miércoles, 15 de febrero de 2023

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2023

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 99/2023, de 14 de febrero, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2023.

Con efectos retroactivos, desde el 01/01/2023, el nuevo SMI se fija en 1.080,00 euros brutos al mes en 14 pagas (15.120,00 euros brutos anuales), lo que equivale a 36,00 euros brutos al día con carácter general.

La jornada legal quedará fijada en 51,15 euros en el caso de los trabajadores eventuales y temporeros cuyos servicios a una misma empresa no excedan de los 120 días.

Para los trabajadores de hogar, la hora trabajada se pagará a 8,45 euros brutos.

Estos nuevos montantes representan un incremento del 8,00% con respecto a las cuantías de 2022.


Enlace BOE:   Real Decreto 99/2023.


Más información: 

Ministerio de Trabajo (gabinete de comunicación).



martes, 14 de febrero de 2023

AUTÓNOMOS: COMUNICACIÓN DE LAS NUEVAS BASES DE COTIZACIÓN A LA TGSS EN BASE A LOS RENDIMIENTOS NETOS PREVISTOS

Tal y como le informamos a comienzos del presente año a través de nuestro blog de noticias y por la información que directamente han debido de recibir de la propia Tesorería General de la Seguridad Social, a partir del 01/01/2023, los autónomos que ya estuvieran dados de alta con anterioridad a dicha fecha, deben de comunicar a dicho organismo las nuevas bases de cotización en base a los rendimientos netos que prevea obtener en el año 2023.

Los rendimientos previstos y la base de cotización se podrán comunicar hasta el día 31/10/2023, salvo que tenga que comunicar un cambio de base de cotización porque sus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venía cotizando en 2022. En este último caso, debe de solicitar el cambio de base de cotización en base a la previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28/02/2023, con la finalidad de que la regularización de cuotas, en caso de proceder, sea mínima.

A partir de 2023, todas las personas que trabajen por cuenta propia cotizarán a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos anuales. A través del siguiente enlace de la TGSS se facilita información de la forma de determinar la base de cotización: “Cotización basada en los rendimientos obtenidos”.

En base a lo expresado en el párrafo anterior, el autónomo puede realizar la comunicación directamente a través del portal: Sede Electrónica de la Seguridad Social / Ciudadanos / Afiliación, Inscripción y Modificaciones / Cambio de base de cotización de trabajo autónomo:

https://sede.seg-social.gob.es/wps/portal/sede/sede/Ciudadanos/afiliacion+e+inscripcion/07afiliacion+e+inscripcion

Si desean que nosotros le realicemos dicha gestión, rogamos se ponga en contacto con el técnico de gestión que tenga asignado.


Noticia relacionada:

COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS EN SEGURIDAD SOCIAL: 2023, NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN


Cambio de criterio de la Seguridad Social sobre el plazo de comunicación de rendimientos:

Enlace: ¿Qué plazo tengo para hacerlo?

Texto actualizado:

Con el nuevo sistema de cotización tendrás que prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales en el momento de tramitar tu alta.

Según el tramo de la tabla general o reducida donde se encuentren, te corresponderá una base de cotización y una cuota a pagar.

Para informar estos datos, tienes a tu disposición el servicio Base de cotización y rendimientos.

Si estabas ya de alta el 1 de enero de 2023, también podrás cambiar tu base de cotización para adecuarla a tus rendimientos utilizando este servicio.

A través de Base de cotización y rendimientos, podrás comunicar o modificar la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales, modificar tu base de cotización o ambas cosas.

Ten en cuenta que los cambios de bases de cotización no producen efectos de forma inmediata. Puedes consultarlo en ¿Es posible cambiar mi base de cotización?


¿Cómo lo hago? Revista de la Seguridad Social.


miércoles, 11 de enero de 2023

SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2023 (PROVISIONAL)

Hasta que en el marco del diálogo social se apruebe el SMI 2023, se mantiene la vigencia del establecido para 2022 (1.000 euros/mes en 14 pagas).


Normativa:

- Artículo 100 del Real Decreto-Ley 20/2022.


Más información:

- Europa Press.


lunes, 9 de enero de 2023

NOVEDADES EN LOS PROCESOS DE GESTIÓN Y CONTROL DE LOS PROCESOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL (IT)

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto 1060/2022, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

En concreto, los aspectos más destacados de la norma son los siguientes:

- El objetivo es el de agilizar trámites y ahorrar burocracia en estos procesos.

- A partir del 01/04/2023, las personas trabajadoras ya no tendrán la obligación de entregar a su empresa, la copia destinada a la misma de los partes médicos de baja, alta y confirmación. Será el servicio público de salud o el de la mutua de accidentes (entidades emisoras), quienes se lo remitan al INSS dentro del primer día hábil siguiente al de su expedición y éste organismo lo comunicará a las empresas en el primer día hábil siguiente al de su recepción.

- Las empresas seguirán teniendo la obligación de remitir al INSS los datos necesarios para gestionar la prestación de la incapacidad temporal a través del sistema RED, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la fecha de la comunicación de la baja médica. El incumplimiento de esta obligación puede suponer la imposición de una sanción de 75 a 750 euros por la comisión de un falta leve tipificada en la LISOS.

- Los facultativos del Servicio Público de Salud o de la mutua podrán fijar plazos de revisión médica inferiores a los señalados en la norma reguladora en función de la evolución del proceso de incapacidad temporal.

En suma, se simplifica la gestión y control de los procesos por IT en los primeros 365 días de su duración, eliminando la obligación del trabajador de entregar la copia de los partes médicos a la empresa y pasando a ser telemática la comunicación de los datos de los partes entre las entidades emisoras y el INSS.


Enlace Seguridad Social: Ya no es necesario trasladar tus partes de baja a la empresa.


Normativa:

- BOE: Real Decreto 1060/2022.

- BOE: Real Decreto 625/2014.

- BOE: Orden ISM/2/2023.


Más información:

- El Derecho.com

- Economist&Jurist.



 

miércoles, 4 de enero de 2023

COTIZACIÓN DE LAS PERSONAS EMPLEADAS DE HOGAR 2023

En el 2023, las retribuciones mensuales y las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales son las contenidas en la siguiente escala:

Tramo             Retribución mes €.                     - Base de cotización mes €

1.º                   Hasta 269,00                                            250,00

2.º                   Desde 269,01 Hasta 418,00                     357,00

3.º                   Desde 418,01 Hasta 568,00                     493,00

4.º                   Desde 568,01 Hasta 718,00                     643,00

5.º                   Desde 718,01 Hasta 869,00                     794,00

6.º                   Desde 869,01 Hasta 1.017,00                  943,00

7.º                   Desde 1.017,01 Hasta 1.166,669           1.166,70

8.º                   Desde 1.166,67                                    Retribución mensual.


1. Los intervalos de retribuciones y las bases de cotización se actualizan en la misma proporción que lo haga el SMI para el 2023.

A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente debe ser incrementado con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado (LGSS art.147.1).

2. El tipo de cotización por contingencias comunes, sobre la base de cotización que corresponda, es el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.

3. Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, sobre la base de cotización que corresponda, se aplica el tipo de cotización previsto al efecto en la tarifa de primas (L 42/2006 disp.adic.4ª), siendo lo resultante a cargo del empleador.

4. El tipo de cotización por desempleo es el siguiente:

a) Contrato de duración indefinida es del 7,05% (5,50% a cargo del empleador y el 1,55% a cargo del empleado.

b) Contrato de duración determinada es del 8,30% (6,70% a cargo del empleador y el 1,60% a cargo del empleado).

5. El tipo de cotización al FOGASA es el 0,20% a cargo exclusivo del empleador.

6. Durante el año 2023 es aplicable una reducción del 20% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes en este sistema especial.

Son beneficiarios de dicha reducción los empleadores que hayan contratado o contraten, bajo cualquier modalidad contractual, y dado de alta en el RGSS a un empleado de hogar.

Asimismo, tienen derecho a una bonificación del 80% en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y FOGASA.

7. Como alternativa a la reducción del 20%, los empleadores que den de alta en el RGSS a un empleado de hogar a partir del 1-4-2023 , tienen derecho a una bonificación del 45% o del 30% en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes, cuando cumplan los requisitos de patrimonio y/o renta de la unidad familiar o de convivencia del empleador que se fijen reglamentariamente.

Estas bonificaciones solo son aplicables respecto de un único empleado de hogar en alta en el RGSS por cada empleador. Si hubiese más de un empleado de hogar en alta en el RGSS por cada empleador, la bonificación es solo aplicable respecto del que figura en alta en primer lugar.

8. Se aplica una bonificación del 45% en las cuotas de la Seguridad Social a cargo del empleador para familias numerosas que tengan contratado o contraten un cuidador antes del 1-4-2023 (L 40/2003 art.9).

9. Las bonificaciones por la contratación de cuidadores en familias numerosas que se estuvieran aplicando el 1-4-2023, mantienen su vigencia hasta la fecha de efectos de la baja de los cuidadores que den derecho a las mismas en el RGSS. Dichas bonificaciones son incompatibles con la reducción del 20% y de la bonificación del 45% o 30%.


Normativa:

- Ley 31/2022 (art.122, cuatro y once 2.A y B)


Más información:

- Seguridad Social.

 

COTIZACIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL 2023

La Ley de Presupuestos para 2023 mantiene, inicialmente, hasta la aprobación del nuevo SMI, las mismas bases de cotización de 2022. Las bases máximas, cualquiera que sea la categoría profesional y grupo de cotización, serán a partir del 01/01/2023, de 4.495,50 euros mensuales o de 149,85 euros diarios. El tope máximo queda fijado en la misma cuantía: 4.495,50 euros mensuales.

Los tipos de cotización por contingencias comunes y otros conceptos de recaudación conjunta serán los mismos de 2022. Por las contingencias profesionales se aplican los tipos de la tarifa de primas vigente.

No obstante lo anterior, se establece en el título VIII de la Ley 31/2022 (de presupuestos generales del Estado), que a partir del 1 de enero de 2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación (Mecanismo de Equidad Intergeneracional / MEI). Cuando el tipo de cotización deba ser objeto de distribución entre empleador y trabajador, el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento a cargo del trabajador.


Normativa:

- Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023 (artículo 122.1 y 2).


Más información:

- Seguridad Social.

- Revista de la Seguridad Social.


 

martes, 3 de enero de 2023

CALENDARIO LABORAL Y DE VACACIONES 2023

Le acompañamos enlaces con dos modelos orientativos para que elaboren el calendario laboral de los centros de trabajo que tenga su Empresa. Deben de cumplimentar un calendario laboral por cada centro de trabajo observando lo regulado en el convenio colectivo en esta materia. En todo caso, si no estuviera regulado por convenio colectivo algún determinado aspecto de la jornada, tiene que cumplirse lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores. En concreto:

- Jornada ordinaria máxima: 40 h/semana (art.34.1).

- Jornada diaria máxima: 9 h (art.34.3).

- Pausas mínimas durante la jornada (jornadas superiores a 6 horas): 15 min (art.34.4).

- Descanso mínimo entre jornadas: 12 h (art.34.3).

- Descanso mínimo semanal: 1 día y ½ (art.37.1).

- Descanso mínimo anual: 30 días naturales (art.38.1).

- Nº máximo de horas extras: 80 h/año (art.35.2).


Acompañamos enlaces con la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía para que puedan incorporar los festivos de la localidad de cada centro de trabajo:

 - BOJA: Decreto 62/2022, de 3 de mayo, por el que se determina el calendario defiestas laborales de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

- BOJA: Resolución de 14 de diciembre de 2022, de la Dirección General deTrabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se publica la relación defiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para elaño 2023.

- BOJA: Resolución de 20 de febrero de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Seguridad y Salud Laboral, por la que se acuerda la modificación del anexo de la Resolución de 14 de diciembre de 2022, por la que se publica la relación de fiestas locales de los municipios de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2023.

El calendario ha de exponerse en lugar visible en cada centro de trabajo, no hacerlo supone una infracción de carácter leve (LISOS art.6.1).

La elaboración del calendario corresponde al empresario, aunque deben de ser consultados previamente los representantes de los trabajadores para emitir un informe, que es preceptivo pero no vinculante.

Aprovechamos también la ocasión para recordarles que también deben de elaborar el calendario de vacaciones (artículos 38.1. y 2 del Estatuto de los Trabajadores), las cuales se han de fijar en cada empresa de acuerdo con el sistema que se haya establecido en la misma. En todo caso, les recordamos, que el trabajador ha de conocer las fechas que le corresponden de vacaciones 2 meses antes del comienzo del disfrute y que su fijación se ha de realizar de común acuerdo entre el empresario y el trabajador, siempre de conformidad con lo establecido en su caso, en los convenios colectivos sobre planificación anual de las vacaciones.


Modelo orientativos:

- MC.

- Fremap.

miércoles, 28 de diciembre de 2022

LA GARANTÍA DE INDEMNIDAD EN LAS RELACIONES LABORALES

En el ámbito laboral esta garantía supone la imposibilidad de que el empresario adopte medidas de represalia derivadas del ejercicio por el trabajador de la tutela de sus derechos. En consecuencia son nulos los despidos que vulneran la garantía de indemnidad como manifestación del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva y que se producen como represalia contra el trabajador que defiende o reclama sus derechos laborales.

El elemento intencional es irrelevante, bastando constatar la presencia de un nexo de causalidad adecuado entre el comportamiento antijurídico y el resultado prohibido por la norma. Ante los indicios que pueda aportar la persona trabajadora, el empresario tiene la carga de acreditar que no existen tales indicios o bien que carecen de enlace con la conclusión conexa.

Si el empresario acredita tal desconexión, es irrelevante la calificación jurídica de la causa laboral alegada por el empresario para que su adopción merezca, desde el prisma jurídico, el de la legalidad ordinaria.



viernes, 16 de diciembre de 2022

COTIZACIÓN DE LOS AUTÓNOMOS EN SEGURIDAD SOCIAL: 2023, NUEVO SISTEMA DE COTIZACIÓN

El 01/01/2023 el Régimen General de Trabajadores Autónomos va a experimentar una de las reformas más importantes que se han acometido nunca con la entrada en vigor de un nuevo sistema de cotización, basado en los rendimientos netos.

Las cuotas mensuales a la Seguridad Social irán desde los 230 a los 500 euros al mes en 2023, y de los 200 a los 590 euros al mes en 2025, siempre en función de los rendimientos netos.

Para 2023 se establecen 15 tramos de rendimientos netos y en base a los mismos, las bases mínimas y las bases máximas de cotización. En concreto, los siguientes: 


- Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023 / Tabla reducida

Tramos de rendimientos netos 2023 / Base mínima € / Base máxima €

Tramo 1         <= 670                                751,63            849,66

Tramo 2         > 670 y <= 900                    849,67           900

Tramo 3         > 900 y <1.166,70               898,69           1.166,70

 

- Tabla de rendimientos y bases de cotización 2023 / Tabla general

Tramos de rendimientos netos 2023 / Base mínima € / Base máxima €Euros/mes

Tramo 1         >= 1.166,70 y <=1.300        950,98           1.300

Tramo 2         > 1.300 y <= 1.500              960,78           1.500

Tramo 3         > 1.500 y <= 1.700              960,78           1.700

Tramo 4         > 1.700 y <= 1.850           1.013,07           1.850

Tramo 5         > 1.850 y <= 2.030           1.029,41            2.030

Tramo 6         > 2.030 y <= 2.330           1.045,75            2.330

Tramo 7         > 2.330 y <= 2.760           1.078,43            2.760

Tramo 8         > 2.760 y <= 3.190           1.143,79            3.190

Tramo 9         > 3.190 y <= 3.620           1.209,15            3.620

Tramo 10       > 3.620 y <= 4.050           1.274,51            4.050

Tramo 11       > 4.050 y <= 6.000           1.372,55            4.139,40

Tramo 12       > 6.000                            1.633,99             4.139,40


Anualmente, la Ley de Presupuestos Generales del Estado establecerá y actualizará dichas tablas.

La cuota a pagar es el resultado de aplicar a la base elegida por el autónomo el tipo de cotización aplicable en cada momento (31,20% en 2023). El título VIII de la Ley 31/2022 (de presupuestos generales del Estado) dispone, que a partir del 01/01/2023 se efectuará una cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicable a la base de cotización por contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en las que exista obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación.

Los rendimientos netos se calcularán deduciendo de los ingresos todos los gastos producidos en ejercicio de la actividad y necesarios para la obtención de ingresos del autónomo. Sobre esa cantidad, se aplica adicionalmente una deducción por gastos genéricos del 7% (3% para los autónomos societarios). El rendimiento neto computable de cada una de las actividades ejercidas se calculará de acuerdo con lo previsto a las normas del IRPF y con algunas particularidades en función del colectivo al que pertenezcan.

A partir del 01/01/2023 los trabajadores autónomos tendrán la obligación de declarar sus rendimientos previstos a través de los servicios que se encontrarán disponibles en "Importass", el portal de la Tesorería General de la Seguridad Social para servicios y trámites online.

En el caso de que el autónomo ya estuviera dado de alta, los rendimientos previstos se podrán comunicar a través del área personal de Importass, hasta el día 31/10/2023, salvo que tenga que comunicar un cambio de base de cotización porque sus rendimientos supongan una base de cotización diferente a aquella por la que venía cotizando. En este último caso, tendrá que solicitar el cambio de base de cotización y comunicar la previsión de rendimientos netos anuales, en promedio mensual, antes del próximo 28/02/2023, con la finalidad de que no se tenga que realizar posteriormente ninguna regularización de cuotas.

Los autónomos tienen la posibilidad de cambiar su cuota en función de su previsión de ingresos netos hasta seis veces al año. La modificación de las bases no es inmediata, sino que en función del momento en el que realice la comunicación, el cambio será efectivo el día 1 de los siguientes meses: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre del año 2023 y enero de 2024.

Las bases mensuales elegidas cada año por el autónomo, tendrán, en todo caso, un carácter provisional, hasta que se proceda a la regularización anual de la cotización. Es decir, las bases elegidas o que se le estén aplicando al autónomo tendrán carácter provisional hasta que la Tesorería General de la Seguridad Social realice la regularización anual según los rendimientos que la Administración Tributaria (Hacienda) le haya comunicado. Si tras el resultado de la regularización con la Administración Tributaria, los rendimientos anuales reales han sido menores a los previstos, la Tesorería General de la Seguridad Social procederá de oficio a devolver la diferencia entre la cuota que haya pagado y la que le corresponde pagar al autónomo. Por el contrario, si los rendimientos anuales definitivos estuvieran por encima de los previstos, el autónomo tendrá que regularizar la situación pagando la diferencia a la Seguridad Social.

A partir del 01/01/2023, se establecen nuevos beneficios a los autónomos en materia de cotización, en concreto, para autónomos por cuidado de menor afectado por una enfermedad grave y a las trabajadoras autónomas que cesen su actividad por nacimiento de hijo/a, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela y quieran volver a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años siguientes a la fecha del cese.

Además de la nueva regulación en materia de cotización, se establece la obligación de tener que comunicar todas las actividades que realice el autónomo y nuevos datos a la TGSS (Tesorería General de la Seguridad Social). Para las personas que figuren de alta el día 01/01/2023, el plazo de comunicación expira el 31/10/2023.


Más información:

- Seguridad Social.

- La revista de la Seguridad Social.

- Seguridad Social: Folleto informativo.

- Seguridad Social: Guía práctica de trabajo autónomo.

- Seguridad Social: Calculadora de cuotas para autónomos 2023.

- Seguridad Social: Calendario cotización autónomos.

- Seguridad Social: Consultas.

 

Comunicación de datos del autónomo a la Seguridad Social:

- Seguridad Social: Portal Importass.

- Seguridad Social: Sede electrónica / Cambio de base del trabajador autónomo.

- Seguridad Social: Modificación de datos de trabajo autónomo.


Normativa:

 - Real Decreto-ley 13/2022.


Otros canales de comunicación e información:

- ATA (1).

- ATA (2).

- El Economista.

- Autónomos y Emprendedores.

- Cinco Días.1

- Cinco Días.2


Cambio de criterio de la Seguridad Social sobre el plazo de comunicación de rendimientos:

Enlace: ¿Qué plazo tengo para hacerlo?

Texto actualizado:

Con el nuevo sistema de cotización tendrás que prever el promedio mensual de tus rendimientos netos anuales en el momento de tramitar tu alta.

Según el tramo de la tabla general o reducida donde se encuentren, te corresponderá una base de cotización y una cuota a pagar.

Para informar estos datos, tienes a tu disposición el servicio Base de cotización y rendimientos.

Si estabas ya de alta el 1 de enero de 2023, también podrás cambiar tu base de cotización para adecuarla a tus rendimientos utilizando este servicio.

A través de Base de cotización y rendimientos, podrás comunicar o modificar la previsión del promedio mensual de tus rendimientos netos anuales, modificar tu base de cotización o ambas cosas.

Ten en cuenta que los cambios de bases de cotización no producen efectos de forma inmediata. Puedes consultarlo en ¿Es posible cambiar mi base de cotización?



NUEVOS DATOS A COMUNICAR POR LOS AUTÓNOMOS A LA SEGURIDAD SOCIAL

Conforme a lo establecido en el Real Decreto 504/2022 (BOE: 28/06/2022), los autónomos tendrán la obligación de comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) nuevos datos relativos a su alta y encuadramiento.

  • Para aquellos autónomos que a partir de 2023 inicien su actividad, tendrán la obligación de comunicar los nuevos datos a partir del 01/01/2023.
  • Para aquellos autónomos que ya estuvieran dados de alta con anterioridad al 01/01/2023, la fecha límite para comunicar los nuevos datos finalizará el 31/10/2023. NUEVO PLAZO: 30/06/2024.*

Las principales novedades en materia de nuevas comunicaciones de los autónomos a la TGSS son las siguientes:

- Los autónomos tienen que comunicar todas las actividades que desarrollen y los datos correspondientes tanto en la solicitud de alta o como variación de datos que se puedan producir.

- Los autónomos tienen que facilitar la información de las sociedades o comunidades de bienes de las que forme parte, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información del desempeño del cargo de consejero o administrador o prestación de otros servicios para la sociedad, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información del porcentaje de participación en el capital social, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información de la identificación de los familiares con los que convive el trabajador autónomo.

- Los autónomos tienen que facilitar la información de los datos de identificación del cliente del que dependan económicamente los TRADE (Trabajadores Autónomos Económicamente Dependientes), en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente al colegio profesional en el que deben figurar incorporados, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente a los datos de identificación de la empresa o empresas para las que se presten las actividades complementarias privadas, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente a los datos de identificación del trabajador autónomo en cuya actividad económica o profesional trabajen los familiares, en los casos que proceda.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente a la declaración de los rendimientos económicos netos que prevé obtener durante el año natural en el que se produzca el alta por su actividad económica o profesional. También están obligados a hacerlo aquellos que estuvieran dados de alta en autónomos antes del 01/01/2023 antes del 31/10/2023. Modificado: No es una obligación sino una recomendación, por lo tanto existe una expiración de este plazo para el 31/10/2023.

- Los autónomos tienen que facilitar la información correspondiente a cualquier otro dato que suponga una peculiaridad en materia de cotización y acción protectora.

NOTA: Si somos sus autorizados RED tiene que facilitarnos la información requerida para remitirla a la Tesorería General de la Seguridad Social. Recuerde que el plazo finaliza el 31/10/2023


Normativa:

- Real Decreto 504/2022.

- Boletín RED: 1/2023.

- * Nuevo Plazo: Real Decreto 322/2024.


Más información:

- Seguridad Social.

- TGSS: Guía práctica de trabajo autónomo.

- El Economista.







jueves, 3 de noviembre de 2022

AYUDAS A LAS EMPRESAS PARA GENERAR Y MANTENER EMPLEO ESTABLE EN ANDALUCÍA. MODIFICACIÓN DE LOS REQUISITOS DE ACCESO

La Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo de la Junta de Andalucía ha publicado en la web el anuncio del inicio del “proyecto de orden por la que se modifica la Orden de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía”, al objeto de eliminar el requisito de que la persona contratada objeto de incentivo se encuentre en situación de desempleo.

A estos efectos, se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 209, de 31 de octubre), la Resolución de 26 de octubre de 2022, de la Secretaría General Técnica, por la que se acuerda la apertura del trámite de información pública del proyecto de orden por la que se modifica la de 3 de junio de 2022, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a impulsar la recuperación y generación del empleo estable en Andalucía.


Más información:

- Junta de Andalucía: Acceso a la normativa y elaboración.

- Junta de Andalucía: Ayudas a las empresas para generar y mantener empleo estable en Andalucía (incluye nota informativa de 31/10/2022).


Noticias relacionadas:

- Proasa Sevilla: Junta de Andalucía: Ayudas a las empresas para generar y mantener empleo estable en Andalucía.



lunes, 3 de octubre de 2022

JUNTA DE ANDALUCÍA: AYUDAS A LAS EMPRESAS PARA GENERAR Y MANTENER EMPLEO ESTABLE EN ANDALUCÍA

Acompañamos enlace de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en el que se informa de la convocatoria de una nueva línea de subvenciones directas a empresas y trabajadores autónomos para impulsar nuevas contrataciones de personas desempleadas, que incrementen su plantilla.

Estas subvenciones están destinadas a contrataciones indefinidas o fijos discontinuos de personas desempleadas realizadas entre el 1 de abril y el 18 de noviembre del presente año 2022, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial, que supongan un incremento neto de la plantilla. 

Más información (obligaciones y requisitos): 

- Junta de Andalucía: Ayudas directas a empresas y trabajadores autónomos para impulsar la recuperación y generación de empleo estable en Andalucía (2022).

- Junta de Andalucía: Información general incentivos empleo estable 2022.

- Junta de Andalucía: Trámite solicitud ayudas de incentivos a la contratación indefinida (Orden de 03/06/2022).

- Junta de Andalucía: Nota de Prensa.



jueves, 29 de septiembre de 2022

PUBLICADA LA LEY 18/2022, DE CREACIÓN Y CRECIMIENTO DE EMPRESAS

El pasado 29/09/2022 se ha publicado en el BOE la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.

Enlace:

- BOE

 

Más información:

- La Moncloa.

- El Derecho.

- 5 Días.

jueves, 22 de septiembre de 2022

MODIFICACIÓN DE LOS TRIBUTOS CEDIDOS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA (DECRETO-LEY 7/2022)

El 21/09/2022 se ha publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el Decreto-ley 7/2022, de 20 de septiembre, por el que se modifica la Ley 5/2021, de 20 de octubre, de Tributos Cedidos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, que entra en vigor el 22 de septiembre.

Los aspectos más destacados de la norma son los siguientes:

Impuesto sobre la Renta de la Personas Físicas

- Se deflacta la escala autonómica aplicable a la base liquidable general, elevando las cuantías de sus tres primeros tramos, con efectos del 01/01/2022.

- Se incrementan las cuantías de los mínimos personales y familiares.

Impuesto sobre el Patrimonio

- Bonificación autonómica del 100%, que se aplicará sobre la cuota positiva resultante de la aplicación de las deducciones y bonificaciones reguladas por la normativa estatal, con efectos del 01/01/2022.

Canon de mejora de infraestructuras hidráulicas de interés de la Comunidad Autónoma

Aplazamientos y fraccionamientos

Se facilitan medidas con el fin de flexibilizar las condiciones para la concesión de aplazamientos o fraccionamientos.

 

BOJA: Decreto-ley 7/2022

 

Más información:

- Presidencia de la Junta de Andalucía.

- Consejería de Economía de la Junta de Andalucía.



REDUCCIÓN DEL TIPO IMPOSITIVO DEL IVA DE PRODUCTOS REGULADOS POR EL REAL DECRETO LEY 17/2022

El Boletín Oficial del Estado de 21 de septiembre pasado ha publicado el Real Decreto Ley 17/2022 de 20 de Septiembre, por el que, entre otras medidas y transitoriamente con efectos para el periodo comprendido entre el próximo 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2022, impone la reducción del tipo impositivo de IVA al cinco por ciento (5%) para los siguientes productos:

1º.- Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de gas natural.

2º.- Las entregas, importaciones y adquisiciones intracomunitarias de briquetas y pellets procedentes de la biomasa y madera para leña.


miércoles, 21 de septiembre de 2022

REPERCUSIÓN DE LA REFORMA LABORAL EN EL CONVENIO COLECTIVO DE EMPRESA EN MATERIA SALARIAL

Tal y como ya informábamos en nuestro blog el pasado 04/01/2022, la reforma laboral del Real Decreto-Ley 32/2021, modifica la prioridad aplicativa del convenio de empresa en materia salarial.

Los criterios transitorios en relación con la entrada en vigor de la nueva normativa en esta materia están regulados en la disposición transitoria 6ª y en la disposición final. Al respecto destacamos las siguientes cuestiones:

- Al no haberse establecido régimen especial para la nueva regulación de la prioridad aplicativa (ET art.84.2 redacc RDL 32/2021), hay que entender que, desde esa fecha, los convenios de empresa que se negocien no pueden acceder a la prioridad aplicativa en materia salarial, a salvo lo que resulte de la aplicación de la regla general de concurrencia (art. 84.1 del ET).

- En cuanto a los convenios anteriores a 31-12-2021, se prevé que sigan siendo prevalentes en materia salarial hasta que pierdan su vigencia expresa o, como máximo, hasta el transcurso de un año desde la entrada en vigor de la reforma, esto es, hasta el 31/12/2022.

- A partir de la pérdida de vigencia expresa o del vencimiento del plazo máximo, se abre un plazo de seis meses para que estos convenios se adapten a las modificaciones descritas. Este plazo de adaptación es de seis meses a contar desde entonces. 

- Por último, la reforma no puede tener como efecto la compensación, absorción o desaparición de cualesquiera derechos o condiciones más beneficiosas que vinieran disfrutando las personas trabajadoras.


viernes, 16 de septiembre de 2022

PRINCIPALES OBLIGACIONES FORMALES DE LAS EMPRESAS EN EL ÁMBITO LABORAL

Nos servimos recordarles las principales obligaciones formales que tienen que cumplir las empresas al objeto de que se encuentren dentro de la legalidad y consecuentemente eviten la imposición de posibles sanciones por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social. En concreto, las más relavantes son las siguientes:


Prevención de Riesgos Laborales y Vigilancia de la Salud.

Protocolo para la prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

Calendario laboral.

Registro de la jornada de trabajo.

Registro retributivo.

Protocolos establecidos en la Ley de garantía integral de la libertad sexual.


Además, y específicamente para empresas de 50 o más trabajadores:


Plan de Igualdad.

Contratación de personas con discapacidad.

- Canal de Denuncias (protección a las personas que informen sobre infracciones que informen normativas y de lucha contra la corrupción).

- Protocolo para la protección de los derechos del colectivo LGTBI.


Pueden acceder a la información de cada una de las obligaciones mencionadas pinchando el enlace.

Es conveniente que tengan en cuenta también las siguientes cuestiones:

- La importancia del convenio colectivo aplicable a la empresa, por cuanto que es la norma por la que se deben de regir, principalmente, las relaciones laborales con sus personas trabajadoras. En su defecto, es de aplicación la normativa laboral común (Estatuto de los Trabajadores, etc...).

- Que en los supuestos que proceda, porque así lo determine el convenio colectivo de aplicación de su empresa, tendrá la obligación de suscribir la póliza de seguro que en dicha norma se determine.




miércoles, 14 de septiembre de 2022

PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL HOGAR. NUEVA NORMATIVA PARA LA MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO Y DE SEGURIDAD SOCIAL

El pasado 08/09/2022 se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 16/2022, para la mejora de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social de las personas trabajadoras al servicio del hogar.

Le resumimos a continuación los aspectos más destacados de la norma:

- Se establece la cotización al FOGASA y por desempleo a partir del 1 de octubre del 2022.

- Asunción por parte de las personas empleadoras de las obligaciones en materia de cotización con relación a las personas trabajadoras al servicio del hogar que presten sus servicios durante menos de 60 horas mensuales.

- Se mantiene la reducción del 20 por ciento en la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes y se establece una bonificación del 80 por ciento en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial.

- Se exige un contrato por escrito en los términos del Estatuto de los trabajadores. De no realizarse se presumirá el carácter indefinido de la relación laboral.

- Se elimina la posibilidad de extinguir la relación laboral por desistimiento del empleador.

- En el caso de insolvencia o concurso del empleador se asegurará la cobertura indemnizatoria del FOGASA.

- La Ley de Prevención de Riesgos Laborales será de aplicación, reconociendo el derecho a la seguridad y la salud en el trabajo.

- En otro orden de cosas, se ha incluido en este Real Decreto una modificación, a través de la disposición adicional quinta, de la distribución de fondos para acciones propias de la Fundación Estatal para la Prevención de Riesgos Laborales.

BOE: Real Decreto-ley 16/2022


Más información:

- Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

- Diariolaley.

- ElDerecho.com.

- Cinco Días -1-.

- Cinco Días -2-.