martes, 4 de marzo de 2025

COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL EN 2025

 - Bases de cotización.

Desde el 01/01/2025, con independencia de los rendimientos netos obtenidos por los trabajadores por cuenta propia o autónomos, la base máxima de cotización es de 4.909,50 €/mensuales.

Durante el año 2025, la tabla general y la tabla reducida y las bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos son las siguientes:

RETA 2025

Tramos rendimientos netos - €/mes

Base mínima

€/mes

Base máxima

€/mes

Tabla reducida

Tramo 1

< = 670

653,59

718,94

Tramo 2

> 670 y < = 900

718.95

900,00

Tramo 3

> 900 y < = 1.166,70

849,67

1.166,70

Tabla general

Tramo 1

> 1.166,70 y < = 1.300

950,98

1.300,00

Tramo 2

> 1.300 y < = 1.500

960,78

1.500,00

Tramo 3

> 1.500 y < = 1.700

960.78

1.700,00

Tramo 4

> 1.700 y < = 1.850

1.043,79

1.850,00

Tramo 5

> 1.850 y < = 2.030

1.209,15

2.030,00

Tramo 6

> 2.030 y < = 2.330

1.274,51

2.330,00

Tramo 7

> 2.330 y < = 2.760

1.356,21

2.760,00

Tramo 8

> 2.760 y < = 3.190

1.437,91

3.190,00

Tramo 9

> 3.190 y < = 3.620

1.519,61

3.620,00

Tramo 10

> 3.620 y < = 4.050

1.601,31

4.050,00

Tramo 11

> 4.050 y < = 6.000

1.732,03

4.909,50

Tramo 12

> 6.000

1.928,10

4.909,50



La base de cotización de los trabajadores que a 31-12-2024 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1-1-2025 es la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas anteriores y cumpla lo establecido en el RDL 13/2022.

Opción de bases de cotización en supuestos específicos:

- Los trabajadores comprendidos en el RETA y los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero de cotización del RETM que, en fecha 1-1-2025, hubieran optado por las bases máximas permitidas hasta ese momento, pueden elegir, hasta el 31-3-2024, cualquier base de cotización de las comprendidas entre aquella por la que vinieran cotizando y el límite máximo que les sea de aplicación. La nueva base elegida surte efectos desde el 1-1-2025.

Enlace Seguridad Social: Solicitud cambio de base de cotización.

- Los trabajadores autónomos que antes del 1-1-2023 vinieren cotizando por una base de cotización superior a la que les correspondería por razón de sus rendimientos, y no hayan modificado su base con posterioridad, pueden mantener  durante el año 2025 dicha base de cotización, o una inferior a esta, aunque sus rendimientos determinen la aplicación de una base de cotización inferior a cualquiera de ellas (RDL 13/2022 disp.trans.6ª).

- Los familiares  del trabajador autónomo incluidos en el RETA (LGSS art.305.2.k), los administradores/socios  de sociedades de capital encuadrados en el RETA y los socios trabajadores de las sociedades laborales (LGSS art.305.2.b y e) así como los trabajadores autónomos que no hayan presentado la declaración del IRPF  o que, habiéndola presentado, no hayan declarado ingresos a efectos de la determinación de los rendimientos netos cuando resulte de aplicación el régimen de estimación directa (LGSS art.308.1.c regla 5ª) no pueden elegir una base de cotización mensual inferior a 1.000 € durante el año 2025 (RDL 13/2022 disp.trans. 7ª). La aplicación de la base de cotización de 1.000 € se aplica una vez que se acrediten los 90 días a los que se refiere la regulación legal (LGSS art.308.1).

-  Los trabajadores autónomos que, en razón de un trabajo por cuenta ajena desarrollado simultáneamente, coticen en régimen de pluriactividad, y lo hagan durante el año 2025, teniendo en cuenta tanto las cotizaciones efectuadas en este régimen especial como las aportaciones empresariales y las correspondientes al trabajador en el régimen de Seguridad Social que corresponda por su actividad por cuenta ajena, tienen derecho al reintegro del 50% del exceso en que sus cotizaciones por contingencias comunes superen la cuantía 16.672,66 € con el tope del 50% de las cuotas ingresadas en este régimen es pecial en razón de su cotización por las contingencias comunes (OM PJC/178/2025 art.18.8, BOE 26-2-25). En tales supuestos, la TGSS debe abonar el reintegro que en cada caso corresponda en un plazo máximo de 4 meses desde la regularización prevista legalmente (LGSS art.308.1.c), salvo cuando concurran especialidades en la cotización que impidan efectuarlo en ese plazo o resulte necesaria la aportación de datos por parte del interesado, en cuyo caso el reintegro se ha de realizar con posterioridad al mismo.

Tipos de cotización. Desde del 1-1-2025, los tipos de cotización son:

1.  Para las contingencias comunes, el 28,30%. Cuando se tenga cubierta la incapacidad temporal en otro régimen de la Seguridad Social y el trabajador autónomo no opte no opte por acogerse voluntariamente a la cobertura de esta prestación (LGSS art.315), se aplica una reducción en la cuota que correspondería ingresar de acuerdo con el tipo para contingencias comunes equivalente a multiplicar el coeficiente reductor del 0,055 por dicha cuota.

2. Para las contingencias profesionales, el 1,30%, del que el 0,66% corresponde a la contingencia de incapacidad temporal y el 0,64 a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

Los trabajadores incluidos en este régimen especial que no tengan cubierta la protección dispensada a las contingencias derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales han de efectuar una cotización adicional equivalente al 0,10%, aplicado sobre la base de cotización elegida, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia.

3. Para el mecanismo de equidad intergeneracional, se aplica el tipo del 0,80% sobre la base de cotización por contingencias comunes.

Otras cotizaciones por IT:

Por otra parte, el tipo de cotización por IT en los supuestos de trabajadores con 65 o más años (LGSS art.311) a partir de 1-1-2025:

- es el 1,56% para los trabajadores por cuenta propia o autónomos y para los trabajadores por cuenta propia del RETM;

- y el 3,30% o el 2,80%, según proceda, para los trabajadores por cuenta propia agrarios incluidos en el sistema especial.

Por último, respecto a la fracción de cuota  que deben percibir las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social para financiar la prestación de IT se fija, desde el 1-1-2025, en el resultado de aplicar el coeficiente del 0,06 sobre la cuota íntegra correspondiente a los trabajadores autónomos por contingencias comunes.
En relación a las bases y tipos de cotización por formación profesional, por cese de actividad, y durante la situación de incapacidad temporal transcurridos 60 días de los trabajadores autónomos incluidos en el RETA, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios y en el RETM (OM PJC/178/2025 art.37, BOE 26-2-25). Desde el 1-1-2025, la base de cotización correspondiente a la protección por formación profesional y por cese de actividad es:

1. Aquella por la que haya optado el trabajador, en los supuestos de trabajadores incluidos en el RETA en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios  y de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo primero del RETM, aplicándose a estos efectos las correspondientes normas de determinación de la base de cotización (OM PCM/178/2025 art.18, 19 y 20).

2. La determinada conforme a la OM ISM/87/2025 siendo de aplicación a la misma los coeficientes correctores que señala la ley (L 47/2015 art.11), en el supuesto de trabajadores por cuenta propia incluidos en el grupo segundo y tercero del RETM.
En todos los supuestos, la base de cotización durante la percepción de las prestaciones por cese de actividad ha de ser la correspondiente a la base reguladora de la misma (LGSS art.339.1), sin que, en ningún caso, pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única vigente en el correspondiente régimen y de acuerdo con las circunstancias específicas concurrentes en el beneficiario.

En la situación de IT con derecho a prestación económica, transcurridos 60 días en dicha situación desde la baja médica, corresponde hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la MCSS o, en su caso, al SEPE (LGSS art.309.2).

De haberse ejercitado la opción de la base de cotización durante la situación de IT, sus efectos quedan demorados al día siguiente al que se produzca el alta médica, manteniéndose como base de cotización la del mes inmediatamente anterior a la fecha de la baja médica.

Desde el 1-1-2025, los tipos de cotización son:

1. Para la protección por cese de actividad:

a) Del 0,90%, en el RETA y en el RETM.

b) Del 2,20%, en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

2 . Por formación profesional:

a) 0,10 % en el RETA y en el RETM

b) 1,00 % en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el RETA.

Normativa:

 - BOE: Orden PJC/178/2025.


Más información:

- Seguridad Social.

- Seguridad Social: Guía práctica del trabajador autónomo.

- Europa Press.

- El Economista.

- Autónomos y Emprendedores.




miércoles, 26 de febrero de 2025

COTIZACIÓN DE LAS PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR 2025

En el 2025, las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales son las contenidas en la siguiente escala:

Tramo

Retribución mes €.

Base de cotización mes €

1.º

Hasta 319,00

296,00

2.º 

Desde 319,01   hasta 495,00

423,00

3.º

Desde 495,01   hasta 672,00

584,00

4.º 

Desde 672,01   hasta 850,00

761,00

5.º 

Desde 850,01   hasta 1.029,00

941,00

6.º  

Desde 1.029,01 hasta 1.204,00

1.116,00

7.º 

Desde 1.204,01 hasta 1.381,20 

1.381,20

8.º

Desde 1.381,21

Retribución mensual.

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

2. La base de cotización mensual a aplicar por la Tesorería General de la Seguridad Social a efectos de determinar la cuota a ingresar en función de los datos de que aquella disponga, no podrá ser inferior a las indicadas a continuación:

a) En los casos de contratos a tiempo completo o cuando las horas de trabajo sean 160 mensuales o 40 semanales, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente, incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.

b) En los supuestos de contratos a tiempo parcial o cuando las horas de trabajo sean inferiores a 160 horas mensuales o 40 semanales y la retribución pactada sea mensual, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista en el tramo en el que se encuentre incluida la retribución equivalente al salario mínimo interprofesional mensual vigente incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias en proporción a la jornada pactada en el contrato.

c) En los supuestos de contratos a tiempo parcial, en aquellos casos de empleados de hogar que trabajen por horas en régimen externo habiéndose pactado una retribución por horas que incluya todos los conceptos retributivos, la base de cotización no podrá ser inferior a la prevista para el tramo en el que se incluya la retribución que resulte de multiplicar el salario mínimo por hora vigente por el número de horas mensuales de trabajo.

d) En el supuesto de que no conste a la Tesorería General de la Seguridad Social que la retribución pactada sea mensual o por horas, se considerará, a los efectos establecidos en este apartado, que la retribución pactada es mensual, sin perjuicio de que los empleadores puedan probar, a través de cualquier medio admitido en derecho, que la retribución se ha pactado por horas.

3. Desde el 1 de enero de 2025, el tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda según lo indicado en el apartado 1, será el 28,30 por ciento, siendo el 23,60 por ciento a cargo del empleador y el 4,70 por ciento a cargo del empleado.

4. Para la cotización por contingencias profesionales, sobre la base de cotización que corresponda según el apartado 1, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.

5. Desde el 1 de enero de 2025 será aplicable una reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.

Asimismo, tendrán una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial en este sistema especial.

6. La bonificación del 45 por ciento por la contratación de cuidadores en familias numerosas, a que se refiere el artículo 122.cuatro.6 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, queda referida a las contrataciones realizadas o que se realicen antes de la fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el apartado cuatro.5 de dicho artículo. Esta bonificación será incompatible con la reducción en la cotización por contingencias comunes establecida en el apartado 5, primer párrafo, de este artículo.

7. Las bonificaciones por la contratación de empleados del hogar en familias numerosas que se estuvieran aplicando, en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de Protección a las Familias Numerosas, antes de la fecha en que entre en vigor el desarrollo reglamentario a que alude el artículo 122.cuatro.5 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, mantendrán su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el Régimen General de la Seguridad Social.


Normativa:

- Orden PJC/178/2025 (normas legales de cotización a la Seguridad Social 2025 - art. 15). BOE 26/02/2025.


Más información:

- Seguridad Social. (pendiente de publicación en su web).





miércoles, 12 de febrero de 2025

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2025

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 87/2025, de 11 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2025.

Con efectos retroactivos, desde el 01/01/2025, el nuevo SMI se fija en 1.184,00 euros brutos al mes en 14 pagas (16.576,00 euros brutos anuales), lo que equivale a 39,47 euros brutos al día con carácter general.

La jornada legal quedará fijada en 56,08 euros en el caso de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de los 120 días.

Para los trabajadores de hogar, la hora trabajada se pagará a 9,26 euros brutos.

Estos nuevos montantes representan un incremento del 4,41% con respecto a las cuantías de 2024.


Enlace BOE: 

-  Real Decreto 87/2025.


Más información:

- La Moncloa.

- Ministerio de Trabajo.

- Europa Press. 1

- Europa Press. 2

- Europa Press. 3

- El Mundo.

- El País.

- ABC.

- El Economista.



lunes, 3 de febrero de 2025

EL REGISTRO DE JORNADA DE LAS PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR

A raíz de una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo (TJUE) se establece para los empleadores de hogar la obligación de que sus empleados registren su jornada laboral.

Aunque la normativa española no obligaba al empleador del hogar familiar a llevar un registro de la jornada diario de su trabajador ni a entregarle copia resumen, la doctrina del TJUE matiza este criterio y señala que el empleador del hogar familiar no está exento de dicha obligación. La práctica administrativa y la interpretación que los órganos jurisdiccionales españoles venían haciendo de la norma nacional, y que les eximía de tal obligación, es contraria a la regulación europea sobre la ordenación del tiempo de trabajo (Dir 2003/88/CE art. 3, 5 y 6), al privar a estos trabajadores de la posibilidad de poder determinar objetivamente el número de horas trabajadas y su distribución en el tiempo (TJUE 19-12-24, C-531/23). En aplicación de esta doctrina, la obligación de registro del horario diario (ET art.34.9) también se debe aplicar a la relación laboral especial de los empleados de hogar, y más cuando se trata de un trabajador a tiempo completo, sin que ningún criterio administrativo o judicial pueda excluir esta obligación, pues el RD 1620/2011 tampoco la excluye. En este sentido, la carga de la prueba del horario del trabajador a través de su registro incumbe así a los empleadores del hogar familiar.

La reciente jurisprudencia española está pronunciándose conforme al criterio de que la ausencia del registro de jornada en la relación especial de empleada de hogar a tiempo completo, impone al empleador la carga de la prueba sobre las horas extraordinarias y su retribución, en caso de no desvirtuar las alegaciones de la trabajadora sobre la jornada.

Por lo anterior, recomendamos a nuestros clientes que procedan a realizar el registro de jornada de las personas empleadas de hogar que tengan contratadas, con indicación del horario diario efectivamente trabajado con la firma de la persona empleada, y también con la firma del documento en cómputo mensual para que quede constancia de su conformidad. Es conveniente que el asiento diario lo realice de su puño y letra la persona empleada si se realiza el registro en papel.


Noticias relacionadas:

- CALENDARIO LABORAL Y DE VACACIONES 2026.

- LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE LA JORNADA.




lunes, 27 de enero de 2025

NUEVA CLASIFICACIÓN NACIONAL DE ACTIVIDADES ECONÓMICAS: EL CNAE-2025

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 10/2025, de 14 de enero, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2025 (CNAE-2025). Esta norma ha entrado en vigor el 01/01/2025 para fines estadísticos oficiales.

La CNAE es una clasificación estadística de actividades económicas. Se usa para resumir y presentar información sobre la actividad económica de las empresas en las operaciones estadísticas económicas y de otros dominios (sociales, medioambientales, etc.).

La CNAE-2025 ha surgido de un proceso de revisión conjunto con sus análogos europeo (NACE Rev. 2.1) e internacional (ISIC Rev.5), y viene a sustituir a la versión anterior, la CNAE-2009. El propósito de la norma es la armonización entre estas clasificaciones estadísticas permite la comparabilidad y coherencia de las estadísticas económicas a nivel internacional.

Las empresas tienen la obligación de actualizar el código CNAE en las distintas administraciones. Dentro de estas obligaciones, la principal es comunicar su actividad económica a la Seguridad Social (TGSS) antes del 30/06/2025 para la futura cotización por contingencias profesionales. Por dicho motivo, en el supuesto de que el CNAE 2025 de su actividad varíe con respecto al CNAE-2009, tendrán que indicárnoslo para realizar la correspondiente comunicación a la TGSS antes del 30/06/2025. En caso de duda, consulte con el técnico que tenga asignado.


Enlaces: 

BOE 15/01/2025: Real Decreto 10/2025.

INE: CNAE-2025.

TGSS: Noticias RED - Boletín 02/2025.




 

martes, 31 de diciembre de 2024

CALENDARIO LABORAL Y DE VACACIONES 2025

Le acompañamos enlaces con dos modelos orientativos para que elaboren el calendario laboral de los centros de trabajo que tenga su Empresa. Deben de cumplimentar un calendario laboral por cada centro de trabajo observando lo regulado en el convenio colectivo que le sea de aplicación en esta materia. En todo caso, si no estuviera regulado por convenio colectivo algún determinado aspecto de la jornada, tiene que cumplirse lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto:

- Jornada ordinaria máxima: 40 horas/semana (art.34.1 ET).

- Jornada diaria máxima: 9 h (art.34.3 ET).

- Pausas mínimas durante la jornada (jornadas superiores a 6 horas): 15 min (art.34.4 ET).

- Descanso mínimo entre jornadas: 12 h (art.34.3 ET).

- Descanso mínimo semanal: 1 día y medio (art.37.1 ET).

- Descanso mínimo anual (vacaciones): 30 días naturales (art.38.1 ET).

- Nº máximo de horas extras: 80 h/año (art.35.2 ET).

- Para jornadas especiales de trabajo (art.34.7 ET; art.36.1 ET; art.37.1 ET), ver el convenio colectivo y lo regulado en el  Real Decreto 1561/1995 .

Adjuntamos enlaces del Ministerio de Trabajo y de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía para que puedan incorporar los festivos que le correspondan a cada centro de trabajo:

- BOE: Resolución de 15 de octubre de 2024, de la Dirección General deTrabajo, por la que se publica la relación de fiestas laborales para el año2025.

- BOJA: Decreto 99/2024, de 21 de mayo, por el que se determina el calendario de fiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2025.

- BOJA: Resolución de 4 de octubre de 2024, de la Dirección General deTrabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se publica la relación defiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para elaño 2025.

BOJA: Corrección de errores de la Resolución de 4 de octubre de 2024, de laDirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se publicala relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma deAndalucía para el año 2025.

El calendario ha de exponerse en lugar visible en cada centro de trabajo, no hacerlo supone una infracción de carácter leve (LISOS art.6.1).

La elaboración del calendario corresponde al empresario, aunque deben de ser consultados previamente los representantes de los trabajadores para emitir un informe, que es preceptivo pero no vinculante.

Aprovechamos también la ocasión para recordarles que también deben de elaborar el CALENDARIO DE VACACIONES (artículos 38.1. y 2 del Estatuto de los Trabajadores), las cuales se han de fijar en cada empresa de acuerdo con el sistema que se haya establecido en la misma. En todo caso, les recordamos, que el trabajador ha de conocer las fechas que le corresponden de vacaciones 2 meses antes del comienzo del disfrute y que su fijación se ha de realizar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre de conformidad con lo establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.


Más información:

- Ministerio de Trabajo.

 

Modelo orientativos:

- MC.

- Fremap.

 

Nota posible modificación de jornada en 2025 (en proyecto):

- Gabinete de Prensa del Ministerio de Trabajo.



martes, 17 de diciembre de 2024

GUÍA BÁSICA PARA LA DESCONEXIÓN DIGITAL DEL INSST

El Instituto Nacional de la Seguridad y Salud en el Trabajo ha publicado un documento técnico-preventivo que pone el foco en la necesidad de que las condiciones de trabajo permitan una desconexión digital efectiva más allá del reconocimiento formal del derecho. Pretende sensibilizar a los agentes sociales y a la población trabajadora de las ventajas de la desconexión digital y de los riesgos de una sobreexposición tecnológica para las empresas y para las personas trabajadoras.

- Enlace INSST: Desconexión digital: Guía básica.Propuestas desde la seguridad y salud - Año 2024.



EL DERECHO A LA DESCONEXIÓN DIGITAL Y LAS OBLIGACIONES DE LOS EMPLEADORES

Con el fin de evitar posibles responsabilidades laborales y sanciones administrativas, informamos que todas las empresas, cualquiera que sea su tamaño o número de trabajadores, están obligadas a garantizar el derecho a la desconexión digital de las personas trabajadoras.

1.- ¿Qué es la desconexión digital?

Consiste en el derecho de las personas trabajadoras a no atender llamadas, correos electrónicos, mensajes de WhatsApp u otras comunicaciones profesionales fuera de su jornada de trabajo, durante sus descansos, vacaciones, permisos o cualquier otro período de suspensión del contrato.

Su finalidad es garantizar el descanso, la conciliación de la vida personal y familiar y la protección de la salud frente a los riesgos derivados de la hiperconectividad.

2.- ¿Qué obligaciones tiene la empresa?

La normativa vigente exige, entre otras medidas:

  • Disponer de una política interna de desconexión digital.
  • Informar a toda la plantilla sobre su contenido.
  • Formar y sensibilizar, especialmente a directivos y mandos intermedios, sobre el uso adecuado de los medios digitales.
  • Organizar el trabajo de forma que no se genere una expectativa de disponibilidad permanente fuera de la jornada laboral.

Por lo tanto, la empresa debe disponer de una política interna, previa audiencia de la representación legal de las personas trabajadoras cuando exista. En los supuestos de que la misma no exista, la empresa también está obligada a disponer de una política interna de desconexión digital, la única diferencia es que no existe el trámite previo de audiencia previsto en la Ley Orgánica 3/2018, por lo que la política podrá aprobarse directamente por la empresa, debiendo posteriormente ponerse en conocimiento de toda la plantilla y aplicarse de forma efectiva.

3.- ¿Qué conductas conviene evitar?

Como regla general, debe evitarse:

  • Enviar instrucciones de trabajo fuera del horario laboral.
  • Exigir o esperar respuestas inmediatas a llamadas, correos o mensajes.
  • Contactar con trabajadores durante vacaciones, permisos o descansos, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas.
  • Crear una cultura de disponibilidad permanente mediante grupos de mensajería o comunicaciones continuas.

4.- Consecuencias del incumplimiento.

El incumplimiento de estas obligaciones puede dar lugar a:

- Actuaciones de la Inspección de Trabajo.

  • Sanciones económicas conforme a la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (LISOS).
  • Responsabilidades en materia de prevención de riesgos laborales, especialmente por riesgos psicosociales.

- Reclamaciones judiciales por parte de las personas trabajadoras e, incluso, en determinados supuestos, por vulneración de derechos fundamentales.

5.- Referencias normativas.

  • Artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores.
  • Artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • Artículo 18 de la Ley 10/2021, de trabajo a distancia (cuando resulte de aplicación).
  • Ley 31/1995, de Prevención de Riesgos Laborales.
  • Los convenios colectivos de aplicación (si los mismos contienen regulación específica sobre la materia).


Recomendamos a nuestros clientes que para la implementación de los distintos procedimientos contacten con su SPA (Servicio de Prevención Ajeno).







martes, 10 de diciembre de 2024

PROCESO REGULARIZACIÓN DE BASES Y CUOTAS DE AUTÓNOMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL DEL EJERCICIO 2023

La Tesorería General de la Seguridad Social informa, que el proceso de regularización de bases y cuotas de las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, que estuvieron en situación de alta durante al menos un día en el año 2023, se iniciará el día 9 de diciembre de 2023 mediante el envío a través de NOTESS de las primeras notificaciones, y se estructurará en sucesivas fases, en cada una de las cuales se incluirán las personas en las que concurran situaciones similares en cuanto al resultado de dicha regularización.

En la primera fase se incluirá a las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas que cotizaron durante el 2023 por una base de cotización superior a la determinada por los rendimientos netos computables y que, sin embargo, pueden mantener la base de cotización que por la que provisionalmente cotizaron en dicho año, con el límite del importe de su base de cotización del 31 de diciembre de 2022.

La opción para mantener una base de importe superior a la determinada por los rendimientos computables podrá ejercerse hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del trámite de audiencia en el que se comunica dicha posibilidad de optar, es decir, con carácter general, hasta el próximo 31 de enero de 2025.

Para ejercer esta opción se ha habilitado un nuevo servicio en la Oficina Virtual denominado Servicio de consulta de la regularización anual de cuotas de los trabajadores por cuenta propia o autónomos: 

Enlaces Seguridad Social: 

1.- Regularización anual de cotizaciones de autónomos.

2.- Regularización anual de cuotas de Trabajo Autónomo.

3.- TGSS: Cotización para autónomos.

3.- Servicio de información de la Seguridad Social (regularización RETA).

4.- Actualización de datos del autónomo a la Seguridad Social.

La opción por mantener una base de importe superior a la determinada por los rendimientos computables podrá ejercerse hasta el último día del mes siguiente al de la notificación del trámite de audiencia en el que se comunica dicha posibilidad de optar. Es decir, con carácter general, hasta el próximo 31 de enero de 2025.

Transcurrido el plazo indicado sin ejercitar expresamente esta opción, se entenderá que se opta por la base de cotización que corresponde al trabajador en función de sus rendimientos y dejará de estar disponible la funcionalidad de opción que presenta este servicio.

Conforme a lo expuesto, es muy importante que estén al tanto de las comunicaciones que sobre esta materia de regularización de bases de cotización y cuotas de 2023 les remita la Tesorería General de la Seguridad Social. Para ello el autónomo recibirá una notificación a través del servicio de notificaciones telemáticas de la Seguridad Social y el portal DEHú. Para recibir el aviso de dicha notificación deben de mantener actualizado su correo electrónico de contacto con la TGSS y su número de teléfono móvil. El plazo para acceder a la notificación es de 10 días naturales.

Más información:

-  MINISTERIO DE INCLUSIÓN, SEGURIDAD SOCIAL Y MIGRACIONES.

- Revista de la Seguridad Social: Teléfono especializado y portal IMPORTASS

- Autónomos y Emprendedores.

- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.


Noticia relacionada:

- ENTRADA EN VIGOR DEL PROCEDIMIENTO DE REGULARIZACIÓN ANUAL DE LA COTIZACIÓN A LOS AUTÓNOMOS.

* Teléfonos de consulta de la Seguridad Social: 91 9087067 y 901 203040.




lunes, 2 de diciembre de 2024

NUEVA OBLIGACIÓN FORMAL EN EL DESPIDO DISCIPLINARIO: LA AUDIENCIA PREVIA

La Sentencia del Tribunal Supremo 1250/2024, de 18/11/2024, para la unificación de doctrina, ha establecido la obligación para el empresario de dar audiencia previa a la persona trabajadora antes de proceder a su despido disciplinario. Consecuentemente, a partir de dicha fecha, el empresario que adopte la decisión de proceder al despido disciplinario de un trabajador tendrá antes que comunicarle los cargos en los que el mismo se sustente para que  el trabajador pueda exponer los motivos que considere oportunos para su defensa, alegaciones y/o pruebas, ante la posible aplicación de la medida disciplinaria. Es por lo tanto, un nuevo requisito formal en la tramitación de los despidos disciplinarios.

Lo anterior supone un cambio de la doctrina del Tribunal Supremo en esta materia, y la misma tiene su base en lo establecido en el artículo 7 del Convenio núm. 158 de la Organización Internacional del Trabajo, al establecer su aplicación directa a la normativa laboral española. El tenor literal del citado artículo es el siguiente:

No deberá darse por terminada la relación de trabajo de un trabajador por motivos relacionados con su conducta o su rendimiento antes de que se le haya ofrecido la posibilidad de defenderse de los cargos formulados contra él, a menos que no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad"

El Estatuto de los Trabajadores establecía esta obligación para determinados colectivos, tales como los representantes legales de los trabajadores, delegados sindicales o afiliados a un sindicato. También podía estar recogida tal obligación en los convenios colectivos para la generalidad o determinados colectivos de trabajadores. A partir de la publicación de la mencionada sentencia, la obligación de audiencia previa se generaliza a todas las personas trabajadoras, con la salvedad de determinadas situaciones que sean consideradas excepcionales, en virtud de las cuales, no pueda pedirse razonablemente al empleador que le conceda esta posibilidad.

Según el Tribunal Supremo, en la comunicación de audiencia previa “basta, simplemente, con permitir al trabajador que se defienda de los cargos sobre su conducta o trabajo”. Con todo, es aconsejable que dicho proceso se haga por escrito. En cuanto al periodo de tiempo que se le debe de conceder al trabajador para que conteste a la audiencia previa, no se establece de forma concreta, si bien, muchos convenios que regulan esta formalidad establecen un plazo mínimo de tres días laborables.

No llevar a cabo el trámite de audiencia previa conllevará que el despido sea declarado improcedente, con independencia de los supuestos de nulidad, y como consecuencia de ello, le corresponderá a la persona trabajadora la percepción, a cargo del empresario, que en concepto de indemnización legalmente le corresponda, amén, dependiendo de cada supuesto, del reconocimiento de otros tipos de indemnizaciones que fueran impuestas por el órgano judicial.


Más información:

- Consejo General del PoderJudicial.

- Europa Press.

- El Economista.

- Cinco Días.

- El País.

- El Mundo.

- Economist & Jurist. 

- Economist & Jurist.




martes, 29 de octubre de 2024

INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN DE LA CONSEJERÍA DE EMPLEO DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DEL NUEVO PROGRAMA EMPLEA-T

La Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo ha publicado el día 25/10/2024 en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la convocatoria de cuatro líneas de ayudas a la contratación, de las siete que vienen recogidas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.

Pueden acceder a la información de estas subvenciones accediendo al siguiente enlace de la Consejería de Empleo:

- Empleo convoca 203 millones en incentivos a la contratacióndel nuevo programa Emplea-T.

Si pincha el botón “solicita las ayudas”, de color verde en el margen derecho, accederá a la información de cada una de las líneas de subvención que están abiertas.

Pueden ser objeto de subvención las contrataciones celebradas entre el 01/03/2024 y el 30/04/2025.


Normativa relativa a las subvenciones publicadas en el BOJA:

- Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrenciano competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en elámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.

- Resolución de 22 de octubre de 2024, de la DirecciónGeneral de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la quese convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de las Líneas 1, 2,4 y 7 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que se aprueban lasbases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrenciano competitiva, para la inserción laboral y el fomento de la contratación en elámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Programa Emplea-T.

- Extracto de la Resolución de 22 de octubre de 2024, de laDirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial,por la que se convoca, para el año 2024, la concesión de subvenciones de lasLíneas 1, 2, 4 y 7 reguladas en la Orden de 3 de octubre de 2024, por la que seaprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen deconcurrencia no competitiva, para la inserción laboral y el fomento de lacontratación en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. ProgramaEmplea-T.



viernes, 11 de octubre de 2024

SISTEMA DE RELACIÓN ELECTRÓNICA CON LA INSPECCIÓN DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social (ITSS) facilita a los ciudadanos y empresas una herramienta para la comunicación de sus correos electrónicos, para facilitar la obligación normativa establecida en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En caso de que el Organismo Estatal de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social (OEITSS) ponga a su disposición comunicaciones y notificaciones electrónicas, estos correos serán utilizados para realizar el aviso correspondiente. Asimismo, da la posibilidad de decidir sobre su uso por las administraciones autonómicas competentes para tramitar y resolver actuaciones inspectoras o procedimientos iniciados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, para avisarle de las comunicaciones y notificaciones electrónicas realizadas por las mismas. Por otra parte, proporciona una herramienta para que los sujetos que no estén obligados puedan optar por relacionarse electrónicamente con la ITSS.

Enlace:

- Notificaciones electrónicas con la ITSS.