miércoles, 18 de marzo de 2020

AUTÓNOMOS CESE DE ACTIVIDAD / GESTIÓN FISCAL ANTE EL COVID-19 (3)


Estimados clientes:

El artículo 17 del Real Decreto Ley 2/2020, establece una prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

b) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior.

c) Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.

La cuantía de la prestación regulada se determinará aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.

La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en este artículo tendrá una duración de un mes, ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga una duración superior al mes. El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.

Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda tendrán derecho igualmente a esta prestación extraordinaria, siempre que reúnan los requisitos establecidos en este artículo.

La gestión de esta prestación corresponderá a las entidades a las que se refiere el artículo 346 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, es decir, a las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social.

Seguiremos informando al respecto.

Dpto. Fiscal de Proasa Sevilla, S.A.

GESTIÓN FISCAL ANTE EL COVID-19 (3)


Estimados clientes:

Han sido publicadas en BOE de hoy, en vigor en esta misma fecha (18/03/2020), una sería de medidas aprobadas por el Gobierno del Estado, mediante el Real Decreto Ley 3/2020 y, entre las que se encuentran en el ámbito tributario, son relevantes las siguientes:

1º.- Ampliación de plazos de pago de deuda tributaria:

A) Los plazos de pago de la deuda tributaria (solo aquellas deudas que hayan sido liquidadas por la administración, ya estén en periodo voluntario de pago o en periodo de apremio) previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de di-ciembre, General Tributaria, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subas-tas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, y los plazos para atender los requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedi-mientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declara-ción de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

B) Los plazos previstos en los apartados 2 y 5 del artículo 62 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (aquellas deudas que hayan sido liquidadas por la administración, que estén en periodo voluntario de pago o en periodo de apremio), los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, así como los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes a los que se refieren los artículos 104.2 y 104 bis del Regla-mento General de Recaudación, aprobado por Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, además del establecido para atender los requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información o actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Por otra parte, el BOJA publicó ayer en número extraordinario el Decreto Ley 3/2020 de 16 de marzo y que entró en vigor ayer mis-mo y que en ámbito tributario de la Comunidad Autónoma de Andalucía adoptó tres medias principales:

1ª.- Se bonificará el 50% de la Tasa de Juego devengada entre las fechas 01/04/2020 y 30/06/2020, siempre que se mantenga de alta en censo la máquina bonificada durante los dos trimestres pos-teriores (3T/2020 y 4T/2020).

2ª.- El plazo de presentación y pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones así como el del Impuesto de Transmisiones Patrimo-niales y Actos Jurídicos Documentados, cuyo plazo finalice desde la entrada en vigor de este Decreto-Ley (17/03/2020) y hasta el 30/05/2020, se amplían en tres meses adicionales.

3ª.- El plazo de presentación de autoliquidaciones e ingresos de derecho público con vencimiento durante la vigencia del Estado de Alarma, se prorrogará un mes, de modo que pospondrá hasta el mismo día del mes siguiente a su vencimiento ordinario. No olvide-mos que se trata de autoliquidaciones en el ámbito tributario auto-nómico.

Las autoliquidaciones habituales de marzo y abril NO CAMBIAN.

Seguiremos informando,

Dtpo. Fiscal de Proasa Sevilla, S.A.

COMUNICADO EN RELACIÓN CON EL COVID-19 (3)


Muy señores nuestros,

Ayer, día 17 de marzo, se reunió el Consejo de Ministros para debatir y aprobar medidas económicas en relación con la pandemia por el COVID 19.

Alrededor de las 8:00 de esta mañana ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.

Es una norma muy compleja, que contiene disposiciones de todo orden: fiscal, financiero, laboral, mercantil, civil, administrativo, etc; todas ellas dirigidas a combatir las consecuencias de la pandemia en diferentes ámbitos.

Un primer bloque de medidas que podemos denominar de tipo “social”, destinadas a prestar apoyo a los trabajadores, familias y colectivos vulnerables.

Un segundo bloque está destinado a la flexibilización de los mecanismos de ajuste temporal de actividad para evitar despidos. Son medidas relacionadas con la suspensión de los contratos de trabajo y las reducciones de jornada por fuerza mayor, así como también por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción. También se incluyen medidas extraordinarias en materia de cotización.

Un tercer bloque de medidas destinado a garantizar la liquidez para sostener la actividad económica ante las dificultades transitorias consecuencia de la situación.

Un cuarto bloque de medidas destinadas a apoyar la investigación del COVID-19.

Y un quinto bloque de otras medidas destinadas a la flexibilización.

Los profesionales de cada uno de nuestros departamentos están en estos momentos estudiando y analizando las nuevas disposiciones para, a lo largo del día de hoy, poder ir informándoles de todo aquello que pueda resultar de su interés en las diferentes materias.

Continuamos a disposición de todos ustedes.

Reciban un cordial saludo.

Santiago Núñez y todo el equipo profesional de Proasa Sevilla y Bufete Núñez.

GESTIÓN FISCAL ANTE EL COVID-19 (2)


Estimados clientes:

En relación con el Capítulo III del Real Decreto Ley 8/2020 que ha entrado en vigor hoy mismo, consideramos de su interés la siguiente información:

Como medidas económicas-financieras-tributarias se han adoptado las siguientes:

1º.- Se aprueba una línea de cobertura, por cuenta del Estado, de la financiación otorgada a empresas y autónomos por entidades financieras:
Competencia: Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Forma: Mediante Avales.
Destino: Gestión de facturas, necesidad de circulante, vencimientos de obligaciones financieras y tributarias.
Máximo Autorizable: 100.000 millones de euros en avales.

2º.- Se amplían líneas ICO en 10.000 millones de euros.
Destino: Liquidez de empresas, especialmente pymes y autónomos.

3º.- Línea extraordinaria de cobertura aseguradora para pequeñas y medianas empresas que acrediten que un tercio de su negocio es internacional y que son empresas exportadoras regulares en los cuatro últimos años.
Límite ampliación cobertura: 2.000 millones de euros.

4º.- En aras de facilitar el ingreso de las deudas tributarias, se flexibilizan los plazos para el pago, tanto en período voluntario como en período ejecutivo, así como el pago derivado de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento. Dicha ampliación de plazos de pago en el ámbito tributario queda así:

Los plazos de pago de la deuda derivada de liquidaciones tributarias y los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos que no hayan concluido a la entrada en vigor de este real decreto-ley, se ampliarán hasta el 30 de abril de 2020.

Los plazos de pago de la deuda derivada de liquidaciones tributarias y los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de esta medida (hoy mismo) se extienden hasta el 20 de mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

Lo mismo ocurre, en general, con aquellos plazos derivados de la generalidad de los procedimientos tributarios, en cuanto a alegaciones, aportación de pruebas y demás que requieran, cada uno de los procedimientos específicos en materia tributaria.

De todas estas medidas iremos ampliando información a medida que se vaya produciendo desarrollo normativo, que será objeto, en algunos casos de circulares informativas específicas.

Dpto. Fiscal de Proasa Sevilla, S.A.

martes, 17 de marzo de 2020

COMUNICADO EN RELACIÓN CON EL COVID-19 (2)


Muy señores nuestros,

Hoy, martes 17 de marzo, se volverá a reunir el Consejo de Ministros para debatir y aprobar sobre medidas económicas a adoptar en relación con la pandemia por el COVID 19, tendentes a paliar los perjuicios económicos que se puedan producir.

Como les informamos en nuestro correo de ayer, todo el personal de cada uno de nuestros departamentos está operativo, y siguiendo en tiempo real la evolución de la situación en orden a poder prestarles el mejor servicio posible.

La mayoría de la plantilla trabaja desde su casa, obedeciendo así la recomendación de confinamiento, y en nuestras oficinas hay un mínimo de personas en cada departamento para facilitar el trabajo remoto de los demás y poder atenderles a ustedes presencialmente en caso de absoluta necesidad y previa cita.

A efectos operativos deben saber que todos y cada uno de nosotros tenemos operativa nuestra respectiva dirección de correo electrónico, siendo este el medio preferente para la atención a todos ustedes, si bien también todos estamos disponibles por teléfono. Nuestra central de telefonía está dotada de la posibilidad de “reenviar” las llamadas a los móviles de cada uno de nosotros.

Algunos de ustedes se han dirigido a nosotros preguntándonos por la posibilidad de poder justificar ante los agentes de la autoridad que patrullan las calles que la persona requerida se encuentra en su camino al trabajo. Les acompañamos, como documento adjunto, modelo que pueden utilizar a tal efecto, una vez cumplimentado con los datos de sus respectivas empresas e interesados.

Por lo que a nuevas medidas adoptadas por la autoridad se refiere, decirles que una vez vistos los boletines oficiales tanto del Estado como de la Junta de Andalucía, en relación con el COVID 19, hoy sólo se ha publicado el cierre de fronteras, que no afecta a mercancías, ni a las personas de nacionalidad española o con permiso de residencia en España, o a quien no siéndolo pueda acreditar causa de fuerza mayor o necesidad.

Previsiblemente, en el Consejo de Ministros de hoy serán adoptadas medidas del interés de todos de las que les iremos informando a partir del momento en que sean publicadas.

Continuamos a disposición de todos ustedes.

Reciban un cordial saludo.

Santiago Núñez Navarro

INCAPACIDAD TEMPORAL POR CONTAGIO O AISLAMIENTO POR EL COVID-19


Estimado cliente,
Le informamos del tratamiento de las bajas de los trabajadores por incapacidad temporal por contagio o aislamiento por el COVID-19. Para ello nos remitimos al artículo quinto del Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo (BOE de 11 de marzo), el cual establece:
Consideración excepcional como situación asimilada a accidente de trabajo de los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del virus COVID-19.
1. Al objeto de proteger la salud pública, se considerarán, con carácter excepcional, situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocado por el virus COVID-19.
2. En ambos casos la duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja por aislamiento y la correspondiente alta.
3. Podrá causar derecho a esta prestación la persona trabajadora por cuenta propia o ajena que se encuentre en la fecha del hecho causante en situación de alta en cualquiera de los regímenes de Seguridad Social.
4. La fecha del hecho causante será la fecha en la que se acuerde el aislamiento o enfermedad del trabajador, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
En base a lo dispuesto en este artículo quedan sin efecto los criterios 2/2020 y 3/2020 emitidos por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

lunes, 16 de marzo de 2020

COMUNICADO CON RELACIÓN AL COVID-19

Estimados clientes,

En relación con la situación planteada y a la vista de las últimas medidas y recomendaciones de las autoridades, con motivo del virus COVID 19, por responsabilidad personal y social les recomendamos que traten de evitar los desplazamientos, salvo que sea estrictamente necesario.

Por lo que respecta a la organización de nuestro equipo humano y nuestras oficinas les participamos lo siguiente:

- Hemos cursado instrucciones en orden a reforzar las tareas de limpieza y desinfección diaria de nuestras instalaciones.

- Hemos procedido a la reordenación y reorganización del personal de los diferentes departamentos de la empresa, y estamos enviando a casa a todos aquellos que pueden realizar su trabajo telemáticamente. Progresivamente, conforme vayamos implementando las medidas necesarias de tipo técnico entre nuestras oficinas y nuestros respectivos domicilios, se irán incorporando al trabajo telemático todos aquellos de nosotros que sea posible. En todo caso, nuestro horario de atención seguirán siendo el habitual, de lunes a jueves de 08:30 a 13:30 y de 16:00 a 19:00, y los viernes de 08:00 a 14:00.

- Mientras las autoridades sanitarias mantengan la recomendación, todas las consultas, cuestiones y gestiones que sean susceptibles de ser realizadas de forma no presencial, deberán ser realizadas, en la medida de lo posible, por teléfono o vía telemática, evitando así desplazamientos y contacto personal. Es imprescindible, por la seguridad de todos, y sobre todo, por la de las personas con especiales factores de riesgo, restringir, limitando al máximo, cualquier exposición innecesaria al contagio.

- En nuestras oficinas tenemos establecidos turnos presenciales rotatorios, de modo que también se puede atender presencialmente si fuera imprescindible, pero en tal caso será necesario, al haber menor número de personas dedicadas a la atención personal directa, solicitar cita, con objeto de evitar, en todo caso, las esperas y la acumulación de personas.

- Estamos en condiciones de atender y resolver los asuntos telefónicamente o vía telemática con la misma eficacia, calidad y rapidez que presencialmente, como ya venimos realizando para la mayoría de ustedes que así lo han preferido.

- Estamos permanentemente siguiendo la evolución de los acontecimientos y de las medidas que van siendo adoptadas por las autoridades, en cuanto puedan afectar a sus respectivas empresas y negocios, para poder atenderles asesorándoles de la forma más acertada y eficaz posible.

Con independencia de que les mantendremos puntualmente informados de todo aquello que pueda ser de su interés por correo electrónico, les adjuntamos sendos enlaces a nuestro blog con información de interés en los ámbitos fiscal y laboral.


Quedando a su disposición, reciban un cordial saludo.

GESTIÓN FISCAL ANTE EL COVID-19


Estimados clientes:

En nuestro afán de intentar resolver las dudas que se plantean en el ámbito administrativo, en general y; en el tributario, en especial; como consecuencia del Estado de Alarma decretado el pasado 14 de marzo de 2020, pasamos a exponerle unas pinceladas sobre los siguientes temas, que suponemos de su interés:

1º.- Suspensión de plazos administrativos. Debe saber que desde la publicación en el BOE del Decreto 463/2020 (14/03/2020) se suspenden los términos y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público. El cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia el presente real decreto o, en su caso, las posibles prórrogas del mismo.

La suspensión de términos y la interrupción de plazos se aplicarán a todo el sector público definido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; es decir todas las Administraciones Públicas.

Quiere ello decir que, mientras no se dicten nuevas normas, todos los procedimientos administrativos, en general, se encuentran suspendidos en cuanto a términos y plazos; lo que trasladado al ámbito tributario supone la paralización de los mismos.

2º.- Actividad comercial, equipamientos culturales, establecimientos y actividades recreativos, actividades de hostelería y restauración, y otras adicionales.


Se suspende la apertura al público de los locales y establecimientos minoristas, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible para la automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónico o correspondencia, tintorerías y lavanderías. Se suspende cualquier otra actividad o establecimiento que a juicio de la autoridad competente pueda suponer un riesgo de contagio.

La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fin de evitar posibles contagios.

Ni que decir tiene que se suspenden las actividades de hostelería y restauración, pudiendo prestarse exclusivamente servicios de entrega a domicilio.

Seguiremos atentos a las novedades que pudieran ir presentándose en el actual estado de alarma.

Dpto. Fiscal de Proasa Sevilla, S.A.

GESTIÓN LABORAL ANTE EL COVID-19


Estimado cliente,
Ante la situación producida por la declaración de Estado de Alarma declarado por el Gobierno el pasado sábado, con motivo de la pandemia del COVID-19, desde PROASA SEVILLA queremos enviarle un mensaje de serenidad, en el sentido de que todos nuestros profesionales están al tanto de la situación y haciendo un seguimiento de la evolución de las novedades que se vayan produciendo sobre este asunto, para que ustedes se encuentren debidamente informados y puedan asesorarles adecuadamente en cada momento de cuantas cuestiones les sean de interés.
En este sentido, en este momento nos encontramos en la siguiente situación:
A) El Gobierno ha aplazado para el martes 17 de marzo, el Consejo de Ministros por el que deberán desarrollarse las medidas de tipo económico y laborales que se aplicarán ante la actual situación.
B) Mientras se aprueban y publican dichas medidas, cada empresa, en atención a su actividad y su especial situación, debe actuar de forma equilibrada. Con independencia de ello, los mecanismos que actualmente se encuentran establecidos en la normativa laboral para hacer frente a este contexto, son principalmente los siguientes:
1.- Empresas cuya actividad ha quedado expresamente suspendida por la declaración de estado de alarma y como consecuencia de ello se impide la prestación de servicios de sus trabajadores: En estos casos, la medida más adecuada es la tramitación y presentación de un ERTE (expediente de regulación de empleo temporal) por fuerza mayor con efectos retroactivos desde la fecha en la que se determina la imposibilidad de la prestación por la imposición legal. 
2.- Aquellas empresas cuyas actividades no hayan cesado como consecuencia del Estado de Alarma, deben permitir a sus trabajadores teletrabajar, siempre que resulte posible. Si no lo fuera, los trabajadores deberán acudir a su puesto de trabajo y desarrollar sus actividades, respetando las normas generales impuestas por sanidad. En el caso de que la prestación de servicios no resulte posible por pérdida de clientes, falta de suministros o cualquier otra razón, también cabe la posibilidad de tramitar y presentar un ERTE ante la Autoridad Laboral cuando se produzcan las circunstancias que impidan el normal desarrollo de la actividad de la empresa.
Desde PROASA SEVILLA le vamos a seguir informando puntualmente de todas aquellas novedades y cuestiones relevantes sobre esta materia y nos encontramos, como siempre, a su disposición para responderles a sus consultas.
Saludos.
Departamento Laboral de Proasa Sevilla

miércoles, 19 de febrero de 2020

DEROGADO EL DESPIDO OBJETIVO POR FALTAS DE ASISTENCIA AL TRABAJO


Se ha publicado en el BOE de 19/02/2020, el Real Decreto-ley 4/2020, de 18 de febrero, por el que se deroga el despido objetivo por faltas de asistencia al trabajo establecido en el artículo 52.d) del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Enlace con el BOE:


lunes, 17 de febrero de 2020

PLAN DE IGUALDAD: OBLIGATORIO PARA LAS EMPRESAS DE MÁS DE 50 PERSONAS TRABAJADORAS


(Referencia normativa: LO 3/2007 art.45.2, 46.2, 4, 5 y 6 y disp.trans.12ª redacc RDL 6/2019 art.1 LISOS art.7.13 redacc RDL 6/2019 art.6, BOE 7-3-19.)


Estimados Clientes,

Como ya les informamos en el pasado mes de abril, tras la convalidación del Real Decreto-ley 6/2019, la obligación de implantar planes de igualdad a las empresas se ampliaba a aquellas que tuvieran 50 o más trabajadores y les indicábamos que se establecía una aplicación transitoria de esta obligación de forma escalonada en función del tamaño de la empresa. En concreto:

  • A partir del 7/3/2020 es obligatorio que lo tengan hecho las empresas de 151 a 250 trabajadores.
  • A partir del 7/3/2021 es obligatorio que lo tengan hecho las empresas de 101 a 150 trabajadores.
  • A partir del 7/3/2022 es obligatorio que lo tengan hecho las empresas de 50 a 100 trabajadores.
  • Independientemente del número de personas trabajadoras que tenga la empresa, si el convenio colectivo de aplicación determina la obligación de realizar el Plan de Igualdad, la empresa deberá implantarlo en los términos previstos en el mismo.


Por otra parte, aunque la Ley de igualdad ya contenía la obligación de realizar un diagnóstico de situación con carácter previo a la elaboración del plan de igualdad, se establece la obligación de realizarlo de forma negociada, en su caso, con la representación legal de los trabajadores y que contenga al menos las siguientes materias: 

  • Proceso de selección y contratación.
  • Clasificación profesional.
  • Formación.
  • Promoción profesional.
  • Condiciones de trabajo, incluida la auditoría salarial entre mujeres y hombres.
  • Ejercicio corresponsable de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral.
  • Infrarrepresentación femenina.
  • Retribuciones.
  • Prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

El diagnóstico debe realizarse en la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad, y la dirección de la empresa debe proporcionar la información necesaria para elaborarlo, en concreto, todos los datos e información sobre estas materias y el registro obligatorio de valores medios salariales desagregados por sexo y categoría profesional (ET art.28.2 redacc RDL 6/2019). 

Finalizado el plan de igualdad, se obliga a las empresas, cualquiera que sea su número de trabajadores, a inscribir sus planes de igualdad en un Registro de Planes de Igualdad de las Empresas, que se crea como parte de los Registros de convenios y acuerdos colectivos de trabajo dependientes de la DGTr del MTMSS o de las autoridades laborales de las CCAA.

Dentro de la infracción grave por el incumplimiento de las obligaciones en materia de planes y medidas de igualdad establecidas, tanto en el Estatuto de los Trabajadores como en los convenios colectivos aplicables, se añaden las establecidas por la Ley de Igualdad (LO 3/2007), por lo que estarían incluidas todas las referidas en esta información.

Aconsejamos por tanto a todos nuestros clientes con 50 o más trabajadores que procedan a la elaboración del plan de igualdad para cumplir con la legalidad vigente y evitar de esta forma, la imposición de posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo. Todo ello con independencia, y para la mayoría de las empresas debería de ser lo más relevante, de las ventajas y bondades que le suponen a las organizaciones la aplicación práctica de políticas en materia de igualdad de género.

El Instituto Andaluz de la Mujer, dependiente de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de la Junta de Andalucía, ofrece el servicio “EQUIPA: SERVICIO DE ASESORAMIENTO A EMPRESAS EN IGUALDAD-IAM”, por el que asesoran e informan a Empresas Andaluzas en Igualdad. Dicho Organismo tiene la finalidad de dar respuesta a la demanda de las empresas en materia de igualdad.

Puede acceder a solicitar dicho servicio a través de este enlace:
cumplimentando el correspondiente formulario.

También, el Instituto de la Mujer, dependiente de la Secretaría de Estado de Igualdad, ofrece de forma gratuita un servicio de asesoramiento a las empresas en el proceso de puesta en marcha de medidas o planes de igualdad. Para aquellas empresas que estuvieran interesadas en que se les preste este servicio, solo tienen que cumplimentar la ficha de inscripción y remitirla debidamente cumplimentada a la siguiente dirección de correo electrónico: asesoriaie@inmujer.es

El enlace web para acceder a la ficha de inscripción es:

Si tuvieran problemas de acceso a la web, indiquen en el buscador: igualdad la empresa es faq respuestas

Con independencia de estos servicios que ofrecen las Administraciones mencionadas de forma gratuita, si en cualquier momento del proceso de la elaboración del plan de igualdad necesitaran asesoramiento, desde PROASA SEVILLA nos encontramos a su disposición para atenderles al respecto.

Enlace:

El País: Cuenta atrás para tener un plan de igualdad:
https://elpais.com/economia/2020/02/20/actualidad/1582217717_177885.html


miércoles, 5 de febrero de 2020

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2020


Se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado, el día 05/02/2020, el Real Decreto 231/2020, de 4 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2020, el cual pasa a ser a partir del 01/01/2020, de 31,66 euros/día o 950 euros/mes, según que el salario esté fijado por días o por meses, en los supuestos en que las personas estén contratadas laboralmente a jornada completa. En los casos en los que estén contratados a tiempo parcial, su retribución mínima será la proporcional a la jornada trabajada.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
La revisión del salario mínimo interprofesional establecida en este real decreto no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo los trabajadores cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.
A tales efectos, el salario mínimo en cómputo anual que se tomará como término de comparación será el resultado de adicionar al salario mínimo fijado en el artículo 1 de este real decreto los devengos a que se refiere el artículo 2, sin que en ningún caso pueda considerarse una cuantía anual inferior a 13.300 euros.
Las normas legales o convencionales y los laudos arbitrales que se encuentren en vigor en la fecha de promulgación de este real decreto subsistirán en sus propios términos, sin más modificación que la que fuese necesaria para asegurar la percepción de las cantidades en cómputo anual que resulten de la aplicación del apartado 1 de este artículo, debiendo, en consecuencia, ser incrementados los salarios profesionales inferiores al indicado total anual en la cuantía necesaria para equipararse a éste.
Enlace con el BOE (Salario Mínimo Interprofesional 2020):

martes, 4 de febrero de 2020

DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO 2019


Estimados Clientes,

Les informamos que hasta el próximo día 31 de marzo de 2020, tendrán de plazo para la presentación del Modelo 720, correspondiente al ejercicio 2019. Se trata, de la ya conocida DECLARACIÓN INFORMATIVA SOBRE BIENES Y DERECHOS SITUADOS EN EL EXTRANJERO.

Vienen OBLIGADOS a presentar dicha declaración:

  • Las personas (físicas y jurídicas)  y entidades, residentes en territorio español y;
  • Los establecimientos permanentes, en dicho territorio, de personas o entidades no residentes.
En ambos supuestos, la obligación existirá siempre que se encuentren en alguno de los siguientes casos:

  • Cuando sea titular, representante, autorizado, beneficiario o, con poderes de disposición, de cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero.
  • Cuando sea titular de valores o derechos representativos de la participación  en cualquier tipo de entidad jurídica, valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios o valores aportados para su gestión o administración a cualquier instrumento jurídico, incluyendo fideicomisos y “trust” o masas patrimoniales, que puedan actuar en el tráfico económico y estén situados en el extranjero.
  • Cuando sea titular de acciones y participaciones en el capital social o fondo patrimonial de instituciones de inversión colectiva situadas en el extranjero.
  • Cuando a 31 de diciembre de 2019 resulten tomadores de seguros de vida o invalidez encontrándose la entidad aseguradora situada en el extranjero o cuando sean beneficiarios a 31 de diciembre de 2019 de rentas temporales o vitalicias, como consecuencia de la entrega de un capital en dinero, de derechos de contenido económico o de bienes muebles o inmuebles, a entidades situadas en el extranjero.
  • Cuando sea titular de bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados en el extranjero.

En cualquiera de estos casos, el contribuyente vendrá obligado a presentar declaración modelo 720. Su incumplimiento o la presentación incompleta, inexacta o con datos falsos, constituirá infracción tributaria grave, sancionada con multa mínima de 10.000 euros.

Como norma general, no existirá obligación de informar:

a) sobre ninguna cuenta cuando los saldos a 31 de diciembre de 2019, no superen, conjuntamente, los 50.000,00 euros; y la misma circunstancia respecto a los saldos medios del último trimestre. En caso de superarse cualquier de los límites, surgirá la obligación de declaración.
b) cuando los valores y derechos representativos de la participación en el capital social o en fondos propios de entidades jurídicas; cesión a tercero de capitales; valor de rescate de los seguros de vida a 31/12/2019, o valor de capitalización de rentas temporales o vitalicias, no superen, conjuntamente, el importe de 50.000,00 euros.
c) cuando los valores de adquisición de los inmuebles, o derechos sobre los mismos valorados a tenor de los normas del Impuesto sobre el Patrimonio, no superen, conjuntamente, los 50.000,00 euros.

Por todo ello, si a 31 de diciembre de 2019, es titular, representante, autorizado, beneficiario o, con poderes de disposición, de cualquiera de los bienes, derechos o saldos a que nos hemos referido y que se encuentren depositados en entidades extranjeras, o ubicados en suelo extranjero, podrá consultar a nuestro departamento fiscal, para aclararles la necesidad de proceder a efectuar la correspondiente declaración modelo 720, recordándole que el plazo vence el próximo día 31 de marzo de 2020. Si ya presentó declaración en periodos anteriores y no ha habido una alteración de los valores respecto a los declarados de ejercicios anteriores en más de 20.000,00 euros, no es necesario que presente declaración en 2019.

Atentamente,

Departamento Fiscal-Contable de Proasa Sevilla, S.A.

miércoles, 15 de enero de 2020

LA OBLIGACIÓN DE REGISTRO DE LA JORNADA (RECORDATORIO)

Facilitamos dos enlaces de interés relacionados con el registro de jornada. En concreto:

- El criterio técnico 10/2019 sobre actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social en materia de registro de jornada.

- La guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo.


Con independencia de lo anterior, pero complementando dicha información, les recordamos:

- Que el Real Decreto-ley 8/2019 estableció la obligatoriedad generalizada de garantizar el registro de la jornada respecto de la totalidad de las personas trabajadoras a partir del 12/05/2019.

- Que el sistema implantado por la empresa para llevar a cabo el control del registro de la jornada ha de ser objetivo y fiable, de manera que permita computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador.

- Que el registro horario utilizado en la empresa debe ofrecer una visión adecuada y completa del tiempo de trabajo efectivo.

- Que el registro de la jornada debe de ser diario, no siendo aceptable para la acreditación de su cumplimiento la exhibición del horario general de aplicación en la empresa, el calendario laboral o los cuadrantes horarios elaborados para determinados periodos, al objeto de determinar la jornada de trabajo efectivamente.

- Que es obligación de la empresa garantizar que la persona trabajadora pueda llevar a cabo el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo.

- Que la empresa tiene que conservar los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y que los mismos tienen que estar y permanecer físicamente en el centro de trabajo, o ser accesibles desde el mismo de manera inmediata.

- Régimen sancionador. El artículo 7.5. de la LISOS tipifica como infracción grave La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.

- Tengan en cuenta que el registro de la jornada no constituye un fin en sí mismo, sino un instrumento para el control del cumplimiento de la normativa en materia de tiempo de trabajo, con sus consecuencias respecto de la salud laboral, así como de la realización y el abono y cotización de las horas extraordinarias. El registro es un medio que garantiza y facilita dicho control, pero no el único.


EL REGISTRO DIARIO DE JORNADA EN LOS CONTRATOS A TIEMPO PARCIAL

- El control horario en los contratos parciales fue regulado en el Real Decreto- Ley 16/2013, dando una nueva redacción al artículo 12 del Estatuto de los Trabajadores.

- La obligación del registro de jornada en los contratos a tiempo parcial es obligatorio desde el 21/12/2013.

- Establece el Estatuto de los Trabajadores que la jornada de los trabajadores a tiempo parcial se registrará día a día y se totalizará mensualmente, entregando copia al trabajador, junto con el recibo de salarios, del resumen de todas las horas realizadas en cada mes, tanto las ordinarias como las complementarias.

- El empresario deberá conservar los resúmenes mensuales de los registros de jornada durante un periodo mínimo de cuatro años.

- En caso de incumplimiento de las referidas obligaciones de registro, el contrato se presumirá celebrado a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite el carácter parcial de los servicios.


EL REGISTRO DIARIO DE JORNADA EN LOS CONTRATOS A TIEMPO COMPLETO CUANDO SE REALICEN HORAS EXTRAORDINARIAS

- Cuando las personas trabajadoras (a jornada completa) realicen horas extraordinarias, a efectos del cómputo de las mismas, la jornada de cada persona trabajadora se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen a la persona trabajadora en el recibo correspondiente.

 

 

 

viernes, 3 de enero de 2020

SMI Y NORMAS DE COTIZACIÓN 2020. SE PRORROGA PROVISIONALMENTE LA NORMATIVA QUE SE VENÍA APLICANDO EN 2019


Estimados clientes,

Nos servimos informarles que el pasado 30/12/2019 se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto Ley 18/2019, por el que se prorrogan, provisionalmente, determinadas medidas en materia tributaria, catastral y de seguridad social. En lo concerniente a la materia de seguridad social y social destacamos las siguientes:

SMI (Salario Mínimo Interprofesional) para 2020

Se prorroga provisionalmente desde el 1-1-2020 el plazo de vigencia del SMI para 2019, hasta tanto se apruebe el nuevo SMI para el año 2020.
(RDL 18/2019 disp.adic.5ª, BOE 30-12-19)

Prórroga de las normas de cotización (régimen general) para 2020

Se mantiene, provisionalmente desde el 1-1-2020, la aplicación de la OM TMS/83/2019, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2019.
(RDL 18/2019 disp.adic.2ª, BOE 30-12-19)

Cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización (régimen general) durante 2020

Provisionalmente desde el 1-1-2010, se mantienen las cuantías del tope máximo y de la base máxima de cotización en el sistema de Seguridad Social establecidas para 2019.
(RDL 18/2019 art.7.2, BOE 30-12-19)

Cotización al RETA durante 2020

Provisionalmente desde el 1-1-2020, se mantienen las bases y tipos de cotización de 2019.
(RDL 18/2019 art.7.5 y 6, BOE 30-12-19)

Cotización de empleados de hogar durante 2020

Provisionalmente desde el 1-1-2020, la cotización en el Sistema Especial de Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social se rige por lo dispuesto para 2019.
(RDL 18/2019 art.7.3, BOE 30-12-19)

Bases y tipos de cotización de trabajador agrario del RETA durante 2020

Provisionalmente desde el 1-1-2020, las bases y tipos de cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, establecido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, siguen siendo las establecidas para 2019.
(RDL 18/2019 art.7.7, BOE 30-12-19)

Cotización del trabajador agrario por cuenta ajena durante 2020

Provisionalmente desde el 1-1-2020, la cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social se rige por lo dispuesto para 2019.
(RDL 18/2019 art.7.4, BOE 30-12-19)

Reducción de cotizaciones por siniestralidad laboral

Se mantiene la suspensión de la aplicación del sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales a las empresas que hayan disminuido de manera considerable la siniestralidad laboral, para las cotizaciones que se generen durante el año 2020.
(RDL 18/2019 art.7.8, BOE 30-12-19)