martes, 31 de diciembre de 2024

CALENDARIO LABORAL Y DE VACACIONES 2025

Le acompañamos enlaces con dos modelos orientativos para que elaboren el calendario laboral de los centros de trabajo que tenga su Empresa. Deben de cumplimentar un calendario laboral por cada centro de trabajo observando lo regulado en el convenio colectivo que le sea de aplicación en esta materia. En todo caso, si no estuviera regulado por convenio colectivo algún determinado aspecto de la jornada, tiene que cumplirse lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto:

- Jornada ordinaria máxima: 40 horas/semana (art.34.1 ET).

- Jornada diaria máxima: 9 h (art.34.3 ET).

- Pausas mínimas durante la jornada (jornadas superiores a 6 horas): 15 min (art.34.4 ET).

- Descanso mínimo entre jornadas: 12 h (art.34.3 ET).

- Descanso mínimo semanal: 1 día y medio (art.37.1 ET).

- Descanso mínimo anual (vacaciones): 30 días naturales (art.38.1 ET).

- Nº máximo de horas extras: 80 h/año (art.35.2 ET).

- Para jornadas especiales de trabajo (art.34.7 ET; art.36.1 ET; art.37.1 ET), ver el convenio colectivo y lo regulado en el  Real Decreto 1561/1995 .

Adjuntamos enlaces del Ministerio de Trabajo y de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía para que puedan incorporar los festivos que le correspondan a cada centro de trabajo:

- BOE: Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General deTrabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año2025.

- BOJA: Decreto 99/2024, de 21 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.

- BOJA: Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General deTrabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se publica la relación defiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para elaño 2025.

BOJA: Corrección de errores de la Resolución de 4 de octubre de 2024, de laDirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se publicala relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma deAndalucía para el año 2025.

El calendario ha de exponerse en lugar visible en cada centro de trabajo, no hacerlo supone una infracción de carácter leve (LISOS art.6.1).

La elaboración del calendario corresponde al empresario, aunque deben de ser consultados previamente los representantes de los trabajadores para emitir un informe, que es preceptivo pero no vinculante.

Aprovechamos también la ocasión para recordarles que también deben de elaborar el CALENDARIO DE VACACIONES (artículos 38.1. y 2 del Estatuto de los Trabajadores), las cuales se han de fijar en cada empresa de acuerdo con el sistema que se haya establecido en la misma. En todo caso, les recordamos, que el trabajador ha de conocer las fechas que le corresponden de vacaciones 2 meses antes del comienzo del disfrute y que su fijación se ha de realizar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre de conformidad con lo establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.


Más información:

Ministerio de Trabajo.

 

Modelo orientativos:

MC.

Fremap.

 

Nota posible modificación de jornada en 2025 (en proyecto):

- Gabinete de Prensa del Ministerio de Trabajo.



martes, 17 de diciembre de 2024

GUÍA BÁSICA PARA LA DESCONEXIÓN DIGITAL DEL INSST

El Instituto Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha publicado un documento técnico-preventivo que pone el foco en la necesidad de que las condiciones de trabajo permitan una desconexión digital efectiva más allá del reconocimiento formal del derecho. Pretende sensibilizar a los agentes sociales y a la población trabajadora de las ventajas de la desconexión digital y de los riesgos de una sobreexposición tecnológica para las empresas y para las personas trabajadoras.

- Enlace INSST: Desconexión digital: Guía básica.Propuestas desde la seguridad y salud - Año 2024.



martes, 10 de diciembre de 2024

PROCESO REGULARIZACIÓN DE BASES Y CUOTAS DE AUTÓNOMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL EJERCICIO 2023

La Tesorería General de la Seguridad Social informa, que el proceso de regularización de bases y cuotas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que estuvieron en situación de alta durante al menos un día en el año 2023, se iniciará el día 9 de diciembre de 2023 mediante el envío a través de NOTESS de las primeras notificaciones, y se estructurará en sucesivas fases, en cada una de las cuales se incluirán las personas en las que concurran situaciones similares en cuanto al resultado de dicha regularización.

En la primera fase se incluirá a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cotizaron durante el 2023 por una base de cotización superior a la determinada por los rendimientos netos computables y que, sin embargo, pueden mantener la base de cotización que por la que provisionalmente cotizaron en dicho año, con el límite del importe de su base de cotización del 31 de diciembre de 2022.

La opción para mantener una base de importe superior a la determinada por los rendimientos computables podrá ejercerse hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del trámite de audiencia en el que se comunica dicha posibilidad de optar, es decir, con carácter general, hasta el próximo 31 de enero de 2025.

Para ejercer esta opción se ha habilitado un nuevo servicio en la Oficina Virtual denominado Servicio de consulta de la regularización anual de cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos: 

Enlaces Seguridad Social: 

1.- Regularización anual de cotizaciones de autónomos.

2.- Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo.

3.- TGSS: Cotización para autónomos.

3.- Servicio de información de la Seguridad Social (regularización RETA).

4.- Actualización de datos del autónomo a la Seguridad Social.

La opción por mantener una base de importe superior a la determinada por los rendimientos computables podrá ejercerse hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del trámite de audiencia en el que se comunica dicha posibilidad de optar. Es decir, con carácter general, hasta el próximo 31 de enero de 2025.

Transcurrido el plazo indicado sin ejercitar expresamente esta opción, se entenderá que se opta por la base de cotización que corresponde al trabajador en función de sus rendimientos y dejará de estar disponible la funcionalidad de opción que presenta este servicio.

Conforme a lo expuesto, es muy importante que estén al tanto de las comunicaciones que sobre esta materia de regularización de bases de cotización y cuotas de 2023 les remita la Tesorería General de la Seguridad Social. Para ello el autónomo recibirá una notificación a través del servicio de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social y el portal DEHú. Para recibir el aviso de dicha notificación deben de mantener actualizado su correo electrónico de contacto con la TGSS y su número de teléfono móvil. El plazo para acceder a la notificación es de 10 días naturales.

Más información:

 MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.

- Revista de la Seguridad Social: Teléfono especializado y portal IMPORTASS

- Autónomos y Emprendedores.

- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Noticia relacionada:

ENTRADA EN VIGOR DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN ANUAL DE LA COTIZACIÓN A LOS AUTÓNOMOS.

* Teléfonos de consulta de la Seguridad Social: 91 9087067 y 901 203040.




lunes, 2 de diciembre de 2024

NUEVA OBLIGACIÓN FORMAL EN EL DESPIDO DISCIPLINARIO: LA AUDIENCIA PREVIA

La Sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18/11/2024, para la unificación de doctrina, ha establecido la obligación para el empresario de dar audiencia previa a la persona trabajadora antes de proceder a su despido disciplinario. Consecuentemente, a partir de dicha fecha, el empresario que adopte la decisión de proceder al despido disciplinario de un trabajador tendrá antes que comunicarle los cargos en los que el mismo se sustente para que  el trabajador pueda exponer los motivos que considere oportunos para su defensa, alegaciones y/o pruebas, ante la posible aplicación de la medida disciplinaria. Es por lo tanto, un nuevo requisito formal en la tramitación de los despidos disciplinarios.

Lo anterior supone un cambio de la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia, y la misma tiene su base en lo establecido en el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo, al establecer su aplicación directa a la normativa laboral española. El tenor literal del citado artículo es el siguiente:

No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad"

El Estatuto de los Trabajadores establecía esta obligación para determinados colectivos, tales como los representantes legales de los trabajadores, delegados sindicales o afiliados a un sindicato. También podía estar recogida tal obligación en los convenios colectivos para la generalidad o determinados colectivos de trabajadores. A partir de la publicación de la mencionada sentencia, la obligación de audiencia previa se generaliza a todas las personas trabajadoras, con la salvedad de determinadas situaciones que sean consideradas excepcionales, en virtud de las cuales, no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.

Según el Tribunal Supremo, en la comunicación de audiencia previa “basta, simplemente, con permitir al trabajador que se defienda de los cargos sobre su conducta o trabajo”. Con todo, es aconsejable que dicho proceso se haga por escrito. En cuanto al periodo de tiempo que se le debe de conceder al trabajador para que conteste a la audiencia previa, no se establece de forma concreta, si bien, muchos convenios que regulan esta formalidad establecen un plazo mínimo de tres días laborables.

No llevar a cabo el trámite de audiencia previa conllevará que el despido sea declarado improcedente, con independencia de los supuestos de nulidad, y como consecuencia de ello, le corresponderá a la persona trabajadora la percepción, a cargo del empresario, que en concepto de indemnización legalmente le corresponda, amén, dependiendo de cada supuesto, del reconocimiento de otros tipos de indemnizaciones que fueran impuestas por el órgano judicial.


Más información:

- Consejo General del PoderJudicial.

- Europa Press.

- El Economista.

- Cinco Días.

- El País.

- El Mundo.

- Economist & Jurist

- Economist & Jurist.




martes, 29 de octubre de 2024

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DEL NUEVO PROGRAMA EMPLEA-T

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha publicado el día 25/10/2024 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la convocatoria de cuatro líneas de ayudas a la contratación, de las siete que vienen recogidas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.

Pueden acceder a la información de estas subvenciones accediendo al siguiente enlace de la Consejería de Empleo:

- Empleo convoca 203 millones en incentivos a la contratacióndel nuevo programa Emplea-T.

Si pincha el botón “solicita las ayudas”, de color verde en el margen derecho, accederá a la información de cada una de las líneas de subvención que están abiertas.

Pueden ser objeto de subvención las contrataciones celebradas entre el 01/03/2024 y el 30/04/2025.


Normativa relativa a las subvenciones publicadas en el BOJA:

- Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrenciano competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en elámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.

- Resolución de 22 de octubre de 2024, de la DirecciónGeneral de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la quese convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las Líneas 1, 2,4 y 7 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrenciano competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en elámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.

- Extracto de la Resolución de 22 de octubre de 2024, de laDirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial,por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de lasLíneas 1, 2, 4 y 7 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que seaprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen deconcurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de lacontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. ProgramaEmplea-T.



jueves, 12 de septiembre de 2024

PROTECCIÓN DE LA SEGURIDAD Y LA SALUD EN EL TRABAJO DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS EN EL ÁMBITO DE LA RELACIÓN LABORAL DEL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR

En el BOE de 11/09/2024 se ha publicado el Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.

La información que facilita el Ministerio de Trabajo sobre esta norma es la siguiente:

Las personas trabajadoras que prestan servicios en el ámbito del servicio del hogar familiar tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.

Se ha definido el derecho a la seguridad y salud en el trabajo teniendo en cuenta que las empleadas de hogar realizan su labor en hogares que carecen de entidad empresarial de la persona empleadora, del ámbito privado donde se prestan los servicios y de la pluralidad, en determinados supuestos, de personas empleadoras delimitando los términos y garantías que se reconocían en este derecho.

Se reconoce el derecho a la vigilancia de la salud que podrá incluir un reconocimiento médico voluntario, único por cada persona trabajadora, aun cuando preste servicio por cuenta de varias personas empleadoras.

Se tiene en consideración a las personas empleadoras por sus características personales o su discapacidad que no puedan asumir directamente las obligaciones preventivas ya que podrán delegarlas en una persona de su entorno personal o familiar.

Para facilitar que estos nuevos derechos se materialicen y no supongan carga alguna para familias y personas empleadoras se ponen a disposición los instrumentos públicos necesarios:

  • El Ministerio de Sanidad promoverá la inclusión de la realización gratuita de los reconocimientos médicos en la cartera de servicios comunes del Sistema Nacional de Salud.
  • El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo elaborará una herramienta GRATUITA que facilitará a las personas empleadoras el cumplimiento de las obligaciones relativas a la evaluación de riesgos.
  • El INSST también elaborará una Guía Técnica para la prevención de los riesgos laborales en el trabajo doméstico.
  • Se pondrá a disposición de las trabajadoras un Protocolo en caso de acoso elaborado por el INSST.
  • Para garantizar el derecho a la formación gratuita, el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) publicará una herramienta gratuita.

La persona empleadora deberá proporcionar a las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar equipos de trabajo adecuados para el desempeño de sus funciones y adoptará las medidas necesarias para que su utilización pueda efectuarse de forma segura

Se regula el derecho de las personas trabajadoras a la paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente, sin que ello pueda entrañar ningún perjuicio para la persona trabajadora.


Normativa:

- BOE: Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, por el que se regula la protección de la seguridad y la salud en el ámbito del servicio del hogar familiar.


Fuente de la información:

- Ministerio de Trabajo (Gabinete de Comunicación).

 

Más información: 

- Fraternidad-Muprespa.

- MC Mutual.

- El Economista.




jueves, 1 de agosto de 2024

LOS REQUISITOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN. LA OCASIONALIDAD.

La jurisprudencia que se está dictando por los Tribunales Superiores de Justicia (todavía no hay sentencias en esta materia del Tribunal Supremo) con relación a la validez de los contratos temporales por circunstancias de la producción se está focalizando en el requisito de la ocasionalidad. Esto además, de los requisitos específicos de esta modalidad de contratación temporal, en sus dos variantes de imprevisible y previsible.

La interpretación que se está generando por la jurisprudencia respecto del requisito de la ocasionalidad es que es el elemento clave que diferencia la viabilidad de la celebración de un contrato por circunstancias de la producción o la obligación de incorporar mano de obra a través de un contrato indefinido, ya sea ordinario o fijo discontinuo.

Frente a una necesidad habitual, permanente o no transitoria de mano de obra, propia de la contratación indefinida, lo ocasional es lo que ocurre solo en alguna ocasión, es decir, lo que no se hace habitualmente o por costumbre, y constituye una circunstancia puntual que excede del funcionamiento ordinario de la empresa.

El objetivo principal de la reforma en la contratación temporal introducida por el Real Decreto Ley 32/2021 es la de reducir la contratación temporal y fomentar el uso de medidas de flexibilidad interna como alternativa a la extinción de los contratos. El recurso a las formas de contratación temporal se mantiene como una posibilidad que debe ser objeto, por tanto, de una interpretación restrictiva.

Dicho lo anterior, lo ocasional debe de ser entendido como no habitual, no corriente, no continuado en el transcurso del año, y no debe responder a un patrón cíclico regular. Por lo tanto, las situaciones que permiten al empresario acogerse a este tipo de contratación temporal deben ser de carácter ocasional como sinónimo, entre otros, de puntual, eventual, transitorio o esporádico.

La exigencia de que la causa del contrato sean circunstancias ocasionales conduce a interpretar que tampoco es posible reconducir a esta modalidad contratos cuya causa sea susceptible de indicar necesidades permanentes de la empresa. Es decir, lo ocasional previsible que se repite cíclicamente constituye una necesidad permanente del empresario propia del fijo discontinuo de corta duración, y no del contrato de circunstancias de la producción.



domingo, 28 de julio de 2024

PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE LAS SUBVENCIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El pasado 26/07/2024 se ha publicado en el BOJA la Resolución de 23 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, mediante la que se convocan, para el año 2024, las subvenciones reguladas en la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.

En dicha norma se establecen las bases reguladoras de las cinco líneas de subvención para los centros especiales de empleo y dos líneas de subvención para las entidades del mercado ordinario de trabajo.


BOJA: 

- Resolución de 23 de julio de 2024.

- Extracto de la Resolución de 23 de julio de 2024.


Consejería de Empleo de la Junta de Andalucía:

- Acceso: Ayudas para el fomento del empleo de personas con discapacidad en Andalucía 2024.

- Guía ayudas.


Noticia relacionada: 

- SUBVENCIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD.



jueves, 18 de julio de 2024

ENTRADA EN VIGOR DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN ANUAL DE LA COTIZACIÓN A LOS AUTÓNOMOS

Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 665/2024, de 9 de julio, por el que se modifica el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, a partir del 01/08/2024, se incorporan en la regulación reglamentaria del procedimiento de regularización anual de la cotización en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) las siguientes novedades:


1.- Para la liquidación de la cuota correspondiente no solo han de ser tenidos en cuenta los rendimientos derivados de las actividades económicas, empresariales o profesionales del trabajador autónomo, sino también el resto de los datos disponibles en el momento en el que se efectúe la regularización que resulten determinantes para el cálculo de las cuotas devengadas respecto de cada uno de los períodos de liquidación integrantes del período anual objeto de la regularización. Además, la regularización se lleva a cabo sin perjuicio de las liquidaciones complementarias de cuotas que corresponda efectuar de acuerdo con la ley (LGSS art. 36.1.b).


2.- En relación con las reglas para determinar si procede o no la regularización y, en su caso, el importe de la misma se añaden estas novedades:

a) Respecto a la comprobación del tramo aplicable de rendimientos netos  de la tabla general o reducida, en el caso de autónomos colaboradores (familiares de trabajadores autónomos), incluidos en el RETA (LGSS art.305.2.k), los autónomos societarios (LGSS art.305.2.b) y los socios trabajadores de sociedades laborales (LGSS art.305.2.e), si el tramo de rendimientos netos mensuales determinado está incluido en la tabla reducida de bases de cotización, resulta de aplicación  en cualquier caso la base de cotización que determine la correspondiente Ley Presupuestos Generales del Estado como base de cotización mínima para contingencias comunes para los trabajadores incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social (RGSS) del grupo de cotización 7 (en lugar de la base mínima del tramo 1 de la tabla general de bases de cotización, como hasta ahora estaba previsto).


b) En relación con las reglas sobre el contraste entre el tramo obtenido en la regularización y la base de cotización promedio mensual:

- Si dicha base de cotización promedio mensual es inferior a la base mínima del tramo  que corresponda, se reclaman  las cuotas que correspondan en función del total de las diferencias, positivas o negativas, entre las bases de cotización provisionales de cada mes y la base de cotización mínima correspondiente al tramo, sin perjuicio de tener en cuenta aquellas otras diferencias de cotización derivadas de los datos disponibles en el momento en el que se lleve a cabo dicho proceso de regularización, con independencia de que estas pudieran afectar a periodos cuyas bases de cotización provisionales pasen a tener la consideración de definitivas. El pago de dichas diferencias debe efectuarse mediante el documento de ingreso que facilite la TGSS en la notificación del resultado de la regularización, o que ponga a disposición de los interesados a través de los correspondientes servicios telemáticos. Cuando no se proceda al ingreso de las cuotas en el plazo indicado, procede la reclamación administrativa de dichas cuotas conforme al procedimiento general establecido para la gestión recaudatoria del sistema de la Seguridad Social.

- Si dicha base de cotización promedio mensual es superior a la base máxima  del tramo que corresponda, se procede devolver de oficio las cuotas  que correspondan en función del total de las diferencias, positivas o negativas, entre la base de cotización máxima correspondiente al tramo y las bases de cotización provisionales de cada mes, sin perjuicio de tener en cuenta aquellas otras diferencias de cotización derivadas de los datos disponibles en el momento en el que se lleve a cabo dicho proceso de regularización, con independencia de que estas pudieran afectar a periodos cuyas bases de cotización provisionales pasen a tener la consideración de definitivas. En este sentido, la TGSS debe devolver el importe que proceda sin aplicación de interés de demora alguno, antes del 30 de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la correspondiente Administración tributaria haya comunicado los rendimientos computables.


c) En el caso de los trabajadores  por cuenta propia o autónomos que a 31/12/2022 vinieren cotizando por una base de cotización superior  a la que les correspondería por razón de sus rendimientos (RDL 13/2022 disp.trans. 6ª), a los que resultase de aplicación la devolución de oficio de las cuotas (RD 2064/1995 art.46.2 regla 5ªc) pueden, no obstante, con independencia de que las bases de cotización provisionales que hubiesen elegido durante el año de que se trate fuesen superiores o inferiores a la correspondiente a 31/12/2022, optar por mantener, mediante la correspondiente renuncia a la devolución de cuotas, como bases definitivas las bases provisionales en el supuesto de que el promedio de las mismas sea superior a la base que le correspondería con arreglo a la regularización, siempre que dicho promedio no sea superior a la base de cotización que les resultase aplicable el 31/12/2022, en cuyo caso resulta de aplicación esta última.

La renuncia a la base de cotización calculada como consecuencia de la regularización se puede solicitar hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que se comunique el resultado de la regularización e implica, en su caso, la renuncia a la posible devolución de cuotas. Aún en el supuesto de que se hubiese solicitado dicha renuncia, se efectúa de oficio una devolución de cuotas por el importe correspondiente a la diferencia entre el promedio de las bases de cotización provisionales y la base de cotización correspondiente al 31/12/2022, cuando aquel promedio sea superior a esta.

*IMPORTANTE: Si se encuentra en este supuesto y desea mantener la cotización por la que viniera cotizando a 31/12/2022 tiene que efectuar expresamente la renuncia a la TGSS. En caso contrario, pasaría a cotizar por la base real de rendimientos, que sería inferior. 


3.- Por último, se concreta el modo de efectuar la regularización anual de rendimientos en supuestos específicos:

a) Trabajadores autónomos que, en el período anual objeto de regularización, se hayan mantenido en situación de alta, simultánea o sucesivamente, en el RETA y, como trabajador por cuenta propia, en el Grupo I del Régimen Especial de los Trabajadores del Mar (RETM). El importe de los rendimientos netos anuales aplicable a cada uno de los dos regímenes especiales es el resultado de multiplicar por el número de días de alta en cada uno de los regímenes que son objeto de regularización el cociente resultante de dividir el importe total de los rendimientos computables correspondientes a la totalidad de las actividades autónomas, una vez deducido el importe de los gastos genéricos, entre el número total de días de alta en cada régimen en el correspondiente año como trabajador autónomo, incluyendo los posibles días superpuestos.

b) Trabajadores autónomos artistas acogidos al régimen de cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el RETA (LGSS art.313 bis). Cuando en el mismo ejercicio objeto de regularización hayan causado alta en el RETA, como consecuencia de otra actividad como trabajador autónomo diferente a la actividad artística, el promedio de los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenidos se calcula teniendo en cuenta la totalidad de los rendimientos computables derivados de las diferentes actividades realizadas como trabajador autónomo correspondientes al año de que se trate. En tal caso, cuando los rendimientos netos anuales efectivamente obtenidos en el año fuesen iguales o inferiores a 3000 €, no procede la regularización de cuotas durante el periodo de alta consecuencia de la actividad artística. Al resto de períodos les resulta de aplicación la regularización de cuotas, siendo su base de cotización definitiva la mínima del tramo 1 de la tabla reducida que corresponda. Si, por el contrario, los rendimientos netos anuales efectivamente obtenidos en el año fuesen superiores a las 3000 €, a todos los períodos de alta les resulta de aplicación la regularización de cuotas.

Este mismo tratamiento se aplica a las situaciones en que se simultanee la actividad artística con otra actividad por cuenta propia diferente de la actividad artística siempre y cuando por dichos períodos los trabajadores autónomos artistas se hubiesen acogido a la aplicación del régimen de cotización de los artistas con bajos ingresos integrados en el RETA.

c) Trabajadores autónomos, incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado, dedicados a la venta ambulante, que hubiesen elegido cotizar por una base equivalente a un determinado porcentaje de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida. Cuando el promedio de los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenido:

- Sea inferior al importe de los rendimientos netos establecidos para cada año para el tramo 1 de la tabla reducida, no se procede a la regularización de bases y cuotas.

- Sea igual o superior al importe de los rendimientos netos establecidos para cada año para el tramo 1 de la tabla reducida, se procede a la regularización de bases y cuotas.

A esto efectos, el promedio de los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenidos se calcula teniendo en cuenta la totalidad de los rendimientos computables correspondientes al año de que se trate, con independencia de que durante dicho año todos o solo parte de los períodos de alta se correspondan con la actividad de venta ambulante.

En el caso de que en un mismo año solo una parte de los períodos de alta se corresponda con la actividad de venta ambulante y el promedio de los rendimientos netos mensuales efectivamente obtenidos en la totalidad del año:

- Fuese inferior al establecido para el tramo 1 de la tabla reducida, al período de alta por la actividad de venta ambulante no procede la regularización y al resto de períodos sí se les aplica la regularización, siendo su base de cotización definitiva la mínima del tramo 1 de la tabla reducida que corresponda.

- Fuese igual o superior al importe de los rendimientos netos establecido para el tramo 1 de la tabla reducida, a todos los períodos de alta les resultará de aplicación la regularización de bases y cuotas.

 

BOE: Real Decreto 665/2024.

 

Más información:

- Seguridad Social: Guía práctica de trabajo autónomo.

- Seguridad Social: El nuevo sistema de cotización de los trabajadores autónomos en 2023.


Noticia relacionada:

AUTÓNOMOS: COMUNICACIÓN DE LAS NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN A LA TGSS EN BASE A LOS RENDIMIENTOS NETOS PREVISTOS.



- EUROPA PRESS.



domingo, 14 de julio de 2024

SOLICITUD DE DÍAS DE CORTESÍA DE LAS NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN LA AEAT

Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada en relación con la Agencia Tributaria podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEHú.

Para poder solicitar los llamados días de cortesía es necesario estar dado de alta en la DEHú y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.

El procedimiento a seguir para solicitar los días de cortesía a la AEAT puede consultarlo en los siguientes enlaces:

 - Solicitud de días de cortesía para el envío de notificaciones electrónicas.



 

viernes, 5 de julio de 2024

SUBVENCIONES PÚBLICAS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD

El pasado 27/06/2024 se publicó en el BOJA la Orden de 21 de junio de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo de personas con discapacidad en centros especiales de empleo y en el mercado ordinario de trabajo.

En dicha norma se establecen cinco líneas de subvención para los centros especiales de empleo y dos líneas de subvención para las entidades del mercado ordinario de trabajo.

El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará a solicitud de la persona interesada previa convocatoria pública, la cual está pendiente de publicación, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia no competitiva.

 

BOJA: Orden de 21 de junio de 2024.



miércoles, 22 de mayo de 2024

EL GOBIERNO MEJORA Y SIMPLIFICA LA PROTECCIÓN ASISTENCIAL DEL DESEMPLEO AMPLIANDO COLECTIVOS PROTEGIDOS Y PERMITIENDO LA COMPATIBILIDAD DE LAS PRESTACIONES

Aspectos más destacados de la normativa que regula el Real Decreto-ley 2/2024:

  • El proceso administrativo será más ágil y sus beneficiarios se incorporarán a los programas prioritarios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.
  • Se elimina el mes de espera para evitar vacíos de cobertura.
  • Las víctimas de violencia sexual y de género podrán acogerse a un nuevo subsidio a partir de los 16 años.
  • Aumenta la cobertura a las personas menores de 45 años sin cargas familiares y las personas trabajadoras transfronterizas de Ceuta y Melilla.
  • Se reduce a diez el número de peonadas necesarias para acceder al subsidio de las personas trabajadoras eventuales agrarias.
  • Será posible percibir un Complemento de Apoyo al Empleo hasta un máximo de 180 días para incentivar la incorporación laboral.
  • Se modifica el cómputo de renta individual sobre SMI para excluir a la persona beneficiaria.
  • Se garantizan los mismos derechos para las a tiempo parcial.
  • Todas las trabajadoras podrán disfrutar de la acumulación del permiso por lactancia sin necesidad de que lo recoja un acuerdo personal o su convenio colectivo.

El Ministerio de Trabajo informa (21/05/2024):

El Consejo de Ministros ha aprobado, a propuesta del Ministerio de Trabajo y Economía Social el Real Decreto-ley para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo en cumplimiento del compromiso del Componente 23 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Las personas trabajadoras que se acojan al nuevo modelo del nivel asistencial del desempleo disfrutarán de un acceso más simple, gozarán de mejor protección y podrán compatibilizar los subsidios y prestaciones por desempleo con la actividad laboral, como consta en el acuerdo alcanzado en el marco del diálogo social con las organizaciones sindicales más representativas.

La nueva norma permite la simplificación de la regulación para garantizar una mayor flexibilidad en el acceso y reducir las cargas administrativas de manera que se facilite a ciudadanos y ciudadanas la tramitación y el reconocimiento las prestaciones.

Beneficiarios y beneficiarias, en situación de desempleo de larga duración, se incorporan de manera prioritaria a programas y acciones que posibiliten su reincorporación al mercado laboral con el acceso garantizado a los servicios de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

Acumulación del permiso de lactancia:

El Real Decreto-ley también prevé la posibilidad de la acumular las horas retribuidas de ausencia por lactancia como un derecho de todas las personas trabajadoras y sin necesidad, por tanto, de que esté recogida en el convenio colectivo o en un acuerdo con la empresa.

Mejoras del nivel asistencial:

Se elimina la actual deducción por trabajo a tiempo parcial. Podrán acceder al subsidio los españoles emigrantes retornados sin derecho a prestación contributiva.

Se modifica el cómputo de renta de tal manera que no se excluirá al solicitante que supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional sino que se tendrá la consideración de responsabilidades familiares cuando el total de rentas de la unidad familiar entre el número de personas que la forman, (incluido el solicitante) no supere el 75 por ciento del SMI.

Se elimina el mes de espera para acompañar de una manera más eficaz la transición a los subsidios sin vacíos en la cobertura de los colectivos con mayor grado de vulnerabilidad y peores condiciones de empleabilidad.

También podrán acceder colectivos que carecían previamente de esta cobertura como las personas menores de 45 años sin cargas familiares o las personas trabajadoras eventuales agrarias.

Se reduce a 10 el número de jornadas necesarias para que los trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios puedan beneficiarse del subsidio por desempleo.

Con carácter general, la norma entrará en vigor en noviembre de 2024.

Nuevo subsidio para víctimas de violencia de género:

Las mujeres mayores de 16 años víctimas de violencia de género podrán acceder al subsidio específico de nueva creación, con las mismas cuantías que el ordinario.

Cuantías:

Los beneficiarios y beneficiarias del nivel asistencial del desempleo podrán percibir las siguientes cuantías:

6 primeros meses: 95% IPREM (570 € según la referencia actual)

6 meses siguientes: 90% IPREM: (540 €)

Resto del periodo: 80% IPREM: (480 €)

Compatibilidad con el empleo:

El denominado Complemento de Apoyo al empleo es el instrumento de compatibilidad tanto del subsidio de desempleo como de la prestación ordinaria con la incorporación laboral.

Se podrá prolongar durante un periodo máximo de 180 días tras agotar un año de subsidio.


Fuente de la información:

- Gabinete de prensa del Ministerio de Trabajo.

- SEPE.


Regulación normativa:

Real Decreto-ley 2/2024 (BOE 22/05/2024)

Corrección de errores (BOE 08/06/2024)


Más información:

- El Economista.

- Europa Press.

- El Mundo.

- ABC.

- RTVE

- El País.

- Onda Cero.



LO QUE REGULA EL DECRETO-LEY 2/2024 MÁS ALLÁ DE LA MATERIA DE DESEMPLEO: ACUMULACIÓN DE LACTANCIA, PRIORIDAD APLICATIVA DE LOS CONVENIO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA,...

El Real Decreto-ley 2/2024 (BOE 22/05/2024), que desarrolla fundamentalmente las medidas para la simplificación y mejora del nivel asistencial de la protección por desempleo, incluye además otras materias trascendentes en materia laboral. En concreto las siguientes:

- Acumulación de la lactancia (se modifica el artículo 37.4 del Estatuto de los Trabajadores):

A partir de la entrada en vigor de la citada norma, cualquier persona trabajadora pueda disfrutar de la acumulación del permiso de lactancia sin necesidad de que dicha medida la acepte o no el convenio colectivo de aplicación.

- Prioridad aplicativa del convenio colectivo de ámbito de comunidad autónoma sobre los convenios de ámbito estatal (se modifica el artículo 84. 3 y se introduce el apartado 84.4 del Estatuto de los Trabajadores):

En el ámbito de una comunidad autónoma, los sindicatos y las asociaciones empresariales que reúnan los requisitos de legitimación de los artículos 87 y 88 del Estatuto de los Trabajadores, podrán negociar convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma que tendrán prioridad aplicativa sobre cualquier otro convenio sectorial o acuerdo de ámbito estatal, siempre que dichos convenios y acuerdos obtengan el respaldo de las mayorías exigidas para constituir la comisión negociadora en la correspondiente unidad de negociación y su regulación resulte más favorable para las personas trabajadoras que la fijada en los convenios o acuerdos estatales.

Podrán tener la misma prioridad aplicativa prevista en el apartado anterior los convenios colectivos provinciales cuando así se prevea en acuerdos interprofesionales de ámbito autonómico.

Los convenios colectivos y acuerdos interprofesionales de comunidad autónoma no podrán negociar: el periodo de prueba, las modalidades de contratación, la clasificación profesional, la jornada máxima anual de trabajo, el régimen disciplinario, las normas mínimas en materia de prevención de riesgos laborales y la movilidad geográfica.

- Nuevo procedimiento sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios:

Se modifica el procedimiento de comunicación, previsto en la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, sobre las aportaciones económicas a realizar por las empresas con beneficios que realicen despidos colectivos que afecten a trabajadores de cincuenta o más años, para establecer la comunicación al Servicio Público de Empleo Estatal, de forma electrónica a través de Certific@.


Regulación normativa:

Real Decreto-ley 2/2024 (BOE 22/05/2024)


Más información:

- Comunicado CEOE, CEPYME y ATA.

- CEF.


jueves, 25 de abril de 2024

LA INSPECCIÓN DE TRABAJO ACTUARÁ CONTRA POSIBLES ABUSOS EN EL PERIODO DE PRUEBA

Noticia publicada por el Gabinete Prensa del Ministerio de Trabajo y Economía Social el día 24/04/2024:

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social pondrá en marcha una campaña para comprobar posibles incumplimientos en relación con el periodo de prueba de los contratos de trabajo.

“Es inadmisible que este periodo de prueba se use para defraudar el derecho de los trabajadores y las trabajadoras a la estabilidad”, ha señalado la vicepresidenta y ministra de Trabajo y Economía Social, Yolanda Díaz, quien ha calificado el periodo de prueba como un valor imprescindible en las relaciones laborales, que está ideado únicamente para comprobar las aptitudes de la persona trabajadora y su encaje en la empresa.

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social verificará especialmente los contratos de trabajo, ya sea a tiempo parcial o jornada completa, que se extinguen por no superar el periodo de prueba a pesar de haber excedido su duración máxima, así como los despidos de personas trabajadoras que no superan el periodo de prueba a pesar de haber sido contratada previamente para realizar las mismas funciones.


Fuente de la información:

- Gabinetede Prensa del MITES.

 

Más información:

- El Economista.

- Cadena SER.

- El Mundo.

- Europa Press.

- ConfiLegal.