viernes, 26 de agosto de 2022

LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE LA JORNADA (RECORDATORIO)

Facilitamos dos enlaces de interés relacionados con el registro de jornada. En concreto:

El criterio técnico 10/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada.

La guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo.


Con independencia de lo anterior, pero complementando dicha información, les recordamos:

- Que el Real Decreto-ley 8/2019 estableció la obligatoriedad generalizada de garantizar el registro de la jornada respecto de la totalidad de las personas trabajadoras a partir del 12/05/2019.

- Que el sistema implantado por la empresa para llevar a cabo el control del registro de jornada ha de ser objetivo y fiable, de manera que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

- Que el registro horario utilizado en la empresa debe ofrecer una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo.

- Que el registro de la jornada debe de ser diario, no siendo aceptable para la acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos, al objeto de determinar la jornada de trabajo efectivamente.

- Que es obligación de la empresa garantizar que la persona trabajadora pueda llevar a cabo el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.

- Que la empresa tiene que conservar los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que los mismos tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata.

- Régimen sancionador. El artículo 7.5. de la LISOS tipifica como infracción grave La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

- Tengan en cuenta que el registro de la jornada no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para el control del cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo, con sus consecuencias respecto de la salud laboral, así como de la realización y el abono y cotización de las horas extraordinarias. El registro es un medio que garantiza y facilita dicho control, pero no el único.


EL REGISTRO DIARIO DE JORNADA EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

- El control horario en los contratos parciales fue regulado en el Real Decreto- Ley 16/2013, dando una nueva redacción al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

- La obligación del registro de jornada en los contratos a tiempo parcial es obligatorio desde el 21/12/2013.

- Establece el Estatuto de los Trabajadores que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

- El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

- En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.


EL REGISTRO DIARIO DE JORNADA EN LOS CONTRATOS A TIEMPO COMPLETO CUANDO SE REALICEN HORAS EXTRAORDINARIAS

- Cuando las personas trabajadoras (a jornada completa) realicen horas extraordinarias, a efectos del cómputo de las mismas, la jornada de cada persona trabajadora se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente.


EL REGISTRO DE JORNADA EN PAPEL: La Audiencia Nacional entiende que no es válido el registro que hace una estimación del final de la jornada y que se documenta en papel, pues incumple la obligación de indicar el concreto final de la jornada y dificulta la puesta de la información a disposición de los trabajadores, de sus representantes legales y de la ITSS. Enlace: Elderecho.com.


Más información:

 ECONOMIST & JURIST. 2022.

- ECONOMIST & JURIST. 2023.

- Cinco Días.

- ConfiLegal.

- El Economista.

- Autónomos y Emprendedores.




jueves, 4 de agosto de 2022

PLAN DE AHORRO Y GESTIÓN ENERGÉTICA EN CLIMATIZACIÓN PARA REDUCIR EL CONSUMO EN EL CONTEXTO DE LA GUERRA EN UCRANIA Y OTRAS MEDIDAS EN EL ÁMBITO DEL TRANSPORTE, EN MATERIA DE BECAS Y AYUDAS AL ESTUDIO (REPERCUSIÓN EN LOS CENTROS DE TRABAJO)

Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte, en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro, eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas natural, se establecen determinadas obligaciones y limitaciones temporales de temperatura, que afectan a los edificios y locales de trabajo.

Se refuerzan las obligaciones previstas en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE) hasta el 1-11-2023. Lo que afecta a los lugares de trabajo de las Administraciones públicas y del sector servicios (locales comerciales, culturales, de restauración o de transporte de personas, RD 1027/2007 I.T. 3.8.1 ap.2) de la siguiente forma:

1. Desde el 09/08/2022, se limitan las temperaturas de calefacción y refrigeración a 19ºC y 27ºC, respectivamente:

- estos umbrales de temperatura han de ajustarse a las disposiciones mínimas de seguridad y salud en los lugares de trabajo;

- se exceptúan los recintos que justifiquen la necesidad de mantener condiciones ambientales especiales o cuya normativa específica así lo establezca.

2. En consonancia con lo anterior, debe haber dispositivos que midan las condiciones de temperatura y sistemas de cierre de puertas que eviten que se mantengan abiertas. Si se trata de edificios o locales con acceso desde la calle, esta medida debe implantarse antes del 30/09/2022.

3. A partir del 02/09/2022, han de colocarse carteles informativos o pantallas que informen de las medidas indicadas, visibles desde la entrada y en cada ubicación.

4. La siguiente inspección de eficiencia energética en estos edificios, cuando la última inspección haya sido anterior al 01/01/2021, debe realizarse antes del 01/12/2022.


Más información:

- BOE: Real Decreto-ley 14/2022.

- La Moncloa.

- Ministerio para la Transición Ecológica.

- Autónomos y Emprendedores.

- Cinco Días.

- El País.

miércoles, 27 de julio de 2022

NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS BASADO EN LOS RENDIMIENTOS NETOS

El Gobierno ha aprobado el Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio, por el que se establece un nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y se mejora la protección por cese de actividad.

Enlace BOE: Real Decreto-ley 13/2022.

- Esta medida se ha acordado en el Diálogo Social y parte de las Recomendaciones del Pacto de Toledo de 2020.

- También es un compromiso recogido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

- Las cuotas a la Seguridad Social irán desde los 230 euros a los 500 euros en 2023 y desde los 200 euros hasta los 590 euros en el tercer año de aplicación, 2025.

- Se articula un nuevo esquema de protección por cese de actividad más completo que el actual para cubrir las diferentes coyunturas que pueden afectar a los trabajadores por cuenta propia.

 Enlace acceso a la fuente de la información:

 - La Moncloa.

Más información:

- 5 Días. -1-

- 5 Días. -2-

- Elderecho.com.

- 5 Días -3-

- Europapress.

Noticia relacionada: Blog Proasa Sevilla.

domingo, 17 de julio de 2022

PUBLICADA EN EL BOE LA LEY 15/2022, DE 12 DE JULIO, INTEGRAL PARA LA IGUALDAD DE TRATO Y LA NO DISCRIMINACIÓN

Información extraída de la exposición de motivos de la Ley 15/2022 (BOE: 13/07/2022), también conocida como Ley Zerolo:

El artículo 14 de la Constitución de 1978 proclama el derecho a la igualdad y a la no discriminación, citando como motivos especialmente rechazables el nacimiento, la raza, el sexo, la religión u opinión, y prohibiendo la discriminación por cualquier otra circunstancia personal o social.

Asimismo, la no discriminación se articula como un principio básico de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1948.

La Ley 15/2022, de 12 de julio, integral para la igualdad de trato y la no discriminación, tiene la vocación de convertirse en el mínimo común normativo que contenga las definiciones fundamentales del derecho antidiscriminatorio español y, al mismo tiempo, albergue sus garantías básicas, conscientes de que, en su estado actual, la dificultad de la lucha contra la discriminación no se halla tanto en el reconocimiento del problema como en la protección real y efectiva de las víctimas. En definitiva, no es una Ley más de derechos sociales sino, sobre todo, de derecho antidiscriminatorio específico, que viene a dar cobertura a las discriminaciones que existen y a las que están por venir, ya que los desafíos de la igualdad cambian con la sociedad y, en consecuencia, también deberán hacerlo en el futuro las respuestas debidas.

Son principios inspiradores de esta ley el establecimiento de un marco legal adecuado para la prevención, atención y eliminación de todas las formas de discriminación, el impulso de la aplicación transversal de la igualdad de trato en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas, la coordinación entre las diferentes administraciones públicas y la colaboración entre las mismas, los agentes sociales y la sociedad civil organizada, todo ello para favorecer la corresponsabilidad social ante la discriminación.

La ley persigue un doble objetivo: prevenir y erradicar cualquier forma de discriminación y proteger a las víctimas, intentando combinar el enfoque preventivo con el enfoque reparador, el cual tiene también un sentido formativo y de prevención general. Para ello, el texto articulado se caracteriza por tres notas: es una ley de garantías, una ley general y una ley integral.

Es una ley de garantías que no pretende tanto reconocer nuevos derechos como garantizar los que ya existen. En este sentido, desarrolla el artículo 14 de la Constitución incorporando la amplia jurisprudencia constitucional al respecto. Tal y como han acreditado los informes de diversos organismos competentes, el gran problema en esta materia en España no es la regulación de la igualdad y no discriminación, sino la garantía del cumplimiento de las normas que la regulan.

En segundo lugar, se trata de una ley general, frente a las leyes sectoriales, que opera a modo de legislación general de protección ante cualquier discriminación. España ha hecho grandes avances en esta materia durante los últimos años, especialmente en género a través de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. Asimismo, cabe destacar la firma del Pacto de Estado contra la Violencia de Género en diciembre de 2017.

Esta ley está inspirada en la accesibilidad universal, entendida, asumida y aplicada en todas sus vertientes: física, cognitiva, actitudinal y de comunicación, dado que esta ley tiene sentido si los derechos que recoge pueden ser disfrutados por todas las personas sin excepción, en todos los ámbitos que le son de aplicación.

La ley se estructura en un Título Preliminar, que incluye su objeto y ámbito subjetivo y objetivo de aplicación, y cinco Títulos. El Título I de la ley contiene, en el Capítulo I, una parte básica de definiciones acordes con los avances doctrinales y jurisprudenciales en la materia. Es preciso destacar en este Título la definición y regulación de la discriminación múltiple e interseccional y de las medidas de acción positiva adecuadas a este tipo específico de discriminación por su trascendencia para el desarrollo de las políticas de igualdad dirigidas a las mujeres, especialmente vulnerables a este tipo de discriminación cuando al motivo de discriminación por razón de sexo se le añade cualquier otro motivo previsto en la ley. Por otra parte, en el Capítulo II se regula el derecho a la igualdad de trato y no discriminación en determinados ámbitos de la vida política, cultural y social: empleo y trabajo, educación, atención sanitaria, servicios sociales, en el acceso a la oferta al público de bienes y servicios, seguridad ciudadana, vivienda y en establecimientos o espacios abiertos al público. En relación con los medios de comunicación y la publicidad, se prevé su sometimiento a dicha prohibición, así como la promoción de acuerdos de autorregulación en la materia. Por último, se aborda la igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de la inteligencia artificial y mecanismos de toma de decisión automatizados.

El Título II fija en su Capítulo I las garantías del derecho a la igualdad de trato y no discriminación definiendo qué medidas de protección comprende, ofreciendo como pretensiones posibles de la acción, la declaración de nulidad, cese, reparación, prevención, indemnización de daños materiales y morales, en este último caso, en línea con la jurisprudencia más reciente del Tribunal Supremo y Constitucional, así como disposiciones relativas a la tutela judicial y actuación administrativa contra la discriminación, reconociendo en ambos ámbitos respectivamente, una legitimación colectiva a una serie de entidades y organizaciones que tengan entre sus fines la defensa y protección de los derechos humanos. También se regulan las reglas de la carga de la prueba, de especial importancia en este campo, por la dificultad de su obtención. Por otro lado, prevé el fomento de la formación especializada en esta materia de los miembros del Ministerio Fiscal. En su Capítulo II, recoge el mandato a los poderes públicos de promoción del derecho a la igualdad de trato y no discriminación. Este mandato tiene en cuenta la importancia de la dimensión transversal de la igualdad de trato y no discriminación, por lo que establece la necesidad de elaborar una Estrategia Estatal para la Igualdad de Trato y no Discriminación, como instrumento principal que permitirá planificar toda la actividad del Estado en la materia. Asimismo, se incluye el principio de colaboración entre todas las administraciones públicas. Además, en cumplimiento de las observaciones de diversos organismos internacionales, se establece el deber de los poderes públicos de recoger y sistematizar datos con vistas al diagnóstico de la realidad y al diseño de las políticas más adecuadas en materia de igualdad de trato y no discriminación.

En el ámbito de los medios de comunicación e internet, se han adoptado diversas medidas a tener en cuenta tales como el Código de Conducta firmado por diversas compañías con la Comisión Europea para la lucha contra la incitación ilegal al odio en internet, la Recomendación núm. 15 de la Comisión Europea contra el Racismo y la Intolerancia del Consejo de Europa (ECRI) relativa a la lucha contra el discurso de odio o la Recomendación (UE) 2018/334 de la Comisión Europea sobre medidas para combatir eficazmente los contenidos ilícitos en línea.

El Título III de la ley regula una de sus principales novedades, la relativa a la tutela institucional, y más concretamente, la creación de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación, un organismo independiente, unipersonal, basado fundamentalmente en la auctoritas de su titular, que ofrezca protección frente a la discriminación y promueva el cumplimiento del derecho antidiscriminatorio.

El Título IV de la ley recoge el régimen de infracciones y sanciones en materia de igualdad de trato y no discriminación, una exigencia de la trasposición de las directivas antidiscriminatorias que actualmente solo existe en determinados ámbitos como el laboral y en relación con la discapacidad, y cuya existencia fortalecerá las funciones de mediación o conciliación de la Autoridad Independiente.

El Título V de la ley incluye los preceptos dedicados a la información, atención integral y apoyo a las víctimas de discriminación e intolerancia, incluyendo el asesoramiento y la asistencia, en especial la sanitaria, y las medidas sociales tendentes a facilitar su recuperación integral y atendiendo específicamente los casos en los que se hayan empleado las redes sociales o las nuevas tecnologías para realizar las agresiones.

Por último, la norma se cierra con una serie de disposiciones adicionales que recogen, entre otras, los plazos para la constitución de la Autoridad Independiente para la Igualdad de Trato y la No Discriminación y para la restructuración administrativa derivada de la constitución de la misma, así como la asistencia jurídica a la Autoridad y su designación. Se incluyen además varias disposiciones finales que recogen las modificaciones legales necesarias para trasladar las previsiones de la ley al ordenamiento jurídico vigente y para adecuar la normativa nacional a la jurisprudencia comunitaria sobre materias relacionadas con la igualdad de trato, así como el título competencial de la ley. Cabe destacar la preocupación por el riesgo de que las redes informáticas y la información electrónica sean utilizadas para la comisión de los delitos discriminatorios, por lo que se facilita la adopción judicial de medidas cautelares que permitan el cese inmediato y definitivo de la difusión de comportamientos discriminatorios, contrarios a la igualdad y a la dignidad de las personas.

La presente ley entra en vigor el día 14/07/2022.

Normativa:

- BOE: Ley 15/2022.


Más información:

- El Derecho.

- Público.

- Onda Cero.

- RTVE.

- Diario de Sevilla.

- Cinco Días.



lunes, 11 de julio de 2022

NUEVA NORMATIVA QUE REGULA EN ANDALUCÍA, EL SISTEMA DE QUEJAS Y RECLAMACIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Estimados clientes:

Por medio de esta circular, pretendemos informarles sobre la nueva normativa que regula en Andalucía, el sistema de QUEJAS Y RECLAMACIONES (en adelante HQ y R). La nueva norma, Decreto 82/2022, de 17 de Mayo, de la Consejería de Salud y Familias, viene a sustituir al ya antiguo Decreto 472/2019, en vigor hasta el pasado día nueve de junio de 2022.

La información que publicita el organismo autonómico de Consumo, manifiesta que la nueva normativa trata de simplificar el formulario de HQ y R; siguiendo la propia publicidad institucional, con la nueva regulación, se pretende que los conflictos que pudieran surgir entre los consumidores y usuarios y, las empresas que comercialicen bienes o servicios, se resuelvan, en primer lugar, mediante la negociación directa entre ambas partes; y, en segundo lugar, a través de la intermediación, como procedimiento ágil de solución de controversias, alternativo a la jurisdicción ordinaria.

Mantiene el nuevo Decreto la obligación por parte de las empresas que comercialicen productos o servicios en Andalucía de disponer y entregar –además de dar publicidad de la existencia de este instrumento a través de un cartel permanente y perfectamente visible y legible– la hoja de queja y reclamación en formato papel; pero igualmente, obliga (art. 4) a las empresas tener a disposición de los consumidores y usuarios las Hojas de Quejas y Reclamaciones, en formato electrónico; para ello se establece la obligación de darse de alta en el sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones de la Consejería competente; si bien  no tenemos constancia aun de la publicación de la Orden de la Consejería que regule dicha obligación. El sistema de hojas electrónicas de quejas y reclamaciones seguirá siendo de adhesión voluntaria hasta que (plazo de un año), se desarrolle una nueva app y/o un código QR en los carteles anunciadores, en aras de facilitar el proceso para la parte reclamante y la reclamada, favoreciendo la sencillez e inmediatez del nuevo sistema. Cuando la comercialización de bienes o la prestación de servicios se hagan fuera de establecimiento permanente o centro fijo de negocios, las empresas obligadas, deberán llevar consigo el libro de HQ y R.

En cuanto al cartel anunciador de la existencia de HQ y R en el establecimiento, se mantiene la obligación de tener un cartel informador, de modo permanente, visible y legible, de la tenencia de las HQ y R a disposición de quien quiera utilizarlas; dicho cartel deberá estar en la zona de entrada y salida de los establecimientos, informando de la existencia de tales hojas en formato papel y electrónico, deberá estar impreso en formato DIN-A4 y en tamaño de letra no inferior a 0,7 centímetros. En los supuestos en que no existieran dependencias fijas, la información deberá aparecer legible en las ofertas, propuestas de contratación, presupuestos, contratos, facturas, resguardos de depósito, páginas web, aplicaciones  telemáticas y en cualquier otro documento que se entregue en el ejercicio de la actividad.

A solicitud del consumidor o usuario, será obligatoria la entrega de un juego de HQ y R, de manera inmediata y gratuita, incluso aunque la parte reclamada no haya llegado a realizar entrega de bienes ni prestación de servicios alguna. También recoge el Decreto (Art. 9) la forma de suministro de las HQ y R y demás condiciones para la cumplimentación y presentación de las mismas; es aconsejable por ello su lectura.

Presentada una HQ y R, la empresa deberá acusar recibo de la presentación, mediante firma, sello u otro medio similar, no suponiendo ello para la empresa aceptación alguna de los hechos del reclamante. La empresa vendrá obligada a devolver al consumidor los ejemplares para la administración y reclamante de cada juego de hojas. Igualmente el art 11 del Decreto recoge la manera de llevar a cabo la recepción de las hojas electrónicas. En ambos casos, la empresa vendrá obligada a dar respuesta al reclamante en el plazo de diez días hábiles desde la recepción de la misma; en dicho escrito se deberá proponer una solución al conflicto o exponer las razones por la que no se atiende la reclamación, así como si se acepta o no resolver la controversia a través de la mediación o arbitraje de consumo; indicando si se encuentra adherida o está obligada a someterse a algún procedimiento de mediación o arbitraje.

Las empresas vendrán obligadas a conservar a disposición de la administración durante un plazo de cuatro años, aquellas quejas o reclamaciones que hubieran podido recibir, poniéndolas a disposición de la administración competente. El Decreto está en vigor desde el pasado 9 de junio y en sus anexos aparecen los modelos de hojas, instrucciones para su cumplimentación y los nuevos carteles anunciadores de la existencia de Hojas de Reclamación.

Por último, decirles que para mayor y más detallada información podrán consultar el propio Decreto 82/2022, publicado en el BOJA núm. 95 de 20/05/2022 o, acceder a través de la dirección:https://www.consumoresponde.es/art%C3%ADculos/el_sistema_de_hojas_electronicas_de_quejas_y_reclamaciones; a la información que la administración ha puesto a disposición de consumidores, usuarios y empresas sometidas al sistema de HQ y R, para una mejor comprensión del sistema.

Finalmente decirles que efectuada consulta al Servicio Provincial de Consumo de Sevilla se nos informa que dado que está liberalizado la confección y venta de libros de HQ y R, la administración no tiene en venta los mismos, que deberán ser adquiridos en aquellos establecientes de papelería y librería que hayan decido comercializarlos.

Más información:

- Junta de Andalucía.

- BOJA Decreto 82/2022.


miércoles, 29 de junio de 2022

DÍAS DE CORTESÍA NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS AEAT (HACIENDA)

Estimado cliente, 

Los obligados tributarios que estén incluidos, con carácter obligatorio o voluntario, en el sistema de Dirección Electrónica Habilitada Única en relación con la Agencia Tributaria podrán señalar hasta un máximo de 30 días en cada año natural durante los que la Agencia no podrá poner notificaciones a su disposición en la DEHú.

Para poder solicitar los llamados días de cortesía es necesario estar dado de alta en la DEHú y estar suscrito a los procedimientos disponibles en la Agencia Tributaria para la recepción de notificaciones.

El procedimiento a seguir para solicitar los días de cortesía a la AEAT puede consultarlo en el siguiente enlace:

Tras identificarse en la sede electrónica se podrá acceder al trámite en el siguiente enlace:

 

viernes, 17 de junio de 2022

NUEVOS INCENTIVOS DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA PARA LA RECUPERACIÓN E IMPULSO DEL EMPLEO ESTABLE EN ANDALUCÍA

El pasado 09/06/2022 se ha publicado en el BOJA, la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.

Para una mayor información, le acompañamos los siguientes enlaces:

- BOJA Orden de 3 de junio de 2022.

- Información web de la Consejería de Empleo.

Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos, a través de la Ventanilla Electrónica de Administración (VEA).

El enlace directo al trámite de solicitud estará disponible a partir de la publicación de la resolución de convocatoria.


viernes, 20 de mayo de 2022

SUBVENCIONES DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA A AUTÓNOMOS Y PYMES POR EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO DE LA PLANTILLA DE PERSONAS TRABAJADORAS

El objeto de esta línea de actuación es el mantenimiento del empleo de personas trabajadoras por cuenta ajena contratadas por microempresas y personas trabajadoras autónomas, así como el de las personas socias-trabajadoras y de trabajo de empresas de emprendimiento colectivo, para facilitar la transición productiva de su actividad hacia la economía verde y la economía digital.

La actividad subvencionada consistirá en la realización por la persona o entidad beneficiaria de una iniciativa de mantenimiento en el empleo de los trabajadores que tuviera contratados en el momento de solicitar la subvención en un centro de trabajo ubicado en Andalucía, durante al menos seis meses desde la concesión de la subvención.

Asimismo, la persona o entidad beneficiaria deberá realizar una actuación que contribuya a la transición de su actividad hacia una economía verde o una actuación que contribuya a la transformación digital.

Plazo de solicitud: Del 13/05/2022 al 12/07/2022.

 

Información y trámite de la solicitud:

- Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (SAE).

- CADE (Centros Andaluces de Emprendimiento ).

 

jueves, 21 de abril de 2022

NUEVA REGULACIÓN DEL USO DE LAS MASCARILLAS EN LOS CENTROS DE TRABAJO TRAS LA PUBLICACIÓN DEL REAL DECRETO 286/2022

 

Publicado el Real Decreto 286/2022 que regula la obligatoriedad del uso de las mascarillas, y la actualización del procedimiento de actuación para los Servicios de Prevención de riesgos laborales frente a la exposición al Sars-Cov-2, facilitamos la siguiente información:

¿Dónde es obligatorio el uso de la mascarilla?

- En los centros, servicios y establecimientos sanitarios y sociosanitarios en la que ya viene contemplada la exposición al riesgo en su evaluación de riesgos, tanto para trabajadores y trabajadoras como para visitantes o pacientes.

- Actividades del sector de transporte de pasajeros: Transporte público de pasajeros aéreo, por ferrocarril, autobús y taxi.

- Buques y embarcaciones, cuando no se pueda mantener la distancia de 1,5 metros.

Toda persona trabajadora con síntomas compatibles con la enfermedad o aquellas personas trabajadoras positivas sin síntomas graves o asintomáticas y en aquellas que hayan sido consideradas como contactos estrechos por las autoridades sanitarias.

¿Cuándo es recomendable el uso de la mascarilla?

En aquellas personas vulnerables entre sus trabajadores y trabajadoras, en cualquier situación en la que se tenga contacto prolongado con personas a una distancia menor de 1,5 metros. Considerando como vulnerables a:

- Personas relacionadas con ámbitos vulnerables: Personas que residen o acuden, están ingresadas o trabajan en ámbitos vulnerables, así como trabajadores que prestan apoyo y cuidado a personas vulnerables.

- Grupos vulnerables: personas de 60 años o más, inmunodeprimidos por causa intrínseca o extrínseca y embarazadas.

En eventos multitudinarios, reuniones o celebraciones privadas, se recomienda un uso responsable en función de la vulnerabilidad de los participantes.

Recomendaciones adicionales:

- Medidas preventivas de carácter organizativo:

1.- Si es posible, evitar la coincidencia masiva de personas en los centros de trabajo durante las franjas horarias de previsible mayor afluencia (contemplando también, los periodos de descanso).

2.- Potenciar el teletrabajo para aquellas actividades cuya naturaleza lo permita o una opción mixta para aquellas actividades que no requieran una presencia continua en el centro de trabajo.

3.- En desplazamientos en vehículos compartidos, utilizar la mascarilla y garantizar la entrada de aire exterior.

- Medidas de protección colectiva:

1.- Adoptar las medidas de ventilación, limpieza y desinfección adecuadas a las características e intensidad de uso de los centros de trabajo.

2.- Poner a disposición de los trabajadores y trabajadoras agua y jabón, o geles hidroalcohólicos o desinfectantes con actividad virucida.

Por último, se permitirá el uso de la mascarilla por personas trabajadoras que, no estando obligadas, prefieran continuar haciendo uso de ella.

miércoles, 30 de marzo de 2022

ENTRADA EN VIGOR EL 31/03/2022 DE LA REFORMA LABORAL EN MATERIA DE CONTRATOS DE TRABAJO

Hoy, 31/03/2022, entra plenamente en vigor la reforma laboral en materia de contratación.

Lo más destacado es que la nueva redacción del artículo 15.1.del Estatuto de los Trabajadores establece que; “El contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido” y que las nuevas sanciones por la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales que regula la LISOS las incrementa de 1.000 € a 10.000 € por cada trabajador afectado.

Dicho lo anterior, se establece una nueva regulación de los contratos de duración determinada. En concreto:

- Desaparece el anterior contrato de obra o servicio determinado.

- Desaparece el anterior contrato eventual y se regula una modalidad similar que se denomina “por circunstancias de la producción”, la cual tiene dos variantes, la “ocasional e imprevisible” y la “ocasional previsible”.

- El anterior contrato de interinidad cambia su denominación por la de sustitución.

Por otra parte, el contrato fijo discontinuo amplía los supuestos en los que el mismo se puede suscribir, incluyendo actividades que sin tener la naturaleza estacional o de temporada, se presten de forma intermitente, tengan periodos de ejecución ciertos, determinados o indeterminados. También se puede utilizar esta modalidad de contratación para el desarrollo de trabajos consistentes en la prestación de servicios en el marco de la ejecución de contratas mercantiles o administrativas.

En lo concerniente a los contratos formativos, se establecen dos modalidades, el de formación en alternancia, que combinará trabajo y formación (formación dual) y el contrato para la obtención de práctica profesional. En estos contratos también hay modificaciones con relación a sus antecesores.

Para el sector de la construcción, se ha establecido el contrato indefinido para la construcción.

Si precisa una mayor información de las distintas modalidades de contratación pinche los enlaces o acceda a este enlace del SEPE.

Más información:

- Europapress.

martes, 29 de marzo de 2022

PLAN NACIONAL DE RESPUESTA A LAS CONSECUENCIAS ECONÓMICAS Y SOCIALES DE LA GUERRA EN UCRANIA

Se ha publicado en el BOE de 30/03/2022, el Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania. Los puntos más destacados de la norma son los siguientes:

- El Consejo de Ministros aprueba un paquete de medidas que movilizará 16.000 millones de euros, con 6.000 millones de euros en ayudas y rebajas fiscales, y 10.000 millones en avales a créditos ICO para preservar la recuperación de la actividad y el empleo.

- Se prohíbe realizar despidos objetivos motivados o que tengan como causa el aumento de los costes energéticos a todas aquellas empresas que reciban o sean beneficiarias de cualquier tipo de ayuda hasta el 30 de junio de 2022 (art. 44).

- El Real Decreto-ley promueve una rebaja de 0,20 euros por litro de combustible repostado. Con el fin de rebajar los precios energéticos y reforzar la protección de los consumidores se mantiene la rebaja de impuestos en el recibo de la luz hasta el 30 de junio: reducción del IVA al 10%, del Impuesto de la Electricidad al 0,5% y suspensión del impuesto del 7% a la generación eléctrica.

- De forma extraordinaria, la nueva norma limita al 2% la actualización anual del alquiler de la vivienda habitual.

- Los beneficiarios del ingreso mínimo vital tendrán un incremento del 15% en las mensualidades de abril, mayo y junio de 2022.

- El plan incluye un fondo de 450 millones de euros en ayudas directas a las empresas de transporte de mercancía y de pasajeros, mientras que el sector primario cuenta con 430 millones de euros.

 

Más información:

- BOE Real Decreto-ley 6/2022.

- La Moncloa.


lunes, 21 de marzo de 2022

CANAL DE DENUNCIAS. EL GOBIERNO APRUEBA EL ANTEPROYECTO DE LEY

El Consejo de Ministros ha aprobado el 04/03/2022, a propuesta del Ministerio de Justicia, el Anteproyecto de Ley que regula la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción con el objeto de transponer la Directiva (UE) 2019/1937del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión Europea (UE).

El objeto de la Directiva es proteger a todas aquellas personas que informen sobre corrupción o fraudes y violaciones del Derecho de la Unión Europea y del ordenamiento jurídico interno, mediante el establecimiento de canales protegidos de comunicaciones y la prohibición de cualquier represalia contra ellos.

Es un asunto que supondrá el establecimiento e implementación de nuevos protocolos para las empresas españolas, especialmente a aquellas que tengan más de 50 trabajadores. Llevamos mucho tiempo escuchando hablar del “canal de denuncias” o “whistleblowing” y parece que va a tardar en llegar, pero no es así, cada vez está más cerca. Es por ello que recomendamos a nuestros clientes que se vayan familiarizando con su contenido general y su terminología.


Más información:

- Ministerio de Justicia.

- Cinco Días.

- El Derecho.com

- Confilegal.



jueves, 10 de marzo de 2022

PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES Y USUARIOS FRENTE A SITUACIONES DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA

Se ha publicado la Ley 4/2022, de 25 de febrero, de protección de los consumidores y usuarios frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. Enlace: BOE.

Acompañamos enlace con información del contenido de dicha norma con una nota resumen elaborada por la CEOE.

lunes, 7 de marzo de 2022

CAMBIO DE LA BASE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL DE LOS AUTÓNOMOS (2022)

Los trabajadores por cuenta propia o autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año la base de cotización, eligiendo otra, dentro de los límites mínimo y máximo que les resulten aplicables en cada ejercicio, siempre que así lo soliciten a la Tesorería General de la Seguridad Social, con los siguientes efectos:

- 1 de abril, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el 31 de marzo.

- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de abril y el 30 de junio.

- 1 de octubre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 30 de septiembre.

- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre.

Los trabajadores autónomos podrán también solicitar, mientras mantengan su situación de alta, que su base de cotización se incremente automáticamente en el mismo porcentaje en que se aumenten las bases máximas de cotización de este régimen especial. En ningún caso la base de cotización elegida podrá ser superior al límite máximo que pudiera afectar al trabajador.

Los límites actualmente establecidos son los siguientes:

Trabajadores autónomos menores de 47 años de edad a 1 de enero de 2022

Trabajadores que a partir del 01/01/2022, este día inclusive, sean menores de 47 años, podrán elegir entre los límites de las bases mínima (960,60 euros mensuales) y máxima (4.139,40 euros mensuales).

Trabajadores autónomos con 47 años de edad a 1 de enero de 2022

Igual elección podrán efectuar los trabajadores que en esa fecha tengan una edad de 47 años y su base de cotización en el mes de diciembre de 2021 haya sido igual o superior a 2.077,80 euros/mes o causen alta en este Régimen Especial con posterioridad a esta fecha.

Trabajadores que a partir de 01/01/2022, este día inclusive, tengan 47 años de edad, si su base de cotización fuera inferior a 2.077,80 euros/mes no podrán elegir una base de cuantía superior a 2.113,20 euros/mes, salvo que hubieran ejercitado su opción en tal sentido antes del 30 de junio de 2022, produciendo efectos a partir del 1 de julio del mismo año, en cuyo caso no existirá dicha limitación.

Trabajadores autónomos con 48 o más años de edad a 1 de enero de 2022

Trabajadores que a partir de 01/01/2022, este día inclusive, tengan cumplida la edad de 48 o más años, la base de cotización estará comprendida entre las cuantías de 1.035,90 y 2.113,20 euros/mes.

En el caso del cónyuge supérstite del titular del negocio que, como consecuencia del fallecimiento de éste, haya tenido que ponerse al frente del mismo y darse de alta en este régimen especial con 45 o más años de edad, la elección de bases estará comprendida entre las cuantías de 960,60 y 2.113,20 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros/ mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros/mes y el importe de aquella, con el tope de la base máxima de cotización.

Trabajadores autónomos con  48 ó más años de edad con 5 ó más años cotizados antes de los 50 años.

Si la última base de cotización hubiera sido inferior o igual a 2.077,80 euros/mes, habrán de cotizar por una base comprendida entre 960,60 y 2.113,20 euros/mes.

Si la última base de cotización acreditada hubiera sido superior a 2.077,80 euros/mes, se habrá de cotizar por una base comprendida entre 960,60 euros/mes, y el importe de aquélla, incrementado en un 1, 70 por ciento con el tope de la base máxima de cotización. 

 

La cuota a pagar es el resultado de aplicar a la base de cotización el tipo de cotización, el cual es en la actualidad del 30,6 % ( 30,6 % = 28,30 % (contingencias comunes) + 1,3 % (contingencias profesionales) + 0,9% (cese de actividad) +   0,10 % (FP)).

 

Particularidades:

- Los trabajadores autónomos que en algún momento del año 2021 y de manera simultánea hayan tenido contratado a su servicio un número de trabajadores por cuenta ajena igual o superior a diez, la base mínima de cotización a partir del 01/01/2022, este día inclusive, será 1.234,80 euros/mes.

- Los trabajadores que ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquella, la base mínima de cotización a partir del 01/01/2022, este día inclusive, será 1.234,80 euros/mes.

- Los socios trabajadores de las sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes por consanguinidad, afinidad o adopción hasta el segundo grado con los que convivan alcance, al menos, el 50 por ciento, salvo que acrediten que el ejercicio del control efectivo de la sociedad requiere el concurso de personas ajenas a las relaciones familiares, la base mínima de cotización a partir del 01/01/2022, este día inclusive, será 1.234,80 euros/mes.

- Los autónomos que ejerzan una actividad por cuenta propia, que requiera la incorporación a un colegio profesional, tendrán una base mínima de cotización de cuantía fijada para el año 2022 en 1.234,80 euros/mes.  


Más información:

Seguridad Social (Trabajadores Autónomos)

 Cómo puede realizar el trámite de solicitud:

Seguridad Social (Sede Electrónica)


 Si estuviera interesado en modificar la base de cotización y desea encomendarnos dicha gestión, le agradeceríamos nos lo hicieran saber con la máxima antelación posible.

viernes, 4 de marzo de 2022

ACUERDO DE LA COMISIÓN DE SALUD PÚBLICA SOBRE LA ELMINACIÓN DE LA CUARENTENA EN LOS CONTACTOS ESTRECHOS DE COVID-19

A partir del 4 de marzo de 2022, la Comisión de Salud Pública acuerda eliminar la recomendación de cuarentena a todos los contactos estrechos a nivel comunitario y dirigir las actuaciones hacia la recomendación de medidas preventivas que sirvan para proteger a la población más vulnerable. Las medidas de prevención de la transmisión se consideran fundamentales y por ello, durante los 10 días posteriores a la última exposición, los contactos estrechos de los casos confirmados deben extremar las precauciones y reducir todo lo posible las interacciones sociales utilizando de forma constante la mascarilla y manteniendo una adecuada higiene de manos. Especialmente se debe evitar el contacto con personas vulnerables.

Enlace: Consejo Interterritorial / Sistema Nacional de Salud.

martes, 1 de marzo de 2022

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS TRAS LA REGULACIÓN DEL REAL DECRETO-LEY 2/2022

El pasado 26/02/20222 se publicó en el BOE el Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

EN LO QUE RESPECTA A MEDIDAS URGENTES PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS SE SINTETIZA LA SIGUIENTE INFORMACIÓN:

Artículo 1. Exención de la obligación de cotizar a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.

Los autónomos que a 28 de febrero de 2022 estuvieran percibiendo alguna de las prestaciones por cese de actividad del art. 10 y 11 del RDL 18/2021, tendrán derecho, a partir del 1 de marzo y hasta el 30 de junio de 2022, a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional:

- 90% de las cotizaciones correspondientes a marzo de 2022.

- 75% de las cotizaciones correspondientes a abril de 2022.

- 50% de las cotizaciones correspondientes a mayo de 2022.

- 25% de las cotizaciones correspondientes a junio de 2022.

Esta exención es incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad, y será asumida por las mutuas y el ISM, en su caso.

Artículo 2. Prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores autónomos afectados por una suspensión temporal de toda la actividad como consecuencia de una resolución de la autoridad competente como medida de contención de la propagación de la COVID-19.

A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

Cuantía: 70% de la base mínima de cotización que corresponda. Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta en el régimen especial correspondiente quedando el trabajador autónomo exonerado de la obligación de cotizar, desde que se adopte la medida de cierre de actividad y hasta el último día del mes siguiente al que se levante la medida o hasta el 30 de junio, máximo.

Solicitud de la prestación: dentro de los 21 días naturales siguientes a la entrada en vigor de la resolución del cierre de actividad, o antes del 21 de marzo cuando la suspensión sea anterior al 1 de marzo de 2022.

 

Enlace BOE: Real Decreto-ley 2/2022

Más información: 

Europa Press.

- MC Mutual.