miércoles, 7 de febrero de 2024

COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2024

 - Bases de cotización.

Desde el 01/01/2024, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización es de 4.720,50 €/mensuales.

Durante el año 2024, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos son las siguientes:

RETA 2024

Tramos rendimientos netos - €/mes

Base mínima

€/mes

Base máxima

€/mes

Tabla reducida

Tramo 1

< = 670

735,29

816,98

Tramo 2

> 670 y < = 900

816,99

900,00

Tramo 3

> 900 y < = 1.166,70

872,55

1.166,70

Tabla general

Tramo 1

> 1.166,70 y < = 1.300

950,98

1.300,00

Tramo 2

> 1.300 y < = 1.500

960,78

1.500,00

Tramo 3

> 1.500 y < = 1.700

960.78

1.700,00

Tramo 4

> 1.700 y < = 1.850

1.045,75

1.850,00

Tramo 5

> 1.850 y < = 2.030

1.062,09

2.030,00

Tramo 6

> 2.030 y < = 2.330

1.078,43

2.330,00

Tramo 7

> 2.330 y < = 2.760

1.111,11

2.760,00

Tramo 8

> 2.760 y < = 3.190

1.176,47

3.190,00

Tramo 9

> 3.190 y < = 3.620

1.241,83

3.620,00

Tramo 10

> 3.620 y < = 4.050

1.307,19

4.050,00

Tramo 11

> 4.050 y < = 6.000

1.454,25

4.720,50

Tramo 12

> 6.000

1.732,03

4.720,50

La base de cotización de los trabajadores que a 31/12/2023  hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 01/01/2024 es la solicitada, siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas anteriores y cumpla lo establecido en el RDL 13/2022.

Los familiares  del trabajador autónomo incluidos en el RETA (LGSS art.305.2.k), los administradores/socios  de sociedades de capital encuadrados en el RETA y los socios trabajadores de las sociedades laborales (LGSS art.305.2.b y e) así como los trabajadores autónomos que no hayan presentado la declaración del IRPF  o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa (LGSS art.308.1.c regla 5ª) no pueden elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000,00 € durante el año 2024 (RDL 13/2022 disp.trans. 7ª).

La aplicación de la base de cotización de 1.000,00 € se aplica una vez que se acrediten los 90 días a los que se refiere la regulación legal (LGSS art.308.1).

Opción de bases de cotización.

Los trabajadores comprendidos en el RETA y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del RETMar que, en fecha 01/01/2024, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, pueden elegir, hasta el 29/02/2024, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surte efectos desde el 01/01/2024.

Los trabajadores autónomos que antes del 01/01/2023 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, y no hayan modificado su base durante 2023, pueden mantener  durante el año 2024 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas (RDL 13/2022 - disp.trans.6ª).

Tipos de cotización.

Desde del 1-1-2024, los tipos de cotización son:

1.  Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación (LGSS art.315), se aplica una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.

2. Para las contingencias profesionales, el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

3. Para el mecanismo de equidad intergeneracional (MEI), se aplica el tipo del 0,70% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

- Otras cotizaciones por IT.

Por otra parte, el tipo de cotización por IT en los supuestos de trabajadores con 65 o más años (LGSS art.311) a partir de 01/01/2024:

- es el 1,56% para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del RETMar;

- y el 3,30% o el 2,80%, según proceda, para los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el sistema especial.

Por último, respecto a la fracción de cuota que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para financiar la prestación de IT se fija, desde el 01/01/2024, en el resultado de aplicar el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos por contingencias comunes.

 

Normativa:

 - BOE: Orden Ministerial PJC/51/2024 art.16.1 al 3, 24.2 y 30.1.b y c y disp.trans.3ª.

 

Más información:

 - Seguridad Social.

- Cinco Días.





 

 

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2024

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2024.

Con efectos retroactivos, desde el 01/01/2024, el nuevo SMI se fija en 1.134,00 euros brutos al mes en 14 pagas (15.876,00 euros brutos anuales), lo que equivale a 37,80 euros brutos al día con carácter general.

La jornada legal quedará fijada en 53,71 euros en el caso de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de los 120 días.

Para los trabajadores de hogar, la hora trabajada se pagará a 8,87 euros brutos.

Estos nuevos montantes representan un incremento del 5,00% con respecto a las cuantías de 2023.


Enlace BOE:  

- Real Decreto 145/2024.

- Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, en materia de retenciones e ingresos a cuenta


Noticia relacionada:

 - SALARIOMÍNIMO INTERPROFESIONAL PROVISIONAL PARA 2024

 

Más información:

 - La Moncloa.

- Ministerio de Trabajo.

- Europa Press.


jueves, 25 de enero de 2024

COTIZACIÓN DE LAS PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR 2024

En el 2024, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales son las contenidas en la siguiente escala:

Tramo

Retribución mes €.

Base de cotización mes €

1.º

Hasta 306,00

284,00

2.º 

Desde 306,01 hasta 474,00

405,00

3.º

Desde 474,01 hasta 644,00 

559,00

4.º 

Desde 644,01 hasta 814,00

729,00

5.º 

Desde 814,01 hasta 986,00 

901,00

6.º  

Desde 986,01 hasta 1.153,00

1.069,00

7.º 

Desde 1.153,01 hasta 1.323,00 

1.323,00

8.º

Desde 1.323,01 

Retribución mensual.

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado/a de hogar, el importe percibido mensualmente debe ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado (LGSS art.147.1).

Tipos de cotización 2024.

1. El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, es el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.

2. Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplica el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas (L 42/2006 disp.adic.4ª), siendo lo resultante a cargo del empleador.

3. El tipo de cotización por desempleo es el siguiente:

a) Contrato de duración indefinida es del 7,05% (5,50% a cargo del empleador y el 1,55% a cargo del empleado.

b) Contrato de duración determinada es del 8,30% (6,70% a cargo del empleador y el 1,60% a cargo del empleado).

4. El tipo de cotización al FOGASA es el 0,20% a cargo exclusivo del empleador.

5. Para el MEI (Mecanismo de Equidad Intergeneracional) se aplicará el tipo del 0,7 % sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,58 % va a cargo del empleador y el 0,12 % a cargo del trabajador.

Beneficios en la cotización del Sistema Especial para Empleados de Hogar

Salvo que se establezca lo contrario, únicamente podrán obtener reducciones, bonificaciones o cualquier otro beneficio en las bases, tipos y cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las personas empleadoras que se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de pago con la Seguridad Social, en la fecha de su concesión.

La falta de ingreso en plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta devengadas con posterioridad a la obtención de los beneficios en la cotización dará lugar únicamente a su pérdida automática respecto de las cuotas correspondientes a períodos no ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a error de la Administración de la Seguridad Social.

Los beneficios en la cotización aplicables en este Sistema Especial son los siguientes:

1.- Reducción por alta en el régimen del 20% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.

2.- Beneficio del 45% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la contratación de cuidadores en familias numerosas (no acumulable con la reducción por alta en el régimen del 20%). En cualquier caso, esta bonificación sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.

3.- Bonificación del 80% en la aportación empresarial a la cotización por desempleo (vigente desde el 1 de octubre de 2022).

4.- Bonificación del 80% en la cotización al FOGASA (vigente desde el 1 de octubre de 2022).

5.- Reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras que hubieran cumplido la edad de 62 años (vigente desde el 1 de enero de 2022).

6.- Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, por la contratación de personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 43/2006, de 29 de diciembre y el Real decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.

7.- Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género, de acuerdo con el artículo 21, apartado 3, de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.

8.- Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, de acuerdo con el artículo 38, apartado 3, de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.

9.- Bonificación de 366 euros de la cuota empresarial total a la Seguridad Social por la formalización de contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

10.- Bonificación de 366 euros de la cuota empresarial total a la Seguridad Social de las personas trabajadoras sustituidas por las causas citadas en el párrafo anterior. Solo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.

En el caso en que la contratación de una persona trabajadora pudiera dar lugar simultáneamente a su inclusión en más de uno de los supuestos para los que están previstos bonificaciones en la cotización por las mismas contingencias, sólo será posible disfrutarlos respecto de uno de ellos, correspondiendo la opción a la persona empleadora en el momento de la solicitud del alta, o de la variación de datos, de la persona trabajadora.

A partir del 1 de enero de 2023 únicamente podrán asumir las citadas obligaciones las personas empleadoras, pudiendo acceder a los beneficios en la cotización aplicables en este Sistema Especial a partir de dicha fecha.

 

Normativa:

- Real Decreto-ley 8/2023 (disposición transitoria novena).

- OM PJC/51/2024 (normas legales de cotización a la Seguridad Social 2024 - art. 15).

 

Más información:

- Seguridad Social.

miércoles, 24 de enero de 2024

INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL: MODIFICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE ACTUACIÓN

Con fecha de efecto del 06/03/2024, las actuaciones inspectoras de la ITSS y los procedimientos sancionadores y liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social se deben tramitar, como regla general, de forma electrónica, estableciéndose como modo habitual para acreditar la representación para actuar ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) el apoderamiento apud acta (otorgado por comparecencia personal o en sede electrónica) o la acreditación de su inscripción en el nuevo Registro Electrónico de Apoderamientos de la ITSS.

Las principales novedades que entran en vigor son:

1. Se establece como regla general la tramitación electrónica del procedimiento sancionador y la posibilidad de que la ITSS y los órganos de las comunidades autónomas intervinientes firmen convenios de colaboración para adherirse a plataformas o aplicaciones informáticas dirigidas a la tramitación conjunta de los procedimientos administrativos. También van a poder suscribir convenios de colaboración para la transmisión recíproca de información y datos relativos a los procedimientos sancionadores.

De este modo, se facilita al interesado el seguimiento de los distintos trámites que integran el procedimiento y la realización de los trámites que le corresponden.

2.  Se aclara que el cómputo de los términos y plazos del procedimiento sancionador debe ajustarse a la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPAC - L 39/2015).

3. Se establece un sistema alternativo de notificación para las actas de liquidación o infracción de gran volumen que va a permitir superar las dificultades técnicas actuales. Estas actas van a poder ir precedidas de un extracto con un código alfanumérico unidireccional único que, junto con la firma electrónica del extracto, garantizarán la identidad del firmante y la integridad y autenticidad del acta.

4. El modo habitual para acreditar la representación para actuar ante la ITSS va a ser el apoderamiento apud acta, otorgado por comparecencia personal o en sede electrónica, o la acreditación de su inscripción en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la ITSS, registro que se crea quedando pendientes de aprobación, mediante orden del MTES, sus requisitos y condiciones de funcionamiento.

5. Las actuaciones inspectoras y los procedimientos sancionadores y liquidatorios de cuotas de la Seguridad Social iniciados antes del 06/03/2024 se deben seguir tramitando con arreglo a la normativa vigente en el momento de su inicio.


Normativa:

- RD 1011/2023, modifica la redacción del RD928/1998 art.1, 22 y disposición adicional única.

- RD 1011/2023, modifica la redacción del RD138/2000 art.14 bis, 21.4 y 5 y disposición adicional 4ª.

- RD 1011/2023 disposición adicional única, disposición transitoria única y disposición final 2ª.


Noticia relacionada:

- PUESTA EN FUNCIONAMIENTO DE LA SEDE ELECTRÓNICA DEL OEITSS PARA TRÁMITES DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y LIQUIDATORIO EN EL ORDEN SOCIAL.

 

Más información:

- El Economista.

- Noticias Jurídicas.

- Legal Today.

- CEF.