lunes, 16 de marzo de 2020

GESTIÓN FISCAL ANTE EL COVID-19


Estimados clientes:

En nuestro afán de intentar resolver las dudas que se plantean en el ámbito administrativo, en general y; en el tributario, en especial; como consecuencia del Estado de Alarma decretado el pasado 14 de marzo de 2020, pasamos a exponerle unas pinceladas sobre los siguientes temas, que suponemos de su interés:

1º.- Suspensión de plazos administrativos. Debe saber que desde la publicación en el BOE del Decreto 463/2020 (14/03/2020) se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las posibles prórrogas del mismo.

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicarán a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; es decir todas las Administraciones Públicas.

Quiere ello decir que, mientras no se dicten nuevas normas, todos los procedimientos administrativos, en general, se encuentran suspendidos en cuanto a términos y plazos; lo que trasladado al ámbito tributario supone la paralización de los mismos.

2º.- Actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.


Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

Ni que decir tiene que se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

Seguiremos atentos a las novedades que pudieran ir presentándose en el actual estado de alarma.

Dpto. Fiscal de Proasa Sevilla, S.A.

GESTIÓN LABORAL ANTE EL COVID-19


Estimado cliente,
Ante la situación producida por la declaración de Estado de Alarma declarado por el Gobierno el pasado sábado, con motivo de la pandemia del COVID-19, desde PROASA SEVILLA queremos enviarle un mensaje de serenidad, en el sentido de que todos nuestros profesionales están al tanto de la situación y haciendo un seguimiento de la evolución de las novedades que se vayan produciendo sobre este asunto, para que ustedes se encuentren debidamente informados y puedan asesorarles adecuadamente en cada momento de cuantas cuestiones les sean de interés.
En este sentido, en este momento nos encontramos en la siguiente situación:
A) El Gobierno ha aplazado para el martes 17 de marzo, el Consejo de Ministros por el que deberán desarrollarse las medidas de tipo económico y laborales que se aplicarán ante la actual situación.
B) Mientras se aprueban y publican dichas medidas, cada empresa, en atención a su actividad y su especial situación, debe actuar de forma equilibrada. Con independencia de ello, los mecanismos que actualmente se encuentran establecidos en la normativa laboral para hacer frente a este contexto, son principalmente los siguientes:
1.- Empresas cuya actividad ha quedado expresamente suspendida por la declaración de estado de alarma y como consecuencia de ello se impide la prestación de servicios de sus trabajadores: En estos casos, la medida más adecuada es la tramitación y presentación de un ERTE (expediente de regulación de empleo temporal) por fuerza mayor con efectos retroactivos desde la fecha en la que se determina la imposibilidad de la prestación por la imposición legal. 
2.- Aquellas empresas cuyas actividades no hayan cesado como consecuencia del Estado de Alarma, deben permitir a sus trabajadores teletrabajar, siempre que resulte posible. Si no lo fuera, los trabajadores deberán acudir a su puesto de trabajo y desarrollar sus actividades, respetando las normas generales impuestas por sanidad. En el caso de que la prestación de servicios no resulte posible por pérdida de clientes, falta de suministros o cualquier otra razón, también cabe la posibilidad de tramitar y presentar un ERTE ante la Autoridad Laboral cuando se produzcan las circunstancias que impidan el normal desarrollo de la actividad de la empresa.
Desde PROASA SEVILLA le vamos a seguir informando puntualmente de todas aquellas novedades y cuestiones relevantes sobre esta materia y nos encontramos, como siempre, a su disposición para responderles a sus consultas.
Saludos.
Departamento Laboral de Proasa Sevilla

miércoles, 19 de febrero de 2020

DEROGADO EL DESPIDO OBJETIVO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO


Se ha publicado en el BOE de 19/02/2020, el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Enlace con el BOE:


lunes, 17 de febrero de 2020

PLAN DE IGUALDAD: OBLIGATORIO PARA LAS EMPRESAS DE MÁS DE 50 PERSONAS TRABAJADORAS


(Referencia normativa: LO 3/2007 art.45.2, 46.2, 4, 5 y 6 y disp.trans.12ª redacc RDL 6/2019 art.1 LISOS art.7.13 redacc RDL 6/2019 art.6, BOE 7-3-19.)


Estimados Clientes,

Como ya les informamos en el pasado mes de abril, tras la convalidación del Real Decreto-ley 6/2019, la obligación de implantar planes de igualdad a las empresas se ampliaba a aquellas que tuvieran 50 o más trabajadores y les indicábamos que se establecía una aplicación transitoria de esta obligación de forma escalonada en función del tamaño de la empresa. En concreto:

  • A partir del 7/3/2020 es obligatorio que lo tengan hecho las empresas de 151 a 250 trabajadores.
  • A partir del 7/3/2021 es obligatorio que lo tengan hecho las empresas de 101 a 150 trabajadores.
  • A partir del 7/3/2022 es obligatorio que lo tengan hecho las empresas de 50 a 100 trabajadores.
  • Independientemente del número de personas trabajadoras que tenga la empresa, si el convenio colectivo de aplicación determina la obligación de realizar el Plan de Igualdad, la empresa deberá implantarlo en los términos previstos en el mismo.


Por otra parte, aunque la Ley de igualdad ya contenía la obligación de realizar un diagnóstico de situación con carácter previo a la elaboración del plan de igualdad, se establece la obligación de realizarlo de forma negociada, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y que contenga al menos las siguientes materias: 

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

El diagnóstico debe realizarse en la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, y la dirección de la empresa debe proporcionar la información necesaria para elaborarlo, en concreto, todos los datos e información sobre estas materias y el registro obligatorio de valores medios salariales desagregados por sexo y categoría profesional (ET art.28.2 redacc RDL 6/2019). 

Finalizado el plan de igualdad, se obliga a las empresas, cualquiera que sea su número de trabajadores, a inscribir sus planes de igualdad en un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, que se crea como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la DGTr del MTMSS o de las autoridades laborales de las CCAA.

Dentro de la infracción grave por el incumplimiento de las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad establecidas, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en los convenios colectivos aplicables, se añaden las establecidas por la Ley de Igualdad (LO 3/2007), por lo que estarían incluidas todas las referidas en esta información.

Aconsejamos por tanto a todos nuestros clientes con 50 o más trabajadores que procedan a la elaboración del plan de igualdad para cumplir con la legalidad vigente y evitar de esta forma, la imposición de posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo. Todo ello con independencia, y para la mayoría de las empresas debería de ser lo más relevante, de las ventajas y bondades que le suponen a las organizaciones la aplicación práctica de políticas en materia de igualdad de género.

El Instituto Andaluz de la Mujer, dependiente de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, ofrece el servicio “EQUIPA: SERVICIO DE ASESORAMIENTO A EMPRESAS EN IGUALDAD-IAM”, por el que asesoran e informan a Empresas Andaluzas en Igualdad. Dicho Organismo tiene la finalidad de dar respuesta a la demanda de las empresas en materia de igualdad.

Puede acceder a solicitar dicho servicio a través de este enlace:
cumplimentando el correspondiente formulario.

También, el Instituto de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Estado de Igualdad, ofrece de forma gratuita un servicio de asesoramiento a las empresas en el proceso de puesta en marcha de medidas o planes de igualdad. Para aquellas empresas que estuvieran interesadas en que se les preste este servicio, solo tienen que cumplimentar la ficha de inscripción y remitirla debidamente cumplimentada a la siguiente dirección de correo electrónico: asesoriaie@inmujer.es

El enlace web para acceder a la ficha de inscripción es:

Si tuvieran problemas de acceso a la web, indiquen en el buscador: igualdad la empresa es faq respuestas

Con independencia de estos servicios que ofrecen las Administraciones mencionadas de forma gratuita, si en cualquier momento del proceso de la elaboración del plan de igualdad necesitaran asesoramiento, desde PROASA SEVILLA nos encontramos a su disposición para atenderles al respecto.

Enlace:

El País: Cuenta atrás para tener un plan de igualdad:
https://elpais.com/economia/2020/02/20/actualidad/1582217717_177885.html


miércoles, 5 de febrero de 2020

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2020


Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el día 05/02/2020, el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, el cual pasa a ser a partir del 01/01/2020, de 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, en los supuestos en que las personas estén contratadas laboralmente a jornada completa. En los casos en los que estén contratados a tiempo parcial, su retribución mínima será la proporcional a la jornada trabajada.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.300 euros.
Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
Enlace con el BOE (Salario Mínimo Interprofesional 2020):

martes, 4 de febrero de 2020

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 2019


Estimados Clientes,

Les informamos que hasta el próximo día 31 de marzo de 2020, tendrán de plazo para la presentación del Modelo 720, correspondiente al ejercicio 2019. Se trata, de la ya conocida DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.

Vienen OBLIGADOS a presentar dicha declaración:

  • Las personas (físicas y jurídicas)  y entidades, residentes en territorio español y;
  • Los establecimientos permanentes, en dicho territorio, de personas o entidades no residentes.
En ambos supuestos, la obligación existirá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

  • Cuando sea titular, representante, autorizado, beneficiario o, con poderes de disposición, de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Cuando sea titular de valores o derechos representativos de la participación  en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trust” o masas patrimoniales, que puedan actuar en el tráfico económico y estén situados en el extranjero.
  • Cuando sea titular de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
  • Cuando a 31 de diciembre de 2019 resulten tomadores de seguros de vida o invalidez encontrándose la entidad aseguradora situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de 2019 de rentas temporales o vitalicias, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
  • Cuando sea titular de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

En cualquiera de estos casos, el contribuyente vendrá obligado a presentar declaración modelo 720. Su incumplimiento o la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos, constituirá infracción tributaria grave, sancionada con multa mínima de 10.000 euros.

Como norma general, no existirá obligación de informar:

a) sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre de 2019, no superen, conjuntamente, los 50.000,00 euros; y la misma circunstancia respecto a los saldos medios del último trimestre. En caso de superarse cualquier de los límites, surgirá la obligación de declaración.
b) cuando los valores y derechos representativos de la participación en el capital social o en fondos propios de entidades jurídicas; cesión a tercero de capitales; valor de rescate de los seguros de vida a 31/12/2019, o valor de capitalización de rentas temporales o vitalicias, no superen, conjuntamente, el importe de 50.000,00 euros.
c) cuando los valores de adquisición de los inmuebles, o derechos sobre los mismos valorados a tenor de los normas del Impuesto sobre el Patrimonio, no superen, conjuntamente, los 50.000,00 euros.

Por todo ello, si a 31 de diciembre de 2019, es titular, representante, autorizado, beneficiario o, con poderes de disposición, de cualquiera de los bienes, derechos o saldos a que nos hemos referido y que se encuentren depositados en entidades extranjeras, o ubicados en suelo extranjero, podrá consultar a nuestro departamento fiscal, para aclararles la necesidad de proceder a efectuar la correspondiente declaración modelo 720, recordándole que el plazo vence el próximo día 31 de marzo de 2020. Si ya presentó declaración en periodos anteriores y no ha habido una alteración de los valores respecto a los declarados de ejercicios anteriores en más de 20.000,00 euros, no es necesario que presente declaración en 2019.

Atentamente,

Departamento Fiscal-Contable de Proasa Sevilla, S.A.

miércoles, 15 de enero de 2020

LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE LA JORNADA (RECORDATORIO)

Facilitamos dos enlaces de interés relacionados con el registro de jornada. En concreto:

- El criterio técnico 10/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada.

- La guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo.


Con independencia de lo anterior, pero complementando dicha información, les recordamos:

- Que el Real Decreto-ley 8/2019 estableció la obligatoriedad generalizada de garantizar el registro de la jornada respecto de la totalidad de las personas trabajadoras a partir del 12/05/2019.

- Que el sistema implantado por la empresa para llevar a cabo el control del registro de la jornada ha de ser objetivo y fiable, de manera que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

- Que el registro horario utilizado en la empresa debe ofrecer una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo.

- Que el registro de la jornada debe de ser diario, no siendo aceptable para la acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos, al objeto de determinar la jornada de trabajo efectivamente.

- Que es obligación de la empresa garantizar que la persona trabajadora pueda llevar a cabo el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.

- Que la empresa tiene que conservar los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que los mismos tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata.

- Régimen sancionador. El artículo 7.5. de la LISOS tipifica como infracción grave La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

- Tengan en cuenta que el registro de la jornada no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para el control del cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo, con sus consecuencias respecto de la salud laboral, así como de la realización y el abono y cotización de las horas extraordinarias. El registro es un medio que garantiza y facilita dicho control, pero no el único.


EL REGISTRO DIARIO DE JORNADA EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

- El control horario en los contratos parciales fue regulado en el Real Decreto- Ley 16/2013, dando una nueva redacción al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

- La obligación del registro de jornada en los contratos a tiempo parcial es obligatorio desde el 21/12/2013.

- Establece el Estatuto de los Trabajadores que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

- El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

- En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.


EL REGISTRO DIARIO DE JORNADA EN LOS CONTRATOS A TIEMPO COMPLETO CUANDO SE REALICEN HORAS EXTRAORDINARIAS

- Cuando las personas trabajadoras (a jornada completa) realicen horas extraordinarias, a efectos del cómputo de las mismas, la jornada de cada persona trabajadora se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente.

 

 

 

viernes, 3 de enero de 2020

SMI Y NORMAS DE COTIZACIÓN 2020. SE PRORROGA PROVISIONALMENTE LA NORMATIVA QUE SE VENÍA APLICANDO EN 2019


Estimados clientes,

Nos servimos informarles que el pasado 30/12/2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 18/2019, por el que se prorrogan, provisionalmente, determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social. En lo concerniente a la materia de seguridad social y social destacamos las siguientes:

SMI (Salario Mínimo Interprofesional) para 2020

Se prorroga provisionalmente desde el 1-1-2020 el plazo de vigencia del SMI para 2019, hasta tanto se apruebe el nuevo SMI para el año 2020.
(RDL 18/2019 disp.adic.5ª, BOE 30-12-19)

Prórroga de las normas de cotización (régimen general) para 2020

Se mantiene, provisionalmente desde el 1-1-2020, la aplicación de la OM TMS/83/2019, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.
(RDL 18/2019 disp.adic.2ª, BOE 30-12-19)

Cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización (régimen general) durante 2020

Provisionalmente desde el 1-1-2010, se mantienen las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización en el sistema de Seguridad Social establecidas para 2019.
(RDL 18/2019 art.7.2, BOE 30-12-19)

Cotización al RETA durante 2020

Provisionalmente desde el 1-1-2020, se mantienen las bases y tipos de cotización de 2019.
(RDL 18/2019 art.7.5 y 6, BOE 30-12-19)

Cotización de empleados de hogar durante 2020

Provisionalmente desde el 1-1-2020, la cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social se rige por lo dispuesto para 2019.
(RDL 18/2019 art.7.3, BOE 30-12-19)

Bases y tipos de cotización de trabajador agrario del RETA durante 2020

Provisionalmente desde el 1-1-2020, las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siguen siendo las establecidas para 2019.
(RDL 18/2019 art.7.7, BOE 30-12-19)

Cotización del trabajador agrario por cuenta ajena durante 2020

Provisionalmente desde el 1-1-2020, la cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social se rige por lo dispuesto para 2019.
(RDL 18/2019 art.7.4, BOE 30-12-19)

Reducción de cotizaciones por siniestralidad laboral

Se mantiene la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, para las cotizaciones que se generen durante el año 2020.
(RDL 18/2019 art.7.8, BOE 30-12-19)


martes, 3 de diciembre de 2019

MÓDULOS 2020


Estimados clientes:

Con fecha 30 de noviembre de 2019, ha sido publicada en el BOE la Orden HAC/1164/2019 de 22 de Noviembre, por la que se desarrolla para el año 2020 el método de Estimación Objetiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el régimen especial simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido. Nuevamente, como había ocurrido en los ejercicios anteriores, podemos decir que se han prorrogado, para el ejercicio fiscal 2020, los mismos límites excluyentes de tributación que habían estado vigentes en 2016, 2017, 2018 y 2019. 

Dichos límites son:

Límites máximos
2015
2016 a 2019
2020
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. General
450.000 €
250.000 €
250.000 €
Volumen rendimientos íntegros en año anterior. Actividades agrícolas, forestales y ganaderas

300.000 €

250.000 €

250.000 €
Facturación a empresas y profesionales
225.000 €
125.000 €
125.000 €
Volumen de compras (sin incluir inversiones)
300.000 €
250.000 €
250.000 €
Retención facturas autónomos
1%
1%
1%

Igualmente se han mantenido en los mismos términos de ejercicios anteriores los parámetros a tener en cuenta en la cuantificación de los módulos, tanto de IRPF, como de IVA.

Aquellos contribuyentes que deseen renunciar o que quieran revocar la renuncia anterior, al régimen de Estimación Objetiva de IRPF y simultáneamente en su caso, al Régimen Especial Simplificado de IVA, para el ejercicio 2019, tendrán de plazo para comunicar dicha circunstancia a la Administración tributaria hasta próximo día 31 de diciembre de 2019, presentando al efecto la correspondiente declaración censal ante los órganos encargados de gestión tributaria.

Estamos, como siempre, a su disposición, para atender cuantas dudas y consultas pudiera generar el tema.

lunes, 22 de julio de 2019

EL CONTRATO PARA OBRA O SERVICIO DETERMINADO


El objeto de este contrato es la realización de una obra, o la prestación de un servicio determinado, con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa, y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo es, en principio, de duración incierta (Estatuto de los Trabajadores art.15.1.a;  RD 2720/1998 art.2).

Los requisitos que tiene que cumplir el contrato para obra o servicio son los siguientes:

1. Que la obra o servicio que constituya su objeto presente autonomía y sustantividad propia dentro de lo que es la actividad normal de la empresa (mediante negociación colectiva se pueden identificar los trabajos o tareas con sustantividad propia dentro de la actividad normal de la empresa que pueden cubrirse con contratos de obra o servicio determinados).

2. Que su ejecución, aunque limitada en el tiempo, sea en principio de duración incierta.

3. Que se especifique e identifique en el contrato, con precisión y claridad, la obra o el servicio que constituye su objeto. Si falta esta concreción o determinación es forzoso deducir el carácter indefinido de la relación laboral correspondiente, por cuanto que o bien no existe realmente obra o servicio concretos sobre los que opere el contrato o bien se desconoce cuáles son, con lo que se llega al mismo resultado.

4. Que en el desarrollo de la relación laboral el trabajador sea normalmente ocupado en la ejecución de aquella o en el cumplimiento de este y no en tareas distintas.

5. Que su duración, incierta en principio, no sobrepase los tres años o el término de hasta 12 meses más que pudiera haberse fijado convencionalmente, en cuyo caso se trasformaría en un contrato por tiempo indefinido.

El Tribunal Supremo se ha pronunciado repetidamente sobre la necesidad de que concurran conjuntamente  todos los requisitos enumerados, para que la contratación temporal por obra o servicio determinado pueda considerarse ajustada a derecho. La ausencia de uno de los requisitos la convierte en irregular, deviniendo en indefinida la relación entablada entre las partes.

Este contrato dura el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio encargado.

Si el contrato fija una duración o un término, éstos deben considerarse de carácter orientativo, por cuanto el fin del contrato está condicionado al fin del trabajo contratado. Es decir, la fijación de plazo no desnaturaliza el contrato temporal, lo que sucede es que no se extingue mientras no finalice la obra o servicio, aunque lo haga el plazo pactado.

El contrato se extingue por la realización de la obra o servicio objeto del contrato, previa denuncia de cualquiera de las partes, que puede ser verbal o escrita, siempre que se acredite su recepción.

Si el contrato  es de una duración superior a un año, la previa denuncia debe hacerse con 15 días de antelación (preaviso). El incumplimiento por el empresario de este plazo da lugar a una indemnización equivalente al salario correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.

Realizada la obra o servicio, si no hubiera denuncia del contrato y se continuase en la prestación laboral, el contrato se considera prorrogado tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación.

No obstante lo anterior, se establece para los contratos para obra o servicio determinado, una duración máxima de 3 años, ampliables hasta 12 meses más por convenio colectivo de ámbito sectorial estatal o, en su defecto, de ámbito inferior.

Transcurridos estos plazos, el trabajador se convierte en fijo  y el empresario debe entregarle, en los 10 días siguientes, un documento justificativo de dicha condición, so pena de incurrir en una infracción  leve en materia de relaciones labores individuales o colectivas.

Además el trabajador puede solicitar, por escrito, al servicio público de empleo correspondiente un certificado de los contratos de duración determinada o temporales celebrados, a los efectos de poder acreditar  su condición de fijo en la empresa. El servicio público de empleo correspondiente debe emitir dicho documento y ponerlo en conocimiento de la empresa.

Con independencia de lo anterior, fija el artículo 15.5 del Estatuto de los Trabajadores, con la finalidad de reducir la tasa de temporalidad, límites temporales a la utilización sucesiva de contratos de ese carácter (contratos por obra o servicio o eventual por circunstancias de la producción), de forma que transcurrido un plazo de contratación temporal superior a 24 meses en un período de cómputo de 30 meses, la relación se convierte en indefinida. Esta mutación se produce por imperativo legal a partir del mismo momento en que se supera el tiempo fijado, sin necesidad de que medie reconocimiento expreso por parte del empleador, o declaración judicial alguna en tal sentido, toda vez que el tenor literal de la norma confiere automáticamente naturaleza indefinida a la relación laboral temporal por el sólo transcurso del tiempo.

lunes, 13 de mayo de 2019

GUÍA SOBRE EL REGISTRO DE JORNADA DEL MINISTERIO DE TRABAJO


Acompañamos por su interés, enlace de la web del Ministerio de Trabajo donde pueden acceder a la “Guía sobre el Registro de Jornada” que han publicado en el día de hoy: