domingo, 29 de marzo de 2020

Circular gestión laboral_Covid19_3


Todas y cada una de las profesiones que el Gobierno considera servicios esenciales y seguirán trabajando

El Gobierno considera empresas que realizan servicios esenciales y seguirán prestando sus servicios y no podrán acogerse al permiso retribuido recuperable, según consta en el borrador que en estos momentos debate el Consejo de Ministros, pendiente de los cambios que allí se decidan, las siguientes profesiones:

a) A las personas trabajadoras de las empresas dedicadas a las actividades que deban continuar realizándose al amparo de los artículos 10.1, 10.4, 16 y 18, del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y de la normativa aprobada por la Autoridad Competente y las Autoridades Competentes Delegadas.
b) A las personas trabajadoras de las empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad, incluyendo entre otros alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta los establecimientos.
c) A las personas trabajadoras de las empresas que deban asegurar el mantenimiento de los medios de transporte que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
d) A las Fuerzas Armadas, las fuerzas y cuerpos de seguridad y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada.

e) A las personas trabajadoras de los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacitados a los que se refiere el artículo 1 del Real Decreto-ley 9/2020, de 27 de marzo, así como las personas que trabajen en centros de investigación en los que se estén desarrollando proyectos relacionados con el COVID19 .
f) A las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras cuyas empleadoras o empleadores trabajen en servicios esenciales.
g) A las personas trabajadoras que presten servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
h) A las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.
i) A las personas trabajadoras de la industria electrointensiva y siderúrgica.
j) A las personas trabajadoras de empresas dedicadas a la fabricación de baterías de plomo así como cualesquiera otros materiales necesarios para la atención sanitaria.
k) A las personas que trabajan en actividades de las plantas con ciclo de producción continuo o cuya interrupción da lugar a daños graves en la propia instalación o a peligro de accidentes.


l) A las personas que trabajan en la industria aeroespacial y de defensa, así como otras actividades de importancia estratégica para la economía nacional.
m) A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.
n) A las personas trabajadoras de empresas servicios esenciales relacionados con la protección y atención de víctimas de violencia de género
ñ) A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas.
o) A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, empresarial y sociolaboral.
p) A las personas trabajadoras de los servicios esenciales de Justicia.
q) A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza y mantenimiento en las empresas relacionadas en los apartados anteriores.
r) A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.

s) A las personas trabajadoras que se encuentren en situación de incapacidad temporal en los días indicados en el apartado 1, así como aquellas otras cuyo contrato esté suspendido por otras causas legalmente previstas, entre ellas, las previstas en los apartados d) y e) del artículo 45.1 d y e Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
t) También tendrán consideración de servicio esencial la actividad sindical y patronal para dar servicio a empresas y personas trabajadoras.
Además:
  •     El permiso regulado en el real decreto-ley que debate ahora el Gobierno ha sido consultado con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas de nuestro país, que son conscientes, como el Gobierno, de la necesidad de afrontar la situación de excepcionalidad que vivimos y de proteger a toda la población con cualquier instrumento que otorgue la funcionalidad necesaria para ello.
  •    Cobro de salarios y complementos. Establece también el Real Decreto-Ley que el permiso conllevará que las personas trabajadoras conservarán el derecho a la retribución les hubiera correspondido de estar prestando servicios con carácter ordinario, incluyendo salario base y complementos salariales.
  •          La recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020. Esta recuperación deberá negociarse en un periodo de consultas abierto al efecto entre la empresa y la representación legal de las personas trabajadoras, que tendrá una duración máxima de 7 días.
  •      En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación.
  •      La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
  •    En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días.
  •      Durante el periodo de consultas, las partes deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo. Dicho acuerdo requerirá la conformidad de la mayoría de las personas que integran la representación legal de las personas trabajadoras o, en su caso, de la mayoría de los miembros de la comisión representativa siempre que, en ambos casos, representen a la mayoría de las personas que se hayan visto afectadas por este permiso extraordinario.
  •       Las partes podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por los procedimientos de mediación o arbitraje previstos en los acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico a los que hace referencia en artículo 83 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
  •       El acuerdo que se alcance podrá regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo durante el permiso regulado en este artículo, el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo resultante, así como el periodo de referencia para la recuperación del tiempo de trabajo no desarrollado.
  •       De no alcanzarse acuerdo durante este periodo de consultas, la empresa notificará a las personas trabajadoras y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización de aquel, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso.
  •      En cualquier caso, la recuperación de estas horas no podrá suponer el incumplimiento de los periodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley y el convenio colectivo, el establecimiento de un plazo de preaviso inferior al recogido en el artículo 34.1 del Estatuto de los Trabajadores, ni la superación de la jornada máxima anual prevista en el convenio colectivo que sea de aplicación, y deberán ser respetados los derechos de conciliación de la vida personal, laboral y familiar reconocidos legal y convencionalmente.
  •     Número mínimo de plantilla. Las empresas que deban aplicar el permiso retribuido recuperable podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable.
  •    El Ministro de Sanidad, como autoridad delegada, podrá modificar o especificar, mediante las órdenes necesarias, las actividades que se ven afectadas por el permiso retribuido recuperable regulado en este artículo, así como sus efectos.
  •     Asimismo, se habilita al Secretario de Estado de Política Territorial y Función Pública para hacer extensivo, en su caso, este permiso retribuido recuperable a las personas funcionarias y empleadas públicas sujetas al Estatuto Básico del Empleado Público y otras normas análogas.


Les seguiremos informando

jueves, 26 de marzo de 2020

Comunicado en relación con el COVID 19 (11)


Sevilla, 26 de marzo de 2020.

Estimados clientes:

Esta mañana los Boletines Oficiales se publican con pocas novedades en relación con la crisis del COVID-19; únicamente el BOE contiene normas por la que se prorrogan hasta el próximo día 11 de abril los controles fronterizos terrestres; se modifican y concretan los servicios de transporte terrestre que quedan exceptuados de prohibición para circular por vías cerradas al tráfico o con limitación de circulación; y se amplían igualmente las fechas y medidas de control del tráfico marítimo y de aviación. Por último, se hace público en el BOE  el Acuerdo adoptado en el Consejo de Ministros del 24 de marzo pasado, por el que se aprueban las características de la línea de avales ICO para empresas y autónomos, de la que tuvimos ocasión de hablarles ayer en nuestra última publicación; suponemos que en las próximas fechas, las entidades financieras estarán en disposición de poder informarles a cerca de las líneas de crédito aprobadas y ya publicadas.

            Por otro lado, ni el BOJA, ni el BOP de Sevilla publican hoy disposiciones que sean de resaltar en relación con la situación creada por la crisis del COVID-19.

            Les seguiremos informando de las novedades que se vayan produciendo y que pudieran afectarles.


miércoles, 25 de marzo de 2020

Comunicado en relación con el COVID 19 (10)


Sevilla, 25 de marzo de 2020.

Estimados clientes:

Ante la incertidumbre creada por la crisis del COVID-19, seguimos informando sobre cuestiones que pudieran ser de su interés y ante la ausencia en el BOE de hoy de otra normativa al respecto, vamos a recoger los pasos hasta ahora anunciados en relación con el otorgamiento de avales y créditos ICO, destinados a PYMES y Autónomos.
El Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital otorgará (dicho en futuro) avales a la financiación concedida por entidades de crédito, establecimientos financieros de crédito, entidades de dinero electrónico y entidades de pagos a empresas y autónomos para atender las necesidades derivadas, entre otras, de la gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras o tributarias u otras necesidades de liquidez. Hasta aquí, es una declaración programática. Los avales (para el conjunto de empresas y autónomos) parece ser que podrán alcanzar un importe máximo de 100.000 millones de euros. Las condiciones aplicables y requisitos a cumplir, incluyendo el plazo máximo para la solicitud del aval, se establecerán por Acuerdo de Consejo de Ministros. En este sentido, el Consejo de Ministros aprobó ayer marte 24 de marzo las condiciones para poner en marcha, con 20.000 millones de euros, el primer tramo de la línea de avales, dentro de este paquete de medidas extraordinarias. Los avales tienen carácter retroactivo para operaciones concedidas desde el 18 de marzo y garantizaran tanto los nuevos préstamos, como la renovación de los que ya estaban activos. Concretamente, parece que alcanzaran el 80% de los nuevos préstamos y renovaciones solicitadas por pymes y autónomas, mientras que, para el resto de empresas, cubren el 70% del préstamo nuevo concedido y el 60% de las renovaciones. De momento, a esta hora, no tenemos constancia de que el Acuerdo del Consejo de Ministros, se haya plasmado en el BOE.

         ICO: endeudamiento para facilitar liquidez a los autónomos: El RDL amplió en 10.000 millones de euros el límite de endeudamiento neto previsto para el Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado, con el fin de facilitar liquidez adicional a las empresas, especialmente pymes y autónomos. Esto se llevará a cabo a través de las Líneas de ICO de financiación mediante la intermediación de las entidades financieras tanto a corto como a medio y largo plazo y de acuerdo con su política de financiación directa para empresas de mayor tamaño. El ICO adoptará las medidas que sean precisas, a través de sus órganos de decisión, para flexibilizar y ampliar la financiación disponible y mejorar el acceso al crédito de las empresas, preservando el necesario equilibrio financiero previsto en sus Estatutos. En este supuesto, supongo que el ICO, como organismo público oficial, deberá recibir instrucciones precisas y, en cualquier caso, entiendo que será el encargado de tramitar estas ayudas. Es importante, quien esté interesado en abrir periódica y sucesivamente la web del ICO para buscar la información al respecto. A este respecto, la página Web del ICO contiene esta información:

         ICO Sector Turístico y actividades conexas COVID 19/Thomas Cook
¿Para quién?
Autónomos y empresas  con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, cuya actividad esté dentro de un CNAE del sector turístico y actividades conexas según la relación de CNAE publicada.
Información Línea ICO Sector Turístico y actividades conexas Covid 19/Thomas Cook
Importe máximo por cliente: hasta 500.000  euros, en una o varias operaciones.
Conceptos financiables: Necesidades de liquidez  financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores.
Proyectos de digitalización y en particular los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme
Modalidad: préstamo.
Tipo de interés: fijo, hasta el 1,5% (TAE máxima incluida comisiones).
Plazo de amortización y carencia: De 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal.
Comisiones: la entidad de  crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.
Garantías: a determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.
Vigencia: se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020.
Esta financiación con garantía del ICO está sometida al Reglamento (UE) número 1407/2013  de la Comisión Europea relativo a las ayudas de minimis.
Si necesitas ampliar información sobre esta financiación  puedes consultar el siguiente enlace:









Ponemos a tu disposición un teléfono gratuito de atención al cliente, 900 121 121, para que nos hagas llegar tus consultas.
¿Dónde tramito la solicitud?
Directamente a través de las entidades de crédito que colaboran en esta Línea:
·        SANTANDER 
·        BBVA
·        CAIXABANK
·        BCC (GRUPO CAJAMAR)  
·        B. COOPERATIVO
·        BANKINTER  
·        CAJA RURAL DE TERUEL
·        LIBERBANK
·        BANCO SABADELL  
·        CAJA RURAL DEL SUR
·        CAJA RURAL DE NAVARRA
·        CAJA RURAL DE JAÉN
·        CAJA RURAL DE ZAMORA
·        CAJA RURAL DE ASTURIAS
·        GLOBALCAJA
·        CAJA RURAL DE ARAGÓN (BANTIERRA)
·        CAJA RURAL DE GRANADA
·        UNICAJA
·        ABANCA
(*) El listado se actualizará diariamente con las entidades que se vayan adhiriendo”

Seguiremos intentando mantenerles informados.


Comunicado en relación con el COVID 19 (9)


Sevilla, 25 de marzo de 2020.

Estimados clientes:
Como anticipábamos en nuestra anterior circular de fecha 21/03/2020, en el BOP de Sevilla de 25/03/2020 se publica Resolución de la Presidencia de OPAEF núm. 332/2020, a cuyo tenor se hacen oficiales las modificaciones de los plazos de pago de los tributos, tasas y precios públicos cuya recaudación tiene encomendada el OPAEF en la gran mayoría de municipios de la provincia de Sevilla. Por tanto es oficial que:

1. Queda establecido como período general de cobro en voluntaria de todas las figuras impositivas delegadas en el O.P.A.E.F. (IBI, IVTM, tasas y precios públicos), correspondientes al primer semestre de 2020, el comprendido entre los días 4 de mayo y 6 de julio de 2020, ambos inclusive, con posibilidad de ulterior modificación, en función de la evolución de las circunstancias.

2. Ampliar hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos de pago con vencimiento anterior a dicha fecha y siempre y cuando no hubiesen concluido ya el 18 de marzo de 2020:

a) Los plazos de pago en período voluntario de deudas tributarias, sean de vencimiento periódico y notificación colectiva o liquidaciones.
b) Los plazos de pago del artículo 62.5 de deudas en período ejecutivo.
c) Los plazos de pago resultado de acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento.
d) Los plazos de pago en voluntaria de sanciones de tráfico.

3. A partir de la firma de la presente resolución y durante la vigencia del Estado de Alarma o, en su caso, de las prórrogas del mismo, quedan paralizadas las actuaciones ínsitas en el procedimiento administrativo de apremio, inclusive diligencias de embargo individuales, masivas o centralizadas, así como las que tengan repercusión directa con los responsables y sucesores tributarios.

4. Para el resto de trámites tributarios contemplados en el artículo 33.1 del citado Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, se amplían los plazos hasta el 30 de abril. Todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 3 del citado artículo 33, en particular la posibilidad del obligado tributario de atender al requerimiento o solicitud de información con trascendencia tributaria o presentar sus alegaciones, en cuyo caso se considerará evacuado el trámite.

5. Considerando la facultad otorgada a las Corporaciones locales en el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, y dadas las circunstancias excepcionales, autorizar la concesión del fraccionamiento, con dispensa de ga­rantía y sin devengo de intereses, siempre que se refiera a deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva cuyo importe no sea superior a 30.000 euros, el fraccionamiento se solicite dentro del período de ingreso en voluntaria y el pago total se produzca en el mismo ejercicio de su devengo.

            En el ámbito local, informarles que no tenemos constancia de que a fecha de ayer, el Ayuntamiento de Sevilla haya adoptado medidas concretas en relación con los tributos locales, tasas municipales y precios públicos en el ámbito de sus competencias.

            No consideramos de interés especial para Autónomos y Pymes, las distintas normas que se han publicado a la fecha de ayer y hoy en los boletines oficiales del Estado y Junta de Andalucía.

            Por último, recordarles que estamos a su disposición para colaborar conjuntamente con ustedes en la preparación y presentación de solicitudes de las prestaciones extraordinarias que para Autónomos aprobó el Real Decreto Ley 8/2020 de 17 de Marzo pasado.

            Seguiremos atentos a las Resoluciones que se puedan adoptar para mantenerles informados.


domingo, 22 de marzo de 2020

Comunicado en relación con el COVID 19 (8)


              


Sevilla, 21 de marzo de 2020.

Estimados clientes:

            La actividad legislativa de este sábado en relación con la crisis de COVID 19, nos ha traido la entrada en vigor de una serie de disposiciones ministeriales publicadas en el BOE, entre las que consideramos de destacar, las siguientes:

Orden INT/262/2020, de 20 de marzo, por la que se desarrolla el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo; a cuyo tenor, los permisos y licencias de conducción, así como otras autorizaciones administrativas para conducir, cuyo periodo de vigencia venza durante el estado de alarma y sus sucesivas prórrogas, quedarán automáticamente prorrogados mientras dure el mismo y hasta sesenta días después de su finalización.

Igualmente, durante la vigencia del estado de alarma y sus posibles y sucesivas prórrogas queda interrumpido el plazo de seis meses durante el cual el titular de un permiso de conducción extranjero válido para conducir en España puede conducir por territorio nacional, plazo que se reanudará tan pronto cese el estado de alarma.
Por último, en relación con temas de transportes, decirles que se prorroga la vigencia de las autorizaciones administrativas temporales del art. 42 del Reglamento General de Vehículos, hasta sesenta días después del día de finalización del estado de alarma o de sus prorrogas.

Por su parte la Orden TMA/264/2020, de 20 de marzo, por la que se modifica la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, establece que el número máximo de personas en cabina en los transportes de mercancía por carretera, podrá ser de dos personas cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar; en todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Finalmente, por su importancia sectorial, es de reseñar la Orden SND/265/2020, de 19 de marzo, de adopción de medidas relativas a las residencias de personas mayores y centros socio-sanitarios; que establece medidas relativas a todo el personal, sanitario y no sanitario, que preste servicio en las residencias de mayores y otros centros socio sanitarios; medidas relativas a la ubicación y aislamiento de pacientes COVID-19; medidas relativas a la limpieza en las residencias de mayores y otros centros socio sanitarios y; medidas relativas a los profesionales sanitarios en relación con la atención sanitaria en los referidos establecimientos.

Seguimos confiando que sea de su interés estas publicaciones.

Comunicado en relación con el COVID 19 (7)


Estimados clientes:

En nuestro afán de intentar mantenerles al tanto de las medidas que día a día se van arbitrando en relación con la gestión de la crisis del COVID 19, pasamos a informarles de las últimas adoptadas:
            .- Se suspende de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional. Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.
           
Queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos previstos en el apartado primero de esta orden que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020.
No obstante, estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista en el apartado anterior.
El cierre recogido en el apartado primero se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma (19/03/2020).
            .-  Número máximo de personas en cabina en los transportes públicos de mercancías por carretera.

En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.
En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.
De momento, son las novedades de las que podemos informarles.

Comunicado en relación con el COVID 19 (6)

Sevilla, 21 de marzo de 2020.


Estimados clientes, por medio del presente les participamos algunas medidas anunciadas desde las diversas administraciones públicas, en relación con los asuntos que estos días nos vienen ocupando para atender las consultas que han surgido al hilo de la situación creada por el estado de alarma.

El Ayuntamiento de Sevilla, ha publicado en su Web, la siguiente información que intentamos extractar para concretar: 
“…, el Ayuntamiento complementará dentro de sus competencias las medidas del decreto del Gobierno económico en cuanto a la flexibilidad en el pago de impuestos y el establecimiento de medidas de apoyo a empresas, autónomos y hogares. 
…. se ha realizado una revisión de las ordenanzas fiscales municipales y se ha acordado iniciar los trámites para la reducción de la tasa de basura a locales, instalaciones o establecimientos afectados por la suspensión de actividad incluida en el Decreto de Alerta en proporción al periodo de cierre. Del mismo modo, se realizará una suspensión del cobro y por tanto una reducción proporcional por el tiempo de afección a la actividad de las cuotas trimestrales o anuales en las tasas por ocupación de la vía pública con terrazas y veladores así como con otras instalaciones de ámbito económico en la vía pública, mercadillos de venta ambulante, quioscos o puestos de mercados de abasto vacíos.
…, se permitirán aplazamientos en las cuotas de impuestos y tasas como el IBI, sello del coche, la tasa por el uso de paradas de autotaxis o por las cocheras municipales, se ampliarán todos los plazos de liquidaciones tributarias, se suspenderán todas las notificaciones de providencias de apremio y los embargos y se introducirán medidas de flexibilidad en los pagos fraccionados. 
…. Emasesa por su parte facilitara aplazamientos a los negocios que hayan cerrado por la crisis en las factura del periodo correspondiente al estado de alarma.”

Por su parte el O.P.A.E.F., Organismo Autónomo dependiente de Diputación Provincial de Sevilla, que tiene, entre otras, competencias de recaudación tributaria ha publicado nota de prensa con un conjunto de medidas adoptadas: 
“Medidas más relevantes: 

  1. Ampliar hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago con vencimiento anterior a dicha fecha de deudas tributarias, sean de vencimiento periódico y notificación colectiva o liquidaciones y el de las sanciones de tráfico que estuviesen en período voluntario de pago, así como los resultantes de acuerdos de aplazamiento o fraccionamiento. 
  2. Ampliar hasta el 30 de abril de 2020 los plazos de pago del artículo 62.5 de deudas en período ejecutivo. 
  3. Retrasar el inicio del período voluntario de cobranza de deudas de vencimiento periódico y notificación colectiva del primer semestre de 2020 de todas las figuras impositivas delegadas en el O.P.A.E.F. (IBI, IVTM, tasas y precios públicos), fijando como nuevo período general de cobro en voluntaria el comprendido entre los días 4 de mayo y 6 de julio de 2020, ambos inclusive, con posibilidad de ulterior modificación, en función de la evolución de las circunstancias. 
  4. Autorizar la concesión del fraccionamiento, con dispensa de garantía y sin devengo de intereses, de deudas tributarias de vencimiento periódico y notificación colectiva cuyo importe no sea superior a 30.000 euros, siempre que el fraccionamiento se solicite dentro del período de ingreso en voluntaria y el pago total se produzca dentro de 2020.


Por último, por decir de algunos otros ayuntamientos, no nos consta que los de Dos Hermanas, Mairena del Aljarafe, ni Alcalá de Guadaira, hayan adoptado acuerdos concretos al respecto.

Seguiremos informando de cuantas nuevas medidas se vayan materializando en disposiciones normativas y fueran de relevancia.

viernes, 20 de marzo de 2020

Comunicado en relación con el COVID 19 (5)



Muy señores nuestros:

En nuestro afán de intentar mantenerles al tanto de las medidas que día a día se van arbitrando en relación con la gestión de la crisis del COVID 19, pasamos a informarles de las últimas novedades aparecidas en el BOE, BOJA y BOP de Sevilla, en sus últimas publicaciones, y que pueden resultar de su interés.

          .- Se suspende de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional. Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.
         
Queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos previstos en el apartado primero de esta orden que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020.

No obstante, estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista en el apartado anterior.

El cierre recogido en el apartado primero se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma (19/03/2020).

          .-  Número máximo de personas en cabina en los transportes públicos de mercancías por carretera.

En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.

En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

De momento, son las novedades de las que podemos informarles.

Continuamos a su disposición.


jueves, 19 de marzo de 2020

COMUNICADO EN RELACIÓN CON EL COVID-19 (4)

Muy señores nuestros,

Habida cuenta de lo extenso de las medidas de ámbito laboral adoptadas por El Consejo de Ministros, nos ha parecido oportuno hacerles llegar por este medio un breve resumen de las mismas, con independencia de que en nuestro blog, accesible desde nuestra página web, también hemos añadido un estudio más extenso y técnico, de contenido mucho más pormenorizado, a disposición de todos ustedes.

Todos los profesionales de nuestros departamentos continúan a su disposición, en nuestro horario habitual.

Quiero expresarles a todos el agradecimiento de todo nuestro equipo por la prontitud con que han sabido ustedes adaptarse a esta nueva manera de trabajar que las circunstancias nos imponen a todos sin excepción. No obstante debo resaltar que para bastantes de ustedes ya constituía la forma habitual de relacionarse con nosotros. Creo que todos estamos actuando con la responsabilidad que nos es exigible en estos momentos.

A continuación les facilitamos el resumen de las medidas de ámbito laboral:

Se articulan una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales. Se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. También se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables.

Asimismo, recoge las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación.

Además, con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este RD-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.

*Los artículos 22, 23, 24 y 25 de este RD-ley estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

Resumimos las siguientes medidas de protección a los trabajadores:

Prórroga automática de las prestaciones por desempleo, nadie perderá sus derechos por no acudir a una oficina de empleo.

El Estado pagará las prestaciones por desempleo de las trabajadoras y trabajadores afectados por ERTEs (aunque no tengan suficiente tiempo cotizado).

La prestación por desempleo cobrada durante la crisis sanitaria no afectará a prestaciones futuras. Cuando superemos esta situación el contador estará a cero y no perjudicará al derecho futuro para contar con una prestación por desempleo.

Desarrollo de mecanismos de ERTEs para garantizar que no se despida a ninguna persona durante la crisis sanitaria. El parón económico será un paréntesis temporal que no puede servir para destruir empleo. Agilizar el proceso de autorización de ERTEs con el objetivo que las empresas hagan un parón temporal y finalizada la crisis pueda conservarse ese empleo.

Aprobación de beneficios específicos en materia de prestaciones por desempleo garantizando los derechos de trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas.

Todas las personas que tengan a su cargo a familiares por el cierre de colegios y servicios sociales, contarán con facilidades para conciliar.

Como les indicaba al principio, accesible desde nuestra página web, también hemos añadido un estudio bastante más extenso y técnico, de contenido mucho más pormenorizado, a disposición de todos ustedes.

Continuamos a disposición de todos ustedes.

Reciban un cordial saludo.

Santiago Núñez y todo el equipo profesional de Proasa Sevilla y Bufete Núñez.