viernes, 20 de marzo de 2020

Comunicado en relación con el COVID 19 (5)



Muy señores nuestros:

En nuestro afán de intentar mantenerles al tanto de las medidas que día a día se van arbitrando en relación con la gestión de la crisis del COVID 19, pasamos a informarles de las últimas novedades aparecidas en el BOE, BOJA y BOP de Sevilla, en sus últimas publicaciones, y que pueden resultar de su interés.

          .- Se suspende de apertura al público de todos los hoteles y alojamientos similares, alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia, campings, aparcamientos de caravanas y otros establecimientos similares, ubicados en cualquier parte del territorio nacional. Con carácter excepcional, queda permitida la prestación de los servicios de vigilancia, seguridad y mantenimiento en estos establecimientos.
         
Queda permitida la apertura al público de aquellos establecimientos turísticos previstos en el apartado primero de esta orden que alberguen clientes que, en el momento de declaración del estado de alarma, se hallen hospedados de manera estable y de temporada, siempre que sus ocupantes cuenten con las infraestructuras, en sus propios espacios habitacionales, para poder llevar a cabo las actividades de primera necesidad en los términos que establece el Real Decreto 463/2020.

No obstante, estos establecimientos no podrán admitir a nuevos clientes hasta que finalice la suspensión prevista en el apartado anterior.

El cierre recogido en el apartado primero se producirá en el momento en que el establecimiento no disponga de clientes a los que deba atender y, en todo caso, en el plazo máximo de siete días naturales desde la entrada en vigor de la presente norma (19/03/2020).

          .-  Número máximo de personas en cabina en los transportes públicos de mercancías por carretera.

En los transportes públicos de mercancías por carretera estará permitido que vayan dos personas en la cabina del vehículo, cuando sea necesario por razón del tipo de transporte a realizar. En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

Con el fin de garantizar el adecuado funcionamiento de las operaciones de transporte de mercancías y asegurar el necesario abastecimiento de productos a la población, así como de los transportes permitidos en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se permite la apertura de talleres de reparación y mantenimiento de vehículos de motor, así como los establecimientos de actividades conexas de venta de piezas y accesorios con venta directa a los talleres de reparación, pero sin apertura al público general.

En todo caso, tendrán que observarse las medidas e instrucciones de protección indicadas por el Ministerio de Sanidad tendentes a evitar el contagio del COVID-19.

De momento, son las novedades de las que podemos informarles.

Continuamos a su disposición.


jueves, 19 de marzo de 2020

COMUNICADO EN RELACIÓN CON EL COVID-19 (4)

Muy señores nuestros,

Habida cuenta de lo extenso de las medidas de ámbito laboral adoptadas por El Consejo de Ministros, nos ha parecido oportuno hacerles llegar por este medio un breve resumen de las mismas, con independencia de que en nuestro blog, accesible desde nuestra página web, también hemos añadido un estudio más extenso y técnico, de contenido mucho más pormenorizado, a disposición de todos ustedes.

Todos los profesionales de nuestros departamentos continúan a su disposición, en nuestro horario habitual.

Quiero expresarles a todos el agradecimiento de todo nuestro equipo por la prontitud con que han sabido ustedes adaptarse a esta nueva manera de trabajar que las circunstancias nos imponen a todos sin excepción. No obstante debo resaltar que para bastantes de ustedes ya constituía la forma habitual de relacionarse con nosotros. Creo que todos estamos actuando con la responsabilidad que nos es exigible en estos momentos.

A continuación les facilitamos el resumen de las medidas de ámbito laboral:

Se articulan una serie de medidas de apoyo a trabajadores, familias y colectivos vulnerables, que se ven particularmente afectados por las circunstancias actuales. Se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la prestación de los servicios de telecomunicaciones. También se refuerza la protección de los trabajadores autónomos y se dispone una moratoria en el pago de las cuotas hipotecarias de los colectivos particularmente vulnerables.

Asimismo, recoge las medidas de flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE, posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo, aunque carezcan del periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, adicionalmente, que el periodo de la suspensión del contrato o la reducción de la jornada durante el que estén percibiendo dicha prestación no les compute a efectos de consumir los periodos máximos de percepción legalmente establecidos. En circunstancias normales, durante un ERTE el trabajador puede acceder a la prestación contributiva por desempleo si cuenta con el periodo de cotización necesario para tener acceso a ella y, además, este periodo le computa a efecto de los periodos máximos de percepción de la prestación.

Además, con el objetivo de aligerar los costes en los que incurren las empresas, en los casos de fuerza mayor regulados en este RD-ley, otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75 % de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100 % de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo.

*Los artículos 22, 23, 24 y 25 de este RD-ley estarán vigentes mientras se mantenga la situación extraordinaria derivada del COVID-19.

Resumimos las siguientes medidas de protección a los trabajadores:

Prórroga automática de las prestaciones por desempleo, nadie perderá sus derechos por no acudir a una oficina de empleo.

El Estado pagará las prestaciones por desempleo de las trabajadoras y trabajadores afectados por ERTEs (aunque no tengan suficiente tiempo cotizado).

La prestación por desempleo cobrada durante la crisis sanitaria no afectará a prestaciones futuras. Cuando superemos esta situación el contador estará a cero y no perjudicará al derecho futuro para contar con una prestación por desempleo.

Desarrollo de mecanismos de ERTEs para garantizar que no se despida a ninguna persona durante la crisis sanitaria. El parón económico será un paréntesis temporal que no puede servir para destruir empleo. Agilizar el proceso de autorización de ERTEs con el objetivo que las empresas hagan un parón temporal y finalizada la crisis pueda conservarse ese empleo.

Aprobación de beneficios específicos en materia de prestaciones por desempleo garantizando los derechos de trabajadoras y trabajadores fijos discontinuos, a tiempo parcial y cooperativistas.

Todas las personas que tengan a su cargo a familiares por el cierre de colegios y servicios sociales, contarán con facilidades para conciliar.

Como les indicaba al principio, accesible desde nuestra página web, también hemos añadido un estudio bastante más extenso y técnico, de contenido mucho más pormenorizado, a disposición de todos ustedes.

Continuamos a disposición de todos ustedes.

Reciban un cordial saludo.

Santiago Núñez y todo el equipo profesional de Proasa Sevilla y Bufete Núñez.

NOVEDADES EN MATERIA LABORAL REGULADAS EN EL REAL DECRETO LEY 8-2020


En el Boletín Oficial del Estado de hoy, 18 de marzo de 2020, se ha publicado el Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, coloquialmente denominado “coronavirus”. Aunque el Presidente del Gobierno, anunció e informó sobre dichas medidas en el mediodía de ayer 17 de marzo, no ha sido hasta esta mañana cuando se ha realizado la publicación en el BOE, a partir de la cual hemos podido estudiar y analizar la norma.

En la presente circular abordaremos las medidas correspondientes al ámbito de las relaciones laborales y seguridad social, habiendo analizado las cuestiones fiscales en una circular anterior que hemos remitido durante el día de hoy.  

Pues bien, entrando ya a analizar las medidas aprobadas en el ámbito laboral y de la seguridad social, debemos informarles de lo siguiente:
PRIMERO.- Se establece el carácter preferente del trabajo a distancia (art. 5).
Con esta medida se pretende flexibilizar la prestación del trabajo, con el objetivo de compatibilizar la continuación de la actividad empresarial con el menor desplazamiento posible de los trabajadores. En este sentido, más concretamente se establece lo siguiente:
Se establecerán sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos, particularmente por medio del trabajo a distancia, debiendo la empresa adoptar las medidas oportunas si ello es técnica y razonablemente posible y si el esfuerzo de adaptación necesario resulta proporcionado. Estas medidas alternativas, particularmente el trabajo a distancia, deberán ser prioritarias frente a la cesación temporal o reducción de la actividad.
Con el objetivo de facilitar el ejercicio de la modalidad de trabajo a distancia en aquellos sectores, empresas o puestos de trabajo en las que no estuviera prevista hasta el momento, se entenderá cumplida la obligación de efectuar la evaluación de riesgos, en los términos previstos en el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, con carácter excepcional, a través de una autoevaluación realizada voluntariamente por la propia persona trabajadora.
SEGUNDO.- Se establece el derecho de adaptación del horario y reducción de jornada (art. 6).
Se regula el derecho de los trabajadores a adaptar el horario y a reducir la jornada en los términos que a continuación se concretan:
1. Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado de la persona trabajadora, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma en los términos previstos en el presente artículo, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas indicadas en el apartado anterior que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19. Asimismo, se considerará que concurren circunstancias excepcionales cuando existan decisiones adoptadas por las Autoridades gubernativas relacionadas con el COVID-19 que impliquen cierre de centros educativos o de cualquier otra naturaleza que dispensaran cuidado o atención a la persona necesitada de los mismos. También se considerará que concurren circunstancias excepcionales que requieren la presencia de la persona trabajadora, cuando la persona que hasta el momento se hubiera encargado del cuidado o asistencia directos de cónyuge o familiar hasta segundo grado de la persona trabajadora no pudiera seguir haciéndolo por causas justificadas relacionadas con el COVID-19.
El derecho previsto en este artículo es un derecho individual de cada uno de los progenitores o cuidadores, que debe tener como presupuesto el reparto corresponsable de las obligaciones de cuidado y la evitación de la perpetuación de roles, debiendo ser justificado, razonable y proporcionado en relación con la situación de la empresa, particularmente en caso de que sean varias las personas trabajadoras que acceden al mismo en la misma empresa.
Los conflictos que pudieran generarse por la aplicación del presente artículo serán resueltos por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el artículo 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social. El ejercicio de los derechos previstos en el presente artículo se considera ejercicio de derechos de conciliación a todos los efectos.
2. El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con el COVID-19 es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán hacer lo posible por llegar a un acuerdo.
El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo o a cualquier otro aspecto de las condiciones de trabajo, cuya alteración o ajuste permita que la persona trabajadora pueda dispensar la atención y cuidado objeto del presente artículo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma,, que se limita al período excepcional de duración del COVID-19.
3. Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6, del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este artículo, con la reducción proporcional de su salario. Salvo por las peculiaridades que se exponen a continuación, esta reducción especial se regirá por lo establecido en los artículos 37.6 y 37.7 del Estatuto de los Trabajadores así como por el resto de normas que atribuyen garantías, beneficios, o especificaciones de cualquier naturaleza a las personas que acceden a los derechos establecidos en estos preceptos.
La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el cien por cien de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.
En caso de reducciones de jornada que lleguen al 100 % el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.
En el supuesto establecido en el artículo 37.6 segundo párrafo no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.
4. En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, incluidos los establecidos en el propio artículo 37, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales previstas en el apartado primero de este artículo, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de du
ración de la crisis sanitaria y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.

TERCERO.- Sobre los expedientes de regulación de empleo temporales (ERTES) -artículos 22 y 23-.
Se regulan los denominados “ERTES” de una forma más ágil o abreviada, con el objetivo de que las empresas puedan suspender los contratos de trabajo de los trabajadores o reducir sus jornadas de trabajo, o ambas cosas simultáneamente, con el objeto de adaptarse al cierre de su actividad o al descenso de la misma.
Los denominados “ERTES” se dividen en dos supuestos, los denominados por “causa de fuerza mayor” y los seguidos por causas “económicas, técnicas, organizativas o productivas” derivadas o provocadas por el COVID-19 (“coronavirus”).
A.- Según la regulación aprobada, se tramitarán como ERTES por causa de fuerza mayor los siguientes supuestos:
1. Las suspensiones de contrato y reducciones de jornada que tengan su causa directa en pérdidas de actividad como consecuencia del COVID-19, incluida la declaración del estado de alarma, que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas y/o las mercancías, falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad, o bien en situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla o la adopción de medidas de aislamiento preventivo decretados por la autoridad sanitaria, que queden debidamente acreditados, tendrán la consideración de provenientes de una situación de fuerza mayor.
El procedimiento regulado para este supuesto es el siguiente:
a) El procedimiento se iniciará mediante solicitud de la empresa, que se acompañará de un informe relativo a la vinculación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19, así como, en su caso, de la correspondiente documentación acreditativa. La empresa deberá comunicar su solicitud a las personas trabajadoras y trasladar el informe anterior y la documentación acreditativa, en caso de existir, a la representación de estas.
b) La existencia de fuerza mayor, como causa motivadora de suspensión de los contratos o de la reducción de jornada prevista en este artículo, deberá ser constatada por la autoridad laboral, cualquiera que sea el número de personas trabajadoras afectadas.
c) La resolución de la autoridad laboral se dictará en el plazo de cinco días desde la solicitud, previo informe, en su caso, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y deberá limitarse a constatar la existencia, cuando proceda, de la fuerza mayor alegada por la empresa correspondiendo a ésta la decisión sobre la aplicación de medidas de suspensión de los contratos o reducción de jornada, que surtirán efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.
d) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de cinco días.
B.- Por otra parte, los supuestos de ERTES por causa económica, técnica, organizativa o productiva, según el Real Decreto-Ley, serán los siguientes: (artículo 23)
Serán aquellos supuestos en los que la empresa solicite la suspensión de contratos o reducciones de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción relacionadas con el COVID-19 “coronavirus”.
El Real Decreto-ley ha reformado el procedimiento de estos ERTES, abreviándolo de forma importante. Se seguirá el procedimiento establecido en el Reglamento que regula los procedimientos de regulación de empleo (Real Decreto 1483/2012), si bien se establecen las siguientes modificaciones o especialidades, que simplifican o reducen los plazos:
a) En el supuesto de que no exista representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes. En caso de no conformarse esta representación, la comisión estará integrada por tres trabajadores de la propia empresa, elegidos conforme a lo recogido en el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores.
En cualquiera de los supuestos anteriores, la comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de 5 días.
b) El periodo de consultas entre la empresa y la representación de las personas trabajadoras o la comisión representativa prevista en el punto anterior no deberá exceder del plazo máximo de siete días.
c) El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, cuya solicitud será potestativa para la autoridad laboral, se evacuará en el plazo improrrogable de siete días.

 CUARTO.- Medidas sobre cotización a la Seguridad Social (art. 24)
Se establecen exoneraciones o reducciones en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social para los supuestos de ERTES de suspensión de contratos o reducción de jornadas que sean “por causa de fuerza mayor” vinculada al COVID-19 “coronavirus”.
Para estos supuestos la regulación establecida es la siguiente:
1. La Tesorería General de la Seguridad Social exonerará a la empresa del abono de la aportación empresarial, así como del relativo a las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a dicha causa cuando la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la Seguridad Social. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más, en situación de alta en la Seguridad Social, la exoneración de la obligación de cotizar alcanzará al 75 % de la aportación empresarial.
2. Dicha exoneración no tendrá efectos para la persona trabajadora, manteniéndose la consideración de dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos, sin que resulte de aplicación lo establecido en el artículo 20 de la Ley General de la Seguridad Social.
3. La exoneración de cuotas se aplicará por la Tesorería General de la Seguridad Social a instancia del empresario, previa comunicación de la identificación de los trabajadores y período de la suspensión o reducción de jornada. A efectos del control de la exoneración de cuotas será suficiente la verificación de que el Servicio Público de Empleo Estatal proceda al reconocimiento de la correspondiente prestación por desempleo por el período de que se trate.
4. La Tesorería General de la Seguridad Social establecerá los sistemas de comunicación necesarios para el control de la información trasladada por la solicitud empresarial, en particular a través de la información de la que dispone el Servicio Público de Empleo Estatal, en relación a los periodos de disfrute de las prestaciones por desempleo.
QUINTO.- Sobre la protección por desempleo para los supuestos de trabajadores acogidas a ERTES con motivo o vinculados al COVID-19 (art, 25).
Se establecen dos medidas muy beneficiosas para los trabajadores.
Por una parte, no se le exigirá periodo de cotización alguno a los trabajadores para acceder a la prestación por desempleo (se anula este requisito existente en circunstancias normales).
Por otra parte, las prestaciones percibidas no se tendrán en cuenta de cara a prestaciones futuras, de manera que si devengaran prestaciones más adelante, estas no se descontarán.
SEXTO.- Mantenimiento del empleo durante 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad. (Disposición Adicional 6ª).
Las medidas extraordinarias o ventajas concedidas a las empresas en el Real Decreto-ley estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad.



AUTÓNOMOS CESE DE ACTIVIDAD / GESTIÓN FISCAL ANTE EL COVID-19 (4)


Estimados clientes:

Como continuación a la circular que mandamos ayer en relación con la prestación que, para los Autónomos, aprobó el Real Decreto Ley 8/2020, vamos a intentar desarrollar y desvelar de una manera más práctica y concreta la forma de proceder, consecuencias y efectos, en los casos en que se decida solicitar la prestación que para Autónomos contempla el artículo 17 de la referida norma.

A efectos prácticos, podemos distinguir dos grupos de Autónomos afectados; un primer grupo, que por tener personal laboral a su cargo, vienen obligados a dar solución a sus empleados por la carencia o reducción importante de actividad a causa del COVID 19, solución pasa fundamentalmente por plantear un ERTE (expediente de regulación temporal de empleo) que podrá afectar a la totalidad de la plantilla y por la jornada completa de todos o, a una parte de la misma y/o, solo de manera parcial (la jornada); y un segundo grupo, que careciendo de personal laboral dependiente, puede tener derecho por el cese impuesto de la actividad o reducción notable de la misma, a solicitar una prestación social en los términos del referido Art. 17 Real Decreto Ley 8/2020.

Nos vamos a referir, en la presente, a este segundo grupo de Autónomos que carece de personal, y que a su vez se puede diferencias en dos subgrupos:

  • Subgrupo 1: Aquellos Autónomos que venían desarrollando alguna de las actividades que se han visto obligadas al cierre a consecuencia del Real Decreto 463/2020, por el que se decreta el estado de alarma.
  • Subgrupo 2: Aquellos Autónomos que, aun viéndose afectados por las consecuencias del C0VID 19, no están obligados al cierre de sus establecimientos y pueden mantener actividad pero que como consecuencia de la actual situación, su facturación se ha visto notablemente mermada, hasta el punto que, deberá acreditar que, el importe de la facturación correspondiente al mes inmediato anterior al cese de actividad es inferior al 75% de la media de facturación de los últimos seis meses anteriores al último mes de actividad.


En todo caso, para ambos grupos, son requisitos imprescindibles:

  1. Estar afiliado y en alta en RETA a fecha 14/03/2020.
  2. Estar al corriente en el pago de Cuotas de Cotización.
  3. Y, en el caso, del subgrupo 2, acreditar la reducción de facturación en los términos antes expuestos.


Llevado a cabo el cese de actividad tanto a efectos fiscales, como de Seguridad Social, el Autónomo tendrá derecho a percibir una ayuda o prestación única por el importe correspondiente al 70% de la Base Reguladora por la que venga cotizando. Eso quiere decir, que si actualmente cotiza por base mínima (944,40), le correspondería una prestación de 661,08 euros.

La solicitud y tramitación de esta prestación viene atribuida por el Real Decreto ley 8/2020 a las Mutuas Colaboradoras de la Seguridad Social, conocidas como Mutuas Patronales.

La vigencia de esta prestación está limitada a un mes a contar desde el 14 de marzo (fecha en la que se decreta el estado de alarma); si el estado de alarma se prolongase durante más de un mes, la vigencia de la prestación se ampliaría hasta el último día del mes en el que finalice dicho estado de alarma. De momento, la vigencia de la prestación se prolonga hasta el 14 de abril.

Por último informarles que:

El tiempo durante el que se le apruebe y perciba esta prestación se considerará cotizado a todos los efectos.

Si se tuviera derecho a la prestación por cese de actividad en un futuro, el cobro de esta prestación extraordinaria no reducirá los periodos de cobro de la futura prestación.

La gestión de esta prestación corresponde, según el art. 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, a la mutua con quien el trabajador autónomo haya formalizado el documento de adhesión. En este sentido les informamos que las Mutuas están desarrollando los procedimientos de solicitud y que en la mayoría de los supuestos, su tramitación la tendrá que realizar el autónomo por vía telemática.

Atentamente,

miércoles, 18 de marzo de 2020

AUTÓNOMOS CESE DE ACTIVIDAD / GESTIÓN FISCAL ANTE EL COVID-19 (3)


Estimados clientes:

El artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2020, establece una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación regulada se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Seguiremos informando al respecto.

Dpto. Fiscal de Proasa Sevilla, S.A.

GESTIÓN FISCAL ANTE EL COVID-19 (3)


Estimados clientes:

Han sido publicadas en BOE de hoy, en vigor en esta misma fecha (18/03/2020), una sería de medidas aprobadas por el Gobierno del Estado, mediante el Real Decreto Ley 3/2020 y, entre las que se encuentran en el ámbito tributario, son relevantes las siguientes:

1º.- Ampliación de plazos de pago de deuda tributaria:

A) Los plazos de pago de la deuda tributaria (solo aquellas deudas que hayan sido liquidadas por la administración, ya estén en periodo voluntario de pago o en periodo de apremio) previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de di-ciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subas-tas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedi-mientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declara-ción de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

B) Los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (aquellas deudas que hayan sido liquidadas por la administración, que estén en periodo voluntario de pago o en periodo de apremio), los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, así como los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Regla-mento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, además del establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Por otra parte, el BOJA publicó ayer en número extraordinario el Decreto Ley 3/2020 de 16 de marzo y que entró en vigor ayer mis-mo y que en ámbito tributario de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptó tres medias principales:

1ª.- Se bonificará el 50% de la Tasa de Juego devengada entre las fechas 01/04/2020 y 30/06/2020, siempre que se mantenga de alta en censo la máquina bonificada durante los dos trimestres pos-teriores (3T/2020 y 4T/2020).

2ª.- El plazo de presentación y pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones así como el del Impuesto de Transmisiones Patrimo-niales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo plazo finalice desde la entrada en vigor de este Decreto-Ley (17/03/2020) y hasta el 30/05/2020, se amplían en tres meses adicionales.

3ª.- El plazo de presentación de autoliquidaciones e ingresos de derecho público con vencimiento durante la vigencia del Estado de Alarma, se prorrogará un mes, de modo que pospondrá hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento ordinario. No olvide-mos que se trata de autoliquidaciones en el ámbito tributario auto-nómico.

Las autoliquidaciones habituales de marzo y abril NO CAMBIAN.

Seguiremos informando,

Dtpo. Fiscal de Proasa Sevilla, S.A.

COMUNICADO EN RELACIÓN CON EL COVID-19 (3)


Muy señores nuestros,

Ayer, día 17 de marzo, se reunió el Consejo de Ministros para debatir y aprobar medidas económicas en relación con la pandemia por el COVID 19.

Alrededor de las 8:00 de esta mañana ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Es una norma muy compleja, que contiene disposiciones de todo orden: fiscal, financiero, laboral, mercantil, civil, administrativo, etc; todas ellas dirigidas a combatir las consecuencias de la pandemia en diferentes ámbitos.

Un primer bloque de medidas que podemos denominar de tipo “social”, destinadas a prestar apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables.

Un segundo bloque está destinado a la flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Son medidas relacionadas con la suspensión de los contratos de trabajo y las reducciones de jornada por fuerza mayor, así como también por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. También se incluyen medidas extraordinarias en materia de cotización.

Un tercer bloque de medidas destinado a garantizar la liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación.

Un cuarto bloque de medidas destinadas a apoyar la investigación del COVID-19.

Y un quinto bloque de otras medidas destinadas a la flexibilización.

Los profesionales de cada uno de nuestros departamentos están en estos momentos estudiando y analizando las nuevas disposiciones para, a lo largo del día de hoy, poder ir informándoles de todo aquello que pueda resultar de su interés en las diferentes materias.

Continuamos a disposición de todos ustedes.

Reciban un cordial saludo.

Santiago Núñez y todo el equipo profesional de Proasa Sevilla y Bufete Núñez.

GESTIÓN FISCAL ANTE EL COVID-19 (2)


Estimados clientes:

En relación con el Capítulo III del Real Decreto Ley 8/2020 que ha entrado en vigor hoy mismo, consideramos de su interés la siguiente información:

Como medidas económicas-financieras-tributarias se han adoptado las siguientes:

1º.- Se aprueba una línea de cobertura, por cuenta del Estado, de la financiación otorgada a empresas y autónomos por entidades financieras:
Competencia: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Forma: Mediante Avales.
Destino: Gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras y tributarias.
Máximo Autorizable: 100.000 millones de euros en avales.

2º.- Se amplían líneas ICO en 10.000 millones de euros.
Destino: Liquidez de empresas, especialmente pymes y autónomos.

3º.- Línea extraordinaria de cobertura aseguradora para pequeñas y medianas empresas que acrediten que un tercio de su negocio es internacional y que son empresas exportadoras regulares en los cuatro últimos años.
Límite ampliación cobertura: 2.000 millones de euros.

4º.- En aras de facilitar el ingreso de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento. Dicha ampliación de plazos de pago en el ámbito tributario queda así:

Los plazos de pago de la deuda derivada de liquidaciones tributarias y los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

Los plazos de pago de la deuda derivada de liquidaciones tributarias y los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida (hoy mismo) se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Lo mismo ocurre, en general, con aquellos plazos derivados de la generalidad de los procedimientos tributarios, en cuanto a alegaciones, aportación de pruebas y demás que requieran, cada uno de los procedimientos específicos en materia tributaria.

De todas estas medidas iremos ampliando información a medida que se vaya produciendo desarrollo normativo, que será objeto, en algunos casos de circulares informativas específicas.

Dpto. Fiscal de Proasa Sevilla, S.A.

martes, 17 de marzo de 2020

COMUNICADO EN RELACIÓN CON EL COVID-19 (2)


Muy señores nuestros,

Hoy, martes 17 de marzo, se volverá a reunir el Consejo de Ministros para debatir y aprobar sobre medidas económicas a adoptar en relación con la pandemia por el COVID 19, tendentes a paliar los perjuicios económicos que se puedan producir.

Como les informamos en nuestro correo de ayer, todo el personal de cada uno de nuestros departamentos está operativo, y siguiendo en tiempo real la evolución de la situación en orden a poder prestarles el mejor servicio posible.

La mayoría de la plantilla trabaja desde su casa, obedeciendo así la recomendación de confinamiento, y en nuestras oficinas hay un mínimo de personas en cada departamento para facilitar el trabajo remoto de los demás y poder atenderles a ustedes presencialmente en caso de absoluta necesidad y previa cita.

A efectos operativos deben saber que todos y cada uno de nosotros tenemos operativa nuestra respectiva dirección de correo electrónico, siendo este el medio preferente para la atención a todos ustedes, si bien también todos estamos disponibles por teléfono. Nuestra central de telefonía está dotada de la posibilidad de “reenviar” las llamadas a los móviles de cada uno de nosotros.

Algunos de ustedes se han dirigido a nosotros preguntándonos por la posibilidad de poder justificar ante los agentes de la autoridad que patrullan las calles que la persona requerida se encuentra en su camino al trabajo. Les acompañamos, como documento adjunto, modelo que pueden utilizar a tal efecto, una vez cumplimentado con los datos de sus respectivas empresas e interesados.

Por lo que a nuevas medidas adoptadas por la autoridad se refiere, decirles que una vez vistos los boletines oficiales tanto del Estado como de la Junta de Andalucía, en relación con el COVID 19, hoy sólo se ha publicado el cierre de fronteras, que no afecta a mercancías, ni a las personas de nacionalidad española o con permiso de residencia en España, o a quien no siéndolo pueda acreditar causa de fuerza mayor o necesidad.

Previsiblemente, en el Consejo de Ministros de hoy serán adoptadas medidas del interés de todos de las que les iremos informando a partir del momento en que sean publicadas.

Continuamos a disposición de todos ustedes.

Reciban un cordial saludo.

Santiago Núñez Navarro

INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTAGIO O AISLAMIENTO POR EL COVID-19


Estimado cliente,
Le informamos del tratamiento de las bajas de los trabajadores por incapacidad temporal por contagio o aislamiento por el COVID-19. Para ello nos remitimos al artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (BOE de 11 de marzo), el cual establece:
Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
En base a lo dispuesto en este artículo quedan sin efecto los criterios 2/2020 y 3/2020 emitidos por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

lunes, 16 de marzo de 2020

COMUNICADO CON RELACIÓN AL COVID-19

Estimados clientes,

En relación con la situación planteada y a la vista de las últimas medidas y recomendaciones de las autoridades, con motivo del virus COVID 19, por responsabilidad personal y social les recomendamos que traten de evitar los desplazamientos, salvo que sea estrictamente necesario.

Por lo que respecta a la organización de nuestro equipo humano y nuestras oficinas les participamos lo siguiente:

- Hemos cursado instrucciones en orden a reforzar las tareas de limpieza y desinfección diaria de nuestras instalaciones.

- Hemos procedido a la reordenación y reorganización del personal de los diferentes departamentos de la empresa, y estamos enviando a casa a todos aquellos que pueden realizar su trabajo telemáticamente. Progresivamente, conforme vayamos implementando las medidas necesarias de tipo técnico entre nuestras oficinas y nuestros respectivos domicilios, se irán incorporando al trabajo telemático todos aquellos de nosotros que sea posible. En todo caso, nuestro horario de atención seguirán siendo el habitual, de lunes a jueves de 08:30 a 13:30 y de 16:00 a 19:00, y los viernes de 08:00 a 14:00.

- Mientras las autoridades sanitarias mantengan la recomendación, todas las consultas, cuestiones y gestiones que sean susceptibles de ser realizadas de forma no presencial, deberán ser realizadas, en la medida de lo posible, por teléfono o vía telemática, evitando así desplazamientos y contacto personal. Es imprescindible, por la seguridad de todos, y sobre todo, por la de las personas con especiales factores de riesgo, restringir, limitando al máximo, cualquier exposición innecesaria al contagio.

- En nuestras oficinas tenemos establecidos turnos presenciales rotatorios, de modo que también se puede atender presencialmente si fuera imprescindible, pero en tal caso será necesario, al haber menor número de personas dedicadas a la atención personal directa, solicitar cita, con objeto de evitar, en todo caso, las esperas y la acumulación de personas.

- Estamos en condiciones de atender y resolver los asuntos telefónicamente o vía telemática con la misma eficacia, calidad y rapidez que presencialmente, como ya venimos realizando para la mayoría de ustedes que así lo han preferido.

- Estamos permanentemente siguiendo la evolución de los acontecimientos y de las medidas que van siendo adoptadas por las autoridades, en cuanto puedan afectar a sus respectivas empresas y negocios, para poder atenderles asesorándoles de la forma más acertada y eficaz posible.

Con independencia de que les mantendremos puntualmente informados de todo aquello que pueda ser de su interés por correo electrónico, les adjuntamos sendos enlaces a nuestro blog con información de interés en los ámbitos fiscal y laboral.


Quedando a su disposición, reciban un cordial saludo.