domingo, 28 de agosto de 2022

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA AUTÓNOMOS Y MEJORAS EN LA PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD (2)

Como ya le informamos en una anterior entrada de nuestro blog de noticias, el pasado 27/07/2022 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad. Destacamos los aspectos más trascendentes de la misma.

En materia de cotización:

- Se despliega progresivamente un sistema de quince tramos que determina las bases de cotización y las cuotas en función de los rendimientos netos del trabajador autónomo. Este modelo será de transición (periodo 2023-2025) hasta que se implante el definitivo de cotización por rendimientos reales.

- Se habilita un sistema que permite a los trabajadores por cuenta propia cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos (hasta seis veces al año).

- Y al final del ejercicio fiscal, se regularizarán las cotizaciones, devolviéndose o reclamándose cuotas en caso de que el tramo de rendimientos netos definitivos esté por debajo o por encima del indicado en las previsiones anuales.

- La ley también fija una cuota bonificada para los nuevos autónomos de 80 euros al mes, durante doce meses (que viene a sustituir a la denominada “tarifa plana de autónomos”), extensible otros doce, cuando los ingresos netos sigan siendo bajos.

En materia de mejoras en la protección por cese de actividad: 

- Se introducen dos nuevas modalidades de cese parcial de la actividad por causas económicas, vinculadas a la reducción de jornada de la plantilla y a la reducción de ingresos, o al mantenimiento de deudas con acreedores, en los términos establecidos por la norma.

- Se incluye un nuevo supuesto de cese de actividad parcial por fuerza mayor, vinculada a una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y a la caída de ingresos del 75 % de la actividad.

- Se crean dos nuevas prestaciones por cese de actividad para los autónomos ante crisis “cíclicas” o “sectoriales”, vinculadas al Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

- Para los supuestos de cese parcial o cese para la sostenibilidad en la modalidad cíclica, la cuantía de la prestación será del 50 % de la base reguladora; mientras que para el supuesto de cese para la sostenibilidad sectorial, la prestación consistirá en una cantidad a tanto alzado del 70 % de la base reguladora. En los tres supuestos, la entidad gestora asumirá también el 50 % de la cotización.

- Se flexibiliza el período en que debe acreditarse la carencia mínima necesaria para acceder a la prestación.

BOE: Real Decreto-ley 13/2022.

Fuente de la información: 

MC.

Más información:

- ATA.

- Cincodías.

Ampliación de la información:

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES:


Las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidas en el RETA cotizarán en función de los rendimientos netos obtenidos durante cada año natural en el ejercicio de sus actividades económicas, empresariales o profesionales, debiendo elegir la base de cotización mensual que corresponda en función de su previsión del promedio mensual de sus rendimientos netos anuales, dentro de la tabla general fijada en la respectiva Ley de PGE que constará de una base de cotización mínima mensual y una base máxima mensual por cada tramo de rendimientos, si bien con la posibilidad de elegir la base de cotización dentro de una tabla reducida, cuando prevean que sus rendimientos van a ser inferiores a la base mínima del tramo 1 de la tabla general. En general, las bases elegidas tendrán carácter provisional, hasta que se proceda a su regularización en función de los rendimientos anuales obtenidos y comunicados por la correspondiente Administración tributaria a partir del año siguiente respecto a cada trabajador autónomo.

 

Para calcular la base de cotización y las cuotas mensuales definitivas, a los rendimientos computables se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7 %, salvo en el caso de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas incluidos en este régimen especial al amparo de lo establecido en las letras b) y e) del artículo 305.2 de la Ley de la Seguridad Social (“autónomos societarios”), en que la deducción será del 3 %.

 

La norma prevé algunas excepciones y particularidades en la aplicación de este nuevo sistema de cotización en determinados supuestos, como puede ser la cotización en los supuestos de reconocimiento de una prestación económica con anterioridad a la regulación anual, en los supuestos de compatibilidad con la jubilación, entre otros.

 

El nuevo sistema se implantará de forma gradual, un periodo máximo de nueve años a partir del 1 de enero de 2023, con revisiones periódicas cada tres años, y podría acelerarse.

 

La disposición transitoria primera regula la cotización de los trabajadores incluidos en el RETA del ejercicio 2023, 2024 y 2025, que deberán cotizar en función de los rendimientos que obtengan durante los ejercicios 2023, 2024 y 2025, pudiendo elegir a una base de cotización comprendida entre la base de cotización que corresponda a su tramo de ingresos conforme la tabla general y reducida que consta en la mencionada transitoria y la base máxima de cotización establecida para el citado régimen especial en la Ley de PGE para el correspondiente ejercicio.

 

La tabla general y reducida vigente para el año 2023 es la siguiente:

 

 

Tramos de rendimientos netos

2023

Euros/mes

Base mínima

Euros /mes

cuota

Base máxima

Euros/mes

Tabla reducida.

Tramo 1.

< = 670

751,63

230

849,66

Tramo 2.

> 670 y <=900

849,67

260

900

Tramo 3.

>900 y < 1.166,70

898,69

275

1.166,70

Tabla general.

Tramo 1.

> = 1.166,70 y < = 1.300

950,98

291

1.300

Tramo 2.

> 1.300 y <=1.500

960,78

294

1.500

Tramo 3.

> 1.500 y <=1.700

960,78

294

1.700

Tramo 4.

> 1.700 y <=1.850

1.013,07

310

1.850

Tramo 5.

> 1.850 y <=2.030

1.029,41

315

2.030

Tramo 6.

> 2.030 y <=2.330

1.045,75

320

2.330

Tramo 7.

> 2.330 y <=2.760

1.078,43

330

2.760

Tramo 8.

> 2.760 y < =3.190

1.143,79

350

3.190

Tramo 9.

> 3.190 y <=3.620

1.209,15

370

3.620

Tramo 10.

> 3.620 y <= 4.050

1.274,51

390

4.050

Tramo 11.

> 4.050 y <=6.000

1.372,55

420

4.139,40

Tramo 12.

> 6.000

1.633,99

500

4.139,40

 

                                

Los trabajadores incluidos en el RETA y en el grupo primero de cotización del REMAR a 31 de diciembre de 2022, hasta tanto no ejerciten la opción contemplada en la disposición transitoria primera (de cotizar por ingresos reales), seguirán cotizando durante el año 2023 sobre la base que les correspondería en enero de ese año, aplicando a la base de cotización de diciembre de 2022, aquellos cambios e incrementos que, con arreglo a la Ley de PGE para el año 2022 y a la legislación anterior, les pudieran corresponder.

 

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos que a 31 de diciembre de 2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos podrán mantener dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas.

 

 

Durante el año 2023, no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 €:

 

ü  los familiares del trabajador autónomo incluidos en el RETA al amparo del artículo 305.2.k) del TRLGSS. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, durante el período a regularizar

 

ü  los trabajadores autónomos incluidos en el RETA conforme al art.305.2 b) y e) – “autónomos societarios”. Para la aplicación de esta base de cotización mínima bastará con haber figurado 90 días en alta en este régimen especial, durante el período a regularizar

 

ü  los trabajadores autónomos del art.308.1.c) regla 5.ª del TRLGSS (en estimación directa sin presentar la declaración IRPF o sin declarar ingresos).

 

Durante los años 2024 y 2025, estos trabajadores autónomos no podrán elegir una base de cotización mensual inferior a la cuantía que establezca la correspondiente Ley de PGE, y a partir del año 2026 la base de cotización no podrá ser inferior a la base mínima de cotización por contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social del grupo de cotización 7.

 

A tal efecto, en el procedimiento de regularización, la base de cotización definitiva no podrá ser inferior a dichas bases mínimas de cotización mensual.

 

También se establece una base mínima de cotización en el supuesto de las solicitudes de altas presentadas fuera del plazo reglamentariamente establecido, en el caso de altas de oficio a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o efectuadas por la TGSS, durante el período comprendido entre la fecha del alta y el último día del mes natural inmediatamente anterior a aquel en el que se presentó la solicitud del alta, que será la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización de este régimen especial, sin que resulte de aplicación, a dicho período, el procedimiento de regularización.

 

 

Como garantía de mantenimiento de la base mínima de cotización a efectos de pensiones para los trabajadores autónomos con menores ingresos, los trabajadores autónomos de alta en el RETA a 31 de diciembre de 2022, cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida de la disposición transitoria primera, se les aplicará durante seis meses en cada uno de estos ejercicios de una base mínima de cotización de 960 euros a efectos del cálculo de las pensiones del sistema, aunque elijan una base de cotización inferior para esos años. Cuando el trabajador autónomo haya pasado a tener la condición de pensionista no se practicará la regularización respecto a las bases de cotización mensuales tomadas en cuenta para el cálculo de la base reguladora de la prestación, que no será objeto de modificación alguna.

 

 

A partir del 1 de enero de 2023, los trabajadores incluidos en el campo de aplicación del RETA podrán cambiar hasta seis veces al año la base por la que vengan obligados a cotizar, eligiendo otra dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, con los siguientes efectos:

 

a) 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.

b) 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.

c) 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.

d) 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.

e) 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.

f) 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

 

Junto con la solicitud de cambio de su base de cotización mensual, los trabajadores deberán efectuar una declaración del promedio mensual de los rendimientos económicos netos anuales que prevean obtener por su actividad económica o profesional, en el año natural en el que surta efectos dicho cambio de base de cotización.

 

PROTECCIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD:

 

A partir del 1 de enero de 2023 entran en vigor las mejoras en la protección por cese de actividad.

 

El cese temporal podrá ser total, que comporta la interrupción de todas las actividades que puedan originar el alta en el régimen especial en el que la persona trabajadora por cuenta propia o autónoma figure encuadrada, o parcial, cuando se produzca una reducción de la actividad.

 

Se introducen dos nuevas causas de cese de actividad en las que no será necesario el cierre del establecimiento abierto al público o su transmisión a terceros:

 

ü  La reducción del 60 % de la jornada de la totalidad de las personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa o suspensión temporal de los contratos de trabajo de al menos del 60 % del número de personas en situación de alta con obligación de cotizar de la empresa, siempre que los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, el nivel de ingresos ordinarios o ventas haya experimentado una reducción del 75 % de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores y los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales, que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

 

ü  En el supuesto de trabajadores autónomos que no tengan trabajadores asalariados: el mantenimiento de deudas exigibles con acreedores cuyo importe supere el 150 % de los ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud, y que estos ingresos o ventas supongan a su vez una reducción del 75 % respecto del registrado en los mismos períodos del ejercicio o ejercicios anteriores. A tal efecto no se computarán las deudas que por incumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social o con la Administración tributaria mantenga. Se exigirá igualmente que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante esos trimestres, por todas las actividades económicas o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o la de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

 

En ambos supuestos no se procederá la baja en el régimen especial de la Seguridad Social, y la cuantía de la prestación será del 50% de la base reguladora.

 

En los nuevos supuestos de situación legal de cese, el órgano gestor se hará cargo del 50 % de la cuota que corresponda durante la percepción de la prestación económica, siendo el otro 50 % a cargo del trabajador. El órgano gestor abonará a la persona trabajadora autónoma, junto con la prestación por cese de la actividad, el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

En esto nuevos supuestos no será necesario suscribir el compromiso de actividad. Tampoco cuando el cese de actividad sea temporal debido a fuerza mayor.

 

La situación legal de cese por causa de fuerza mayor también incluirá el cese temporal parcial, cuando la interrupción de la actividad de la empresa afecte a un sector o centro de trabajo, exista una declaración de emergencia adoptada por la autoridad pública competente y se produzca una caída de ingresos del 75 % de la actividad de la empresa con relación al mismo periodo del año anterior y los ingresos mensuales del trabajador autónomo no alcance el SMI o el importe de la base por la que viniera cotizando si esta fuera inferior, y la cuantía será del 50% de la base reguladora.

 

En los supuestos en los que el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad, en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, la prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del SMI vigente en el momento del nacimiento del derecho.

 

 

La duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad de los que, al menos, 12 meses deben estar comprendidos en los 24 meses inmediatamente anteriores a dicha situación de cese con arreglo a la escala.

 

 

NUEVAS PRESTACIONES ECONÓMICAS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

 

Se regulan dos nuevas prestaciones para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo establecido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores, una aplicable a la modalidad cíclica y otra aplicable a la modalidad sectorial, que entran en vigor a partir del 1 de enero de 2023.

 

La mutua colaboradora o el Instituto Social de la Marina será el órgano gestor encargado de la prestación.

 

Podrán causar derecho a la prestación, las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad en un sector afectado por el Acuerdo del Consejo de Ministros que active el Mecanismo RED .

 

 

Los TRADE podrán causar derecho a la prestación para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas siempre que no presten servicios en otras empresas y la empresa para la que preste servicios se haya acogido a alguna de las medidas del 47 bis.  Además, en la modalidad deberá estar incluido en el plan de recualificación de las personas afectadas que la empresa deberá presentar a la autoridad laboral.

 

Se exigirá, entre otros requisitos, que se produzca una reducción de ingresos ordinarios o ventas durante los dos trimestres fiscales previos a la solicitud presentados ante la Administración tributaria del 75 % respecto de los registrados en los mismos periodos del ejercicio o ejercicios anteriores (50% en el caso de los TRADE), y que los rendimientos netos mensuales del trabajador autónomo durante los dos trimestres fiscales anteriores a la solicitud de la prestación, por todas las actividades económicas, empresariales o profesionales que desarrolle, no alcancen la cuantía del SMI o el de la base por la que viniera cotizando, si esta fuera inferior.

 

 

En la modalidad cíclica, el sistema de protección para la sostenibilidad de la actividad comprende una prestación económica del 50 % de la base reguladora que se corresponde a la base prevista en el tramo 3 de la tabla reducida aplicable a las personas trabajadoras autónomas.

 

La entidad gestora también abonará la prestación del 50 % de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente calculada sobre la base reguladora de la prestación, siendo a cargo del trabajador el otro 50 %.  La entidad gestora abonará a la persona trabajadora autónoma junto con esta prestación el importe de la cuota que le corresponda, siendo la persona trabajadora autónoma la responsable del ingreso de la totalidad de las cotizaciones a la Seguridad Social.

 

La duración de la prestación de la prestación en las empresas con trabajadores asalariados, será de tres meses, con posibilidad de prórroga con carácter trimestral, sin que en ningún caso pueda exceder de un año, incluida la prórroga.

 

La duración de la prestación en las empresas que no tengan trabajadores asalariados, será la que figure en la solicitud sin que pueda exceder de seis meses. Excepcionalmente podrá otorgarse tres prórrogas de dos meses hasta un máximo de seis meses, de forma que en ningún caso esta prestación podrá tener una duración superior a un año.

 

 

REFORMA DEL ESTATUTO DEL TRABAJO AUTÓNOMO (LEY 20/2007)

 

Suprime la regulación de la figura del autónomo a tiempo parcial en la Ley 20/2007 que regula el Estatuto del Trabajo Autónomo.

 

A partir del día 1 de enero de 2023 entrará en vigor la nueva cuota reducida en la cotización a la Seguridad Social aplicable por inicio de actividad por cuenta propia:

 

La cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos que causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores, a contar desde la fecha de efectos del alta, en el RETA, se efectuará de la siguiente forma:

 

1. Con carácter general, se aplicará una cuota reducida por contingencias comunes y profesionales, a contar desde la fecha de efectos del alta y durante los doce meses naturales completos siguientes, quedando los trabajadores excepcionados de cotizar por cese de actividad y por formación profesional. El período será de 24 meses en los supuestos de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo.

 

Entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida durante este período inicial comprendido entre los años 2023 y 2025 será de 80 € mensuales, en todos los supuestos.

 

2. Transcurrido el período inicial (12 meses), podrá también aplicarse una cuota reducida durante los siguientes doce meses naturales completos, respecto a aquellos trabajadores por cuenta propia cuyos rendimientos económicos netos anuales, sean inferiores al SMI anual que corresponda a este período.

 

Entre los años 2023 y 2025, la cuantía de la cuota reducida a partir del segundo período será de 80 € mensuales

 

En los supuestos de discapacidad igual o superior al 33 %, víctimas de violencia de género o de terrorismo, el segundo período tendrá una duración de 36 meses y la cuota será de 160 € mensuales.

 

A partir del año 2026, el importe de la cuantía de la cuota reducida será fijado por la Ley de PGE de cada ejercicio

 

Las cuotas reducidas resultarán de aplicación aun cuando los beneficiarios de las reducciones, una vez iniciada su actividad, empleen a trabajadores por cuenta ajena.

 

Estas reducciones también serán de aplicación a los trabajadores por cuenta propia que queden incluidos en el grupo primero de cotización del REMAR, así como, a los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales y a los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que queden encuadrados en el RETA o en el REMAR, dentro del grupo primero de cotización.

 

Estas reducciones en la cotización no resultarán aplicables a los familiares de trabajadores autónomos por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción, que se incorporen al RETA o, como trabajadores por cuenta propia al grupo primero de cotización del REMAR, ni a los miembros de institutos de vida consagrada de la Iglesia Católica incluidos en el RETA.

 

 

A partir del día 1 de enero de 2023 entrará en vigor la nueva bonificación en la cotización de los trabajadores autónomos que sean beneficiarios de la prestación para el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave, durante el período de percepción de dicha prestación.

 

 

A partir del 1 de enero de 2023 quedan derogados los siguientes beneficios en la cotización a la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia, que incluían la denominada “tarifa plana”, pero establece un régimen transitorio para quienes fueran beneficiarios de los mismos antes de 1 de enero de 2023, que podrán seguir aplicándolos hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación:

 

Derogación del Art. 31 Ley 20/2007. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social aplicables a los trabajadores por cuenta propia.

 

Derogación del Art. 31 bis Ley 20/2007. Beneficios en la cotización Seguridad Social aplicables trabajadores por cuenta propia agrarios

 

Derogación del Art. 32 Ley 20/2007. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia.

 

Derogación del Art.32 bis Ley 20/2007. Beneficios en la cotización a la Seguridad Social para las personas con discapacidad, inicial o sobrevenida, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo que se establezcan como trabajadores por cuenta propia incluidos en el Sistema Especial Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.


LOS AUTÓNOMOS SOCIETARIOS NO PUEDEN COMPATIBILIZAR LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN CON ACTIVIDADES QUE EXCEDAN A LAS CONSIDERADAS “FACULTADES INDELEGABLES”

Para que los autónomos societarios no pierdan su derecho al percibo de su pensión de jubilación, no pueden realizar ningún tipo de actividad que conlleve o pueda conllevar su inclusión y alta en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social.

Si el autónomo societario realiza cualquier tipo de función que vayan más allá, o que excedan, a las que se consideran inherentes a la titularidad del negocio de que se trate, conllevaría su alta en Seguridad Social y con ello la imposibilidad de compatibilizar esta actividad con su pensión de jubilación.

Las funciones, las únicas funciones, que podría realizar el autónomo societario para poder compatibilizar su pensión de jubilación con el desempeño del cargo, se circunscriben, exclusivamente, a las correspondientes al desempeño de su cargo y además, se tiene que dar la circunstancia de que no exista la posibilidad de delegarlas en un tercero. Dicho de otro modo, el autónomo societario que quiera compatibilizar su cargo con su pensión de jubilación, solo podría realizar “funciones inherentes a la titularidad” y aquellas otras actividades que por ley no tiene la posibilidad de encomendar a personas ajenas al órgano de administración de la entidad.

Todo lo que suponga rebasar esa delgada línea, como realizar tareas de gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa, por marginales que las mismas fueran, conllevaría su alta en el régimen de autónomos, o en el régimen que proceda, y con ello la imposibilidad de compatibilizarla con la pensión de jubilación.

Actividades como; la firma de contratos en general, de convenios colectivos, solicitudes de crédito, representación en juicio y fuera de él de la empresa, firma de avales y cuantos actos jurídicos requiera la gestión y administración ordinaria, etc..., excederían las facultades indelegables del administrador societario y ello conllevaría que no pueda compatibilizar su pensión de jubilación con dicha actividad, porque su ejecución le obligaría a estar dado de alta en el régimen de autónomos de la Seguridad Social.

Por todo lo anterior, quién ostente la condición de autónomo societario que ejecuta el control efectivo de la sociedad, no estaría bajo el ámbito de aplicación de la compatibilidad del percibo de la pensión de jubilación con la realización de trabajos por cuenta propia.

Por último indicar, que la jubilación activa no es un supuesto que pueda aplicarse, ni a lo que tengan acceso, los trabajadores autónomos societarios (LGSS art.305.2.b, c, d, e y l).



viernes, 26 de agosto de 2022

LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE LA JORNADA (RECORDATORIO)

Facilitamos dos enlaces de interés relacionados con el registro de jornada. En concreto:

El criterio técnico 10/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada.

La guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo.


Con independencia de lo anterior, pero complementando dicha información, les recordamos:

- Que el Real Decreto-ley 8/2019 estableció la obligatoriedad generalizada de garantizar el registro de la jornada respecto de la totalidad de las personas trabajadoras a partir del 12/05/2019.

- Que el sistema implantado por la empresa para llevar a cabo el control del registro de jornada ha de ser objetivo y fiable, de manera que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

- Que el registro horario utilizado en la empresa debe ofrecer una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo.

- Que el registro de la jornada debe de ser diario, no siendo aceptable para la acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos, al objeto de determinar la jornada de trabajo efectivamente.

- Que es obligación de la empresa garantizar que la persona trabajadora pueda llevar a cabo el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.

- Que la empresa tiene que conservar los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que los mismos tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata.

- Régimen sancionador. El artículo 7.5. de la LISOS tipifica como infracción grave La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

- Tengan en cuenta que el registro de la jornada no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para el control del cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo, con sus consecuencias respecto de la salud laboral, así como de la realización y el abono y cotización de las horas extraordinarias. El registro es un medio que garantiza y facilita dicho control, pero no el único.


EL REGISTRO DIARIO DE JORNADA EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

- El control horario en los contratos parciales fue regulado en el Real Decreto- Ley 16/2013, dando una nueva redacción al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

- La obligación del registro de jornada en los contratos a tiempo parcial es obligatorio desde el 21/12/2013.

- Establece el Estatuto de los Trabajadores que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

- El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

- En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.


EL REGISTRO DIARIO DE JORNADA EN LOS CONTRATOS A TIEMPO COMPLETO CUANDO SE REALICEN HORAS EXTRAORDINARIAS

- Cuando las personas trabajadoras (a jornada completa) realicen horas extraordinarias, a efectos del cómputo de las mismas, la jornada de cada persona trabajadora se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente.


EL REGISTRO DE JORNADA EN PAPEL: La Audiencia Nacional entiende que no es válido el registro que hace una estimación del final de la jornada y que se documenta en papel, pues incumple la obligación de indicar el concreto final de la jornada y dificulta la puesta de la información a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la ITSS. Enlace: Elderecho.com.


Más información:

 ECONOMIST & JURIST. 2022.

- ECONOMIST & JURIST. 2023.

- Cinco Días.

- ConfiLegal.

- El Economista.

- Autónomos y Emprendedores.




jueves, 4 de agosto de 2022

PLAN DE AHORRO Y GESTIÓN ENERGÉTICA EN CLIMATIZACIÓN PARA REDUCIR EL CONSUMO EN EL CONTEXTO DE LA GUERRA EN UCRANIA Y OTRAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE, EN MATERIA DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO (REPERCUSIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO)

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, se establecen determinadas obligaciones y limitaciones temporales de temperatura, que afectan a los edificios y locales de trabajo.

Se refuerzan las obligaciones previstas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) hasta el 1-11-2023. Lo que afecta a los lugares de trabajo de las Administraciones públicas y del sector servicios (locales comerciales, culturales, de restauración o de transporte de personas, RD 1027/2007 I.T. 3.8.1 ap.2) de la siguiente forma:

1. Desde el 09/08/2022, se limitan las temperaturas de calefacción y refrigeración a 19ºC y 27ºC, respectivamente:

- estos umbrales de temperatura han de ajustarse a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo;

- se exceptúan los recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o cuya normativa específica así lo establezca.

2. En consonancia con lo anterior, debe haber dispositivos que midan las condiciones de temperatura y sistemas de cierre de puertas que eviten que se mantengan abiertas. Si se trata de edificios o locales con acceso desde la calle, esta medida debe implantarse antes del 30/09/2022.

3. A partir del 02/09/2022, han de colocarse carteles informativos o pantallas que informen de las medidas indicadas, visibles desde la entrada y en cada ubicación.

4. La siguiente inspección de eficiencia energética en estos edificios, cuando la última inspección haya sido anterior al 01/01/2021, debe realizarse antes del 01/12/2022.


Más información:

- BOE: Real Decreto-ley 14/2022.

- La Moncloa.

- Ministerio para la Transición Ecológica.

- Autónomos y Emprendedores.

- Cinco Días.

- El País.

miércoles, 27 de julio de 2022

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS BASADO EN LOS RENDIMIENTOS NETOS

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Enlace BOE: Real Decreto-ley 13/2022.

- Esta medida se ha acordado en el Diálogo Social y parte de las Recomendaciones del Pacto de Toledo de 2020.

- También es un compromiso recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Las cuotas a la Seguridad Social irán desde los 230 euros a los 500 euros en 2023 y desde los 200 euros hasta los 590 euros en el tercer año de aplicación, 2025.

- Se articula un nuevo esquema de protección por cese de actividad más completo que el actual para cubrir las diferentes coyunturas que pueden afectar a los trabajadores por cuenta propia.

 Enlace acceso a la fuente de la información:

 - La Moncloa.

Más información:

- 5 Días. -1-

- 5 Días. -2-

- Elderecho.com.

- 5 Días -3-

- Europapress.

Noticia relacionada: Blog Proasa Sevilla.

domingo, 17 de julio de 2022

PUBLICADA EN EL BOE LA LEY 15/2022, DE 12 DE JULIO, INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN

Información extraída de la exposición de motivos de la Ley 15/2022 (BOE: 13/07/2022), también conocida como Ley Zerolo:

El artículo 14 de la Constitución de 1978 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación, citando como motivos especialmente rechazables el nacimiento, la raza, el sexo, la religión u opinión, y prohibiendo la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social.

Asimismo, la no discriminación se articula como un principio básico de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, tiene la vocación de convertirse en el mínimo común normativo que contenga las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español y, al mismo tiempo, albergue sus garantías básicas, conscientes de que, en su estado actual, la dificultad de la lucha contra la discriminación no se halla tanto en el reconocimiento del problema como en la protección real y efectiva de las víctimas. En definitiva, no es una Ley más de derechos sociales sino, sobre todo, de derecho antidiscriminatorio específico, que viene a dar cobertura a las discriminaciones que existen y a las que están por venir, ya que los desafíos de la igualdad cambian con la sociedad y, en consecuencia, también deberán hacerlo en el futuro las respuestas debidas.

Son principios inspiradores de esta ley el establecimiento de un marco legal adecuado para la prevención, atención y eliminación de todas las formas de discriminación, el impulso de la aplicación transversal de la igualdad de trato en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, la coordinación entre las diferentes administraciones públicas y la colaboración entre las mismas, los agentes sociales y la sociedad civil organizada, todo ello para favorecer la corresponsabilidad social ante la discriminación.

La ley persigue un doble objetivo: prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas, intentando combinar el enfoque preventivo con el enfoque reparador, el cual tiene también un sentido formativo y de prevención general. Para ello, el texto articulado se caracteriza por tres notas: es una ley de garantías, una ley general y una ley integral.

Es una ley de garantías que no pretende tanto reconocer nuevos derechos como garantizar los que ya existen. En este sentido, desarrolla el artículo 14 de la Constitución incorporando la amplia jurisprudencia constitucional al respecto. Tal y como han acreditado los informes de diversos organismos competentes, el gran problema en esta materia en España no es la regulación de la igualdad y no discriminación, sino la garantía del cumplimiento de las normas que la regulan.

En segundo lugar, se trata de una ley general, frente a las leyes sectoriales, que opera a modo de legislación general de protección ante cualquier discriminación. España ha hecho grandes avances en esta materia durante los últimos años, especialmente en género a través de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, cabe destacar la firma del Pacto de Estado contra la Violencia de Género en diciembre de 2017.

Esta ley está inspirada en la accesibilidad universal, entendida, asumida y aplicada en todas sus vertientes: física, cognitiva, actitudinal y de comunicación, dado que esta ley tiene sentido si los derechos que recoge pueden ser disfrutados por todas las personas sin excepción, en todos los ámbitos que le son de aplicación.

La ley se estructura en un Título Preliminar, que incluye su objeto y ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, y cinco Títulos. El Título I de la ley contiene, en el Capítulo I, una parte básica de definiciones acordes con los avances doctrinales y jurisprudenciales en la materia. Es preciso destacar en este Título la definición y regulación de la discriminación múltiple e interseccional y de las medidas de acción positiva adecuadas a este tipo específico de discriminación por su trascendencia para el desarrollo de las políticas de igualdad dirigidas a las mujeres, especialmente vulnerables a este tipo de discriminación cuando al motivo de discriminación por razón de sexo se le añade cualquier otro motivo previsto en la ley. Por otra parte, en el Capítulo II se regula el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, cultural y social: empleo y trabajo, educación, atención sanitaria, servicios sociales, en el acceso a la oferta al público de bienes y servicios, seguridad ciudadana, vivienda y en establecimientos o espacios abiertos al público. En relación con los medios de comunicación y la publicidad, se prevé su sometimiento a dicha prohibición, así como la promoción de acuerdos de autorregulación en la materia. Por último, se aborda la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de la inteligencia artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados.

El Título II fija en su Capítulo I las garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación definiendo qué medidas de protección comprende, ofreciendo como pretensiones posibles de la acción, la declaración de nulidad, cese, reparación, prevención, indemnización de daños materiales y morales, en este último caso, en línea con la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo y Constitucional, así como disposiciones relativas a la tutela judicial y actuación administrativa contra la discriminación, reconociendo en ambos ámbitos respectivamente, una legitimación colectiva a una serie de entidades y organizaciones que tengan entre sus fines la defensa y protección de los derechos humanos. También se regulan las reglas de la carga de la prueba, de especial importancia en este campo, por la dificultad de su obtención. Por otro lado, prevé el fomento de la formación especializada en esta materia de los miembros del Ministerio Fiscal. En su Capítulo II, recoge el mandato a los poderes públicos de promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Este mandato tiene en cuenta la importancia de la dimensión transversal de la igualdad de trato y no discriminación, por lo que establece la necesidad de elaborar una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y no Discriminación, como instrumento principal que permitirá planificar toda la actividad del Estado en la materia. Asimismo, se incluye el principio de colaboración entre todas las administraciones públicas. Además, en cumplimiento de las observaciones de diversos organismos internacionales, se establece el deber de los poderes públicos de recoger y sistematizar datos con vistas al diagnóstico de la realidad y al diseño de las políticas más adecuadas en materia de igualdad de trato y no discriminación.

En el ámbito de los medios de comunicación e internet, se han adoptado diversas medidas a tener en cuenta tales como el Código de Conducta firmado por diversas compañías con la Comisión Europea para la lucha contra la incitación ilegal al odio en internet, la Recomendación núm. 15 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa (ECRI) relativa a la lucha contra el discurso de odio o la Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión Europea sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos en línea.

El Título III de la ley regula una de sus principales novedades, la relativa a la tutela institucional, y más concretamente, la creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, un organismo independiente, unipersonal, basado fundamentalmente en la auctoritas de su titular, que ofrezca protección frente a la discriminación y promueva el cumplimiento del derecho antidiscriminatorio.

El Título IV de la ley recoge el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación, una exigencia de la trasposición de las directivas antidiscriminatorias que actualmente solo existe en determinados ámbitos como el laboral y en relación con la discapacidad, y cuya existencia fortalecerá las funciones de mediación o conciliación de la Autoridad Independiente.

El Título V de la ley incluye los preceptos dedicados a la información, atención integral y apoyo a las víctimas de discriminación e intolerancia, incluyendo el asesoramiento y la asistencia, en especial la sanitaria, y las medidas sociales tendentes a facilitar su recuperación integral y atendiendo específicamente los casos en los que se hayan empleado las redes sociales o las nuevas tecnologías para realizar las agresiones.

Por último, la norma se cierra con una serie de disposiciones adicionales que recogen, entre otras, los plazos para la constitución de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación y para la restructuración administrativa derivada de la constitución de la misma, así como la asistencia jurídica a la Autoridad y su designación. Se incluyen además varias disposiciones finales que recogen las modificaciones legales necesarias para trasladar las previsiones de la ley al ordenamiento jurídico vigente y para adecuar la normativa nacional a la jurisprudencia comunitaria sobre materias relacionadas con la igualdad de trato, así como el título competencial de la ley. Cabe destacar la preocupación por el riesgo de que las redes informáticas y la información electrónica sean utilizadas para la comisión de los delitos discriminatorios, por lo que se facilita la adopción judicial de medidas cautelares que permitan el cese inmediato y definitivo de la difusión de comportamientos discriminatorios, contrarios a la igualdad y a la dignidad de las personas.

La presente ley entra en vigor el día 14/07/2022.

Normativa:

- BOE: Ley 15/2022.


Más información:

- El Derecho.

- Público.

- Onda Cero.

- RTVE.

- Diario de Sevilla.

- Cinco Días.



lunes, 11 de julio de 2022

NUEVA NORMATIVA QUE REGULA EN ANDALUCÍA, EL SISTEMA DE QUEJAS Y RECLAMACIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Estimados clientes:

Por medio de esta circular, pretendemos informarles sobre la nueva normativa que regula en Andalucía, el sistema de QUEJAS Y RECLAMACIONES (en adelante HQ y R). La nueva norma, Decreto 82/2022, de 17 de Mayo, de la Consejería de Salud y Familias, viene a sustituir al ya antiguo Decreto 472/2019, en vigor hasta el pasado día nueve de junio de 2022.

La información que publicita el organismo autonómico de Consumo, manifiesta que la nueva normativa trata de simplificar el formulario de HQ y R; siguiendo la propia publicidad institucional, con la nueva regulación, se pretende que los conflictos que pudieran surgir entre los consumidores y usuarios y, las empresas que comercialicen bienes o servicios, se resuelvan, en primer lugar, mediante la negociación directa entre ambas partes; y, en segundo lugar, a través de la intermediación, como procedimiento ágil de solución de controversias, alternativo a la jurisdicción ordinaria.

Mantiene el nuevo Decreto la obligación por parte de las empresas que comercialicen productos o servicios en Andalucía de disponer y entregar –además de dar publicidad de la existencia de este instrumento a través de un cartel permanente y perfectamente visible y legible– la hoja de queja y reclamación en formato papel; pero igualmente, obliga (art. 4) a las empresas tener a disposición de los consumidores y usuarios las Hojas de Quejas y Reclamaciones, en formato electrónico; para ello se establece la obligación de darse de alta en el sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones de la Consejería competente; si bien  no tenemos constancia aun de la publicación de la Orden de la Consejería que regule dicha obligación. El sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones seguirá siendo de adhesión voluntaria hasta que (plazo de un año), se desarrolle una nueva app y/o un código QR en los carteles anunciadores, en aras de facilitar el proceso para la parte reclamante y la reclamada, favoreciendo la sencillez e inmediatez del nuevo sistema. Cuando la comercialización de bienes o la prestación de servicios se hagan fuera de establecimiento permanente o centro fijo de negocios, las empresas obligadas, deberán llevar consigo el libro de HQ y R.

En cuanto al cartel anunciador de la existencia de HQ y R en el establecimiento, se mantiene la obligación de tener un cartel informador, de modo permanente, visible y legible, de la tenencia de las HQ y R a disposición de quien quiera utilizarlas; dicho cartel deberá estar en la zona de entrada y salida de los establecimientos, informando de la existencia de tales hojas en formato papel y electrónico, deberá estar impreso en formato DIN-A4 y en tamaño de letra no inferior a 0,7 centímetros. En los supuestos en que no existieran dependencias fijas, la información deberá aparecer legible en las ofertas, propuestas de contratación, presupuestos, contratos, facturas, resguardos de depósito, páginas web, aplicaciones  telemáticas y en cualquier otro documento que se entregue en el ejercicio de la actividad.

A solicitud del consumidor o usuario, será obligatoria la entrega de un juego de HQ y R, de manera inmediata y gratuita, incluso aunque la parte reclamada no haya llegado a realizar entrega de bienes ni prestación de servicios alguna. También recoge el Decreto (Art. 9) la forma de suministro de las HQ y R y demás condiciones para la cumplimentación y presentación de las mismas; es aconsejable por ello su lectura.

Presentada una HQ y R, la empresa deberá acusar recibo de la presentación, mediante firma, sello u otro medio similar, no suponiendo ello para la empresa aceptación alguna de los hechos del reclamante. La empresa vendrá obligada a devolver al consumidor los ejemplares para la administración y reclamante de cada juego de hojas. Igualmente el art 11 del Decreto recoge la manera de llevar a cabo la recepción de las hojas electrónicas. En ambos casos, la empresa vendrá obligada a dar respuesta al reclamante en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la misma; en dicho escrito se deberá proponer una solución al conflicto o exponer las razones por la que no se atiende la reclamación, así como si se acepta o no resolver la controversia a través de la mediación o arbitraje de consumo; indicando si se encuentra adherida o está obligada a someterse a algún procedimiento de mediación o arbitraje.

Las empresas vendrán obligadas a conservar a disposición de la administración durante un plazo de cuatro años, aquellas quejas o reclamaciones que hubieran podido recibir, poniéndolas a disposición de la administración competente. El Decreto está en vigor desde el pasado 9 de junio y en sus anexos aparecen los modelos de hojas, instrucciones para su cumplimentación y los nuevos carteles anunciadores de la existencia de Hojas de Reclamación.

Por último, decirles que para mayor y más detallada información podrán consultar el propio Decreto 82/2022, publicado en el BOJA núm. 95 de 20/05/2022 o, acceder a través de la dirección:https://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/el_sistema_de_hojas_electronicas_de_quejas_y_reclamaciones; a la información que la administración ha puesto a disposición de consumidores, usuarios y empresas sometidas al sistema de HQ y R, para una mejor comprensión del sistema.

Finalmente decirles que efectuada consulta al Servicio Provincial de Consumo de Sevilla se nos informa que dado que está liberalizado la confección y venta de libros de HQ y R, la administración no tiene en venta los mismos, que deberán ser adquiridos en aquellos establecientes de papelería y librería que hayan decido comercializarlos.

Más información:

- Junta de Andalucía.

- BOJA Decreto 82/2022.


miércoles, 29 de junio de 2022

DÍAS DE CORTESÍA NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS AEAT (HACIENDA)

Estimado cliente, 

Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada Única en relación con la Agencia Tributaria podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEHú.

Para poder solicitar los llamados días de cortesía es necesario estar dado de alta en la DEHú y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.

El procedimiento a seguir para solicitar los días de cortesía a la AEAT puede consultarlo en el siguiente enlace:

Tras identificarse en la sede electrónica se podrá acceder al trámite en el siguiente enlace:

 

viernes, 17 de junio de 2022

NUEVOS INCENTIVOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA LA RECUPERACIÓN E IMPULSO DEL EMPLEO ESTABLE EN ANDALUCÍA

El pasado 09/06/2022 se ha publicado en el BOJA, la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.

Para una mayor información, le acompañamos los siguientes enlaces:

- BOJA Orden de 3 de junio de 2022.

- Información web de la Consejería de Empleo.

Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, a través de la Ventanilla Electrónica de Administración (VEA).

El enlace directo al trámite de solicitud estará disponible a partir de la publicación de la resolución de convocatoria.