martes, 27 de junio de 2017

OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES EN PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

Con motivo de la información publicada en diversos medios de comunicación de Sevilla en días pasados, referida a la alta siniestralidad laboral en el primer trimestre del año en la provincia, con el registro de 61 accidentes laborales al día y la lamentable pérdida de doce vidas en dicho periodo, le recordamos sus obligaciones como empresario en materia de prevención de riesgos laborales para que se encuentre dentro de la más estricta legalidad ante las posibles actuaciones de comprobación que pudiera acometer la Inspección de Trabajo. Fundamentalmente, centramos la información en los siguientes apartados:

El empresario deberá garantizar la salud y seguridad de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con su trabajo, para lo cual habrá de:

Elaborar, implantar y aplicar un plan de prevención de riesgos laborales.
- Evaluar los riesgos.
Planificar y ejecutar la actividad preventiva.

La organización de los recursos necesarios para el desarrollo de las actividades preventivas se realizará por el empresario con arreglo a alguna de las modalidades siguientes:

- Asumiendo personalmente la actividad preventiva.
- Designando a uno o varios trabajadores para llevarla a cabo.
- Constituyendo un servicio de prevención propio.
- Constituyendo un servicio de prevención mancomunado.
- Recurriendo a un servicio de prevención ajeno.

La responsabilidad en la prevención de riesgos puede acarrear reclamaciones que pueden derivarse o sustanciarse en las siguientes dimensiones jurídicas:

- Civil: Conforme a lo establecido en el art. 42 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, el trabajador puede reclamar al empresario una indemnización por los daños producidos en su seguridad y salud.
Penal: El artículo 316 del Código Penal establece: Los que con infracción de la normas de prevención de riesgos laborales, y estando legalmente obligados, no faciliten los medios necesarios para que los trabajadores desempeñen su actividad con las medidas de seguridad e higiene adecuada, de forma que pongan así en peligro grave su vida, salud o integridad física, serán castigados con las penas de prisión de seis meses a tres años y multa de seis a doce meses.
- Seguridad Social: La Ley General de la Seguridad Social, en su art. 123, establece que las prestaciones se aumentarán de un 30 a un 50% cuando; la lesión se produzca por máquinas, artefactos o en instalaciones, centros o lugares de trabajo que carezcan de los dispositivos de precaución reglamentarios, los tengan inutilizados o en malas condiciones, o cuando no se hayan observado las medidas generales o particulares de seguridad e higiene en el trabajo o las elementales de salubridad o las de adecuación personal a cada trabajo, habida cuenta de sus características y de la edad, sexo y demás condiciones del trabajador.
- Administrativa: Con respecto a las infracciones administrativas en el orden social, las acciones u omisiones correspondientes a prevención de riesgos laborales y vigilancia de la salud de los sujetos responsables están tipificadas como infracciones laborales. Las sanciones son impuestas por las autoridades laborales competentes a propuesta de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y la cuantía se establecerá conforme al siguiente baremo:

- Las leves, en su grado mínimo, con multa de 40 a 405 euros; en su grado medio, de 406 a 815 euros; y en su grado máximo, de 816 a 2.045 euros.
- Las graves, con multa, en su grado mínimo, de 2.046 a 8.195 euros; en su grado medio, de 8.196 a 20.490 euros; y en su grado máximo, de 20.491 a 40.985 euros.

- Las muy graves, con multa, en su grado mínimo, de 40.986 a 163.955 euros; en su grado medio, de 163.956.

Como consecuencia de todo ello, aconsejamos a todos nuestros clientes que tengan externalizado con un Servicio de Prevención Ajeno (SPA) la cobertura de la prevención de los riesgos laborales y vigilancia de la salud, que les soliciten información para el cumplimiento de la normativa vigente en estas materias, entre las que se encuentra, entre otras, la adopción de medidas que promuevan condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual, el acoso laboral y por razón de sexo.
 
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miércoles, 31 de mayo de 2017

SOBRE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA (4)

Estimado Cliente,

Nos servimos informarle que la Inspección de Trabajo ha dictado la instrucción 1/2017, que complementa la anterior Instrucción 3/2016, sobre “Intensificación del control en materia de tiempo de trabajo y de horas extraordinarias”, con motivo del pronunciamiento de dos Sentencias dictadas recientemente por el Tribunal Supremo (Bankia 23/03/2017 y Abanca 20/04/2017), que ha establecido doctrina jurisprudencial de la inexistencia de la obligación empresarial de llevar un registro de la jornada diaria de toda la plantilla para comprobar el cumplimiento de la jornada laboral.

Lo que establece en su conclusión la nueva instrucción es lo siguiente:

- La instrucción 3/2016 sigue vigente, pero la llevanza del registro de la jornada diaria de trabajo a jornada completa no es una obligación exigible a las empresas y, por tanto, la falta de tal registro no es constitutiva de infracción del orden social.

-La no obligatoriedad del registro de la jornada diaria a jornada completa no exime a las empresas de respetar los límites legales y convencionales en materia de tiempo de trabajo y horas extraordinarias, correspondiendo a la Inspección de Trabajo velar por su cumplimiento, y podrá determinar las infracciones sancionables de los hechos que contravengan las normas en esta materia sobre la base de las comprobaciones inspectoras.

- Por lo anterior, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social realizará actuaciones de comprobación para la detección de eventuales infracciones y para ello determinará las infracciones sancionables de los hechos que contravengan las normas sobre tiempo de trabajo y horas extraordinarias.

-Las normas sobre registro de jornada de los trabajadores contratados a tiempo parcial, trabajadores móviles en el transporte por carretera, de la marina mercante o ferroviarios no quedan afectadas por la doctrina del Tribunal Supremo y la Inspección debe seguir exigiendo a las empresas la llevanza de tales registros.

Todo lo expuesto no hace más que ratificar el contenido de nuestra anterior circular, principalmente en lo relacionado con las obligaciones en materia de registros de jornadas que son obligatorias y por lo tanto exigibles de su cumplimiento por la Inspección de Trabajo, las cuales quedan centradas por el momento en los siguientes supuestos:

- Trabajadores contratados a tiempo parcial. Obligatoriamente y sin excepción, hay que llevar los registros diario y mensual de jornada para este colectivo de trabajadores (desde el 21/12/2013).

- Trabajadores contratados a tiempo completo. Es obligatorio llevar el registro diario y mensual de jornada, solo en el supuesto, de que los trabajadores realicen horas extraordinarias.

- Trabajadores móviles de transportes por carretera a tiempo completo. El empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante tres años después de que finalice el período considerado. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas trabajadas” (artículo 10 bis del Real Decreto 1561/1995 regulador de las jornadas especiales en relación con la Sentencia del Tribunal Supremo que hemos referido).

El pronunciamiento de la Inspección de Trabajo  y Seguridad Social a través de la nueva instrucción mencionada (1/2017), rectifica y aclara la nueva situación tras la jurisprudencia creada por las dos Sentencias del Tribunal Supremo, pero también deja patente la voluntad de dicho organismo de continuar controlando la legalidad vigente en materia de jornada laboral y así lo deja patente en esta instrucción, en la que expresa, conforme a su mismo tenor literal, que “la mera ausencia de registro de la jornada de trabajo no hace claudicar la función de control que tiene encomendada la Inspección de Trabajo y Seguridad Social” y que por ello adoptará las oportunas actuaciones de comprobación que le sean encomendadas a sus inspectores.

Por último le apuntamos la posibilidad que existe de que en un futuro se regule legalmente esta materia.


Para cualquier duda nos encontramos a su disposición. Atentamente,
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jueves, 27 de abril de 2017

SOBRE LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DIARIO DE LA JORNADA (3)

Estimado Cliente,

En las últimas fechas le hemos venido informando de su obligación como empresario de tener que llevar un registro diario y mensual de la jornada de trabajo, conforme a la instrucción 3/2016 dictada por la Inspección de Trabajo, tras el pronunciamiento de dos sentencias de la Audiencia Nacional (de 4 de diciembre de 2015 -caso Bankia- y otra del 19 de febrero de 2016 -caso Abanca-). Según las citadas sentencias y la instrucción de la Inspección de Trabajo, dicha obligación se extendía para todos los trabajadores de la empresa, tanto los que estuvieran a jornada completa como los que estuvieran a tiempo parcial.

Pues bien, una reciente sentencia del Tribunal Supremo (publicada el 05/04/2017) ha reducido los supuestos en los que las empresas han de cumplir con la citada obligación. Declara que solo en el supuesto de trabajadores contratados a JORNADA COMPLETA que realicen horas extraordinarias, el empresario está obligado a llevar un registro de las horas extras realizadas y a comunicar a final de mes su número al trabajador y a la representación legal de los trabajadores. Por lo tanto, si los trabajadores contratados a jornada completa no realizan horas extraordinarias, en virtud de la sentencia citada, los empresarios ya no tienen tales obligaciones de registro de jornada.

Por todo ello, a partir de la publicación de esta sentencia, las obligaciones en materia de registros de jornadas quedan centradas por el momento en los siguientes supuestos:

- Trabajadores contratados a tiempo parcial. Obligatoriamente y sin excepción, hay que llevar los registros diario y mensual de jornada para este colectivo de trabajadores (normativamente desde el 21/12/2013).

Trabajadores contratados a tiempo completo. Es obligatorio llevar el registro diario y mensual de jornada, solo en el supuesto, de que los trabajadores realicen horas extraordinarias.

Trabajadores móviles de transportes por carretera a tiempo completo. El empresario será responsable de llevar un registro del tiempo de trabajo de los trabajadores móviles. Este registro se conservará, al menos, durante tres años después de que finalice el período considerado. El empresario estará obligado a facilitar a los trabajadores móviles que así lo soliciten una copia del registro de las horas trabajadas” (artículo 10 bis del Real Decreto 1561/1995 regulador de las jornadas especiales en relación con la Sentencia del Tribunal Supremo que hemos referido).

Indicar, que el hecho de que no exista una obligación legal de llevar a cabo el registro de jornada, no implica que esta no se pueda establecer en la empresa por pacto o por convenio colectivo.

Dado que a la fecha de la presente la Inspección de Trabajo  y Seguridad Social no se ha pronunciado aún sobre el contenido de la citada sentencia del Tribunal Supremo en lo que se refiere al proceso de cumplimiento de su propia instrucción 3/2016, de producirse, les facilitaríamos cumplida información de cualquier tipo de novedad en esta materia.


Para cualquier duda nos encontramos a su disposición. Atentamente,
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miércoles, 5 de abril de 2017

PLAZOS PARA LA COMUNICACIÓN DE LOS PARTES DE ENFERMEDAD

Estimado Cliente,

Al objeto de evitar la imposición de posibles sanciones que le pudiera interponer la Autoridad Laboral por no comunicar en término los partes de enfermedad, le indicamos a continuación los plazos legalmente establecidos para la gestión de los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores de su empresa (Real Decreto 625/2014, de 18 de julio y Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio). Dichos plazos son los siguientes:

PLAZOS DE COMUNICACIÓN DEL TRABAJADOR A LA EMPRESA:

Partes de baja: 3 días.
Partes de confirmación: 3 días.
Partes de alta: 24 horas.

PLAZOS DE COMUNICACIÓN DE LA EMPRESA AL INSS:

Partes de baja: 3 días.
(Total: 6 días)
Partes de confirmación: 3 días.
(Total: 6 días)
Partes de alta: 3 días.
(Total: 4 días)

El parte de baja médico es el único documento oficial que certifica que un trabajador está incapacitado para desempeñar su trabajo y el mismo tiene que emitirse por los Servicios Públicos de Salud siempre que la ausencia del trabajador sea por un proceso médico incapacitante y al menos por una jornada completa. Por lo tanto, no son ni sustituyen al parte baja por I.T., los partes de asistencia a consulta, ni los volantes expedidos por el facultativo, ni documentos similares que no sean el parte de baja médico en modelo oficial.

SANCIONES POR PRESENTACIÓN DE LOS PARTES DE I.T. FUERA DE PLAZO:

La sanción puede oscilar desde los 60,00 euros a los 625,00 euros (art. 21.6 de la Ley sobre Sanciones e Infracciones en el Orden Social).

Como consecuencia de ello, aconsejamos a nuestros clientes que tomen medidas para que quede siempre constancia escrita del día exacto en que el trabajador hace entrega de dichos documentos a la empresa (por ejemplo con fecha y firma por parte del trabajador en las copias de los partes médicos),  al  objeto de poder reclamar una posible sanción con dicho justificante.

SISTEMA DE LIQUIDACIÓN DIRECTA SILTRA:


No comunicar un proceso de I.T. por parte de la empresa conlleva que el trabajador que se encuentra en esa situación queda fuera de los boletines de cotización de Seguridad Social al no poder conciliarse los datos que obran en la TGSS con los del INSS, con el consecuente riesgo que conlleva el hacerlo fuera de plazo por la aplicación del recargo de apremio.

lunes, 3 de abril de 2017

REGISTRO DE JORNADA (2)

Estimado Cliente,

Por la trascendencia de la medida, les informamos que la Inspección de Trabajo, conforme a instrucción 3/2016, ha iniciado una campaña para exigir a las empresas que registren la jornada diaria de sus trabajadores, tras el pronunciamiento de dos sentencias de la Audiencia Nacional (de 4 de diciembre de 2015 -caso Bankia- y otra del 19 de febrero de 2016 -caso Abanca-), que determinan que las empresas tienen que llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores, para que los Inspectores de Trabajo puedan determinar “si se superan o no los límites de la jornada ordinaria” y puedan constatar si realizan o no horas extraordinarias.

Esta instrucción supone un cambio de criterio para los trabajadores contratados a tiempo completo, ya que anteriormente quien tenía que acreditar la realización de horas extraordinarias era el propio trabajador. Con la instrucción 3/2016, los Inspectores de Trabajo no van a admitir el argumento de la flexibilidad horaria como elemento que pueda utilizarse para presuntamente perjudicar los derechos de los trabajadores mediante la prolongación indebida de la jornada laboral y lo van a comprobar exigiendo al empresario que le faciliten in situ, en la misma visita de inspección al centro de trabajo, el registro actualizado de la jornada de trabajo diaria.

Por ello, desde PROASA SEVILLA les aconsejamos que tomen las medidas que estimen oportunas para el cumplimiento del registro diario y de resumen mensual de la jornada de sus trabajadores a través del medio que consideren más eficiente conforme a las características de su actividad y las de sus centros de trabajo, al objeto de evitar el levantamiento de actas de infracción y sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.

No determina la Ley un modelo o tipo de registro concreto, pero sí dice que debe de ser un sistema de registro que garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos y que registre el trabajo efectivo prestado por el trabajador.

Para facilitar su labor en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de registro de jornada diario y mensual, le facilitaremos vía e-mail, unos modelos orientativos de registro diario y otro de registro mensual.

Si consideran que les es más factible implantar la llevanza del registro por medios electrónicos o informáticos, han de tener en cuenta que tiene que cumplir con los requisitos técnicos de impresión de registros establecidos por la Inspección de Trabajo así como de acceso de datos a los propios trabajadores.

Por tanto, nuestro consejo es que den cumplimiento a las obligaciones referidas a la mayor brevedad.

En todo caso, el registro diario de jornada tiene, necesaria y obligatoriamente, que llevarse directamente en los propios centros de trabajo.


Para cualquier duda nos encontramos a su disposición. Atentamente,

lunes, 20 de febrero de 2017

CALENDARIO LABORAL 2017

Estimados clientes,

Nos servimos informarles que tienen la obligación de elaborar a inicio del año el calendario laboral, el cual una vez cumplimentado, debe estar expuesto en un lugar visible del centro de trabajo. Las empresas que tengan varios centros de trabajo, deben de elaborar un calendario laboral por cada uno de ellos.

Para facilitar su elaboración, a título meramente orientativo (pueden encontrar otros modelos en internet), le acompañamos el siguiente enlace de MC Mutual, que utiliza un formulario en el que el procedimiento es sencillo y rápido:


Los datos que puede contener el calendario laboral son; el horario, la jornada anual y la distribución de los días laborables, festivos, descansos y otros días inhábiles de la plantilla de los trabajadores, según la jornada máxima legal o pactada.

Los representantes de los trabajadores  deben ser consultados por el empresario antes de elaborar el calendario y deben emitir informe a este respecto. De no existir en su empresa representación legal de los trabajadores, su elaboración, se aconseja pero no es preceptivo, que se haga con al menos el conocimiento de los trabajadores de la empresa y se aconseja pero no es obligatorio, la firma de los trabajadores del centro de trabajo en el documento. El incumplimiento de la obligación de no tener expuesto el calendario laboral, constituye una infracción leve, sancionable con multa entre 60 a 625 €.

Nota: Según el Tribunal Supremo la normativa vigente sobre jornada no contiene mandato alguno que obligue al empresario a incluir los horarios en el calendario laboral (TS 18-9-00, EDJ 30504).

Aprovechamos también la ocasión para recordarles que también deben de elaborar el calendario de vacaciones, las cuales se han de fijar en cada empresa de acuerdo con el sistema que se haya establecido en la misma. En todo caso, les recordamos, que el trabajador ha de conocer las fechas  que le corresponden de vacaciones 2 meses antes del comienzo del disfrute y que su fijación se ha de realizar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre de conformidad con lo establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.

Si tuviera cualquier tipo de duda nos encontramos a su disposición para resolvérsela.

Atentamente,

lunes, 7 de noviembre de 2016

Registro de jornada

Estimado Cliente,

Por la trascendencia de la medida, les informamos que la Inspección de Trabajo, conforme a instrucción 3/2016, ha iniciado una campaña para exigir a las empresas que registren la jornada diaria de sus trabajadores, tras el pronunciamiento de dos sentencias de la Audiencia Nacional (de 4 de diciembre de 2015 -caso Bankia- y otra del 19 de febrero de 2016 -caso Abanca-), que determinan que las empresas tienen que llevar un registro diario de la jornada de sus trabajadores, para que los Inspectores de Trabajo puedan determinar “si se superan o no los límites de la jornada ordinaria” y puedan constatar si realizan o no horas extraordinarias.

Esta instrucción supone un cambio de criterio para los trabajadores contratados a tiempo completo, ya que anteriormente quien tenía que acreditar la realización de horas extraordinarias era el propio trabajador. Con la instrucción 3/2016, los Inspectores de Trabajo no van a admitir el argumento de la flexibilidad horaria como elemento que pueda utilizarse para presuntamente perjudicar los derechos de los trabajadores mediante la prolongación indebida de la jornada laboral y lo van a comprobar exigiendo al empresario que le faciliten in situ, en la misma visita de inspección al centro de trabajo, el registro actualizado de la jornada de trabajo diaria.

Por ello, desde PROASA SEVILLA les aconsejamos que tomen las medidas que estimen oportunas para el cumplimiento del registro diario y de resumen mensual de la jornada de sus trabajadores a través del medio que consideren más eficiente conforme a las características de su actividad y las de sus centros de trabajo, al objeto de evitar el levantamiento de actas de infracción y sanciones por parte de la Inspección de Trabajo.

No determina la Ley un modelo o tipo de registro concreto, pero sí dice que debe de ser un sistema de registro que garantice la fiabilidad y la invariabilidad de los datos y que registre el trabajo efectivo prestado por el trabajador.

Para facilitar su labor en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de registro de jornada diario y mensual, le facilitaremos por e-mail un modelo de registro diario y otro de registro mensual.

Si consideran que les es más factible implantar la llevanza del registro por medios electrónicos o informáticos, han de tener en cuenta que tiene que cumplir con los requisitos técnicos de impresión de registros establecidos por la Inspección de Trabajo así como de acceso de datos a los propios trabajadores.

Por tanto, nuestro consejo es que den cumplimiento a las obligaciones referidas a la mayor brevedad.

No obstante, estamos trabajando con nuestros técnicos la posibilidad de proponerles la elaboración de los resúmenes mensuales mediante herramientas informáticas que puedan facilitarles la labor.

En todo caso, el registro diario de jornada tiene, necesaria y obligatoriamente, que llevarse directamente en los propios centros de trabajo y que el mismo es obligatorio para los contratos celebrados a tiempo parcial desde el 21/12/2013.


Para cualquier duda nos encontramos a su disposición. Atentamente,

miércoles, 22 de junio de 2016

Nuevos certificados de representante de Personas jurídicas

Tal y como ya anunció la AEAT en relación al uso del certificado digital, en aplicación del Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo de 23 de julo de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) comenzó a expedir los nuevos certificados de representante de persona jurídica, de representante de entidad sin personalidad jurídica y de representante para administradores únicos y solidarios, dejando de emitirse los certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica. 

No obstante, dichos certificados podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación.

Por tanto, podrán obtenerse los nuevos certificados de representante, actuando de la siguiente forma:
  • Si se trata de un administrador único o solidario, podrá obtener su certificado de representante sin necesidad de personarse en las oficinas de registro ni aportar documentación alguna, siempre que se identifique en la página Web CERES, con un certificado electrónico de persona física expedido por la FNMT-RCM o de los incluidos en el DNI electrónico (la expedición del certificado queda sometido a la vigencia de las facultades de representación que consten en el Registro Mercantil a favor del interesado).
  • Si no es administrador único o solidario, o si no puede identificarse en la página web como se ha descrito en el párrafo anterior, es preciso personarse en una oficina de registro para obtener un certificado de representante, con la documentación exigible en cada caso.

la obtención de estos certificados tiene un coste que oscilan entre los 14 y 24 euros más IVA.

martes, 7 de junio de 2016

LOS CERTIFICADOS DE PERSONA JURÍDICA DEJARÁN DE EMITIRSE

LOS CERTIFICADOS DE PERSONA JURÍDICA Y ENTIDADES SIN PERSONALIDAD JURÍDICA DEBERÁN DEJAR DE EMITIRSE EL 1 DE JULIO.

El próximo 1 de julio de 2016 será aplicable en su práctica totalidad el Reglamento (UE) 910/2014 del Parlamento europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza en las transacciones electrónicas en el mercado interior y por el que se deroga la Directiva 1999/93/CE. Este Reglamento no prevé la emisión de certificados de firma electrónica a favor de personas jurídicas o entidades sin personalidad jurídica. A las personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica reserva únicamente los sellos electrónicos, que permiten acreditar la autenticidad del origen y la integridad del documento sellado. Al ser directamente aplicable, sin necesidad de transposición interna, el Reglamento comunitario desplazará desde el 1 de julio, los preceptos de la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, que se opongan a su contenido, entre ellos, los relativos a los certificados electrónicos de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica. Por ello, deberán dejar de emitirse certificados de firma electrónica de personas jurídicas y entidades sin personalidad jurídica antes del 1 de julio de 2016. En su lugar, pueden expedirse certificados de sello electrónico o certificados de firma de persona física representante de persona jurídica o entidad sin personalidad jurídica. Los certificados de persona jurídica y de entidad sin personalidad jurídica emitidos antes del 1 de julio de 2016 podrán seguir utilizándose hasta su caducidad o revocación, pero no podrán renovarse después de esa fecha. Los certificados emitidos como reconocidos se relacionarán en la base de datos nacional y en la lista de confianza de prestadores de servicios de certificación como certificados no reconocidos, en la forma prevista por la Decisión de ejecución (UE) 2015/1505 de la Comisión, de 8 de septiembre de 2015, por la que se establecen las especificaciones técnicas y los formatos relacionados con las listas de confianza de conformidad con el artículo 22, apartado 5, del Reglamento (UE) no 910/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.


http://minetur.gob.es/telecomunicaciones/es-ES/Servicios/FirmaElectronica/Documents/nota-web-certifs-pers-juridica.pdf

martes, 24 de mayo de 2016

Desaparece el certificado SILCON en el uso del sistema RED

Desaparece el certificado SILCON en el uso del sistema RED

Actualmente para operar en el Sistema RED de la Seguridad Social, venía siendo válido el uso de un Certificado Digital SILCON. Sin embargo, en virtud de lo establecido en la Ley 15/2014, de 16 de septiembre de racionalización del sector Público y otras medidas de reforma administrativa, el mismo ya no es válido para operar como persona jurídica, y a partir de septiembre de este año tampoco lo será para las personas físicas (de hecho en la propia página de la seguridad social aparece un mensaje en este sentido a acceder con un Certificado SILCON). Por tanto, ya no se va a poder emplear este tipo de Certificado para trabajar con el Sistema RED ante la Seguridad Social, así como para el resto de los servicios disponibles en Sede Electrónica de la TGSS, y será necesario identificarse con cualquiera de los certificados digitales expedidos por las Autoridades de Certificación admitidos en la página web de la Seguridad Social, donde se diferencia entre Certificados a nombre de personas físicas y jurídicas:

CERTIFICADOS ADMITIDOS

En la propia página de la Seguridad Social disponéis de más información acerca de los requisitos a cumplir para poder operar en el Sistema RED

MAS INFORMACION

Por último, simplemente indicar que, según consta en la propia información facilitada por la Seguridad Social, uno de los certificados admitidos y válidos para trabajar en el sistema RED es el de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), clase 2 CA, tanto para personas físicas como jurídicas (aunque para estas últimas van a dejar de emitirlos), por lo que si ya empleáis alguno de estos certificados para ejercer la representación telemática ante la AEAT, os puede servir para actuar igualmente en la sede electrónica de la Seguridad Social. Ante cualquier incidencia surgida con el uso de cualquier de los Certificados admitidos como válidos recomendamos que contactéis directamente con la Seguridad Social. Recordaros que el acceso al sistema RED y a la sede electrónica de la S.S. no requiere de adhesiones a ningún Colegio ni Asociación Profesional, por lo que sólo será necesario el uso de un Certificado Digital válido admitido por la Seguridad Social.