Le acompañamos enlaces con dos modelos orientativos para que elaboren el
calendario laboral de los centros de trabajo que tenga su Empresa. Deben de
cumplimentar un calendario laboral por cada centro de trabajo observando lo
regulado en el convenio colectivo que le sea de aplicación en esta materia. En
todo caso, si no estuviera regulado por convenio colectivo algún determinado
aspecto de la jornada, tiene que cumplirse lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto:
- Pausas mínimas durante la jornada (jornadas superiores a 6 horas): 15 min
(art.34.4 ET).
- Descanso mínimo entre jornadas: 12 h (art.34.3 ET).
- Descanso mínimo semanal: 1 día y medio (art.37.1 ET).
- Descanso mínimo anual (vacaciones): 30 días naturales (art.38.1 ET).
- Nº máximo de horas extras: 80 h/año (art.35.2 ET).
- Para jornadas especiales de trabajo (art.34.7 ET; art.36.1 ET;
art.37.1 ET), ver el convenio colectivo y lo regulado en el Real Decreto 1561/1995 .
Adjuntamos enlaces del Ministerio de Trabajo y de la Consejería de Empleo,
Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía para que puedan
incorporar los festivos que le correspondan a cada centro de trabajo:
El calendario ha de exponerse en lugar visible en cada centro de trabajo,
no hacerlo supone una infracción de carácter leve (LISOS art.6.1).
La elaboración del calendario corresponde al empresario, aunque deben de
ser consultados previamente los representantes de los trabajadores para emitir
un informe, que es preceptivo pero no vinculante.
Aprovechamos también la ocasión para recordarles que también deben de
elaborar el CALENDARIO DE VACACIONES (artículos 38.1. y 2 del Estatuto de los
Trabajadores), las cuales se han de fijar en cada empresa de acuerdo con el
sistema que se haya establecido en la misma. En todo caso, les recordamos, que
el trabajador ha de conocer las fechas que le corresponden de vacaciones 2
meses antes del comienzo del disfrute y que su fijación se ha de realizar de
común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre de conformidad con
lo establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación
anual de las vacaciones.
El Instituto Nacional de la Seguridad y Salud
en el Trabajo ha publicado un documento técnico-preventivo que pone el foco en
la necesidad de que las condiciones de trabajo permitan una desconexión digital
efectiva más allá del reconocimiento formal del derecho. Pretende sensibilizar
a los agentes sociales y a la población trabajadora de las ventajas de la
desconexión digital y de los riesgos de una sobreexposición tecnológica para
las empresas y para las personas trabajadoras.
La
Tesorería General de la Seguridad Social informa, que el proceso de
regularización de bases y cuotas de las personas trabajadoras por cuenta propia
o autónomas, que estuvieron en situación de alta durante al menos un día en el
año 2023, se iniciará el día 9 de diciembre de 2023 mediante el envío a través
de NOTESS de las primeras notificaciones, y se estructurará en sucesivas fases,
en cada una de las cuales se incluirán las personas en las que concurran situaciones
similares en cuanto al resultado de dicha regularización.
En
la primera fase se incluirá a las personas trabajadoras por cuenta propia o
autónomas que cotizaron durante el 2023 por una base de cotización superior a
la determinada por los rendimientos netos computables y que, sin embargo,
pueden mantener la base de cotización que por la que provisionalmente cotizaron
en dicho año, con el límite del importe de su base de cotización del 31 de
diciembre de 2022.
La
opción para mantener una base de importe superior a la determinada por los
rendimientos computables podrá ejercerse hasta el último día del mes siguiente
al de la notificación del trámite de audiencia en el que se comunica dicha
posibilidad de optar, es decir, con carácter general, hasta el próximo 31 de
enero de 2025.
Para
ejercer esta opción se ha habilitado un nuevo servicio en la Oficina Virtual
denominado Servicio de consulta de la regularización anual de cuotas de los
trabajadores por cuenta propia o autónomos:
La
opción por mantener una base de importe superior a la determinada por los
rendimientos computables podrá ejercerse hasta el último día del mes siguiente
al de la notificación del trámite de audiencia en el que se comunica dicha
posibilidad de optar. Es decir, con carácter general, hasta el próximo 31 de enero
de 2025.
Transcurrido
el plazo indicado sin ejercitar expresamente esta opción, se entenderá que se
opta por la base de cotización que corresponde al trabajador en función de sus
rendimientos y dejará de estar disponible la funcionalidad de opción que presenta
este servicio.
Conforme a lo expuesto, es muy importante que estén al tanto de las comunicaciones que sobre esta materia de regularización de bases de cotización y cuotas de 2023 les remita la Tesorería General de la Seguridad Social. Para ello el autónomo recibirá una notificación a través del servicio de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social y el portal DEHú. Para recibir el aviso de dicha notificación deben de mantener actualizado su correo electrónico de contacto con la TGSS y su número de teléfono móvil. El plazo para acceder a la notificación es de 10 días naturales.
La Sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18/11/2024, para la unificación de doctrina, ha establecido
la obligación para el empresario de dar audiencia previa a la persona
trabajadora antes de proceder a su despido disciplinario. Consecuentemente, a
partir de dicha fecha, el empresario que adopte la decisión de proceder al
despido disciplinario de un trabajador tendrá antes que comunicarle los cargos
en los que el mismo se sustente para que el trabajador pueda exponer los motivos que
considere oportunos para su defensa, alegaciones y/o pruebas, ante la posible aplicación
de la medida disciplinaria. Es por lo tanto, un nuevo requisito formal en la
tramitación de los despidos disciplinarios.
Lo anterior supone un cambio de
la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia, y la misma tiene su base en
lo establecido en el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización
Internacional del Trabajo, al establecer su aplicación directa a la normativa
laboral española. El tenor literal del citado artículo es el siguiente:
No deberá darse por terminada
la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su
conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de
defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse
razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad"
El Estatuto de los
Trabajadores establecía esta obligación para determinados colectivos, tales
como los representantes legales de los trabajadores, delegados sindicales o
afiliados a un sindicato. También podía estar recogida tal obligación en los
convenios colectivos para la generalidad o determinados colectivos de
trabajadores. A partir de la publicación de la mencionada sentencia, la
obligación de audiencia previa se generaliza a todas las personas trabajadoras,
con la salvedad de determinadas situaciones que sean consideradas excepcionales,
en virtud de las cuales, no pueda pedirse razonablemente al empleador que le
conceda esta posibilidad.
Según el Tribunal Supremo, en
la comunicación de audiencia previa “basta, simplemente, con permitir al
trabajador que se defienda de los cargos sobre su conducta o trabajo”. Con
todo, es aconsejable que dicho proceso se haga por escrito. En cuanto al
periodo de tiempo que se le debe de conceder al trabajador para que conteste a
la audiencia previa, no se establece de forma concreta, si bien, muchos
convenios que regulan esta formalidad establecen un plazo mínimo de tres días
laborables.
No llevar a cabo el trámite de
audiencia previa conllevará que el despido sea declarado improcedente, con independencia de los supuestos de nulidad, y como
consecuencia de ello, le corresponderá a la persona trabajadora la percepción,
a cargo del empresario, que en concepto de indemnización legalmente le
corresponda, amén, dependiendo de cada supuesto, del reconocimiento de otros
tipos de indemnizaciones que fueran impuestas por el órgano judicial.
La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha
publicado el día 25/10/2024 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la
convocatoria de cuatro líneas de ayudas a la contratación, de las siete que
vienen recogidas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de
concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la
contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa
Emplea-T.
Pueden acceder a la información de estas subvenciones
accediendo al siguiente enlace de la Consejería de Empleo:
Si pincha el botón “solicita las ayudas”, de color verde en
el margen derecho, accederá a la información de cada una de las líneas de
subvención que están abiertas.
Pueden ser objeto de subvención las contrataciones celebradas entre el 01/03/2024 y el 30/04/2025.
Normativa relativa a las subvenciones publicadas en el BOJA:
En el BOE de
11/09/2024 se ha publicado el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por
el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del
servicio del hogar familiar.
La
información que facilita el Ministerio de Trabajo sobre esta norma es la
siguiente:
Las
personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar
familiar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud
en el trabajo.
Se ha
definido el derecho a la seguridad y salud en el trabajo teniendo en cuenta que
las empleadas de hogar realizan su labor en hogares que carecen de entidad
empresarial de la persona empleadora, del ámbito privado donde se prestan los
servicios y de la pluralidad, en determinados supuestos, de personas
empleadoras delimitando los términos y garantías que se reconocían en este
derecho.
Se reconoce
el derecho a la vigilancia de la salud que podrá incluir un reconocimiento
médico voluntario, único por cada persona trabajadora, aun cuando preste
servicio por cuenta de varias personas empleadoras.
Se tiene en
consideración a las personas empleadoras por sus características personales o
su discapacidad que no puedan asumir directamente las obligaciones preventivas
ya que podrán delegarlas en una persona de su entorno personal o familiar.
Para
facilitar que estos nuevos derechos se materialicen y no supongan carga alguna
para familias y personas empleadoras se ponen a disposición los instrumentos
públicos necesarios:
El
Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los
reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional
de Salud.
El
Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará una herramienta
GRATUITA que facilitará a las personas empleadoras el cumplimiento de las
obligaciones relativas a la evaluación de riesgos.
El INSST
también elaborará una Guía Técnica para la prevención de los riesgos laborales
en el trabajo doméstico.
Se pondrá a
disposición de las trabajadoras un Protocolo en caso de acoso elaborado por el
INSST.
Para
garantizar el derecho a la formación gratuita, el Servicio Público de Empleo
Estatal (SEPE) publicará una herramienta gratuita.
La persona
empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del
hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones
y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de
forma segura
Se regula
el derecho de las personas trabajadoras a la paralización de la actividad en
caso de riesgo grave e inminente, sin que ello pueda entrañar ningún perjuicio
para la persona trabajadora.
La interpretación que se está generando por la
jurisprudencia respecto del requisito de la ocasionalidad es que es el elemento
clave que diferencia la viabilidad de la celebración de un contrato por
circunstancias de la producción o la obligación de incorporar mano de obra a
través de un contrato indefinido, ya sea ordinario o fijo discontinuo.
Frente a una necesidad habitual, permanente o no transitoria
de mano de obra, propia de la contratación indefinida, lo ocasional es lo que
ocurre solo en alguna ocasión, es decir, lo que no se hace habitualmente o por
costumbre, y constituye una circunstancia puntual que excede del funcionamiento
ordinario de la empresa.
El objetivo principal de la reforma en la contratación
temporal introducida por el Real Decreto Ley 32/2021 es la de reducir la
contratación temporal y fomentar el uso de medidas de flexibilidad interna como
alternativa a la extinción de los contratos. El recurso a las formas de
contratación temporal se mantiene como una posibilidad que debe ser objeto, por
tanto, de una interpretación restrictiva.
Dicho lo anterior, lo ocasional debe de ser entendido como
no habitual, no corriente, no continuado en el transcurso del año, y no debe
responder a un patrón cíclico regular. Por lo tanto, las situaciones que
permiten al empresario acogerse a este tipo de contratación temporal deben ser
de carácter ocasional como sinónimo, entre otros, de puntual, eventual,
transitorio o esporádico.
La exigencia de que la causa del contrato sean
circunstancias ocasionales conduce a interpretar que tampoco es posible
reconducir a esta modalidad contratos cuya causa sea susceptible de indicar
necesidades permanentes de la empresa. Es decir, lo ocasional previsible que se
repite cíclicamente constituye una necesidad permanente del empresario propia
del fijo discontinuo de corta duración, y no del contrato de circunstancias de
la producción.
El pasado 26/07/2024 se ha publicado en el BOJA la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.
En dicha norma se establecen las bases reguladoras de las cinco líneas de subvención para los centros especiales de empleo y dos líneas de subvención para las entidades del mercado ordinario de trabajo.
Conforme a lo dispuesto en el
Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento
General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad
Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, a partir
del 01/08/2024, se incorporan en la regulación reglamentaria del procedimiento
de regularización anual de la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores
Autónomos (RETA) las siguientes novedades:
1.- Para la liquidación de la
cuota correspondiente no solo han de ser tenidos en cuenta los rendimientos
derivados de las actividades económicas, empresariales o profesionales del
trabajador autónomo, sino también el resto de los datos disponibles en el momento
en el que se efectúe la regularización que resulten determinantes para el
cálculo de las cuotas devengadas respecto de cada uno de los períodos de
liquidación integrantes del período anual objeto de la regularización. Además,
la regularización se lleva a cabo sin perjuicio de las liquidaciones
complementarias de cuotas que corresponda efectuar de acuerdo con la ley (LGSS
art. 36.1.b).
2.- En relación con las reglas
para determinar si procede o no la regularización y, en su caso, el importe de
la misma se añaden estas novedades:
a) Respecto a la comprobación
del tramo aplicable de rendimientos netosde la tabla general o reducida, en el caso de autónomos colaboradores
(familiares de trabajadores autónomos), incluidos en el RETA (LGSS art.305.2.k),
los autónomos societarios (LGSS art.305.2.b) y los socios trabajadores de
sociedades laborales (LGSS art.305.2.e), si el tramo de rendimientos netos
mensuales determinado está incluido en la tabla reducida de bases de
cotización, resulta de aplicaciónen cualquier
caso la base de cotización que determine la correspondiente Ley Presupuestos
Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes
para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) del grupo de cotización 7 (en lugar
de la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización, como
hasta ahora estaba previsto).
b) En relación con las reglas
sobre el contraste entre el tramo obtenido en la regularización y la base de
cotización promedio mensual:
- Si dicha base de cotización
promedio mensual es inferior a la base mínima del tramoque corresponda, se reclamanlas cuotas que correspondan en función del
total de las diferencias, positivas o negativas, entre las bases de cotización
provisionales de cada mes y la base de cotización mínima correspondiente al
tramo, sin perjuicio de tener en cuenta aquellas otras diferencias de
cotización derivadas de los datos disponibles en el momento en el que se lleve
a cabo dicho proceso de regularización, con independencia de que estas pudieran
afectar a periodos cuyas bases de cotización provisionales pasen a tener la
consideración de definitivas. El pago de dichas diferencias debe efectuarse
mediante el documento de ingreso que facilite la TGSS en la notificación del
resultado de la regularización, o que ponga a disposición de los interesados a
través de los correspondientes servicios telemáticos. Cuando no se proceda al
ingreso de las cuotas en el plazo indicado, procede la reclamación
administrativa de dichas cuotas conforme al procedimiento general establecido
para la gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social.
- Si dicha base de cotización
promedio mensual es superior a la base máximadel tramo que corresponda, se procede devolver de oficio las cuotasque correspondan en función del total de las
diferencias, positivas o negativas, entre la base de cotización máxima
correspondiente al tramo y las bases de cotización provisionales de cada mes,
sin perjuicio de tener en cuenta aquellas otras diferencias de cotización derivadas
de los datos disponibles en el momento en el que se lleve a cabo dicho proceso
de regularización, con independencia de que estas pudieran afectar a periodos
cuyas bases de cotización provisionales pasen a tener la consideración de
definitivas. En este sentido, la TGSS debe devolver el importe que proceda sin
aplicación de interés de demora alguno, antes del 30 de abril del ejercicio
siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya
comunicado los rendimientos computables.
c) En el caso de los
trabajadores por cuenta propia o
autónomos que a 31/12/2022 vinieren cotizando por una base de cotización
superior a la que les correspondería por
razón de sus rendimientos (RDL 13/2022 disp.trans. 6ª), a los que resultase de
aplicación la devolución de oficio de las cuotas (RD 2064/1995 art.46.2 regla
5ªc) pueden, no obstante, con independencia de que las bases de cotización
provisionales que hubiesen elegido durante el año de que se trate fuesen
superiores o inferiores a la correspondiente a 31/12/2022, optar por mantener,
mediante la correspondiente renuncia a la devolución de cuotas, como bases
definitivas las bases provisionales en el supuesto de que el promedio de las
mismas sea superior a la base que le correspondería con arreglo a la
regularización, siempre que dicho promedio no sea superior a la base de
cotización que les resultase aplicable el 31/12/2022, en cuyo caso resulta de
aplicación esta última.
La renuncia a la base de
cotización calculada como consecuencia de la regularización se puede solicitar
hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se
comunique el resultado de la regularización e implica, en su caso, la renuncia
a la posible devolución de cuotas. Aún en el supuesto de que se hubiese
solicitado dicha renuncia, se efectúa de oficio una devolución de cuotas por el
importe correspondiente a la diferencia entre el promedio de las bases de
cotización provisionales y la base de cotización correspondiente al 31/12/2022,
cuando aquel promedio sea superior a esta.
*IMPORTANTE: Si se encuentra en este supuesto y desea mantener la cotización por la que viniera cotizando a 31/12/2022 tiene que efectuar expresamente la renuncia a la TGSS. En caso contrario, pasaría a cotizar por la base real de rendimientos, que sería inferior.
3.- Por último, se concreta el
modo de efectuar la regularización anual de rendimientos en supuestos
específicos:
a) Trabajadores autónomos que,
en el período anual objeto de regularización, se hayan mantenido en situación
de alta, simultánea o sucesivamente, en el RETA y, como trabajador por cuenta
propia, en el Grupo I del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (RETM).
El importe de los rendimientos netos anuales aplicable a cada uno de los dos
regímenes especiales es el resultado de multiplicar por el número de días de
alta en cada uno de los regímenes que son objeto de regularización el cociente
resultante de dividir el importe total de los rendimientos computables
correspondientes a la totalidad de las actividades autónomas, una vez deducido
el importe de los gastos genéricos, entre el número total de días de alta en
cada régimen en el correspondiente año como trabajador autónomo, incluyendo los
posibles días superpuestos.
b) Trabajadores autónomos
artistas acogidos al régimen de cotización de los artistas con bajos ingresos
integrados en el RETA (LGSS art.313 bis). Cuando en el mismo ejercicio objeto
de regularización hayan causado alta en el RETA, como consecuencia de otra
actividad como trabajador autónomo diferente a la actividad artística, el
promedio de los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenidos se calcula
teniendo en cuenta la totalidad de los rendimientos computables derivados de
las diferentes actividades realizadas como trabajador autónomo correspondientes
al año de que se trate. En tal caso, cuando los rendimientos netos anuales
efectivamente obtenidos en el año fuesen iguales o inferiores a 3000 €, no
procede la regularización de cuotas durante el periodo de alta consecuencia de
la actividad artística. Al resto de períodos les resulta de aplicación la
regularización de cuotas, siendo su base de cotización definitiva la mínima del
tramo 1 de la tabla reducida que corresponda. Si, por el contrario, los
rendimientos netos anuales efectivamente obtenidos en el año fuesen superiores
a las 3000 €, a todos los períodos de alta les resulta de aplicación la
regularización de cuotas.
Este mismo tratamiento se
aplica a las situaciones en que se simultanee la actividad artística con otra
actividad por cuenta propia diferente de la actividad artística siempre y
cuando por dichos períodos los trabajadores autónomos artistas se hubiesen
acogido a la aplicación del régimen de cotización de los artistas con bajos
ingresos integrados en el RETA.
c) Trabajadores autónomos,
incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado,
dedicados a la venta ambulante, que hubiesen elegido cotizar por una base
equivalente a un determinado porcentaje de la base mínima del tramo 1 de la
tabla reducida. Cuando el promedio de los rendimientos netos mensuales
efectivamente obtenido:
- Sea inferior al importe de
los rendimientos netos establecidos para cada año para el tramo 1 de la tabla
reducida, no se procede a la regularización de bases y cuotas.
- Sea igual o superior al
importe de los rendimientos netos establecidos para cada año para el tramo 1 de
la tabla reducida, se procede a la regularización de bases y cuotas.
A esto efectos, el promedio de
los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenidos se calcula teniendo en
cuenta la totalidad de los rendimientos computables correspondientes al año de
que se trate, con independencia de que durante dicho año todos o solo parte de
los períodos de alta se correspondan con la actividad de venta ambulante.
En el caso de que en un mismo
año solo una parte de los períodos de alta se corresponda con la actividad de
venta ambulante y el promedio de los rendimientos netos mensuales efectivamente
obtenidos en la totalidad del año:
- Fuese inferior al
establecido para el tramo 1 de la tabla reducida, al período de alta por la
actividad de venta ambulante no procede la regularización y al resto de
períodos sí se les aplica la regularización, siendo su base de cotización
definitiva la mínima del tramo 1 de la tabla reducida que corresponda.
- Fuese igual o superior al
importe de los rendimientos netos establecido para el tramo 1 de la tabla
reducida, a todos los períodos de alta les resultará de aplicación la
regularización de bases y cuotas.
Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter
obligatorio o voluntario, en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada en
relación con la Agencia Tributaria podrán señalar hasta un máximo de 30 días en
cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su
disposición en la DEHú.
Para poder solicitar los llamados días de cortesía es
necesario estar dado de alta en la DEHú y estar suscrito a los procedimientos
disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.
El procedimiento a seguir para solicitar los días de cortesía
a la AEAT puede consultarlo en los siguientes enlaces:
El
pasado 27/06/2024 se publicó en el BOJA la Orden de 21 de junio de 2024, por la
que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo
de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado
ordinario de trabajo.
En
dicha norma se establecen cinco líneas de subvención para los centros
especiales de empleo y dos líneas de subvención para las entidades del mercado
ordinario de trabajo.
El
procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará a solicitud de la
persona interesada previa convocatoria pública, la cual está pendiente de
publicación, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no
competitiva.
Aspectos más destacados de la normativa que regula el Real Decreto-ley 2/2024:
El proceso administrativo será más ágil y sus beneficiarios
se incorporarán a los programas prioritarios de la Cartera Común de Servicios
del Sistema Nacional de Empleo.
Se elimina el mes de espera para evitar vacíos de cobertura.
Las víctimas de violencia sexual y de género podrán acogerse
a un nuevo subsidio a partir de los 16 años.
Aumenta la cobertura a las personas menores de 45 años sin
cargas familiares y las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y
Melilla.
Se reduce a diez el número de peonadas necesarias para
acceder al subsidio de las personas trabajadoras eventuales agrarias.
Será posible percibir un Complemento de Apoyo al Empleo hasta
un máximo de 180 días para incentivar la incorporación laboral.
Se modifica el cómputo de renta individual sobre SMI para
excluir a la persona beneficiaria.
Se garantizan los mismos derechos para las a tiempo parcial.
Todas las trabajadoras podrán disfrutar de la acumulación del
permiso por lactancia sin necesidad de que lo recoja un acuerdo personal o su
convenio colectivo.
El Ministerio de Trabajo informa (21/05/2024):
El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del
Ministerio de Trabajo y Economía Social el Real Decreto-ley para la
simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en
cumplimiento del compromiso del Componente 23 del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia.
Las personas trabajadoras que se acojan al nuevo modelo del
nivel asistencial del desempleo disfrutarán de un acceso más simple, gozarán de
mejor protección y podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por
desempleo con la actividad laboral, como consta en el acuerdo alcanzado en el
marco del diálogo social con las organizaciones sindicales más representativas.
La nueva norma permite la simplificación de la regulación
para garantizar una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas administrativas
de manera que se facilite a ciudadanos y ciudadanas la tramitación y el
reconocimiento las prestaciones.
Beneficiarios y beneficiarias, en situación de desempleo de
larga duración, se incorporan de manera prioritaria a programas y acciones que
posibiliten su reincorporación al mercado laboral con el acceso garantizado a
los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
Acumulación del permiso de lactancia:
El Real Decreto-ley también prevé la posibilidad de la
acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de
todas las personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esté
recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.
Mejoras del nivel asistencial:
Se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial.
Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a
prestación contributiva.
Se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se
excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional
sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el
total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la
forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI.
Se elimina el mes de espera para acompañar de una manera más
eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura de los
colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de
empleabilidad.
También podrán acceder colectivos que carecían previamente de
esta cobertura como las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las
personas trabajadoras eventuales agrarias.
Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los
trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el
Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan
beneficiarse del subsidio por desempleo.
Con carácter general, la norma entrará en vigor en noviembre
de 2024.
Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género:
Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de
género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas
cuantías que el ordinario.
Cuantías:
Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del
desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:
6 primeros meses: 95% IPREM (570 € según la referencia
actual)
6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 €)
Resto del periodo: 80% IPREM: (480 €)
Compatibilidad con el empleo:
El denominado Complemento de Apoyo al empleo es el
instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la
prestación ordinaria con la incorporación laboral.
Se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras
agotar un año de subsidio.
El Real Decreto-ley 2/2024 (BOE 22/05/2024), que desarrolla
fundamentalmente las medidas para la simplificación y mejora del nivel
asistencial de la protección por desempleo, incluye además otras materias trascendentes
en materia laboral. En concreto las siguientes:
- Acumulación de la lactancia (se modifica el artículo 37.4 del
Estatuto de los Trabajadores):
A partir de la entrada en vigor de la citada norma, cualquier
persona trabajadora pueda disfrutar de la acumulación del permiso de lactancia
sin necesidad de que dicha medida la acepte o no el convenio colectivo de
aplicación.
- Prioridad aplicativa del convenio colectivo de ámbito de
comunidad autónoma sobre los convenios de ámbito estatal (se modifica el
artículo 84. 3 y se introduce el apartado 84.4 del Estatuto de los Trabajadores):
En el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las
asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los
artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, podrán negociar convenios
colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán
prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de
ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de
las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la
correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable
para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos
estatales.
Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el
apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en
acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico.
Los convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de
comunidad autónoma no podrán negociar: el periodo de prueba, las modalidades de
contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo,
el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de
riesgos laborales y la movilidad geográfica.
- Nuevo procedimiento sobre las aportaciones económicas a
realizar por las empresas con beneficios:
Se modifica el procedimiento de comunicación, previsto en la
Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización
del sistema de Seguridad Social, sobre las aportaciones económicas a realizar
por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a
trabajadores de cincuenta o más años, para establecer la comunicación al
Servicio Público de Empleo Estatal, de forma electrónica a través de Certific@.
Noticia publicada por el Gabinete Prensa del
Ministerio de Trabajo y Economía Social el día 24/04/2024:
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
pondrá en marcha una campaña para comprobar posibles incumplimientos en
relación con el periodo de prueba de los contratos de trabajo.
“Es inadmisible que este periodo de prueba se
use para defraudar el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a la
estabilidad”, ha señalado la vicepresidenta y ministra de Trabajo y Economía
Social, Yolanda Díaz, quien ha calificado el periodo de prueba como un valor
imprescindible en las relaciones laborales, que está ideado únicamente para
comprobar las aptitudes de la persona trabajadora y su encaje en la empresa.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social
verificará especialmente los contratos de trabajo, ya sea a tiempo parcial o
jornada completa, que se extinguen por no superar el periodo de prueba a pesar
de haber excedido su duración máxima, así como los despidos de personas
trabajadoras que no superan el periodo de prueba a pesar de haber sido
contratada previamente para realizar las mismas funciones.