  o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa (LGSS art.308.1.c regla 5ª) no pueden elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000,00 € durante el año 2024 (RDL 13/2022 disp.trans. 7ª).

La aplicación de la base de cotización de 1.000,00 € se aplica una vez que se acrediten los 90 días a los que se refiere la regulación legal (LGSS art.308.1).

Opción de bases de cotización.

Los trabajadores comprendidos en el RETA y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del RETMar que, en fecha 01/01/2024, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, pueden elegir, hasta el 29/02/2024, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surte efectos desde el 01/01/2024.

Los trabajadores autónomos que antes del 01/01/2023 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, y no hayan modificado su base durante 2023, pueden mantener  durante el año 2024 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas (RDL 13/2022 - disp.trans.6ª).

Tipos de cotización.

Desde del 1-1-2024, los tipos de cotización son:

1.  Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación (LGSS art.315), se aplica una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.

2. Para las contingencias profesionales, el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

3. Para el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), se aplica el tipo del 0,70% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

- Otras cotizaciones por IT.

Por otra parte, el tipo de cotización por IT en los supuestos de trabajadores con 65 o más años (LGSS art.311) a partir de 01/01/2024:

- es el 1,56% para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del RETMar;

- y el 3,30% o el 2,80%, según proceda, para los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el sistema especial.

Por último, respecto a la fracción de cuota que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para financiar la prestación de IT se fija, desde el 01/01/2024, en el resultado de aplicar el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos por contingencias comunes.

 

Normativa:

 - BOE: Orden Ministerial PJC/51/2024 art.16.1 al 3, 24.2 y 30.1.b y c y disp.trans.3ª.

 

Más información:

 - Seguridad Social.

- Cinco Días.





 

 

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2024

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024.

Con efectos retroactivos, desde el 01/01/2024, el nuevo SMI se fija en 1.134,00 euros brutos al mes en 14 pagas (15.876,00 euros brutos anuales), lo que equivale a 37,80 euros brutos al día con carácter general.

La jornada legal quedará fijada en 53,71 euros en el caso de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de los 120 días.

Para los trabajadores de hogar, la hora trabajada se pagará a 8,87 euros brutos.

Estos nuevos montantes representan un incremento del 5,00% con respecto a las cuantías de 2023.


Enlace BOE:  

- Real Decreto 145/2024.

- Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta


Noticia relacionada:

 - SALARIOMÍNIMO INTERPROFESIONAL PROVISIONAL PARA 2024

 

Más información:

 - La Moncloa.

- Ministerio de Trabajo.

- Europa Press.