viernes, 27 de marzo de 2026

SUBVENCIONES PROGRAMA EMPLEA-T DE LA JUNDA DE ANDALUCÍA 2026 (LÍNEAS 1 Y 2)

(INFORMACIÓN EN FASE DE ELABORACIÓN) 


Líneas subvencionables:

a) Línea 1. Incentivo a la primera contratación indefinida ordinaria por parte de personas trabajadoras autónomas.

b) Línea 2. Incentivo a la segunda o sucesivas contrataciones indefinidas ordinarias por parte de personas trabajadoras autónomas, y a cualquier contratación indefinida ordinaria por parte de pymes.


Objeto:

El objeto de la presente convocatoria es incentivar la contratación indefinida ordinaria a jornada completa, o parcial siempre que sea igual o superior al 50% de la jornada completa, de personas desempleadas menores de 30 años, personas mayores de 45 años y personas desempleadas de larga duración, cualquiera que sea su edad, por parte de personas trabajadoras autónomas, mutualistas de colegios profesionales y pymes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8 y 11 de las bases reguladoras.


Cuantía de la subvención:

a) 15.000 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 7.500 euros, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial que sea igual o superior al 50% de la jornada completa.

La cuantía de la subvención establecida en el apartado anterior se verá incrementada en los siguientes supuestos:

a) 2.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada completa.

b) 1.000 euros adicionales, cuando la persona contratada sea mujer, para contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial.


Plazo para la presentación de las solicitudes:

Desde el día 28/03/2026 al 30/06/2026.



BOJA:

Resolución de 20 de marzo de 2026.

Extracto de la Resolución de 20 de marzo de 2026.




martes, 17 de marzo de 2026

INCENTIVO A LA CONVERSIÓN DE CONTRATOS INDEFINIDOS ORDINARIOS DE JORNADA PARCIAL A JORNADA COMPLETA POR PARTE DE PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS Y PYMES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA (LÍNEA 3)

Se ha publicado en el BOJA de fecha 17/03/2026, la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se convoca, para el ejercicio 2026, la concesión de subvenciones de la Línea 3 regulada en la Orden de 3 de octubre de 2024.

- Objeto del incentivo (línea 3): Incentivar la conversión de contratos indefinidos ordinarios a jornada parcial en contratos indefinidos ordinarios a jornada completa de las personas trabajadoras mayores de 30 años de edad.

La condición de edad deberá cumplirse el día de inicio de la conversión de la relación laboral.

La jornada parcial inicial, objeto del incremento subvencionado debe ser igual o inferior al 50% de la jornada laboral completa.

La contratación indefinida ordinaria subvencionada deberá mantenerse durante un periodo mínimo de 24 meses desde la fecha de la conversión de la jornada de trabajo.

Será subvencionable aquella conversión del contrato indefinido ordinario a jornada parcial en jornada completa que se produzca en el período comprendido entre el día 1 de enero de 2026 y el día final del plazo de presentación de solicitudes.

A estos efectos será considerada fecha de inicio de la conversión del contrato indefinido ordinario a jornada parcial en jornada completa, la fecha de variación de datos de afiliación a la Seguridad Social por modificación de la jornada laboral, que deberá estar comprendida entre el día 1 de enero de 2026 y los diez días posteriores a la fecha de presentación de cada solicitud de subvención.

- Cuantía de la subvención: La cuantía de la subvención por la conversión a contratación indefinida ordinaria a jornada completa será de 7.500 euros, con un incremento adicional de 1.000 euros cuando la persona contratada sea mujer. Cuando el contrato se formalice con una persona con discapacidad, la cuantía de la subvención será de 10.000 euros, con un incremento adicional de 1.000 euros cuando la persona contratada sea mujer.

- Solicitudes y medio de presentación: Las solicitudes de las subvenciones se cumplimentarán de forma electrónica en el formulario normalizado.

- Plazo de presentación de las solicitudes: Del 18/03/2026 al 30/06/2026.


BOJA:

- Resolución de 11 de marzo de 2026.

- Extracto de la Resolución de 11 de marzo de 2026.


Información de la Junta de Andalucía:

- Consejería de Empleo. 1

- Consejería de Empleo. 2

- Consejería de Empleo. 3


Presentación de solicitudes:

- Sede Electrónica General de la JJAA (Programa Emplea- T. Línea 3).




jueves, 19 de febrero de 2026

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2026

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 126/2026, de 18 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2026.

Con efectos retroactivos, desde el 01/01/2026, el nuevo SMI se fija en 1 .221,00 euros brutos al mes en 14 pagas (17.094,00 euros brutos anuales), lo que equivale a 40,70 euros brutos al día con carácter general.

En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.

La jornada legal quedará fijada en 57,82 euros en el caso de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de los 120 días.

Para los trabajadores de hogar, que trabajen por horas, en régimen externo, el fijado para las personas trabajadoras con contratos de trabajo de duración determinada cuyos servicios a una misma empresa no exceda de ciento veinte días, y que incluye todos los conceptos retributivos, el salario mínimo de dichas empleadas y empleados de hogar será de 9,55 euros por hora efectivamente trabajada.

Estos nuevos montantes representan un incremento del 3,1% con respecto a las cuantías de 2025.

BOE: Real Decreto 126/2026.


Más información:

- SEPE.




miércoles, 11 de febrero de 2026

RETA: DEVOLUCIÓN DE COTIZACIONES POR RAZÓN DE PLURIACTIVIDAD

Las personas trabajadoras autónomas que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad durante 2026, tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía de 17.323,68 €.

BOE: RDL 3/2026 (art. 3.5)



martes, 10 de febrero de 2026

COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2026

Bases mínimas y máximas de cotización en 2026.

Las bases mínimas de cotización en los regímenes que las tengan establecidas se incrementan en el mismo porcentaje que lo haga el SMI incrementado en 1/6.

La cotización del MEI es de 0,90 % (0,75 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo del trabajador).

Las bases máximas de cada categoría profesional y el tope máximo de las bases de cotización se fija en 5.101,20 €.

Por lo que respecta a la cotización adicional de solidaridad para aquellas personas trabajadoras por cuenta ajena cuyas retribuciones superen el importe de la base máxima de cotización, se aplican los siguientes tipos:

- A la parte de la retribución comprendida entre 5.101,21 € y 5.611,32 €: 1,15 % (0,96 %, a cargo de la empresa y el 0,19 %, a cargo del trabajador).

- A la parte de la retribución comprendida entre 5.611,33 € y 7.651,80 €: 1,25 % (1,04 % a cargo de la empresa y 0,21 %, a cargo del trabajador).

- A la parte de la retribución que supere los 7.651,80 €: 1,46 % (1,22 %, a cargo de la empresa y el 0,24 %, a cargo del trabajador).

NOTA: En tanto se apruebe la LPG 2026, se mantiene la vigencia de la LPG 2023 en cuanto a las cotizaciones, con las modificaciones y excepciones indicadas en esta información y debiendo entenderse hechas al año 2026 las referencias que contiene al año 2023.

BOE: RDL 3/2026 (art. 3 y Disp. Adic. 1ª)


Tipo de cotización por contingencias profesionales.

A los sujetos responsables de la obligación del ingreso de las cuotas que no  hubieran realizado la correspondiente comunicación a la TGSS del nuevo código de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025, en las liquidaciones de cuotas que se practiquen a partir del 01/01/2026, se les va a aplicar, para la cobertura de las contingencias profesionales, el tipo de cotización más alto de los que correspondan a los códigos relacionados de la nueva CNAE-2025, tomando como referencia las tablas publicadas por el INE.

Si la comunicación del nuevo código se hace con posterioridad al 01/01/2026, el nuevo tipo de cotización se va a aplicar a partir del periodo de liquidación inmediatamente posterior al mes en el que se comunique, sin que los efectos puedan ser retroactivos.

BOE: RDL 3/2026 (Disp. Final 1. 5)

Noticia relacionada: NUEVA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: EL CNAE-2025.

MC: Actualización sobre la nueva tarifa de primas.


Más información:

TGSS: Boletín noticias RED 02/2026.





jueves, 5 de febrero de 2026

PRINCIPALES OBLIGACIONES FORMALES DE LAS EMPRESAS EN EL ÁMBITO LABORAL

Nos servimos recordarles las principales obligaciones formales que tienen que cumplir las empresas al objeto de que se encuentren dentro de la legalidad y consecuentemente eviten la imposición de posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. 

En concreto, las más relevantes son las siguientes:


Además, y específicamente para empresas de 50 o más trabajadores:


Pueden acceder a la información de cada una de las obligaciones mencionadas pinchando el enlace.

Es conveniente que tengan en cuenta también las siguientes cuestiones:

- La importancia del CONVENIO COLECTIVO aplicable a la empresa, por cuanto que es la norma de obligado cumplimiento por la que se deben de regir, principalmente, las relaciones laborales con sus personas trabajadoras. En su defecto, es de aplicación la normativa laboral común (Estatuto de los Trabajadores, etc...).

- Que en los supuestos que proceda, porque así lo determine el convenio colectivo de aplicación de su empresa, tendrá la obligación de suscribir la póliza de seguro que en dicha norma se determine.




martes, 3 de febrero de 2026

PERMISOS POR RIESGO CLIMÁTICO RECOGIDOS EN EL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

En determinadas situaciones de climatología adversa, en las que las autoridades competentes emitan comunicados haciendo recomendaciones, limitaciones o prohibiciones de desplazamiento, o cuando no sea posible acceder al centro de trabajo por ser intransitable las vías de circulación de acceso, y en general, cuando concurra una situación de riesgo grave e inminente, la persona trabajadora podrá ausentarse de su puesto de trabajo.

Además, de forma colateral y relacionada con la anterior, pueden darse situaciones en las que las personas trabajadoras no puedan acudir a su puesto de trabajo por haberse adoptado, por las autoridades competentes, la medida de haber suspendido las clases de sus hijos menores y no los puedan dejar solos en casa.

Conforme a lo regulado en materia de permisos en la normativa laboral, se informa de los dos supuestos antes indicados. En concreto:

1.- El Estatuto de los Trabajares recoge en su artículo 37.3.g) un permiso relacionado con las RESTRICCIONES DE MOVILIDAD Y RIESGO CLIMÁTICO, consistente en el derecho del trabajador de poder ausentarse del trabajo, hasta 4 días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo.

Esta imposibilidad puede estar motivada por dos causas: A) Por las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes; B) Por una situación de riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso.

Una vez transcurridos los 4 días, el permiso va a prolongarse hasta que desaparezcan estas circunstancias, aunque, en este caso, la empresa tiene la posibilidad de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor.

Cuando la naturaleza de la prestación laboral sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación lo permita, la empresa puede establecerlo, si cumple las obligaciones formales y materiales establecidas para ello, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.

El trabajador tiene la obligación de preavisar su ausencia y justificar la misma. No obstante, en situaciones en que la urgencia haga imposible solicitar previamente a la empresa la concesión del permiso o comunicar formalmente -por escrito- la imposibilidad de acudir al puesto de trabajo antes de que se produzca, es aconsejable avisar a la misma, por cualquier otro medio, salvo imposibilidad. En todo caso, se exige a la persona trabajadora acreditar el motivo de la ausencia a la empresa.

2.- Otro permiso recogido en el Estatuto de los Trabajadores relacionado con el anterior es el de las AUSENCIAS POR FUERZA MAYOR, que recoge su artículo 37.9. 

Este permiso está concebido inicialmente, en el derecho de los trabajadores a ausentarse del trabajo por causa de fuerza mayor cuando sea necesario por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que hagan indispensable su presencia inmediata. No obstante, el Tribunal Supremo se ha pronunciado en el sentido de que la fuerza mayor es un concepto jurídico indeterminado (CC art.1105) referido a un suceso que está fuera del círculo de actuación del obligado, o a aquellos hechos que, aun siendo previsibles, sean sin embargo inevitables, insuperables e irresistibles, siempre que la causa que los motiva sea independiente y extraña a la voluntad del sujeto obligado. La fuerza mayor se caracteriza por dimanar de sucesos imprevistos e inevitables que rebasan los tenidos en cuenta en el curso normal de la vida. (En este contexto cabe incluir la imposibilidad de dejar a los niños solos en casa por la suspensión de las clases por la autoridad competente).

Por este permiso, las personas trabajadoras tienen derecho a que sean retribuidas las horas de ausencia por las causas previstas indicadas con anterioridad, equivalentes a cuatro días al año, conforme a lo establecido en convenio colectivo o, en su defecto, en acuerdo entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras aportando las personas trabajadoras, en su caso, acreditación del motivo de ausencia.

La urgencia de la situación puede hacer imposible comunicar formalmente la ausencia a la empresa por escrito antes de que se produzca, siendo aconsejable avisar a la misma, por cualquier otro medio, salvo imposibilidad. En todo caso, el precepto exige a la persona trabajadora acreditar el motivo de la ausencia a la empresa.

Nota.-En ambos supuestos, estos permisos tienen la consideración de permisos con derecho a remuneración. Se originan y devengan cuando se produce un suceso determinado que imposibilita asistir al trabajo, por lo tanto, están ligados al momento en que se produce este hecho, coincida o no con la jornada de trabajo. Debe aclararse que no se trata de periodos de descanso ni pueden compensarse con ellos ni reducirlos.

Estas situaciones se regulan en el ET con carácter de mínimos, pudiendo, a través del contrato individual o convenio colectivo, añadir otros motivos o exigir determinados requisitos para su disfrute y control, lo que significa que la norma es de derecho necesario relativo y puede ser mejorada a favor del trabajador, siendo de obligada observancia y cumplimiento en todo caso.




viernes, 30 de enero de 2026

NUEVA JURISPRUDENCIA SOBRE EL DISFRUTE DE LOS DÍAS FESTIVOS (REVISADO)

El artículo 37.2 del Estatuto de los Trabajadores establece 14 fiestas laborales anuales, retribuidas y no recuperables.

La reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo ha introducido, en unos supuestos específicos, una interpretación relevante de esta norma, al considerar que los festivos y el descanso semanal constituyen derechos distintos e independientes, con diferente naturaleza y finalidad.

Las resoluciones más relevantes en esta materia son las siguientes:

- Sentencia del Tribunal Supremo n.º 997/2024, de 9 de julio de 2024, en la que el Alto Tribunal declara que cuando la coincidencia entre el descanso semanal y un festivo impide el disfrute efectivo de este último, debe existir una compensación adecuada, ya sea mediante descanso equivalente en otra fecha o conforme a lo previsto en el convenio colectivo aplicable. La fundamentación de esta sentencia se apoya en:

a) La autonomía conceptual entre descanso semanal y festivos.

b) La distinta finalidad de ambos derechos.

c) La prohibición de que un derecho absorba o neutralice al otro.

d) El principio de efectividad del derecho al descanso.

- Sentencia del Tribunal Supremo n.º 502/2024, de 20 de marzo de 2024, dictada en un conflicto relativo a descansos semanales variables en un servicio prestado de lunes a domingo. En este supuesto, el Tribunal concluye que la planificación empresarial no puede configurarse de modo que los festivos coincidan sistemáticamente con los descansos hasta el punto de vaciar de contenido el derecho al disfrute de las fiestas laborales, debiendo compensarse cuando dicha coincidencia impida su disfrute efectivo.

Esta línea jurisprudencial supone un cambio interpretativo relevante en relación con la absorción entre descanso semanal y festivos, y resulta aplicable a situaciones posteriores a dichas resoluciones.

No obstante, ambas sentencias resuelven supuestos concretos (turnos rotativos, descansos variables o actividad continuada de lunes a domingo). En consecuencia, no puede afirmarse, por el momento, que exista una obligación general y automática de compensar en todos los casos en que un festivo coincida con un día de descanso.

En particular, no existe aún un pronunciamiento específico del Tribunal Supremo que haya declarado expresamente que el trabajador con jornada fija de lunes a viernes tenga derecho automático a un día adicional cuando el festivo coincide con el sábado, que constituye su descanso estructural ordinario. Consecuentemente, para trabajadores con jornada regular de lunes a viernes cuyo descanso semanal comprende sábado y domingo, la coincidencia de un festivo con el sábado no genera, por sí sola y en ausencia de previsión convencional más favorable, un derecho necesario a compensación: el trabajador no ve reducido su número de días de descanso respecto del estándar, puesto que descansa siempre sábado y domingo y disfruta de los festivos que recaen de lunes a viernes. La compensación de festivos en sábado, en este caso, solo será exigible si así lo establecen el convenio colectivo aplicable o los acuerdos/condiciones internas de la empresa.

Por ello, el alcance de la compensación de festivos deberá analizarse atendiendo a las circunstancias concretas de cada sistema de trabajo y, en su caso, a lo dispuesto en el convenio colectivo aplicable o en acuerdos de empresa.


Más información:

- Cinco Días.




jueves, 15 de enero de 2026

TASA DE VARIACIÓN ANUAL DEL IPC 2025

La tasa de variación anual del IPC del mes de diciembre/2025 se sitúa en el 2,9%.


Fuente de la información:

- INE: IPC 2025.




viernes, 2 de enero de 2026

REGULARIZACIÓN DE BASES Y CUOTAS RETA. MANTENIMIENTO DE BASES PARA 2026

El procedimiento de regularización de bases y cuotas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que estuvieron en situación de alta durante al menos un día en el año 2024, se iniciará en el mes de enero de 2026, mediante el envío a través de NOTESS de las primeras notificaciones.

En su primera fase, incluye a los autónomos que cotizaron por una base superior a la que resultaría de sus rendimientos netos computables en 2024, pero que pueden mantener la base provisional siempre que no supere la de 31-12-2022. Estos trabajadores podrán ejercer la opción de mantener una base superior dentro del plazo que finaliza el último día del mes siguiente a la notificación del trámite de audiencia (normalmente, hasta el 28-2-2026 si la notificación es en enero).

- TGSS: Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo.

- Para solicitar el autónomo modificar su base de cotización y/o comunicar o modificar sus rendimientos netos esperados tiene que acceder con su certificado digital en el siguiente enlace de la TGSS: Base de cotización y rendimientos.


Más información:

Economía Real. 1

- Economía Real. 2






SMI PROVISIONAL PARA 2026

Conforme a lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 16/2025, se establece, que hasta que se apruebe el real decreto por el que se fije el salario mínimo interprofesional (SMI) para el año 2026, de acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores, se prorroga la vigencia del Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2025.

BOE: Real Decreto-ley 16/2025.


Más información:

- Noticias Trabajo.

- El Economista.

- Europa Press.





COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2026

Hasta la publicación de la Orden que desarrolle las normas de cotización a la Seguridad Social, durante el año 2026, la tabla general y la tabla reducida aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos, para las personas trabajadoras incluidas en el RETA, van a ser las previstas para el año 2025 (RDL 13/2022 disp. trans. 1ª), debiendo entenderse hecha la referencia al año 2026 cuando, en dicha norma, la referencia se haga al año 2025. En todo caso, la base máxima de los tramos 11 y 12 de la tabla general se actualiza de acuerdo con el tope máximo de cotización previsto para el RGSS para el año 2026.

BOE: RDL 16/2025 (art. 9.4.)

BOE: RDL 3/2026 (art. 3.4)


TGSS:

- Simulador de cuota de autónomo.


Más información:

- El Derecho.

- Europa Press.